Capítulo III– Arribo del transporte

Primeras gestiones de la importación

1 Ingreso de los medios de transporte

1.1 El Manifiesto de Carga Informatizado (MANI)

Cuando un medio de transporte internacional arriba al territorio aduanero, debe hacerlo cumpliendo ciertas formalidades reguladas en el Código Aduanero. Debido a que no está en el espíritu de esta obra realizar un análisis pormenorizado de las reglamentaciones referentes a este aspecto, en este capítulo se realiza una descripción sencilla del proceso  de ingreso del medio y descarga con el propósito de que el lector comprenda la dimensión e importancia de esta parte de la operativa a la hora de gestionar una importación. 

La primer formalidad a cumplir por el medio de transporte, consiste en que se autorice su arribo de acuerdo a las normas vigentes. Una vez verificada esta condición, el transportista pretenderá descargar los bultos que trae con destino final al lugar de arribo (país de importación).

Para que la Aduana autorice la descarga, es necesario que el Agente de Transporte Aduanero (ATA) realice una declaración en el Sistema Informático Maria (SIM), que se denomina MANI (Manifiesto de Importación).

El Agente de Transporte Aduanero, es un auxiliar de Aduana cuyas funciones también están reguladas en el Código. Dejando a un lado todas las particularidades técnicas y simplificando, se puede decir que es el sujeto que actúa entre la aduana y el transportista internacional. Su trabajo genera responsabilidades penales y tributarias y es de suma importancia para el importador. Desde el punto de vista de la importación se asemeja a la locomotora de un tren; pone en marcha las operaciones para que los empresarios puedan realizar las gestiones necesarias que les permitirán disponer legalmente de sus mercaderías.

Se entiende por Manifiesto de Carga (1)   “…la declaración que realiza el Agente de Transporte aduanero de las cargas transportadas por los buques”.

Esta Declaración denominada sumaría, consiste en la descripción genérica de las mercaderías en los idiomas inglés, francés, portugués y castellano por cada documento de transporte, con el detalle de la cantidad de los bultos, peso bruto, consignación, datos relativos al medio, al transportista y al agente de transporte aduanero, entre otros.

 

Cuando la mercadería se transporte acondicionada en pallets, contenedores u otras formas de acondicionamiento similar, se declara la cantidad de bultos de acuerdo con la cantidad y clase del envase que se ingresará al lugar de depósito.

A partir de mayo de 2010 (2), en el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM) se debe registrar informáticamente los siguientes datos de la mercadería que arribe al Territorio Aduanero por vía acuática:

  1. La Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y demás datos del sujeto que tiene derecho a disponer de la mercadería.
  2. El código de sub-partida (sexto dígito) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, como mínimo. Si se tratara de mercaderías varias se consignará la sub-partida (sexto dígito) correspondiente a la de mayor valor.

El agente de transporte aduanero y el transportista son los responsables de las inexactitudes incurridas en la declaración del manifiesto. En caso de detectarse diferencias entre los datos consignados en el documento de transporte y los registrados en el Módulo Manifiesto serán sancionados.

Cuando el agente de transporte no disponga de la C.U.I.T. que corresponde a quien tiene derecho a disponer de la mercadería o el documento de transporte se encuentre consignado “A la orden”,  será necesario declarar el dato antes del retiro de la mercadería, el sistema informático bloqueará la salida si no se cumple con la obligación. Obsérvese que esto conlleva una pérdida de tiempo, por lo que es indispensable que el importador haya dado las debidas instrucciones al vendedor, respecto de la información que debe contener el documento de transporte para que se pueda realizar la declaración de manera tal de no producir demoras.  

Cuando un envío estuviera destinado a una persona física, sin fines comerciales ni industriales, los datos a consignar serán los siguientes:

  1. Residentes en la República Argentina: podrá consignarse la C.U.I.T. o, en su defecto, el C.U.I.L. o la Clave de Identificación (C.D.I.).
  2. Extranjeros no residentes en la República Argentina: el servicio aduanero integrará en el “MANI” los datos personales del sujeto (número de pasaporte y país de emisión, entre otros).

En todos los casos cuando se deba transferir un documento de transporte esto se hará a través del sistema informático y solo se podrá acceder al mismo si coinciden los datos del cedente con los que se encontraban registrados.

1.1.2. Aspectos Operativos del MANI

Los Agentes de Transporte y/o Despachantes de Aduana ingresarán las declaraciones sumarias desde su propia terminal informática o a través de las de uso público (estas últimas son parecidas a locutorios pero con conexión al sistema MARIA y se abona por el servicio utilizado).

El Manifiesto de Carga (MANI), pasará por varios estados antes de estar listo para que la aduana autorice el desembarco de los bultos para que el importador pueda proceder a dar destinación y concretar el retiro de la mercadería. Estos estados son los siguientes y deben respetar el orden en el que se presentan:

 

Nombre del Estado

Código en SIM

EN CURSO

CUR

REGISTRADO

REG

PRESENTADO

PRE

a. Estado En Curso:

Cuando un medio de transporte toma carga en un puerto de embarque, el transportista confecciona lo que se denomina “Manifiesto de Origen”,  se trata de la declaración de la carga que transporta el medio hacia los distintos destinos.  Este, se confecciona generalmente en el idioma del país de los puertos de partida y de escala y/o en inglés. Cada documento de transporte se verá reflejado en esta declaración que tiene mayor poder probatorio que la propia declaración del MANI. El Manifiesto de Origen no está relacionado con el origen de las mercaderías, sino con el origen de la carga, de ahí su nombre.

A medida que la carga es recepcionada y subida al medio, el transportista realiza el manifiesto de origen. Una vez emitido este último, puede trasmitir dicha información al ATA del país importador, quien a su vez la irá cargando en el sistema MARIA adelantando de esta forma el trabajo para que esté finalizado y en condiciones cuando arribe el medio al destino final.

Mientras el MANI se encuentra en Curso, el usuario (ATA), podrá modificar o suprimir los datos ingresados tantas veces sea necesario y también realizar una impresión provisoria la que no tendrá valor legal. Es como hacer un borrador del trabajo final.

A partir de este estado, el sistema MARIA asigna número y letra de control al manifiesto, con el siguiente formato:        

Ejemplo:10003MANI007432L.

10 AÑO
003 Código de la aduana de ingreso del medio.
MANI Nombre del régimen aduanero en el Sistema Maria
007432 Número asignado a la declaración.
L  Letra de control

Este número se mantendrá hasta la finalización del proceso y en el caso de ser necesario anular el MANI, el ATA deberá hacer la gestión ante la DGA justificando los motivos.

b. Estado Registrado:

Cuando se haya completado el paso anterior (en Curso) y, habiendo el ATA verificado o confirmado la información cargada en el sistema, asegurándose de no haber cometido errores, validará  tal información cambiando en la pantalla el estado en Curso por Registrado.

A partir de ese momento quedarán inhabilitadas las pantallas para realizar cualquier tipo de modificación por parte del ATA, salvo que la DGA lo autorice previa justificación y  presentación de un expediente o multinota según corresponda. En este punto es importante destacar que algunos errores podrán probarse con la declaración del manifiesto de origen mencionado en el estado en Curso debido a que éste es válido como prueba legal.

El plazo para registrar el Manifiesto de Carga en el SIM será hasta el día de arribo del medio  transportador.

El MANI registrado se imprime automáticamente y luego de ser firmado en original por el Agente de Transporte Aduanero, será presentado ante el Servicio Aduanero. Este último, tiene a su cargo el control de la descarga antes de la iniciación de dichas operaciones por parte del buque.

c. Estado Presentado:

El  MANI impreso (que surge del paso anterior), es recepcionado en original por la Aduana. El agente aduanero procederá a registrar en el sistema la presentación del manifiesto luego de haber confrontado aleatoriamente los datos de la declaración impresa contra los que se encuentran cargados  informáticamente. Aprobado el trámite, el MANI pasara a estado "Presentado", lo que habilita a que se inicie la descarga del medio de transporte.

Cuando el ATA inmediatamente al arribo del medio de transporte, no presente el MANI,  la DGA podrá:

  • No permitir la descarga del transporte.
  • Autorizar la descarga bajo su directo control, pero no permitirá el ingreso a depósito de la mercadería, quedando bajo custodia aduanera de oficio en el lugar que la DGA indique.
  • En caso de autorizar la descarga no permitirá el retiro de la mercadería involucrada hasta tanto se haya presentado el MANI.

1.2. SÍNTESIS OPERATIVA:

 A continuación se muestra  un simple esquema que ayudará a repasar y entender los conceptos explicados. Son relevantes porque el importador depende del ATA para iniciar los trámites que le permiten declarar y retirar la mercadería del ámbito aduanero.

Esquema MANI

 

 

1.3. Formulario MANI- Declaración de Carátula – Datos Generales

 

 

1.4. Formulario MANI- Declaración de cada documento de transporte y mercadería

 

1.5. Formulario MANI- Declaración de contenedores

 

 

2. Descarga y Recepción de la mercadería en Depósito.

Una vez presentado el manifiesto en la Aduana se podrá descargar, retirar la mercadería siempre que este autorizada o ingresar la carga en un depósito fiscal.

Los depósitos fiscales son aquellos locales, plazoletas o instalaciones que permiten almacenar mercancías líquidas, sólidas o gaseosas. A su vez, estos pueden ser Generales o Particulares y de administración estatal o privada. Constituyen zona primaria aduanera, independientemente del lugar donde se encuentren. Estos deben cumplir normas precisas para su habilitación, administración y control.

Personal autorizado del depósito será el encargado de registrar las cantidades y pesos reales de los bultos a ingresar, así como las eventuales averías detectadas. El depositario, una vez aceptados los bultos recepcionados asumirá la responsabilidad sobre los mismos, por tal motivo, cualquier circunstancia extraña respecto del estado e identificación de los mismos deberá ser indicada con anterioridad a su ingreso.

En tal caso, por su conveniencia y para deslindar responsabilidades procederá a establecer:

  1. La diferencia de peso detectada con respecto al indicado en los bultos y establecido en los documentos de transporte.
  2. Las señales anormales que presente, ej: zuncho roto, falta de elementos de cierre, etc., procediendo a individualizar el o los bultos por si existen posibilidades de sustracción de su contenido.
  3. Las señales externas que hagan presumir la posibilidad de daño.

Comprobada la concurrencia de cualquiera de los defectos mencionados, lo que en la "jerga" portuaria se denomina "Mala Condición", se marca con diversas señales e identifican los envases. Consecuentemente el transportista o agente debe cumplir los requisitos del art. 521 de la Ley de Navegación.

Art. 521: "Dentro de los dos (2) días de terminada la descarga total del buque el transportador debe publicar un aviso en un diario de los de mayor circulación, que también se fijará en un local público de la Aduana habilitado a ese fin, indicando la fecha y hora para la revisión de los efectos que se descargaron en las condiciones indicadas en el artículo precedente. El aviso puede hacerse o cualquier otro medio fehaciente. La revisación debe iniciarse en jurisdicción y dentro de los cinco (5) días subsiguientes. Del resultado de la revisación se debe dejar constancia escrita en doble ejemplar, con todos los detalles que las partes consideren convenientes".

Sin embargo y a pesar del texto del artículo arriba mencionado, los usuarios no puedan conocer el estado de los bultos declarados de manera sencilla o automática. En ocasiones, el personal de los depósitos afectados a estas tareas, envían fotos al cliente o despachante de aduana para evaluar el estado o grado de las averías. Esto último, suele ocurrir cuando hay relación comercial habitual entre el depósito y el importador/despachante. No obstante esta facilidad, no siempre una foto es suficiente para tomar decisiones respecto de la partida recepcionada.

En el caso de que la mercadería sea entregada directamente en los depósitos de la firma importadora, se adoptarán las medidas dispuestas por el art. 525 de la citada Ley de Navegación que se transcribe a continuación:

Art. 525: "Si la mercadería se entrega directamente del buque al destinatario, éste debe observar en el acto los daños o disminuciones que sean visibles, exigiendo al transportador una constancia escrita. En el caso de que se le niegue esta constancia puede solicitar, dentro de los dos (2) días de la negativa, una pericia judicial.  Si la avería o  disminución no es aparente, el destinatario puede solicitar dicha constancia o pericia, dentro de la identidad de los efectos".

En cualquiera de estos casos, si no se pide la pericia judicial, se presume -salvo prueba fehaciente en contrario- que la mercadería fue entregada "conforme con los datos del conocimiento o documento de transporte".

2.1. Procedimiento y conveniencia de revisar los bultos en mala condición:

La mala condición de los bultos no implica que el contenido de los mismos haya resultado averiado, esto dependerá del tipo de daño y de la mercadería involucrada.

El importador tiene derecho a solicitar permiso para revisar el contenido de esos bultos y así conocer con exactitud el grado de deterioro y/o si se ha sufrido mermas o pérdidas de los bienes involucrados.

Este derecho puede ejercerlo o no. Será conveniente realizar una evaluación previa para tomar la decisión y para ello hay que tener en cuenta por lo menos los siguientes aspectos:

1. Tipo de daño observado

2. Valor de la mercadería involucrada.

3. Cantidad aparente de mercadería dañada en relación al total de la carga.

4. Tipo de mercadería.

5. Urgencia en disponer de la partida.

6. Cobertura del seguro o póliza.

7. Costos operativos que conlleva la revisación.

8. Potenciales problemas legales.

En caso de no proceder a la revisación, perderá el derecho a reclamo y tendrá que hacer el despacho de las mercaderías abonando los tributos que correspondiera, considerándola en perfecto estado y calidad, tal cual lo declarado ante la DGA.

Si se decide inspeccionar habrá que:

  • Solicitar fecha y hora de revisación al transportista o agente de transporte.
  • Avisar la fecha y hora acordada al depósito, DGA y al seguro, tarea que hace comúnmente el despachante de aduana que representa al importador.
  • Abonar los gastos que el procedimiento genera, tales como: horas por personal del transportista que estará presente en el acto, costos por movimientos de bultos en el depósito (horas hombre y horas máquinas), en caso de corresponder servicios extraordinarios de la DGA (habilitación por horas y días inhábiles) y almacenaje según el tiempo de estadía de la carga.

Estarán presentes en el acto de revisación los siguientes operadores:

  • Agente de Transporte Aduanero (ATA)
  • Personal responsable asignado por el Depósito Fiscal.
  • Funcionario Aduanero (Guarda)
  • Importador y/o Despachante de Aduana autorizado por el importador.
  • Perito por parte del Seguro si corresponde.

El despachante puede acudir solo representando al importador o acompañado por este último. Es recomendable que el titular de la mercadería se encuentre presente, ya que es quien verdaderamente tiene conocimiento respecto de las particularidades de la carga y tendrá una visión más acertada para tomar las decisiones adecuadas.

Un representante del seguro estará presente solo en caso de que la mercadería se encuentre cubierta por una póliza.

Este procedimiento habilita a revisar únicamente el contenido de los bultos que se han identificado en mala condición. Terminado el trámite, se labrará un acta donde conste el resultado del mismo. De esta forma, todas las partes involucradas estarán en conocimiento del contenido de los bultos, como así también, las condiciones en que se encuentren.

Al finalizar, el importador, decidirá si se queda con la mercadería y la despacha, la reembarca o pide destrucción de la misma. Esta última opción, solo se podrá llevar a cabo previa autorización de la aduana y haciéndose cargo el importador de los gastos que implique. En algunas ocasiones se opta por hacer abandono de la mercadería sin tener en cuenta las consecuencias legales y costos adicionales que esto conlleva.

2.2. Sobrantes o Faltantes a la Descarga:

La finalización de la descarga de un medio de transporte se produce cuando ingresa al depósito el último bulto perteneciente a una partida, pero previo a ello, deberán cumplirse los requisitos de los art. 191/197 C.A. como así también 27 y 28 del DEC. 1.001/82.(3)

El artículo citado que a continuación se transcribe, define el concepto ajustándose al glosario de términos aduaneros elaborado por el consejo de Cooperación Aduanera:

“A los efectos de este código, se entiende por descarga la operación por la cual la mercadería arribada es retirada del medio de transporte en el que hubiere sido conducida”

Al producirse la finalización de la descarga, el depósito receptor controla el ingreso de los bultos. Para ello cotejará las marcas, cantidades y tipo de bultos que se presentan para su ingreso contra la información cargada en el sistema MARIA por el ATA cuando hizo la declaración del MANI. 

No todas las partidas ingresarán a un depósito fiscal, algunas serán retiradas de lugares de distribución logística (terminales), transbordarán, harán un tránsito o se retirarán directamente del medio de transporte para ser llevadas al almacén del importador. Cada una de estas actividades quedará registrada informáticamente. No podrá realizarse ninguna operación sin que haya sido previamente autorizada a través del sistema, según los procedimientos normados para cada caso. 

Al final del proceso y mediante la confrontación de datos del MANI y las actividades registradas para cada partida, es posible que surjan diferencias en la cantidad de bultos y esto dará lugar a lo que se denomina  Sobrantes o Faltantes a la descarga.

  1. Faltante: Cuando se descarga menos cantidad de bultos que los declarados en el MANI. Ejemplo: Por un error operativo un pallet que debía ser descargado en Buenos Aires fue descargado en Montevideo, produciendo el faltante.
  2. Sobrante: Es el caso exactamente inverso al anterior, se descargan más bultos que los declarados en el  MANI. Ejemplo: Continuando con el caso anterior ese pallet que faltaba en Buenos Aires, en Montevideo es un sobrante a la descarga.

El Código Aduanero y las normas reglamentarias establecen plazos para justificar las diferencias de acuerdo al tipo de vía utilizada y cuando no se cumplen se aplican multas y sanciones. El art. 956 del C. A. dice: "La presentación del manifiesto general de la carga, del rancho, de la pacotilla y de la relación de carga equivale a efectuar una declaración relativa a lo expresado en los mismos”, y el art. 638 del mismo cuerpo legal dispone: “También corresponderá aplicar el derecho de importación establecido por la norma vigente en la fecha de la falta de mercadería al concluir la descarga del medio transportador.”

 

 

Notas
  1 Según Res. ANA 630/94
  2 Resolución Gral. AFIP 2744/2009
  3 Ver también Res. ANA 2217/94. Que establece plazo máximo 10 días.

 

Título: Gestión aduanera de importación
Autor: Adriana Olga Cruz
www.cyta.com.ar/biblioteca/bddoc/bdlibros/ga/index.htm

Esta obra está licenciada bajo
Derechos de propiedad intelectual


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