A Abonar Asentar en una cuenta corriente partidas correspondientes al haber. 2. Hacer registros en el crédito de una cuenta.
Abono Parte de una cuenta en donde se registran los aumentos o disminuciones de las obligaciones.
Acciones Cada una de las partes iguales (alícuota) en que se encuentra dividido el capital social de una compañía (sociedad anónima o en comandita por acciones)
Acciones ordinarias Títulos que otorgan a su propietario el derecho a percibir dividendos, a participar y a votar en la asamblea de accionistas
Acciones preferentes Títulos que otorgan a su propietario el derecho a percibir un dividendo mínimo con preferencia sobre los accionistas ordinarios, una vez se hayan distribuido las reservas legales y estatutarias y al reembolso preferencial de su inversión en caso de disolución de la sociedad, pero no podrá participar en las decisiones tomadas por la asamblea de accionistas, excepto cuando se especifique este derecho o cuando ocurran eventos especiales como la no declaración de dividendos preferenciales
Accionista Persona que posee una o más acciones en una sociedad anónima o en comandita por acciones
Aceptación bancaria Instrumento de financiación comercial. 2. Letras de cambio giradas por compradores de mercancías, o bienes muebles, a favor de los mismos vendedores
Aceptaciones bancarias y financieras Letras de cambio giradas por un comprado. Representa los recursos recibidos por los entes públicos, con el fin de incrementar la capacidad de producción o la productividad en el campo de la estructura física, económica y social de mercancías o bienes muebles a favor del vendedor de los mismos. Estas letras se convierten en aceptaciones bancarias o financieras cuando el girador de la letra, comprador o importador, solicita a una entidad financiera que acepte la responsabilidad principal por el pago oportuno de la misma. El plazo máximo de estos papeles es de 360 días
Acreditar Ver. Abonar
Acreedor Una persona con respecto a quien le debe. Persona quien a cambio de entregar mercancías, bienes, derechos o prestar servicios, recibe una promesa de pago
Acreedoras fiduciarias Cuenta donde se agrupan las cuentas que representan posibles obligaciones fiduciarias
  Acreedores Valor de las obligaciones adquiridas por el ente público, en cumplimiento de su función administrativa o cometido estatal, por concepto de descuentos de nómina, servicios, cuotas de fiscalización y contribución, excedentes financieros, reintegros a la Dirección General del Tesoro Nacional, saldos a favor por pagos de impuestos en exceso, excedentes de remates, aportes y otras obligaciones
  Acreedores de control Cuenta que agrupa las cuentas que registran las operaciones a cargo del ente público, que por su naturaleza no afectan su situación financiera. Se emplean también para ejercer control
  Acreedores fiscales Cuenta en donde se registran las diferencias entre el valor de las cuentas de naturaleza pasiva según contabilidad y las de igual naturaleza utilizadas en la información tributaria
Actividad de conservación Preservación, mitigación, conservación, recuperación, restauración, mejora y mantenimiento de los recursos naturales y del ambiente
  Actividad de explotación Extracción utilización y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente en busca de obtener una utilidad o beneficio económico, generalmente a través del mercado
  Actividad económica Conjunto de acciones tendientes a elevar la capacidad productiva de los bienes y servicios de una economía, con el fin de satisfacer, en un período, las necesidades de la comunidad
  Actividad financiera Conjunto de acciones consistentes en prestar y/o pedir dinero en préstamo, así como hacer transacciones con activos financieros. Su propósito es canalizar los recursos de los ahorradores hacia los inversionistas
  Actividad social Conjunto de acciones, de la actividad económica, encaminadas a proporcionar condiciones de calidad de vida del ser humano, a la defensa y prevención del ambiente, en procura del bienestar de la comunidad
  Activo Cuentas representativas de los bienes, derechos y pertenencias, tangibles e intangibles, del ente público, los cuales se espera que contribuyan al desarrollo de la función administrativa o cometido estatal. Las cuentas que conforman esta clase son de naturaleza débito, excepto las relativas a las provisiones, agotamiento, depreciaciones y amortizaciones acumuladas que serán deducidas y presentadas de manera separada de las correspondientes cuentas, así como sus ajustes por inflación, cuando sea pertinente, de acuerdo con las normas vigentes
  Activo agotable (Recursos no renovables) Recursos no susceptibles de ser reproducidos o reemplazados, lo cual implica un agotamiento en la medida que sean explotados. El agotamiento es la extinción de un recurso natural mediante la extracción, bombeo, corte, o algún otro medio que reduzca el depósito, la existencia o el crecimiento de los recursos naturales
  Activo amortizable Propiedad del ente público que de acuerdo con su naturaleza está sujeto a consumirse como consecuencia del uso o extinción del plazo legal o contractual de utilización, pactado al momento de su adquisición o que cumple con un ciclo productivo determinado. Serán objeto de amortización los activos que se registren contablemente en las siguientes cuentas: Semovientes, Vías de comunicación y acceso, Bienes de beneficio y uso público, Inversión para la protección de recursos renovables, Inversión para la explotación de recursos no renovables, Intangibles, y Bienes entregados a terceros. También serán objeto de amortización las erogaciones en las cuales haya incurrido un ente público y cuyo registro contable corresponde a las cuentas Gastos pagados por anticipado, Cargos diferidos y Obras y mejoras en propiedad ajena. La base para el cálculo de la amortización es el costo del activo amortizable determinado en la fecha en que se encuentra listo para su utilización, ajustado por efecto de la inflación cuando las normas sobre el particular así lo exijan. El valor del terreno debe ser excluido cuando forma parte del bien amortizable
  Activo corriente o circulante Valores susceptibles de convertirse en dinero efectivo en el transcurso del año siguiente a la fecha en que se incluyen en el balance. Comprende los bienes y derechos que razonablemente pueden ser convertibles en efectivo o que por su naturaleza pueden estar disponibles en un período no superior a un año
  Activo depreciable Bienes tangibles adquiridos por el ente público, a cualquier título, que se encuentren registrados contablemente en alguna de estas cuentas: Edificaciones; Plantas y ductos; Redes, líneas y cables; Maquinaria y equipo; Equipo médico y científico; Muebles enseres y equipo de oficina; Equipo de comunicación y computación; Equipo de transporte, tracción y elevación, y Equipo de comedor, cocina, despensa y hotelería.
  Activo diferido Porción de ciertas partidas de gastos aplicables a ejercicios o períodos posteriores a la fecha de un balance general, clasificable como activo no corriente.
  Activo efectivo Cuentas representativas de los recursos de liquidez inmediata en caja, cuentas corrientes, de ahorro y en fondos, disponibles para el desarrollo de la función administrativa o cometido estatal del ente público.
  Activo fijo Bienes adquiridos por el ente público, para utilizarlos directamente en el desarrollo de su cometido estatal. Dadas sus características inmovilizan temporalmente capitales, que en el tiempo tenderán a desaparecer por efecto de la depreciación.
  Activo intangible Bienes inmateriales adquiridos o desarrollados por el ente público, con el fin de facilitar, mejorar o tecnificar sus operaciones, susceptibles de ser valuados. 2. Expresión contable que agrupa todos aquellos derechos que ha ido adquiriendo el ente público para utilizarlos en las operaciones corrientes de su cometido estatal. Como estos valores intangibles suponen inmovilización del capital sujeto a desaparecer por agotamiento, tales como, patentes, marcas, 'good will', concesiones, deben ser amortizados en el curso de la vida del ente público, conforme al período probable calculado para cada uno.
  Activo líquido Existencia en caja y bancos y otras partidas de activo fácilmente convertibles a efectivo, no asignadas a fines específicos distintos al pago de una partida de pasivo circulante, o una inversión fácilmente realizable.
  Activo propio Pertenencias reconocibles y medibles del ente público, representadas en bienes y derechos, controlados por el mismo, como resultado de hechos pasados, de los cuales se espera derivar en el tiempo beneficios económicos y sociales.
  Activos adquiridos de instituciones inscriptas Valor de recursos económicos, tales como, cartera, acciones, bienes muebles, inmuebles, o valores mobiliarios con el fin de propender por su recuperación, de acuerdo con políticas trazadas y con los contratos de adquisición. Los activos adquiridos con este fin, son recibidos con pacto de retroventa, el cual se hará efectivo, durante la vigencia, o en la terminación del respectivo contrato.
  Activos monetarios Conjunto de partidas cuyo valor está establecido por una cantidad fija de dinero, independientemente de los cambios en los niveles generales de precios. Representan, por lo tanto, derechos sobre cantidades nominales de dinero que se mantienen fijas en el tiempo.
  Activos no monetarios Activos que, por mantener su valor económico, son susceptibles de adquirir un mayor valor nominal como consecuencia de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.
  Activos totalmente depreciados, agotados o amortizados Cuenta que representa el valor comercial de las propiedades, planta y equipo totalmente depreciados, agotados y amortizados, que se hayan retirado del servicio.
  Administración Técnica que busca obtener resultados de máxima eficiencia, por medio de la coordinación de las personas, cosas y sistemas que forman una empresa. 2. Arte de obtener cosas realizadas por medio de otras personas. 3. Integración de los recursos materiales y de las personas hacia objetivos organizacionales comunes.
Administración Pública Función del Estado que consiste en aplicar las leyes y cuidar de los intereses y el bienestar públicos.
  Aforo Operación que permite a la autoridad aduanera examinar físicamente la naturaleza, origen, estado, cantidad, y demás características y condiciones que identifican o individualizan una mercancía.
Agente económico Unidades básicas en las cuales se toman decisiones relacionadas con la actividad económica. Ver. Unidad Económica.
  Agotamiento Distribución del costo asignado a un recurso natural no renovable durante la vida útil de explotación o extracción, de acuerdo con la estimación efectuada con base en reservas o volúmenes mediante estudios técnicos, y expresados en unidades de producción, tales como, toneladas, barriles, metros cúbicos o cualquiera otra medida de acuerdo con la naturaleza del bien agotable.
  Agotamiento acumulado de recursos naturales no renovables en explotación. (Cr) Valores acumulados por reducción de la cantidad disponible de reservas, como resultado de las unidades extraídas de los recursos naturales no renovables, con base en las reservas probadas mediante estudio técnico. A medida que éstos se extraen deben llevarse a la cuenta de inventario correspondiente.
  Agotamiento acumulado de recursos no renovables. (Cr) Valores acumulados por reducción de la cantidad disponible de reservas, como resultado de las unidades extraídas de los recursos naturales no renovables, con base en las reservas probadas mediante estudio técnico. El agotamiento acumulado corresponde al valor de los materiales extraídos del activo agotable y a medida que éstos se extraen, deben llevarse a la cuenta de inventario correspondiente.
  Agotamiento de recursos naturales Valores correspondientes a la disminución gradual de los recursos renovables y no renovables, por efecto de su explotación, extracción o producción, como reconocimiento de la pérdida de su capacidad económica y operacional
  Ahorro Parte no gastada en consumo del ingreso disponible presente. 2. Acción de no gastar todo lo que se tiene o gana y guardar una parte. 3. Exceso de ingresos sobre el consumo, durante un período determinado.
Ahorro bruto En él se incluye la amortización de los bienes, equipo o instalaciones que se deterioran o envejecen.
Ahorro nacional Es aquél que resulta de eliminar del ahorro la amortización de los bienes - equipo o instalaciones
Ahorro privado Diferencia entre los ingresos y el consumo de las empresas y unidades familiares
Ahorro público Diferencia entre los ingresos y los gastos del Gobierno
  Ajuste de ejercicios anteriores Cuenta que representa las partidas que corresponden a la corrección y ajuste de errores de períodos contables anteriores
Ajustes Registros contables elaborados para que las cuentas revelen saldos razonables, hechos generalmente antes de la presentación de los estados e informes contables
  Ajustes a la alícuota de depreciación La vida útil de un activo depreciable puede ser diferente a su vida física, por lo cual deberá revisarse periódicamente. Cuando se compruebe que la vida útil de un activo es inferior a la estimada inicialmente, debe modificarse la alícuota de depreciación de tal manera que se ajuste a la vida útil real con base en cálculos de reconocido valor técnico. Si el tiempo de utilización de un activo excede al calculado inicialmente, debe ajustarse la alícuota de depreciación en forma proporcional al tiempo adicional correspondiente, lo cual debe demostrarse plenamente
  Ajustes por inflación Procedimiento utilizado para reflejar en la contabilidad los efectos en la pérdida del poder adquisitivo de la unidad monetaria y los efectos de la inflación, así como la metodología que se adopta para expresar en moneda del mismo poder adquisitivo la información económica, financiera y social de los entes públicos. Existen dos sistemas. Los elementos que conforman los estados contables de los entes públicos deben ajustarse, para reconocer el efecto de la inflación, aplicando un sistema parcial, salvo que por expresa disposición legal vigente, un ente público en particular, se encuentre sometido al sistema integral de ajustes por inflación

El sistema parcial: Consiste en ajustar los costos históricos de los activos y pasivos no monetarios y del patrimonio, de los entes públicos, con su contrapartida en una cuenta de naturaleza patrimonial, sin ajustar los ingresos, costos y gastos

El sistema integral: Consiste en ajustar los costos históricos de los activos y pasivos no monetarios, del patrimonio, de los ingresos, costos y gastos, con una contrapartida en la cuenta corrección monetaria, la cual forma parte del Estado de actividad financiera, económica y social

  Ámbito de aplicación Será aplicado por todos los entes públicos. Se entienden como tales, aquellos que presenten cualesquiera de las siguientes situaciones, en desarrollo de su actividad administrativa o cometido estatal
  Amortización Reducción al valor en libros de una partida de activo fijo. Es término genérico para depreciación, agotamiento, baja en libros, o la extinción gradual en libros de una partida o grupo de partidas de activo de vida limitada, bien sea mediante un crédito directo o por medio de una cuenta de valuación, por tanto, el importe de esta reducción constituye genéricamente una amortización. 2. Devolución gradual de una deuda; también se utiliza el término para referirse a la redención de los valores mediante pagos periódicos. Se refiere a la distribución del costo de un activo amortizable durante el tiempo en que contribuye a la generación del ingreso o al cumplimiento de las actividades propias de la función administrativa o cometido estatal del ente público
Amortización acumulada de inversiones en recursos naturales no renovables en explotación (Cr). Valor acumulado de la amortización gradual de las inversiones en recursos naturales no renovables, calculada con base en estudios técnicos
Amortización de activos Ver. Depreciación
  Amortización de bienes adquiridos en "leasing". (Cr). Valor acumulado de la pérdida de capacidad operacional o amortización de los activos adquiridos bajo la modalidad de "Leasing", de acuerdo con las normas vigentes
  Amortización de bienes de uso público Representa el valor acumulado de la pérdida de la capacidad de utilización que han sufrido los bienes de beneficio y uso público, por el uso u otros factores, teniendo en cuenta su vida útil estimada y el costo de las ampliaciones, mejoras y reparaciones capitalizables de ellos
  Amortización de bienes entregados a terceros Valor acumulado de las reducciones graduales registradas sobre los bienes entregados a terceros, como consecuencia de la pérdida de capacidad operacional, que se produzca en la utilización de los bienes por parte de terceros, siguiendo los mismos parámetros establecidos para su depreciación, en el caso en que estuvieran en poder del ente público
  Amortización de cargos diferidos Valor que debe reconocerse durante los períodos en los cuales se espera percibir los beneficios de los costos y gastos incurridos, de acuerdo con los estudios de factibilidad para su recuperación, los períodos estimados de consumo de los bienes o servicios o la vigencia de los respectivos contratos, según corresponda
  Amortización de gastos pagados por anticipado Valor registrado en función de su consumo durante el lapso pactado contractualmente para los servicios que se reciban, lo cual debe corresponder con el período definido de prepago
  Amortización de intangibles Valor acumulado por la creación o adquisición de intangibles, se amortiza durante el lapso que corresponda a la recuperación de la inversión en que se incurrió, o al período en que se obtendrán los beneficios esperados por efectos de la explotación del intangible o la duración del amparo legal o contractual
  Amortización de inversión para la explotación de recursos no renovables Valor acumulado de la reducción gradual de las inversiones en recursos naturales no renovables, calculada con base en estudios técnicos. Los costos de organización, preoperativos, puesta en marcha, así como todos aquellos que se constituyan en inversión para la explotación de recursos no renovables, se amortizarán durante el período que resulte estimado en estudios de reconocido valor técnico para recuperar la inversión
  Amortización de inversión para la protección de recursos renovables Valor acumulado de la disminución gradual del costo de las inversiones que se realicen con el fin de recuperar, proteger, fomentar, o mantener el ambiente y crear reservas naturales. Los recursos renovables que se incorporen como resultado de procedimientos técnicos que aproximen una estimación monetaria, no serán objeto de amortización. El valor de la inversión incurrido en el desarrollo de programas que impliquen la recuperación o protección de recursos renovables, se amortiza durante el lapso estimado en estudios de reconocido valor técnico, que permitan determinar la recuperación de la inversión en relación con la generación de beneficios para la comunidad
  Amortización de obras y mejoras en propiedad ajena Valor de las erogaciones en que haya incurrido el ente público para adelantar obras y mejoras en propiedad ajena; se distribuirán gradualmente durante el período de duración del contrato que ampare el uso de la propiedad, solo cuando el costo de las obras y mejoras efectuadas no sea reembolsable
  Amortización de propiedades, planta y equipo Valor acumulado de la amortización gradual del costo ajustado por inflación de las propiedades, planta y equipo, tales como semovientes, vías de comunicación y acceso
Análisis costo - beneficio Método utilizado que cuantifica las relaciones funcionales entre los aspectos más importantes de los beneficios de un ente, con identificación de su estructura
  Análisis de estados financieros Actividad realizada para determinar variaciones en los saldos de las cuentas deudoras o acreedoras a través del tiempo, para una correcta interpretación de la información en ellos contenida
  Análisis financieros Conjunto de principios, procedimientos y técnicas utilizadas para transformar la información reflejada en los estados e informes contables, en información procesada para ser utilizada en la toma de decisiones económicas
  Análisis horizontal Examen de los estados e informes contables, pertenecientes a varios períodos contables, con el fin de determinar variaciones y tendencias de las cuentas
  Análisis vertical Examen de los estados e informes contables, perteneciente a un mismo período contable con el fin de determinar relaciones importantes entre las diferentes cuentas
  Anticipo Cantidad pagada o recibida por un bien que no ha sido entregado, o por un servicio no prestado
  Anticipos o saldos a favor por impuestos y contribuciones Valores a cargo de entidades gubernamentales y a favor del ente público, por concepto de anticipos de impuestos y los originados en liquidaciones de declaraciones tributarias, contribuciones y tasas que serán solicitados en devolución o compensación con liquidaciones futuras
Años de vida útil de activos depreciables En todos los casos, la vida útil de un activo depreciable debe definirse, por parte del ente público, en relación con el servicio esperado del activo.
Apalancamiento financiero Razón de deuda total a activo total. 2. Relación entre pasivo exigible y fondos propios de una entidad
  Aportes de la Nación Recursos del Presupuesto General de la Nación que el Gobierno orienta hacia entidades descentralizadas del orden nacional con objeto de contribuir a la atención de sus compromisos y al cumplimiento de sus funciones
  Aportes de otras entidades Conceptos diferentes a los de previsión y seguridad social, que reciben las entidades, provenientes de la Nación, departamentos, municipios, entidades internacionales y particulares
  Aportes patronales Recursos establecidos por la ley y asignados a las entidades de seguridad y previsión social, para la prestación de estos servicios a los empleados
  Aportes por cobrar a entidades afiliadas Valores por cobrar a entidades afiliadas, como resultado de los aportes causados por concepto de cesantías por desembolsar a favor de los servidores públicos. También registra el valor de los aportes a favor del ente público, siempre que sean susceptibles de ser cobrados en un futuro y que corresponda a derechos reales y no sobre la base de estimados o presupuesto, los cuales se destinan para que la entidad desarrolle su función administrativa o cometido estatal en cumplimiento del mandato constitucional y de conformidad con las disposiciones legales vigentes
Aportes por pagar a afiliados Valor de las cesantías e intereses que se encuentran pendientes de pago a los afiliados
  Aportes y traspaso de fondos girados Cuenta que representa el valor de los recursos girados a los entes públicos para gastos de funcionamiento e inversión, exceptuando los fondos por concepto de transferencias
  Aportes y traspaso de fondos recibidos Cuenta que Representa el valor de los recursos recibidos por los entes públicos para gastos de funcionamiento e inversión, exceptuando los fondos por concepto de transferencias
  Arancel Gravamen o impuesto aplicado al movimiento de bienes y servicios que cruzan las fronteras aduaneras
Archivo Datos almacenados en cintas, discos, para el procesamiento de datos
  Arqueo Verificación, recuento del efectivo o de los documentos existentes, en un momento determinado
  Arrendamiento Suma convenida por las partes, en donde el arrendador, transfiere el derecho de utilizar un bien o un servicio, por un determinado período, y el arrendatario paga por dicha cesión
Asentar los libros Registrar las transacciones en los libros de contabilidad
Asiento Registro de una transacción en los libros o documentos de contabilidad
Asiento de ajuste Ver. Ajuste
  Asiento de cierre Registro elaborado al final del período contable, con el fin de cancelar temporalmente las cuentas de ingresos, costos y gastos y trasladar sus saldos a resultados
Asiento diario Registro de una o varias transacciones en el libro diario de contabilidad
  Asistencia técnica Asesoría impartida para la utilización de conocimientos tecnológicos, aplicados por medio de un arte o técnica
  Auditar Ejercer labores de auditoría para revisar los resultados y los sistemas administrativos y contables de una entidad con el fin de comprobar que funcionan de conformidad con las normas, principios y procedimientos establecidos por la entidad
Auditor Persona encargada de ejercer la función de auditoría
Auditoría Actividad que consiste en ejercer la función de revisión de la información o de las operaciones de una entidad con el fin de dar una opinión de razonabilidad
  Auditoría interna Actividad encaminada a examinar entre otros, si se cumplen las políticas y procedimientos establecidos por la entidad, si el control es adecuado y si la información remitida a la administración para la toma de decisiones es confiable. Estas actividades las realizan funcionarios o empleados de la misma entidad
  Auditoría externa Actividades encaminadas a expresar opinión acerca de los estados contables e informes complementarios de la entidad. Estas actividades la realizan personas o firmas de contadores ajenas a la entidad y van dirigidas hacia usuarios externos
Autofinanciación Generación al interior de la entidad de fondos propios provenientes de los beneficios obtenidos y no distribuidos o amortizados
  Autoridades económicas Usuarios de la Información Contable Pública, entre las cuales están el Banco de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación, Consejos Nacionales y Regionales de Política Económica, Social y Fiscal
Auxiliar de contabilidad Persona encargada de llevar los registros en determinados libros auxiliares o de registrar ciertas operaciones
Avalúo Proceso de valuación de una propiedad. Estimación del precio de un bien
Avalúo catastral Valor que se asigna a los predios mediante análisis del mercado inmobiliario
Avalúo fiscal Proceso de valuación de un bien inmueble para fines impositivos
Avalúo técnico Procedimiento aplicado para determinar el valor comercial o de reposición de un bien, efectuado por peritos o especialistas
Avance en efectivo Dinero que se entrega a un tarjeta habiente
  Avances y anticipos entregados Valores entregados por adelantado a contratistas o proveedores para la ejecución de obras, suministro de bienes, prestación de servicios, trámites aduaneros. Así mismo, deben registrarse los valores entregados a los servidores públicos para viáticos y gastos de viaje, que están pendientes de legalización
  Avances y anticipos recibidos Valor de los dineros recibidos por el ente público, por concepto de anticipos o avances recibidos de terceros, que se originan en ventas, fondos para proyectos específicos, convenios, acuerdos, y contratos, entre otros
B Balance de prueba Informe que contiene los asientos registrados en el libro mayor con indicación de sus saldos débitos y créditos
Balance general Indicador que muestra la situación financiera, económica y social de un ente público, expresada en unidades monetarias, a una fecha determinada y revela la totalidad de sus bienes, derechos, obligaciones y situación del patrimonio público.
Se configura mediante una tabulación formal de códigos numéricos, relación de cuentas de activo, pasivo y patrimonio público, representados en términos monetarios, que reflejan, a una fecha de corte o de cierre, la recopilación, clasificación y resumen de los datos contables.
2. Estado contable que muestra la situación financiera, económica y social de un ente público, expresada en unidades monetarias, a una fecha determinada y revela la totalidad de sus bienes, derechos, obligaciones y la situación del patrimonio público
Balance social Informe que presenta los desarrollos del capital humano de la entidad, y la proyección de ésta a la comunidad
Balanza comercial Parte de la balanza de pagos en donde se registran únicamente las transacciones de bienes de un país con el resto del mundo, durante un período determinado
Balanza de cuenta corriente Parte de la balanza de pagos en la cual se incluye el comercio de bienes y servicios y las transferencias
  Balanza de pagos Registro de las transacciones de un país con el resto del mundo. Se compone de dos cuentas principales: la cuenta corriente y la cuenta de capital. La cuenta corriente es el registro del comercio de bienes y servicios así como el pago de transferencias. Los servicios incluyen fletes, pagos por patentes y por intereses. Las transferencias se refieren a remesas, donaciones y subvenciones. Si las exportaciones exceden a las importaciones, más las transferencias netas al extranjero, se presenta un superávit en Cuenta Corriente. La Cuenta de Capital registra la compra y venta e activos como acciones, terrenos, etc. Cuando los ingresos derivados de la venta de esos activos supera los pagos por compra de activos externos, se presenta un superávit en la Cuenta de Capital
  Banca comercial Agrupación de instituciones financieras que reciben dinero del público para darlo en préstamo a otros agentes económicos. Se caracterizan por ser las únicas instituciones facultadas por la ley para recibir depósitos a la vista del público. Además, pueden ser autorizados para realizar operaciones de aceptación de depósitos de ahorro, operaciones de cambios internacionales y comisiones de confianza, entre otras
Banca de fomento Agrupación de instituciones financieras que tienen por objeto la elaboración y ejecución de proyectos de inversión, los gastos de explotación o la inversión en bienes de capital, incluyendo además, la asistencia técnica para los proyectos
Banca de inversión Actividades desarrolladas por intermediarios del mercado financiero
Banco Establecimiento público de crédito, que realiza operaciones de intermediación financiera
Banco central Autoridad principal de un país, en materia monetaria
Banco comercial Institución financiera que recibe dinero del público para prestarlo
  Banco de la República Persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio, que ejerce las funciones de banca central. Le corresponde regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal, administrar las reservas internacionales, ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito y servir como agente fiscal del Gobierno, las cuales se ejercerán en coordinación con la política económica general
  Banco de órganos y tejidos Costo de los órganos y tejidos que se encuentran en existencia, utilizados por la entidad prestadora de servicios de salud para realizar operaciones de trasplante, como un procedimiento tendiente a mejorar la calidad de vida de las personas que han agotado todas las posibilidades terapéuticas a su alcance. El costo de los órganos y tejidos lo constituyen los procedimientos, mano de obra y demás costos indirectos de procesamiento requeridos para ponerlos en condiciones de utilización, añadiendo a éste los costos capitalizables, incluido el almacenamiento
Banco Nacional de Programas y Proyectos Conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas social, técnica, económicamente y registradas y sistematizadas en el Departamento Nacional de Planeación
Beneficiario Persona a quien se le transfiere un activo financiero o a favor de quien se emite un título o contrato de seguro
Beneficio Utilidad. Provecho. Ganancia. Excedente de los ingresos sobre los costos y gastos, correspondientes a un período

2. Valor resultante de comparar los valores de mercado de la producción y de mercado de los insumos empleados en esa producción.

3. Diferencia existente entre el ingreso total y el costo total

Beneficio económico Utilidad residual después de haber pagado todos los costos implícitos y explícitos
Beneficio neto Excedente de los ingresos, sobre los costos y gastos, efectuados en un período de tiempo
Beneficio social Promedio realizado en favor de la sociedad, como resultado de realizar una actividad
Bien Artículos inventariables o activos de cualquier clase, incluyendo el efectivo, activos fijos, los materiales y artículos en proceso de producción
Bienes adquiridos en arrendamiento "Leasing". Contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, en la parte que corresponde a terreno, cualquiera que sea su plazo; los contratos de retroarriendo cualquiera que sea el activo fijo objeto arrendamiento y los activos adquiridos mediante contrato de arrendamiento con opción de compra se les aplicará depreciación como si fueran propios, cuando el plazo del contrato de arrendamiento sea igual o superior a la cuarta parte de los años de vida útil asignada a los activos depreciables. El activo adquirido en arrendamiento deberá registrarse por una suma que equivalga al valor presente de los cánones pactados en el contrato más el valor de la opción de compra, la cual servirá de base para el cálculo de la tasa de depreciación
2. Valor de los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, maquinaria, equipo, muebles y enseres, vehículos, así como los contratos de "Leasing back" o retroarriendo, de conformidad con las normas legales vigentes
Bienes comercializados Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados por el ente público, en desarrollo de su actividad de comercialización de bienes adquiridos en el mercado, sin ser sometidos a ningún proceso de transformación.
2. Cuenta que representa el valor de los costos incurridos en la adquisición, manejo y enajenación de bienes y productos que no sufren transformación y que tienen relación de causalidad con el ingreso del ente público, en desarrollo de su cometido estatal.
Bienes de arte y cultura. Valor de los bienes muebles de carácter histórico y cultural, adquiridos a cualquier título por el ente público, con el propósito de decorar, coleccionar o fomentar la cultura.
Mediante la aplicación de métodos de reconocido valor técnico, se calcularán las contingencias de pérdida que puedan presentarse en los bienes de arte y cultura, por circunstancias, tales como, daño, deterioro o el menor valor que resulte como consecuencia del exceso del valor en libros sobre el valor de mercado o de realización
Bienes de beneficio y uso público Activos destinados para el uso y goce de todos los habitantes del territorio nacional, que son de dominio y administración del ente público, tales como, carreteras, calles, plazas, caminos, puentes y demás obras públicas de servicio y utilización general. Estos activos deben identificarse y clasificarse como vías de comunicación, bienes históricos y culturales, de recreación, ambientales, de educación salud y servicios públicos. Estos bienes deben registrarse por el costo histórico, el cual está constituido por los valores invertidos en el proceso de construcción, adecuación, adición o mejora significativa de los bienes dispuestos para su uso. Los costos de mantenimiento y reparaciones que no aumenten su vida útil, o no mejoren la calidad del bien, en cuanto al servicio público que se espera deba prestar, se tratarán como gastos del período contable.
El valor acumulado por concepto de la construcción o adecuación de los Bienes de beneficio y uso público, se amortizará durante el lapso estimado en que estarán en capacidad de prestar servicios o generar beneficios a la comunidad, de acuerdo con estudios de reconocido valor técnico.
Los bienes de beneficio y uso público no serán objeto de ajustes por inflación y el valor actual, determinado mediante avalúos, podrán considerarse en forma alternativa, cuando se trate de bienes que se ofrezcan a la venta
Bienes de beneficio y uso público en construcción Costos acumulados en la construcción de vías de comunicación, parques, museos, monumentos y otros bienes de beneficio y uso público, que a su culminación se entregarán para el uso, goce y disfrute de la comunidad, caso en el cual deberán tratarse como Bienes de beneficio y uso público o bienes históricos y culturales, según corresponda
Bienes de capital Cualesquiera clase de bienes que aplicados a un proceso productivo permitan producir otros bienes, servicios o riquezas
Bienes de consumo Cualesquiera bienes finales que son comprados y usados para la satisfacción directa de alguna necesidad. No necesitan transformación productiva
Bienes de deuda pública Títulos emitidos teniendo como base una mercancía pignorada por su propietario con el fin de obtener recursos crediticios
Bienes de utilidad colectiva Son activos que el Estado adquiere; posee y mantiene para beneficio de la comunidad, pero que dada su finalidad, su uso está limitado. La razón de ellos es que no correspondiendo a la operación propia del ente público de acuerdo con su objetivo, éste incurre en los gastos de su mantenimiento, debido a los beneficios colectivos que de ellos se derivan
Bienes decomisados o incautados Activos, dineros y valores decomisados vinculados a procesos por delitos que no tienen definida su situación jurídica, los cuales se encuentran en poder de los organismos competentes, de acuerdo con la normatividad legal vigente. Deben contabilizarse por el valor nominal. En los casos en que el valor comercial no pueda determinarse, deberá estimarse un valor representativo, identificándolo clara y suficientemente, al igual que su ubicación. Este hecho se revelará en las notas a los estados contables Definida por parte de las autoridades competentes la situación jurídica de los bienes y elaborados los actos administrativos, mediante los cuales se les dé el destino definitivo, el ente público deberá contabilizar en las respectivas cuentas del activo, el valor de los bienes, o trasladarlos a los entes beneficiarios para su incorporación, aspecto que debe revelarse en las notas a los estados contables
Bienes en poder de terceros Cuenta que representa el valor de los bienes de propiedad del ente público entregados a terceros en calidad de arrendamiento, préstamo o comodato, depósito o consignación. Esta situación no implica que el ente público pierda la propiedad del bien
Bienes en proceso de titularización Valor de los derechos concedidos para adelantar estos procesos de conformidad con lo previsto en la ley, en particular los relacionados con contratos de fiducia pública
Bienes entregados a terceros Valor de los bienes muebles e inmuebles, de propiedad del ente público, entregados a otras personas para su uso o administración, mediante contratos de comodato o "Leasing", que deberán restituirse en las condiciones establecidas en los contratos que amparan la entrega de los mismos.
2. El valor representativo de los bienes entregados a terceros será amortizado por éstos, durante el período que corresponda a los beneficios esperados, por efectos de la explotación del bien entregado, o la duración del amparo legal o contractual. En todo caso el período de amortización no podrá ser superior a los años de vida útil estimados para el bien que se trate
Bienes financieros Ver. Inversiones
Bienes gananciales Cualesquiera bienes adquiridos durante el matrimonio, que pertenecen por igual a los dos cónyuges
Bienes históricos y culturales Valor de los monumentos, museos, obras de arte, bibliotecas y otros bienes declarados históricos, culturales o del patrimonio nacional, construidos o adquiridos a cualquier título, de dominio o administración del ente público
Bienes inmuebles Cualesquiera bienes fijos, permanentes, que no pueden trasladarse
Bienes mostrencos Cualesquiera bienes que no tienen dueño conocido
Bienes muebles Cualesquiera bienes que puedan trasladarse de un lugar o sitio
Bienes muebles en bodega Valor de los activos adquiridos a cualquier título, que tienen las características de permanencia, consumo y explotación, para ser utilizados en el futuro por parte del ente público, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal
Bienes no transables o no comerciables Cualesquiera bienes o servicios que no se exportan
Bienes objeto de titularización Cuenta que representa el movimiento físico de los derechos en función de las características del proceso de titularización o movilización de activos
Bienes pendientes de legalizar Cuenta que representa el valor de los bienes bajo tenencia, administración y control, cuya propiedad no ha sido legalizada formalmente. Igualmente los bienes aprehendidos o abandonados, cuya situación legal está por definir
Bienes producidos Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados por el ente público, originados en la venta de bienes producidos, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal
Bienes raíces Ver. Bienes inmuebles
Bienes recibidos de terceros Cuenta que representa el valor de los bienes recibidos de terceros en calidad de arrendamiento, préstamo o comodato
Bienes recibidos en custodia Cuenta que representa el valor de los bienes recibidos de terceros para su custodia y que no son de propiedad del ente público
Bienes recibidos en dación de pago El valor de los bienes muebles e inmuebles, acciones y participaciones recibidos por el ente público, en pago de créditos y préstamos a su favor; se reconocerá la contingencia de pérdida en la suma que ésta represente, por la diferencia entre al avalúo o precio de mercado del bien recibido en dación de pago, y el valor fijado en la dación
Bienes recibidos en explotación Cuenta que representa el valor de los derechos por concepto de reservas probadas de hidrocarburos y otros recursos a favor de la Nación, recibidos en explotación
Bienes recibidos en garantía Cuenta que representa el valor de los bienes muebles e inmuebles recibidos de terceros en garantía
Bienes semovientes Bienes consistentes en ganado y cualesquiera clase de animales
Bienes transables Cualesquiera bienes que son susceptibles de comercializarse internacionalmente
Bolsas de valores Establecimientos mercantiles que se dedican a la transacción de toda clase de títulos valores (acciones, bonos, certificados) y de bienes susceptibles de este género de comercio
Bonos Certificados de adeudo por escrito y frecuentemente autenticado que se emiten en forma de instrumentos, con cupones o al portador, o bien se registran al portador, o bien se registran a nombre del propietario en cuanto al importe del principal solamente o en cuanto el principal e intereses. Su título indica usualmente de manera general el fin y la garantía de su emisión, así como el método de pago o redención

2.Valor de los instrumentos emitidos y en circulación para financiar las operaciones del ente público, que no constituyen deuda pública, de acuerdo con las normas vigentes, que deben ser cancelados en efectivo o mediante la entrega de un número equivalente de acciones liberadas.

Bonos de financiamiento especial Títulos de deuda pública interna emitidos por el Gobierno nacional con la finalidad de captar ahorro del público para destinarlo a la financiación de algunos gastos de su presupuesto
Bonos de fomento industrial Títulos valores emitidos por el Instituto de Fomento Industrial (IFI) cuyo objetivo consiste en capitalizar el exceso de utilidades de las empresas con inversión extranjera directa
Bonos de garantía específica Títulos valores emitidos por las corporaciones financieras que están respaldados por la prenda de títulos valores individualizados o por un grupo de títulos valores propiedad de la entidad emisora; también pueden emitirse con hipoteca o prenda de bienes muebles propiedad de terceros, quienes en forma solidaria firman los títulos y responden con la corporación respectiva por el valor de la emisión así como por los intereses que devenguen los ahorradores
Bonos de garantía general Títulos valores emitidos por las corporaciones financieras respaldadas por los créditos hipotecarios y prendarios otorgados a favor de la entidad que los emite
Bonos obligatoriamente convertibles en acciones - BOCAS -. Emisión de títulos cuya amortización de capital se realiza otorgando acciones del emisor a sus tenedores
Esta clase de títulos conceden las prerrogativas propias de los bonos ordinarios y adicionalmente dan a sus propietarios el derecho de convertirlos parcial o totalmente en acciones de la compañía emisora.
Bonos, títulos y especies no colocados Cuenta que representa el valor nominal de los títulos emitidos por el ente público, legalmente autorizados, que aún no han sido colocados
Bonos y títulos emitidos Cuentas representativas de las obligaciones a cargo del ente público, como resultado de la venta y emisión de bonos y títulos.
2. Emisión de títulos valores para la financiación de recursos, mediante la captación de ahorro, que incorporan un costo financiero, con compromiso de pago y restitución, durante un determinado período. Las primas o descuentos en la colocación de bonos y títulos por un valor inferior o superior al nominal, deben contabilizarse en cuentas separadas en el balance. La amortización del descuento o de la prima debe hacerse en forma sistemática durante el período restante de maduración de los títulos.
Los intereses y otros conceptos causados deben registrarse en las cuentas por pagar, con crédito a las cuentas de gastos financieros
Bonos y títulos pensionales Cuantías amortizadas destinadas a constituir obligación originada en la financiación de las pensiones de los afiliados sometidos al nuevo régimen pensional
Bursátil Concerniente a la bolsa, a las operaciones que en ella se realizan y a los valores cotizables
C Caja Fondos en dinero, cheques y comprobantes de pago con tarjeta de crédito, en moneda nacional o extranjera, de disponibilidad inmediata
Caja menor Fondo fijo establecido en efectivo a cargo de un empleado con el fin de realizar pagos de menor cuantía
Cálculo actuarial Técnica matemática dedicada al estudio de la supervivencia de las personas, basada en datos estadísticos de mortalidad de acuerdo con la edad. Esta herramienta financiera permite determinar el pasivo por pensiones de jubilación o el valor neto correspondiente a una prima que debe pagar un asegurado
Calificadores o evaluadores de riesgo Instituciones que autorregulan el mercado de capitales mediante el estudio de emisión de papeles representativos de deuda para evaluar la certeza de pago oportuno del emisor, de los intereses generados, existencia legal, situación financiera y estructura, entre otras, de la emisión, con el fin de establecer el grado de riesgo que posee el titular del mismo
Cámara de comercio Institución conformada con los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil, de carácter legal, creada por el Gobierno para fomentar el desarrollo comercial, llevar el registro mercantil y dar las certificaciones sobre los actos y documentos que en ella estén inscritos
Canje Cambio, trueque o sustitución de alguna cosa. 2. Entrega de un documento y recibo, a cambio, de otro o de la cosa que se expresa
Canje de un cheque Tiempo durante el cual un cheque está en proceso de compensación o de transferencia de fondos entre los bancos
Capital Monto invertido en una empresa por los propietarios, socios o accionistas
Capital autorizado y pagado Valor de los aportes autorizados al ente público, de conformidad con las disposiciones legales que regulan su creación y funcionamiento
Capital de riesgo Montos que se colocan en instrumentos de alto riesgo, transacción o empresas, en busca de obtener un rendimiento mayor que el corriente
Capital fiscal Valor de los aportes otorgados y desembolsados para la creación y desarrollo de los entes públicos y el excedente o déficit incorporado del período contable anterior, que resulta de comparar los ingresos y gastos del mismo
Capital garantía emitido Valor de la obligación adquirida por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal
Capital garantía otorgado Valor del aporte de capital otorgado por la Nación a través del Fondo de Garantías a las entidades financieras de conformidad con las normas vigentes
Capital humano Compendio de conocimientos, habilidades, destrezas que tienen las personas que laboran en una entidad
Capital social Monto que comprende el total de los aportes de los socios, pagados o no, pero sí comprometidos en firma
Capital suscrito Monto del capital social que los socios se han obligado a pagar en un tiempo determinado
Capitalización Acumulación al capital de los intereses producidos por él. Ampliación del capital pagado mediante nuevas emisiones de acciones
Carácter Símbolo o signo de puntuación, dígito o letra, utilizado en la representación de datos
Características del Plan General de Contabilidad Pública Cualidades que el debe tener, tales como ser: coherente, compatible, flexible y universal
Características y prácticas de cada ente público Norma general de contabilidad pública por la cual la aplicación y desarrollo de la contabilidad en los entes públicos debe considerar, por excepción, las limitaciones impuestas por las características y prácticas de las actividades, tales como, la naturaleza de sus operaciones, ubicación geográfica, desarrollo social, económico y tecnológico, procurando satisfacer las condiciones y cualidades de la información contable pública
Cargo Realización de un asiento débito
Cargos diferidos Valor de los costos y gastos desembolsados anticipadamente para el suministro de bienes o prestación de servicios, que con razonable seguridad proveerán beneficios futuros, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal del ente público. Los cargos diferidos deben amortizarse durante los períodos en los cuales se espera percibir los beneficios de los costos y gastos incurridos, o la vigencia de los respectivos contratos
Carta de crédito Documento originado en el contrato de préstamo documentario mediante el cual, a petición y de conformidad con las instrucciones del cliente, un banco se compromete directamente, o por intermedio de un banco corresponsal, a pagar a un beneficiario hasta una suma determinada de dinero; también se compromete el banco a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el beneficiario, contra la presentación de los documentos estipulados, de conformidad con los términos y condiciones establecidos
Cartera Valores o efectos comerciales de curso legal a cargo de clientes
Catálogo General de Cuentas Instrumento para el registro de las operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales, del ente público, con base en una clasificación flexible y ordenada, que mantiene la identidad, naturaleza y operación de las actividades que conforman el sector público
Caución Obligación contraída para asegurar otra obligación propia o ajena. Cosa o medio con que se asegura el cumplimiento de una obligación contraída por parte de alguien
Causación Norma general de contabilidad pública por la cual el registro de ingresos o gastos debe hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquellos. El registro de los ingresos y gastos del presupuesto requiere, previamente, contar con actos administrativos de reconocimiento del derecho o de la obligación, derivados del hecho económico, sin perjuicio de observar el principio de cumplimiento de las disposiciones vigentes
Certificados de ahorro de valor constante Títulos valores convencimiento a un plazo fijo. Pueden ser remitidos antes de su vencimiento sacrificando parte de su rentabilidad
Certificados de cambio Títulos expedidos por el Banco de la República, contra entrega de divisas provenientes de exportadores
Certificados de depósito a término  -CDT-Títulos valores emitidos por las instituciones financieras, creados con el fin de captar ahorro del público para destinarlo al otorgamiento de créditos. Su emisión se realiza al momento en que la entidad emisora recibe el dinero del ahorrador que coloca sus recursos
Cesantías Pagos que las entidades hacen directamente al personal, conforme al régimen especial que le señale la ley o la norma legal que lo sustenta
Cheque Mandato escrito de pago, para cobrar una cantidad determinada de los fondos que quien lo expide tiene disponibles en un banco
Cheque al portador Mandato escrito de pago que se hace efectivo sin más requisitos
Cheque cruzado Mandato escrito de pago en cuyo anverso se indica, entre dos líneas diagonales paralelas, el nombre del banquero o sociedad por medio de los cuales ha de hacerse efectivo
Cheque en blanco Mandato escrito de pago que extiende el expedidor sin señalar la cantidad que cobrará el destinatario
Cheque nominativo Mandato escrito de pago que eleva el nombre de la persona autorizada para cobrarlo
Cheque viajero Mandato escrito de pago que extiende un banco u otra entidad a nombre de una persona y va provisto de la firma de ésta
Chequear Examinar, verificar, controlar
Chequera Talonario de cheques
Ciclo económico Cambios o comportamientos fluctuantes en la actividad económica caracterizados por períodos o fases de crecimiento o auge, alternado por períodos o fases de descenso o contracción
Cierre de consolidación. Cuenta que incorpora los registros complementarios del cierre contable derivados del proceso de eliminación de saldos de operaciones recíprocas que revelan explícitamente el efecto de eliminar transacciones cuyos reportes individuales coinciden entre los entes públicos involucrados y el de aquellas eliminaciones cuyos reportes individuales de saldos de transacciones recíprocas no coinciden, resultando, en consecuencia, "saldos de consolidación".
  Cierre de ingresos gastos y costos. Cuenta que representa el resultado obtenido de las operaciones realizadas por el ente público.
  Cierre de presupuesto de ingresos. Cuenta que representa el valor del cierre de las cuentas del presupuesto de ingresos.
  Cierre de presupuesto de gastos. Cuenta que representa el valor del cierre de las cuentas del presupuesto de gastos.
  C.I.F. Valor que incluye el costo del producto en el país, el flete y el seguro hasta el punto de destino. Corresponde a la abreviatura de Cost, Insurance and Freight (Costo, Seguro y Flete).
  Cobertura. Técnica que intenta reducir el riesgo de pérdida ocasionada por movimientos no favorables del mercado. 2. Porción del universo incluida en un estudio o inspección. 3. Conjunto de medios técnicos y humanos que hacen posible una información.
Cobro. Acción para obtener la satisfacción de una obligación, cualquiera que ella sea.
Coeficiente de endeudamiento. Razón de deuda a capital neto.
  Coeficientes financieros. Medidas convencionales que sirven para evaluar la situación financiera de una entidad, entre los cuales están los de liquidez, endeudamiento, rentabilidad y de cobertura o solvencia.
Coherencia. Característica del Plan General de Contabilidad Pública -PGCP- que permite relacionar e identificar los objetivos de los entes públicos, sin perjuicio que éstos realicen diferentes actividades
  Coherencia macroeconómica. Principio del sistema presupuestal mediante el cual el presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República.
Comerciante. Persona que compra, vende, permuta artículos de comercio sin alterar su forma.
  Comisión. Remuneración que se cobra por los servicios prestados por transacciones mercantiles, basada en un porcentaje de las cantidades objeto de la operación.
Comisionista de bolsa. Persona legalmente autorizada para realizar transacciones en bolsas de valores.
Compañía. Ver. Sociedad
  Compañía filial. Sociedad subordinada dirigida o controlada económica, financiera o administrativamente por una sociedad llamada matriz o controlante directa.
  Compañía matriz. Sociedad que controla y dirige económica, financiera o administrativamente a otra u otras sociedades llamadas subordinadas, en forma directa o indirectamente o por intermedio de sus propias subordinadas.
  Compañía subordinada. Sociedad controlada económica, financiera o administrativamente por otra llamada matriz. Las sociedades subordinadas pueden ser filiales o subsidiarias.
Compañía subsidiaria. Sociedad subordinada, cuyo control o dirección lo ejerce una matriz por intermedio o con el concurso de una o varias filiales, o de sociedades vinculadas a la matriz o a las filiales de ésta.
  Compañías administradoras de inversión. Instituciones cuya finalidad es la de recibir únicamente suscripciones en dinero del público para constituir y administrar un fondo de inversión.
  Compañías de financiamiento comercial. Establecimiento de crédito cuya finalidad es la intermediación financiera.
  Comparable. Característica de la información contable pública que contiene criterios de uniformidad legal y estandarización formal, que permiten a los usuarios satisfacer las necesidades de confrontación en el tiempo.
Comparar. Ver. Cotejar.
  Compatibilidad. Característica del Plan General de Contabilidad Pública -PGCP- que posee la capacidad de unirse o integrarse con otros modelos contables, sin perder su identidad.
  Compraventa. Contrato mediante el cual el vendedor se obliga a entregar una cosa al comprador, transferirle su dominio y a la vez éste se obliga a pagarle un determinado precio en dinero.
Comprensible. Característica de la información contable pública que indica que es accesible a todos los usuarios con el fin de asegurar una adecuada utilización en función de los principales objetivos que debe cumplir el Estado, según lo disponen las leyes, normas y procedimientos vigentes.
Comprobación. Búsqueda la veracidad o exactitud de un resultado o conocimiento obtenido antes.
Comprobante. Documento utilizado como evidencia para el registro de una operación.
  Comprobante de contabilidad. Documento de origen interno y externo en el cual se resumen las operaciones financieras, económicas y sociales del ente público y sirve de fuente para registrar los movimientos en el libro correspondiente. Debe elaborarse en idioma castellano con base en los documentos soporte, indicando la fecha, origen, descripción y cuantía de las operaciones y numerarse en forma consecutiva; su codificación se hará de acuerdo con el catálogo de cuentas del ente público. Los comprobantes de contabilidad pueden elaborarse por medios manual, mecánico o electrónico y conservarse de manera que sea posible su verificación posterior. Los entes públicos elaborarán, entre otros, los comprobantes de ingreso, egreso y general.
  Comprobante de ingreso. Resumen de las operaciones relacionadas con la recepción de efectivo o documento que lo represente.
  Comprobante de egreso . Resumen de las operaciones relacionadas con el pago o desembolso de efectivo o documento que lo represente.
  Comprobante general. Resumen de las operaciones relacionadas con movimientos globales o de integración, tales como, ajustes, correcciones y otras operaciones en las que no intervenga el efectivo o el documento que lo represente. Podrán agrupar o resumir varias operaciones realizadas por las diversas áreas del ente público.
Comprobante de diario.  Ver. Comprobante de contabilidad.
   Concentración económica. Pequeño número de agentes económicos que ejerce el control, dominio o dirección de la actividad económica.
Conciliación. Proceso que tiene por objeto hacer llegar los bienes del productor al consumidor.
  Conciliación bancaria. Comparación entre los datos informados por el banco de una cuenta corriente con la información contable correspondiente a la contabilidad de la empresa, con explicación de sus diferencias, si las hubiere.
  Concordato. Acuerdo de voluntades celebrado entre el comerciante (deudor) y la colectividad (acreedores) con el fin de satisfacer a éstos por tener un procedimiento diferente a la liquidación en juicio de quiebra.
  Conservación, custodia y tenencia de los libros, de contabilidad comprobantes y soportes. El ente público está obligado a conservar los libros de contabilidad, comprobantes de contabilidad y documentos soporte, para la justificación y comprobación de las operaciones que han sido objeto de registro. Para su conservación, y con el fin de prescindir del documento en papel, podrán reproducirse a través de microfilmes o microfichas. La responsabilidad del manejo, organización y conservación de los documentos relativos a los archivos oficiales corresponde a los servidores públicos, por tal razón el representante legal o quien haga sus veces, designará mediante acto administrativo, el funcionario responsable de la custodia y tenencia de los libros y comprobantes de contabilidad y de los respectivos documentos soporte.
  Consistencia. Norma general de contabilidad pública por la cual las normas generales, técnicas y procedimentales aplicadas por el ente público deben mantenerse en el tiempo, siempre que no se alteren los supuestos que han motivado su aplicación. Si procede justificadamente el cambio, debe mencionarse el hecho, indicando los motivos, así como su incidencia cuantitativa y cualitativa, en las notas a los estados contables.
  Consolidación. Proceso mediante el cual se prepara la combinación de las cuentas que aparecen en los balances generales separados de una entidad controlante (principal) con la de la entidad controlada. En el proceso de combinación se hacen ciertos ajustes para eliminar la duplicidad de cuentas y para reflejar los activos, los pasivos, el patrimonio, los ingresos, los gastos y costos como pertenecientes a una sola entidad.
  Construcciones en curso . Valor de los costos y demás cargos incurridos en el proceso de edificación o ampliación de bienes inmuebles, hasta cuando estén en condiciones de ser utilizados en las labores productivas, operativas o administrativas del ente público.
  Contabilidad. Sistema que permite identificar, medir, procesar y comunicar información financiera para tomar decisiones, emitir juicios y ejercer la función de control.
  Contabilidad general de la Nación. Conjunto de hechos financieros, económicos y sociales de los órganos del poder público en el nivel nacional, la de las entidades u organismos estatales autónomos e independientes, la de organismos creados por la Constitución Nacional o por la ley, que tienen régimen especial, adscritos a cualquier rama del Poder Público y la de cualquier otro tipo de organización o sociedad, que maneje o administre recursos de la Nación en lo relacionado con éstos.
  Contabilidad pública. Rama especializada de la contabilidad que permite desarrollar los diversos procesos de medición, información y control en la actividad económica de la administración pública. Es con base en la contabilidad pública que los hechos económicos en los cuales intervienen los entes públicos quedan registrados en cuentas, de tal forma que en todo momento puede conocerse el estado de los derechos y obligaciones, así como el grado de cumplimiento del recaudo de los distintos ingresos tributarios, las inversiones, costos y gastos inherentes al proceso económico, financiero, social, ambiental y presupuestal, efectuados en desarrollo de la función administrativa o cometido estatal.
  Contabilizar. Apuntar, asentar o registrar una partida o cantidad en los libros de cuentas, de acuerdo con criterios ya establecidos.
Contador. Profesional que lleva las cuentas de una entidad. Quien ejerce la contaduría.
  Contador Público. Persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
  Contador General de la Nación. Funcionario de la rama ejecutiva, nombrado por el Presidente de la República, quien lleva la Contabilidad General de la Nación y consolida ésta con la de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera sea el orden al que pertenezcan. Le corresponden las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la Contabilidad Pública, elaborar el Balance General y determinar las normas contables que deben regir en el país.
  Contaduría. Teoría y práctica de la contabilidad, sus responsabilidades, normas, convenciones y actividades en general. 2. Oficina del contador en donde se llevan las cuentas de una entidad. 3. Profesión que tiene como objetivo el establecimiento, desarrollo y evaluación del sistema de información contable y analizar los resultados alcanzados por una entidad.
Contaduría General de la Nación. Entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía presupuestal, técnica y administrativa, cuya misión institucional es revelar la situación financiera, económica y social consolidada de los entes que conforman el sector público, para la adecuada toma de decisiones y proferir la regulación contable que debe regir en el país.
  Contingencias. Condición, situación o conjunto de circunstancias existentes que generan incertidumbre sobre pérdidas, cuyo resultado final sólo se conocerá cuando uno o más eventos se produzcan o se dejen de incurrir.
  Contralor. Funcionario encargado de examinar las cuentas y la legalidad de los gastos oficiales. Funcionario responsable de la contabilidad en todos sus aspectos.
Contratistas. Valor de las obligaciones contraídas por el ente público con personas, por concepto de ejecución de obras o prestación de servicios, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal
  Contrato. Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
  Contrato de futuro. Pacto o convenio por el cual el vendedor promete vender al comprador una cantidad de divisas en un momento futuro.
  Contratos de arrendamiento financiero. Cuenta que representa el valor de las obligaciones contractuales originadas en la adquisición de bienes bajo la modalidad de contratos leasing, que puede incidir en períodos futuros.
  Contratos de servicios. Cuenta que representa el valor de los costos de servicios recibidos en desarrollo de contratos celebrados por el ente público con personas naturales o jurídicas, con el fin de ejecutar labores relacionadas con la producción de bienes o la prestación de servicios.
  Contribuciones inherentes a la nómina al sector privado. Pagos legales que debe hacer la entidad como empleadora, que tienen como base la nómina del personal de planta, destinadas a entidades del sector privado.
  Contribuciones inherentes a la nómina al sector público. Pagos legales que debe hacer la entidad como empleadora, que tienen como base la nómina del personal de planta, destinadas a entidades del sector público.
  Contribuciones parafiscales. Gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social económico y se utilizan para beneficio del propio sector. 2. Recursos públicos creados por ley, originados en pagos obligatorios con el fin de recuperar los costos de los servicios que se presten o de mantener la participación de los beneficios que se proporcionen.
  Contribuciones parafiscales Gravámenes establecidos con carácter obliga-torio por la ley, que afectan a un determinado y único producto social y económico, siendo utilizadas para beneficio del propio sector.
Contribuyente. Persona que paga contribuciones al Estado.
  Control. Proceso que se da en las organizaciones y que contiene la descripción de las actividades ajustados a un plan preconcebido de acción. 2. Facultad que tiene una entidad de elegir cuando menos a una mayoría de los miembros del consejo de directivos de otra entidad. 3. Principio de contabilidad pública en el cual, el proceso contable público considerado integralmente, permite suministrar, en forma eficaz, evidencias de los hechos financieros, económicos y sociales, para ejercer el control, en todas sus manifestaciones.
  Control contable. Proceso mediante el cual la administración asegura la incorporación de todos los registros de las operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales, la correcta cuantificación de los activos, pasivos y patrimonio y la confiabilidad de la información contable.
Control de gestión. Examen de la eficiencia y la eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen así como de los beneficiarios de su actividad.
  Control de legalidad. Comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole, de una entidad, para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables.
Control de precios. Regulaciones gubernamentales establecidas para la fijación de los precios de los bienes.
  Control financiero. Examen que se realiza con base en las normas de auditoría de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismas y en las transacciones y operaciones que los originaron se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o los prescritos por el Contador General de la Nación.
  Control fiscal. Función pública encargada de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. Será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y municipales, los auditores, las auditorías y las revisorías fiscales de las empresas públicas municipales, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que se establecen en la Ley.
  Control interno. Análisis de los sistemas de vigilancia de las entidades sujetas a ello, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se les puede otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos.
  Control posterior. Vigilancia de las actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control, de los resultados obtenidos por los entes públicos.
Convertibilidad. Libertad de cambiar moneda nacional por moneda extranjera a un tipo de cambio único.
Corrección monetaria. Operación conducente a la actualización del poder adquisitivo de la moneda, de acuerdo con el movimiento de los índices de precios fijados por el Gobierno. 2. Índice que indica la diferencia de valor de una moneda tomada entre dos fechas y expresada de manera porcentual.
  Corte contable. Interrupción en la continuidad del registro de las transacciones con el fin de tomar las cifras de los libros para preparar los informes contables.
  Costo. Erogaciones o causaciones de obligaciones ciertas, relacionadas directamente con los procesos de producción de bienes o prestación de servicios, que se recuperan en desarrollo de la actividad de enajenación. Para determinar el costo de producción y venta de los bienes o servicios, deben implementarse métodos de costeo que se ajusten a los respectivos procesos, con el fin de lograr una acumulación razonable de costos frente al total de ingresos generados en el desarrollo de la actividad principal. Estos métodos puede ser: costeo global, órdenes específicas, costos por procesos, costos estándar, costeo directo o marginal, o cualquier otro de reconocido valor técnico, método que debe indicarse en las notas a los estados contables.
  Costo ajustado por inflación. Saldo registrado por concepto del costo de adquisición del activo, incluidos los débitos por adiciones y mejoras que hayan aumentado su capacidad o eficiencia operativa, incrementado con el resultado que se obtenga de multiplicar dicho saldo por el factor de ajuste por inflación que corresponda
  Costo ambiental. Cuantificación económica del impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el ambiente y evaluación de la forma como se cumple la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos.
  Costo de producción. Denominación que agrupa las cuentas representativas de las erogaciones asociadas directamente con la elaboración o producción de bienes, o la prestación de servicios de los cuales se obtienen los ingresos. Las cuentas que integran esta clase, al finalizar el ejercicio, se cancelarán contra las cuentas de Inventarios de productos terminados o Productos en proceso.
  Costo de protección ambiental. Valores en que incurre el ente público para preservación, tratamiento y mantenimiento, entre otros del medio ambiente. Se desagregan en costos de evitado (prevención) y costo de restauración.
  Costo de recuperación ambiental. Valores preventivos y compensatorios que asume el ente público para devolver las condiciones al medio ambiente.
Costo de ventas. Cuentas que representan la acumulación de las erogaciones directas e indirectas necesarias para la elaboración de productos y prestación de servicios vendidos, de acuerdo con el cometido estatal desarrollado por el ente público, en un período determinado.
  Costo fijo. Erogación en la que debe incurrir un ente público, así no haya empezado su proceso productivo. En esta categoría están clasificadas aquellas erogaciones que deben realizarse para cancelar arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, remunerados del personal de planta, servicios públicos básicos, entre otros.
  Costo histórico. Importe de adquisición, producción o consumo, en el momento del reconocimiento de un hecho financiero, económico y social. Esta base debe mantenerse como norma general, salvo cuando disposiciones legales particulares lo exceptúen, caso en el cual, debe revelarse en las notas a los estados contables.
  Costo indirecto. Importes que no pueden identificarse fácilmente con un producto o servicio en particular, pero que sí constituyen costos aplicables al producto o servicio.
  Costo o valor actual de reposición. Importe en efectivo o el equivalente, que podría pagarse por la adquisición de un activo similar o equivalente, o aquel que podría requerirse para cancelar una obligación similar o de las mismas características, en el momento actual.
  Costo reexpresado. Importe histórico expresado, llevado a valor actual, como resultado de su exposición a efectos económicos de carácter exógeno, como la inflación o la devaluación, mediante índices de carácter general o específico.
  Costo variable. Erogación o desembolso que aumenta o disminuye cuando la cantidad que se produce se incrementa o disminuye.
  Costos de venta de bienes y servicios. Cuenta que representa el valor asignado y costeado a los artículos vendidos y a los servicios prestados por el ente público, durante el período.
Cotejar. Establecer las diferencias o similitudes entre una serie de partidas o datos.
  Cotización. Precio que se registra en bolsa cuando se realiza una negociación de valores.  2. Expresión de uso bursátil para señalar el valor de las acciones y otros instrumentos que se venden a través de las bolsas de comercio.
  Crecimiento económico. Aumento en la producción de bienes y servicios en la economía, por unidad de tiempo. 2. Rama de la teoría económica que identifica las distintas fuentes del crecimiento y su influencia en este proceso.
Crédito. Obtención de recursos bajo la promesa de restituirlos en el futuro, bajo ciertas condiciones.
Crédito.  Ver. Haber.
Crédito externo. Ingresos provenientes de las autorizaciones dadas a los establecimientos públicos para contratar créditos con entidades u organismos internacionales, con vencimiento mayor a un año.
  Crédito interno. Ingresos provenientes de las autorizaciones dadas a los establecimientos públicos nacionales para contratar créditos con entidades u organismos nacionales.
  Créditos diferidos . Valor de los ingresos recibidos que debido a su origen y naturaleza tiene el carácter de pasivos y han de inferir en varios períodos contables en los que deben se aplicados o distribuidos. Registra el valor de la corrección monetaria generada por el ajuste por inflación, aplicado de acuerdo con las normas vigentes. Esta cuenta, además, incluye el impuesto diferido que debe amortizarse en los períodos en los cuales se reviertan las diferencias temporales que lo originaron.
  Créditos externos. Obtención de recursos del extranjero para restituirlos con intereses y comisiones, dentro del plazo estipulado.
  Créditos judiciales. Valor de las obligaciones por concepto de fallos en contra del ente público, proferidos por los jueces de la República, así como los mandamientos ejecutivos, conciliaciones administrativas y otras órdenes judiciales impartidas a favor de terceros y originadas en litigios de carácter civil, laboral o administrativo
  Cuadro de mandos o tablero de control. Conjunto de indicadores generados por los estados contables, los cuales a través del análisis de sus variaciones, proporcionan información sobre el grado de avance de los objetivos y metas trazadas por el ente público, así como de cumplimiento de la función administrativa o cometido estatal del ente público.
  Cuenta. Registro formal de una clase particular de transacción expresada en dinero u otra unidad de medida. 2. Elemento del sistema de información contable utilizado para registrar de forma sistemática y homogénea las operaciones.
Cuenta corriente. Depósito bancario del cual puede retirarse todo o parte de los fondos.2. Parte de la balanza de pagos que registra las transacciones corrientes de mercaderías y servicios reales y financieros.
  Cuenta de capital. Parte de la balanza de pagos de un país que contabiliza el monto de la inversión privada extranjera y de los donativos y préstamos públicos que fluyen hacia adentro y hacia afuera de un país en un período de tiempo dado, generalmente de un año.
  Cuenta de efectivo. Parte de la balanza de pagos de un país, que representa los cambios de los saldos en efectivo (reservas extranjeras) y los créditos financieros a corto plazo, como respuesta a las transacciones contabilizadas en la cuenta corriente y en la cuenta de capital.
  Cuenta de orden. Valor de aquellos bienes y derechos que no pertenecen al ente público, pero que pueden afectarlos y que por alguna eventualidad se encuentran temporalmente bajo su tutela o manejo en la fecha de presentación del balance. Adicionalmente se agrupan bajo esta denominación contratos o valores cuya referencia histórica debe ser tenida en cuenta en la contabilidad. Entre los principales rubros que se agrupan bajo esta denominación se encuentran los siguientes: Mercancías recibidas en consignación, pedidos que han sido contratados pero que están pendientes de entrega, contratos pendientes, cartas de crédito abiertas, garantías otorgadas para respaldar mercancías vendidas, demandas judiciales, promesas de compraventa no legalizadas, entre otras. 2. Operaciones que tienen por objeto identificar los derechos y obligaciones contingentes, que pueden afectar la situación financiera, económica y social del ente público, o informar aspectos que por su importancia requieren de seguimiento y control.
  Cuenta de orden acreedoras. Incluye las cuentas de registro utilizadas para efectos de control de pasivos y patrimonio o control de futuras situaciones financieras, así como para conciliar las diferencias entre los registros contables de los pasivos y patrimonios y la información tributaria. 2. Lo constituyen las cuentas representativas de los compromisos o contratos que se relacionan con posibles obligaciones y que por lo tanto pueden llegar a afectar la estructura financiera del ente público. Se incluyen aquellas cuentas de registro utilizadas para efectos de control de pasivos y patrimonio o control de futuras situaciones financieras, así como para conciliar las diferencias entre los registros contables de los pasivos y patrimonio y la información tributaria.
  Cuenta de orden acreedoras fiduciarias. Representa las operaciones con terceros que por su naturaleza no afectan la situación financiera del fideicomiso. Son cuentas de registro utilizadas para ejercer control interno.
  Cuenta de orden acreedoras fiscales por contra (Db). Registro de la contrapartida de las cuentas clasificadas en el grupo de acreedoras fiscales.
  Cuenta de orden acreedoras ingresos. Registro que representa el saldo de los rubros que conforman los beneficios económicos percibidos por el fideicomiso en el desarrollo del giro normal de su actividad, durante el período contable
  Cuenta de orden acreedoras pasivo. Registro que representa el saldo de los rubros que conforman las obligaciones contraídas en desarrollo del giro ordinario del negocio. Comprende los pactos de recompra, créditos de bancos y otras obligaciones financieras, cuentas por pagar, pasivos estimados, provisiones y otros pasivos, de acuerdo con las características propias del Fideicomiso.
  Cuenta de orden acreedoras por contra (Db). Agrupación de los registros que conforman la contrapartida de las cuentas de orden acreedoras de responsabilidades contingentes, fiscales, de control y fiduciarias.
Cuenta de orden acreedoras responsabilidades contingentes contra (Db). Registro de la contrapartida de las cuentas clasificadas en el grupo responsabilidades contingentes.
  Cuenta de orden deudoras. Incluye los registros utilizados para el control interno de activos y de futuras situaciones financieras, así como las necesarias para conciliar las diferencias entre los registros contables de los activos y la información tributaria.
  Cuenta de orden deudoras de control. Registran de las operaciones realizadas con terceros que por su naturaleza no afectan la situación financiera del ente público, así como aquellas que permiten ejercer un mayor control.
  Cuenta de orden deudoras fiduciarias. Agrupación de los registros que representan contratos suscritos por el fideicomiso que puedan derivar en posibles derechos, o que puedan ser utilizadas por el ente público para ejercer control interno.
  Cuenta de orden deudoras fiduciarias activo. Registro que representa el saldo de los rubros que conforman los bienes y derechos tangibles e intangibles, objeto de un negocio fiduciario. Comprende el Disponible, Pactos de reventa, Inversiones, Cartera de crédito, Derivados, Cuentas por cobrar, Bienes realizables y recibidos en pago, Propiedades y equipo y Otros activos, dependiendo de las características propias del fideicomiso.
  Cuenta de orden deudoras fiduciarias costo y gastos. Registro que representa el saldo de los rubros que conforman las erogaciones por los cargos financieros y operativos en que incurre el fideicomiso en el desarrollo del giro normal de su actividad, durante el período contable.
  Cuenta de orden deudoras fiduciarias cuentas contingentes deudoras. Registro que representa el saldo de aquellos contratos suscritos por el fideicomiso que pueden derivar en posibles derechos, cuyo surgimiento está condicionado a que un hecho se produzca o no, dependiendo de factores eventuales o remotos.
Cuenta de orden deudoras fiscales. Registros de las diferencias entre el valor de las cuentas de naturaleza activa según la contabilidad y las de igual naturaleza, utilizadas para propósitos de información tributaria.
  Cuenta de planeación y presupuesto. Registros contables que tienen por objeto presentar y hacer seguimiento a los procesos de planeación, presupuestación y ejecución de ingresos y gastos.2. Registro representativos del Plan de inversiones y del Plan financiero que conforman el Plan de desarrollo de los entes públicos, y que constituyen el programa básico de gestión, ejecución y seguimiento que desarrollarán por los gobernantes, durante períodos plurianuales. El presupuesto de ingresos y gastos materializa la planeación para un período contable y se refiere a las operaciones que deben realizarse, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley orgánica de presupuesto.
Cuenta de planeación y presupuesto plan de desarrollo. Agrupación de los programas del plan de inversiones y las fuentes de recursos del plan financiero que ejecutará el gobernante, durante el período para el cual fue elegido. En las cuentas que conforman este grupo se utilizarán las subcuentas necesarias que se requieran para describir en forma detallada tanto el Plan de Inversiones como el Plan Financiero
  Cuenta de planeación y presupuesto Plan de inversión aprobado (Cr). Representa el valor de los programas del plan de inversión aprobado para ser ejecutado durante el período de gobierno .
  Cuenta de planeación y presupuesto plan de inversión ejecutado (Db).   Representa el valor de los programas del plan de inversión ejecutados durante el período de gobierno.
  Cuenta de planeación y presupuesto plan de inversión por ejecutar (Db).  Representa el valor de los programas del plan de inversiones aprobado que debe ser ejecutado durante el período de gobierno.
  Cuenta de planeación y presupuesto plan financiero por ejecutar (Cr). Representa el valor de las fuentes de recursos que obtendrá el ente público para financiar los diferentes programas del plan de inversiones a desarrollar en el período de gobierno.
  Cuenta de planeación y presupuesto recursos obtenidos (Cr). Representa el valor de las fuentes de recursos necesarios para financiar los diferentes programas del plan de inversión a desarrollar en el período de gobierno.
  Cuenta en participación. Contrato por el cual dos o más personas, toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, las que deberán ejecutarse por una de ellas, llamado gestor o partícipe activo, en su solo nombre y bajo su crédito personal; el encargado de ejecutar el contrato debe rendir cuentas y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.
  Cuenta por cobrar. Derechos ciertos, a favor del ente público, en moneda nacional o extranjera, originados en la prestación de servicios o venta de bienes, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal. 2. Valor de las obligaciones contraídas por el ente público, por concepto de adquisición de bienes o servicios, gravámenes de carácter general y obligatorios a favor del Estado, gastos financieros generados por las obligaciones y deudas, los avances y anticipos recibidos, y los créditos judiciales.
Cuenta puente. Registro utilizado transitoriamente cuyo valor se traslada a otro posteriormente.
  Cuentas autorizadas. Transferencia de recursos a las cuentas de los órganos que correspondan a las secciones del Presupuesto General de la Nación. Estas serán autorizadas por la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  Cuentas contingentes acreedoras. Representan aquellos compromisos o contratos suscritos por el fideicomiso que puedan derivar en posibles obligaciones, cuyo surgimiento está condicionado a que un hecho se produzca o no, dependiendo de factores eventuales o remotos.
Cuentas nacionales. Ver. Contabilidad social
  Cumplimiento de las normas legales. Principio de contabilidad pública en el cual, los hechos financieros, económicos y sociales del ente público, se registran en el proceso contable, previo cumplimiento de la normatividad vigente y pertinente.
D Dación en pago. Sistema utilizado para cancelar una obligación en donde los contratantes convienen sustituir el efectivo por otro tipo de bien que, al entregarse, extingue la obligación original.
Debe. Ver. Cargo.
Debitar. Realizar un asiento débito.
Débito. Ver. Cargo.
  Déficit. Cantidad normalmente expresada en términos monetarios, que evidencia el valor en que una suma es más pequeña que otra relacionada con ella; normalmente significa un exceso de pasivos sobre activos. 2. Resultado que arroja un estado contable, al término de un ejercicio, que se caracteriza porque existe un saldo correspondiente a egresos que no alcanzaron a ser cubiertos por los ingresos.
  Déficit comercial. Estado que muestra cuando el comercio exterior de un país, registra más importaciones que exportaciones. 2. Balanza comercial negativa.
Déficit de tesorería. Exceso de los usos o aplicaciones del efectivo sobre sus fuentes u orígenes.
  Déficit fiscal. Diferencia negativa entre las disponibilidades de efectivo y los derechos de cobros ciertos, frente a las obligaciones de exigibilidad inmediata. 2. Situación que expresa una diferencia negativa entre los ingresos y los egresos públicos, de acuerdo con el presupuesto.3. Diferencia negativa entre los activos y los pasivos corrientes.
Déficit patrimonial. Monto por el cual se disminuye el patrimonio de una entidad económica.
  Déficit presupuestal. Diferencia negativa entre las utilidades proyectadas y las utilidades reales de un período. 2. Exceso de los gastos sobre los ingresos de un presupuesto o vigencia presupuestal.
  Deflactar. Trasladar la información de los precios del mercado a los precios de un año base que reúne ciertas características.
Deflactor. Índice de precios con el que se convierte una cantidad "nominal" en otra "real".
  Demanda. Cantidad máxima de un bien o servicio que un individuo está dispuesto a adquirir a un determinado precio, por unidad de tiempo.
Depósitos. Cheques, monedas corrientes que un cliente presenta a un banco para ser acreditado en su cuenta. 2. Contrato por el cual una persona recibe una cosa mueble con el encargo de guardarla y restituirla cuando el depositante lo requiera. 3. Crédito admitido por un banco en favor de una persona natural o jurídica, en cumplimiento de su contrato de cuenta corriente bancaria.
  Depósito a término. Contrato bancario en el cual se ha estipulado, un preaviso o un término para exigir la devolución del deposito, en favor de la entidad de crédito.
  Depósito recibidos de terceros. Valor de los dineros recibidos por el ente público, para su administración, cumplimiento de contratos y otros conceptos, de acuerdo con normas que así lo establezcan.
  Depósito y exigibilidades Cuentas representativas de las diferentes formas de captación, por parte de los intermediarios del sistema financiero y del Banco de la República, de acuerdo con las respectivas normas vigentes. Adicionalmente, se reportan los compromisos adquiridos bajo la modalidad de pacto de recompra garantizados, bien sea, con inversiones o con cartera.
  Depósitos entregados. Valor de los dineros dados por el ente público, para garantizar el cumplimiento de contratos, de acuerdo con las normas que así lo establezcan. Adicionalmente, deben registrarse los depósitos que se deriven de procesos judiciales, los otorgados en administración y las retenciones sobre contratos de obra.
  Depreciación. Reconocimiento racional y sistemático del costo de los bienes, distribuido durante su vida útil estimada, con el fin de obtener los recursos necesarios para la reposición de los bienes, de manera que se conserve la capacidad operativa o productiva del ente público. Su distribución debe hacerse empleando los criterios de tiempo y productividad, mediante uno de los siguientes métodos: línea recta, suma de los dígitos de los años, saldos decrecientes, número de unidades producidas o número de horas de funcionamiento, o cualquier otro de reconocido valor técnico, que debe revelarse en las notas a los estados contables
  Depreciación acumulada. Decremento total sufrido por una partida o grupo de partidas de activo, basada en tasas de estimación acostumbradas o técnicamente determinadas, teniendo en cuenta la vida útil de los bienes.
  Depreciación de bienes adquiridos en "Leasing" (Cr) Valor acumulado de la pérdida de capacidad operacional o amortización de los activos adquiridos bajo la modalidad de "Leasing", de acuerdo con las normas vigentes.
  Depreciación diferida Valor acumulado de las diferencias que resultan entre la depreciación contable y la fiscal, de acuerdo con las normas legales establecidas para el efecto. En el caso en que la depreciación fiscal exceda a la contable, debe registrarse dicho efecto como contrapartida en impuestos diferidos; si por el contrario, la depreciación contable excede a la fiscal, dicho efecto se mostrará como contrapartida, debitando impuestos diferidos.
  Depurar Identificar y eliminar un error, falla de funcionamiento o falla en un programa.  2. Limpiar en un estado contable aquellas partidas que no están debidamente respaldadas o soportadas.
  Derechos contingentes Agrupación de las cuentas que representan compromisos o contratos de los cuales se pueden derivar derechos.
  Derechos contingentes por contra (Cr). Cuenta que registra la contrapartida a las cuentas clasificadas en el grupo de derechos contingentes.
Derechos especiales de giro DEGS-.Especie de activo financiero de carácter internacional, creado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en 1970, cuyo objetivo es servir de complemento a las reservas de oro y dólares requeridos en las transacciones internacionales de las cuentas de las balanzas de pagos.
Desahorro Ahorro negativo.
  Desarrollo económico Proceso de crecimiento del ingreso o del producto total y per cápita acompañado de cambios en la estructura de la economía. 2. Proceso global de modernización de la economía y de la sociedad en su conjunto, cuyo objetivo es elevar las condiciones de vida de la población.
Descontar. Rebajar una cantidad en el momento de hacer efectiva una deuda o documento.
  Descuento. Disminución en el precio de venta de un bien. 2. Rebaja que se hace al valor de una cuenta, factura, documento, etc. 3. Diferencia, en menos, entre el valor nominal de un título y el valor comercial del mismo. 4. Procedimiento de cálculo del valor presente de uno o más pagos futuros, aplicando una tasa de interés.
Desembolso. Salida de efectivo. 2. Pago en moneda corriente o cheque.
  Desequilibrio y equilibrio presupuestal. Mecanismos de los cuales se dota el Gobierno para poder suspender o reducir las apropiaciones presupuestales, para evitar la inconsistencia de la política fiscal con el resto de la política macroeconómica.
  Deuda. Obligación que tiene una persona natural o jurídica, respecto a otra, de dar, hacer o no hacer alguna cosa. 2. Obligación contraída por una persona para con otra, estipulada en términos de algún medio de pago o activo.
  Deuda garantizada por la Nación. Cuenta que representa el valor de los empréstitos o la emisión y colocación de títulos de deuda pública cuyo garante es la Nación.
  Deuda pública. Obligaciones contraídas por la Nación y los entes territoriales de cualquier nivel, autorizados por las normas vigentes, que surgen como consecuencia de la realización de operaciones de financiación, tales como, la contratación de empréstitos, emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, y créditos adquiridos para proveerse de recursos líquidos, bienes y servicios, los cuales tienen un plazo definido para su pago.
  Deuda pública externa. Obligaciones contraídas con personas naturales o jurídicas consideradas cambiariamente como no residentes del país.
  Deuda pública interna. Obligaciones contraídas por el ente público con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, consideradas cambiariamente como residentes del país.
  Deudas de difícil cobro. Cuenta que representa el valor de las deudas a favor del ente público sobre las cuentas que hayan cumplido los plazos establecidos y su cancelación o castigo sólo procede una vez se hayan agotado las gestiones de cobro pertinentes.
  Deudoras de control por contra (Cr). Cuenta que registra la contrapartida de las cuentas clasificadas en el grupo deudoras de control.
  Deudoras fiduciarias por contra (Cr). Cuenta que registra la contrapartida de las cuentas contingentes y de orden fiduciarias.
  Deudoras fiscales contra (Cr). Cuenta que registra la contrapartida de las cuentas clasificadas en el grupo deudoras fiscales.
  Deudoras por contra (Cr). Agrupación de las cuentas que conforman la contrapartida de las cuentas de orden deudoras de derechos contingentes, fiscales, de control y fiduciarias.
  Deudores. Derechos de cobro originados en el desarrollo de las actividades financieras, económicas y sociales del ente público, que se producen como resultado de la venta de bienes o servicios, préstamos concedidos, operaciones de tesorería, avances y anticipos y otros derechos generados, de los cuales se espera recibir una contraprestación representada en recursos, bienes o servicios. Estos derechos deben ser reconocidos y clasificados de acuerdo con la naturaleza y característica de la operación generadora, y contabilizarse por su valor nominal, valor original, monto desembolsado o derecho cierto de cobro, según corresponda.
Devaluación. Disminución en el valor de la moneda nacional respecto de alguna moneda extranjera.
  Devoluciones, descuentos y amnistías. Cuenta que representa el menor valor de los ingresos fiscales causados o recibidos, como consecuencia de las devoluciones, descuentos y amnistías, originados en disposiciones legales.
  Devoluciones, rebajas y descuentos en venta de bienes (Db). Cuenta que representa el menor valor de la venta de bienes causados o recibidos por el ente público, como consecuencia de las devoluciones, rebajas y descuentos, originados en desarrollo de su cometido estatal.
  Devoluciones, rebajas y descuentos en venta de servicios (Db). Cuenta que representa el menor valor de la venta de servicios causados por el ente público, como consecuencia de las devoluciones, rebajas y descuentos, en desarrollo de su cometido estatal.
Diagrama. Representación gráfica de las relaciones en una forma abstracta o simbólica.
Diagrama de flujo. Representación gráfica de una sucesión de hechos u operaciones.
  Dictamen. Opinión o juicio que se forma o emite sobre una cosa. 2. Informe del revisor fiscal, auditor externo o contador independiente, mediante el cual se expresa una opinión sobre los estados financieros de un ente contable.
  Diferencial cambiario. Mayor valor en pesos, originado por la diferencia entre las tasas de cambio utilizadas en la incorporación al Presupuesto General de la Nación de los recursos de crédito nominados en moneda extranjera y las tasas de cambio vigentes a la fecha de su utilización o de su conversión en pesos.
  Diferidos. Erogaciones no reconocidas como gasto o costo de las operaciones del período en que se incurren. Dentro de esta clasificación se encuentran los gastos pagados por anticipado, los cargos diferidos, obras y mejoras en propiedad ajena, cuando representen importes, que con razonable seguridad, generarán una contraprestación futura por concepto de ganancias esperadas, bienes o servicios.
  Difícil recaudo. Representa el valor de los ingresos tributarios y no tributarios pendientes de recaudo, liquidados por el contribuyente o funcionario competente, que por su antigüedad y morosidad no corresponden a las liquidaciones y causaciones por cobrar registradas en las cuentas de Vigencia actual o de Vigencia anterior.
Dinero. Medio de cambio (pago) de aceptación generalizada.
  Dinero plástico. Medio de pago, sinónimo de dinero electrónico, que se maneja a través de tarjetas débito, crédito, creado para remplazar el efectivo y como mecanismo de seguridad.
  Disponibilidad inicial. Saldo de caja, bancos o inversiones temporales, exceptuando los valores recaudados por concepto de Depósitos recibidos de terceros o Recaudos a favor de terceros, a disposición de las empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta no financieras con régimen de aquellas que no tienen ningún efecto presupuestal.
  Disposiciones generales. Normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan.
  Diversificación. Ofrecimiento de más tipo de bienes sin dejar de fabricar los existentes.  2. Grado en que las inversiones se realizan en diferentes activos financieros emitidos por empresas o entidades dedicadas a diferentes actividades.
  Dividendo. Parte del beneficio neto de una sociedad. 2. Fracción de la utilidades que se reparte entre los accionistas, en relación con las acciones que cada uno posee. 3. Cuota que, al distribuir ganancias una compañía mercantil, corresponde a cada acción.
  Dividendos y participaciones decretados. Valor apropiado de las ganancias acumuladas mientras se hace la correspondiente emisión de acciones, cuotas o partes de interés social y los traslados en las respectivas cuentas patrimoniales.
  Divisa. Dinero en moneda extranjera manejado por un país en el comercio internacional. 2. Moneda extranjera referida a la unidad del país de que se trata. 3. Monedas, billetes de banco o efectos mercantiles de cualquier país extranjero.
  Documento. Diploma, carta, relación u otro escrito que ilustra acerca de algún otro hecho.2. Escrito en que constan datos fidedignos o susceptible de ser empleados como tales para probar algo. 3. Escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos, y en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas monumentarias, edificios o similares.
  Documento negociable. Escritos que con diferente denominación se le ha dado a los bienes de naturaleza mercantil. 2. Títulos valores.
  Documento público. Escrito que autorizado por funcionario competente para ello, acredita los hechos que refiere y su fecha.
Documentos soporte. Relaciones o escritos que respaldan los registros contables de las operaciones que realice el ente público. Deben adjuntarse a los comprobantes de contabilidad, archivarse y conservarse en la forma en que se hayan expedido. Pueden ser de origen interno o externo.
  Donación. Liberalidad de una persona que transmite gratuitamente una cosa que le pertenece, a favor de otra que la acepta.
  Donaciones. Ingresos sin contraprestación, recibidos de otros gobiernos o de instituciones públicas o privadas de carácter nacional o internacional.
  D.T.F. Tasa de interés básica colombiana.  2. Tasa de captación, promedio ponderado de los depósitos a término, obtenida por el Banco de la República.
  "Dumping". Venta de un bien el mercado externo a un precio inferior del costo (marginal) de producción en su lugar de origen, con la intención de desplazar a los competidores para ejercer posteriormente monopolio en el mercado. 2. Se aplica también en el mercado interno entre productores de un mismo país.
E Económico. Relativo al desarrollo de los bienes y servicios que se producen para satisfacer las necesidades humanas.
Ecosistema. Sistema formado por los seres vivos y su medio ambiente físico, definiendo las relaciones entre esos elementos.
ECU. Unidad monetaria compuesta por montos de cada una de las monedas de los países de la comunidad europea.
Ecuación contable. Identidad que muestra la distribución de la propiedad de los activos, entre las deudas de los acreedores (pasivos) y las deudas de los dueños (patrimonio).  2. Se representa como Activos = Pasivos + Patrimonio.
  Edificaciones. Valor de los edificios, casas, campamentos, bodegas, locales y otras edificaciones adquiridas a cualquier título, por el ente público, para la prestación de servicios o producción de bienes, excluido el valor de los terrenos sobre los cuales se encuentran, los cuales deben registrarse en la cuenta correspondiente.
Efectivo. Vocablo que asociado con cualquier transacción comercial implica la utilización de dinero. 2. Dinero en caja o en bancos.
Eficacia. Virtud, actividad, fuerza y poder para obrar. 2. Capacidad para producir el efecto esperado.
Eficiencia. Virtud y facultad para lograr un efecto determinado. 2. Relación entre el producto actual y el potencial. 3. Criterio para juzgar la calidad de la producción, basado en el cumplimiento de los plazos, pero no en la calidad del producto.
  Ejecución presupuestal. Etapa del ciclo presupuestario en la cual se llevan a cabo decisiones y operaciones financieras, para informar acerca de los resultados obtenidos en el transcurso y al final del proceso presupuestario.
Ejecutar. Procesar un programa por medio de una computadora y realizar las operaciones especificadas en él. 2. Correr un programa.
Ejercicio contable.  Ver. Período contable.
Eliminación de cuentas recíprocas. Proceso mediante el cual se excluyen, en la preparación de los estados financieros consolidados, ciertas cuentas o rubros que existen entre compañías matrices y subordinadas.
Emisión. Creación de dinero de curso legal que efectúa la autoridad o institución facultada por la ley para hacerlo. 2. Conjunto de títulos valores, efectos de comercio, que se crean para ponerlos en circulación.
Empresa. Agente económico o unidad autónoma de control y decisión que al utilizar insumos o factores productivos los transforma en bienes y servicios o en otros insumos.
Empresa pública. Unidad que tanto la propiedad del capital como su gestión y toma de decisiones están bajo el control gubernamental.
Empréstito. Préstamo tomado por el Estado, los entes públicos, o las sociedades mercantiles, que se hace constar en títulos valores.
Empréstito por recibir. Cuenta que representa el valor de los contratos de empréstito contratados por el ente público, pendientes de desembolso.
Encaje. Fracción del total de los depósitos recibidos por los bancos comerciales e instituciones financieras que son mantenidas como reservas en caja, para responder por los retiros que realicen los depositantes o a cualquier contingencia.
Encaje bancario. Fracción de los depósitos a la vista que los bancos comerciales están obligados por ley a mantener en efectivo para responder a sus depositantes. El encaje puede estar representado por dinero en caja más los depósitos en el Banco de la República.
  Endeudamiento. Utilización de recursos de terceros obtenidos vía deuda, para financiar una actividad y aumentar la capacidad operativa.
  Endoso. Cesión a favor de otro de un título valor, en otro documento expedido a la orden, haciéndolo constar así en el respaldo.
Enjugar. Cancelar, extinguir una deuda o un déficit.
Enjugar pérdidas. Cubrir las disminuciones de un período con las utilidades de otros ejercicios.
Ente público. Entidades, organismos, establecimientos, empresas, sociedades, corporaciones, unidades u otros organismos que pertenecen al sector público, del nivel central o descentralizado de los órdenes nacional y territorial, sujetos al Plan General de Contabilidad Pública - PGCP-, en los términos establecidos en el ámbito de aplicación.
  Entidad. Organización o institución compuesta por personas o recursos económicos para alcanzar determinados objetivos.
Equidad . Principio de contabilidad pública en el cual, en atención a los derechos y obligaciones del Estado, la sociedad y los individuos, la información contenida en los estados contables e informes complementarios es absolutamente imparcial. El proceso contable público es un modelo de ecuanimidad, equilibrio, certidumbre y credibilidad.
  Equipo. Unidades del activo fijo, que por lo general son de carácter inmovible. Frecuentemente este término va acompañado de alguna palabra que limita la aplicación.
  Equipo de comunicación y computación. Valor de los instrumentos, aparatos y maquinaria, de propiedad del ente público, adquiridos a cualquier título, y para el desarrollo de su función administrativa o cometido estatal.
  Equipo de transporte tracción y elevación. Valor de los aparatos y maquinaria utilizadas para la movilización, aérea, terrestre, férrea, marítima y fluvial, de tracción y elevación, de propiedad del ente público, adquiridos a cualquier título, para el desarrollo de su función administrativa o cometido estatal.
  Equipo médico y científico. Valor de los utensilios, instrumentos, aparatos y maquinaria de investigación y de laboratorio, de propiedad del ente público, adquiridos a cualquier título, para ser utilizados en el desarrollo de su función administrativa o cometido estatal.
Equipo y materiales en depósito. Valor de los instrumentos, aparatos y maquinaria adquiridos por cualquier título, que por su peso, volumen o utilización futura, requieren ser ubicados en bodegas hasta cuando sean instalados para el desarrollo de proyectos específicos.
Erogación. Ver. Desembolso.
  Escisión . Figura comercial mediante la cual se permite que una sociedad pueda dividir su patrimonio en dos o más partes para crear una nueva sociedad o darle a una ya existente. 2. Separación de una o más filiales o divisiones operativas de una empresa matriz o "holding".3. Transferencia de parte de los activos de una empresa a otra recién creada a cambio del capital de ésta que se distribuye entre los accionistas de la empresa inicial.
Esencia sobre forma. Principio de contabilidad pública en el cual, el requisito de esencia o realidades jurídicas, económica y presupuestal, debe primar sobre el requisito de forma o instrumental, al momento del reconocimiento de las actividades o hechos del ente público. Cuando se presenten diferencias, sus efectos deben revelarse en las notas a los estados contables.
Estado de actividad financiera, económica y social. Producto del proceso contable que señala la actividad financiera, económica y social del ente público y revela el flujo de recursos percibidos y consumidos en cumplimiento de su cometido estatal, expresado en términos monetarios, durante un período determinado. Su configuración se establece mediante una tabulación formal de códigos numéricos, de cuentas de ingresos, costos y gastos, representados en términos monetarios.
  Estado de ahorro, inversión y financiamiento. Producto del proceso contable que proporciona información sobre los orígenes y usos de los recursos monetarios o sus equivalentes, durante un período, y revela, lo recibido o pagado en efectivo o su equivalente, discriminando los flujos en actividades de operación, inversión y financiamiento. Su estructura corresponde a la de un estado de flujo de efectivo que revela las operaciones efectivas de caja.
  Estado de cambios en el patrimonio. Producto del proceso contable que presenta en forma detallada y clasificada las variaciones que se generan, de un ejercicio contable a otro, en las cuentas correspondientes.
  Estado de cambios en la situación financiera, económica y social. Producto del proceso contable que revela información sobre las causas que originan las variaciones en la posición financiera, económica y social del ente público, a través de la presentación del total de los recursos obtenidos y la forma como éstos fueron aplicados durante un período.Se configura mediante una tabulación formal de códigos numéricos de las operaciones que originan y aplican recursos, representados en términos monetarios.
  Estado de objetivos. Producto del proceso contable que proporciona información sobre los fines, objetivos y metas estratégicas a corto, mediano y largo plazo que orientan la estructura y funcionamiento del ente público. Revela su misión general, las principales políticas a desarrollar en relación con el cumplimiento de los objetivos y la información cuantificada relativa a las metas estratégicas de las diferentes áreas funcionales que la integran, así como la información relevante de carácter social y ecológico.
  Estado de origen y aplicación del excedente social. Producto del proceso contable que proporciona información sobre el origen y aplicación del excedente social, generado mediante la desagregación, en precios y cantidades, de los valores consignados en el estado de actividad económica y social.
  Estado de rentabilidad pública. Producto del proceso contable que proporciona información sobre la mayor o menor riqueza aportada por el ente público al bienestar de la sociedad, a través de la determinación de la relación existente entre el excedente público con el capital puesto a su disposición, en un período determinado. Se configura a partir de la reclasificación de las categorías contables que integran el estado de actividad financiera, económica y social del ente público.
Estado de valor agregado Producto del proceso contable que proporciona información sobre la generación de riqueza que crea un ente público, así como su correspondiente distribución entre los diferentes grupos socioeconómicos, durante un período determinado.
  Estados contables. Productos del proceso contable que en cumplimiento de fines financieros, económicos y sociales, están orientados a revelar la situación, actividad y flujos de recursos, físicos y monetarios, a una fecha y período, determinados. Estos pueden ser de naturaleza cualitativa o cuantitativa y poseen la capacidad de satisfacer necesidades comunes de los usuarios. El contenido de los estados contables del ente público, debe ser consistente con los postulados de confiabilidad y utilidad de la información, para atender propósitos de cultura ciudadana, gestión, control y análisis. Deben prepararse y presentarse forma comparativa con los del período inmediatamente anterior, siempre que tengan una duración equivalente. Sus elementos constitutivos están relacionados directamente con la medición de la posición financiera, económica y social y son: activo, pasivo patrimonio, ingresos, gastos, costos, cuentas de orden y cuentas de planeación y presupuesto. Puede ser de naturaleza cualitativa, tales como, cuadro de mandos o tablero de control, estado de objetivos y de naturaleza cuantitativa, tales como, estado de actividad financiera, económica y social, estado de ahorro, inversión y financiamiento, balance general, estado de cambios en la situación financiera, económica y social, estado de origen y aplicación del excedente social, estado de rentabilidad pública, estado de valor agregado y notas a los estados contables.
  Estados contables e informes complementarios consolidados y agregados. Documentos orientados a revelar la situación, actividad y flujo de recursos de un grupo de entes públicos, a una fecha o período determinado. Surgen de la agregación y consolidación de información contable a nivel sectorial, local y regional y permiten determinar magnitudes de oferta y demanda de bienes y servicios, empleos y remuneraciones, ingresos, gasto público, ahorro, inversión, endeudamiento, situación presupuestal y fiscal y, en general, agregados de importancia significativa para la definición, análisis y control de decisiones de política macroeconómica.
  Estados contables e informes complementarios de la Nación. Documentos que contienen la situación, actividad y los flujos de recursos financieros, económicos, sociales, ambientales y presupuestales, de los entes públicos, que conforman el nivel nacional, de acuerdo con lo establecido en el ámbito de aplicación
Estados contables e informes complementarios del sector público. Documentos que muestran la situación, actividad y los flujos de recursos financieros, económicos, sociales, ambientales y presupuestales, del sector público, en su conjunto.
  Estados contables e informes complementarios institucionales. Documentos que muestran la situación, actividad y los flujos de recursos financieros, económicos, sociales, ambientales y presupuestales, de los entes públicos, agrupados de acuerdo con la estructura organizativa del sector público y reflejan las instituciones y áreas responsables del manejo de recursos.
Estados contables e informes complementarios regionales. Documentos que muestran la situación, actividad y los flujos de recursos financieros, económicos, sociales, ambientales y presupuestales, de los entes públicos territoriales, que conforman una región, departamento, provincia, entre otros.
  Estados contables e informes complementarios sectoriales. Documentos que muestran la situación, actividad y los flujos de recursos financieros, económicos, sociales, ambientales y presupuestales, de los entes públicos, que realizan operaciones conexas o similares, en relación con su función administrativa o su cometido estatal.
Estados contables e informes complementarios territoriales. Documentos que muestran la situación, actividad y los flujos de recursos financieros, económicos, sociales, ambientales y presupuestales, de los entes públicos, que conforman el nivel territorial, de acuerdo con lo establecido en el ámbito de aplicación.
  Estructura financiera. Situación que indica la financiación de los recursos de la entidad entre pasivos y patrimonio.
Estudio actuarial. Ver. Cálculo actuarial.
Etiqueta. Descripción utilizada para identificar un conjunto de datos. 2. Letrero, marbete, rótulo que se pega o sujeta sobre alguna cosa indicando lo que es, su contenido o cualquiera indicación en relación a ella.
Evasión de impuestos. Actividad ilícita para evitar el pago de los impuestos.
  Evasión fiscal. Defraudación a la hacienda pública a través de la ocultación de ingresos, simulación o exageración de gastos deducibles, aplicación de desgravaciones injustificables, etc.
  Evidencia. Prueba obtenida por cualquiera de los diversos procedimientos empleados por el contador público en el curso de una auditoría.
Ex–ante. Sinónimo de "planificado" o "planeado".
  Excedentes financieros. Recursos provenientes de esta fuente, que el CONPES, cada año, determina que se incorporen en el presupuesto del establecimiento respectivo.

Recursos que representan la generación de riqueza por parte de una entidad como resultado del desarrollo de su cometido estatal, a partir de los recursos recibidos.

  Exención. Liberación de impuestos o gravámenes que excusa del cumplimiento de la correspondiente obligación tributaria.
Exención fiscal. Deducción que se aplica sobre las rentas de familias o personas que pagan impuestos.
  Exhibición de los libros de contabilidad y documentos. Los libros de contabilidad, comprobantes de contabilidad y documentos soporte, forman parte integral de la contabilidad pública y deben estar a disposición de la Contaduría General de la Nación y demás autoridades, para el ejercicio de las funciones constitucionales o legales de control, inspección y vigilancia.
Existencias. Conjunto de materias primas, materiales, suministros, productos en proceso de fabricación, productos terminados, mercancías en depósito o consignadas en poder de terceros, al término de un período contable.
Exportaciones. Venta de bienes y servicios de un país al extranjero.
Ex–post. Sinónimo de "efectivo" o "realizado".
  Externalidades. Consecuencias de las acciones de los agentes económicos y que afectan a terceros, y que no son tomadas en consideración (internalizadas) en las decisiones del agente que emprende la acción.
  Extracto bancario. Estado de cuenta que los bancos comerciales suministran a cada depositante, en el cual se indica el saldo anterior, los movimientos durante el período y el saldo final.
F Formación bruta de capital fijo. Valor de la inversión de un país durante un período de tiempo antes de las amortizaciones, sin considerar los "stock" y el capital circulante.
  Formación de capital. Desarrollo o expansión de los bienes de capital como resultado de la inversión del ahorro.
Formato. Documento impreso para anotar o insertar datos. 2. Forma.
  Franquicia. Venta que hace un productor original, de un formato o negocio; concepto que incluye derechos, estrategias de servicio e incluso el "good - will" 2. Daño o parte de un daño que debe cobrarse por acuerdo al asegurado.
  Fraude. Acción que revela en su autor la voluntad de perjudicar a otro o de violar ciertas prescripciones legales.
  Fusión. Unión de dos o más empresas para formar un nuevo negocio.2. Creación de un solo organismo o de una sola empresa a partir de dos o más previamente existentes.
  Futuros financieros. Contratos en los cuales se pacta la entrega o recibo de un bien específico, a un precio y a una fecha determinados, pudiendo ser transferibles antes del vencimiento de los mismos. 2. Contratos de entrega futura estandarizada, realizado en una bolsa futura en virtud del cual las partes se comprometen a entregar y a recibir una mercancía o un activo financiero en una fecha futura especificada en el contrato.
G Ganancia. Ingresos menos costos y gastos. 2. Valor del producto vendido descontando el costo de los insumos y la depreciación, menos los pagos a los factores contratados tales como, salarios, interés y arriendo. 3. Remuneración al capital o factor empresarial por encima de la utilidad normal.
  Ganancias y pérdidas. Cuenta temporal que resume todos los ingresos y egresos del ente contable durante un período, como consecuencia del proceso de cierre de las cuentas de resultado. A su vez, dicha cuenta se cierra contra utilidades del ejercicio.
Garantía. Ver. Aval o caución.
  Garantía real. Seguridad que se ofrece para el cumplimiento de una obligación, mediante un bien mueble o inmueble. Ejemplo, la hipoteca y la prenda.
  Gasto fiscal. Erogaciones que realizan todas las instituciones incluidas dentro de dicho sector entre las cuales se encuentran el Gobierno, los ministerios y todas aquellas entidades que producen bienes o servicios públicos.
  Gasto fiscal público. Erogaciones realizadas por el sector público en un período determinado, destinado a bienes de consumo público y a bienes de capital, inversión pública.
  Gasto fiscal social. Parte del gasto público destinando a la financiación de los servicios sociales básicos para los individuos, entre los cuales se encuentran los gastos de salud, educación, deportes y otros de similares características.
  Gasto público social. Solución de necesidades insatisfechas en salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y las obras tendientes al bienestar general de la población.
  Gastos. Erogaciones o causaciones de obligaciones ciertas no recuperables efectuadas para adquirir los medios y recursos necesarios en la realización de las actividades, financieras, económicas o sociales del ente público. Deben clasificarse y registrarse como gastos administrativos, operativos, transferencias y otros gastos, dependiendo de la actividad principal o cometido del ente público. Los gastos de operación deben ser utilizados por los entes públicos cuya actividad principal no corresponda a la comercialización o producción de bienes o servicios, caso en el cual deben tratarse como costos.2. Expresión monetaria de los valores causados, pagados o consumidos como resultado de erogaciones aplicadas en funcionamiento, administración, operación y financiación, en desarrollo de las actividades financieras, económicas y sociales del ente público, que además, son susceptibles de disminuir el patrimonio público.
  Gastos asignados a costos de producción y servicios. Cuenta que representa el  valor de las operaciones contables originadas en la distribución o asignación de los gastos incurridos en apoyo a cada proceso productivo. Esta cuenta por naturaleza no debe mantener saldo, por cuanto en ella se registran los débitos y créditos de tales operaciones y su cancelación se hará entre las mismas subcuentas que las conforman.
  Gastos de administración. Cuentas representativas de los valores que se causen o paguen para el ejercicio del funcionamiento y normal desarrollo de la actividad administrativa del ente público.  En este grupo, deben registrarse, además, los valores correspondientes a la disminución gradual de los activos diferidos, siempre que se trate de gastos administración, con el propósito de reconocer y causar el gasto económico.
  Gastos de comercialización y producción. Erogaciones que realizan las entidades para adquirir bienes y servicios destinados a la comercialización o producción.
  Gastos de funcionamiento. Erogaciones que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución Política y la ley.
  Gastos de inversión. Erogaciones susceptibles de causar créditos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. 2. Erogaciones que se caracterizan por su retorno en términos del beneficio futuro que prestan; son susceptibles de causar créditos o de ser de algún modo económica o socialmente productivas; se incluyen además, los gastos operativos de inversión, es decir, los gastos destinados a crear infraestructura social
  Gastos de operación. Cuentas representativas de los valores que se causen o paguen como resultado del desarrollo directo de la operación básica o cometido estatal del ente público en su actividad de servicio a la comunidad.
  Gastos de operación comercial. Erogaciones que realizan los entes para adquirir bienes y servicios destinados a la comercialización; pueden ser con carácter comercial o de fondo rotatorio, cuando son actividades de apoyo al ente al cual están adscritos.
  Gastos de personal. Erogaciones que debe hacer el Estado como contraprestación de los servicios que recibe, ya sea por una relación laboral o a través de contratos.
  Gastos diferidos. Valor de los costos y gastos desembolsados anticipadamente para el suministro de bienes o prestación de servicios, que con razonable seguridad proveerán beneficios futuros, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal del ente público. Los cargos diferidos deben amortizarse durante los períodos en los cuales se espera percibir los beneficios de los costos y gastos incurridos, o la vigencia de los respectivos contratos.
  Gastos extraordinarios. Cuenta que representa el valor de las partidas de gastos que no están incluidas en las clasificaciones anteriores, que representan gastos del ente público y que no son frecuentes, de acuerdo con las normas vigentes.
  Gastos financieros. Erogaciones inherentes al manejo de la deuda pública y de las obligaciones financieras, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de las actividades del ente público o como resultado de operaciones transitorias de tesorería y de inversiones financieras.
  Gastos financieros por pagar. Valor de los intereses, comisiones y otros conceptos causados que se deben sobre las operaciones de deuda pública, de los depósitos y exigibilidades, de las obligaciones financieras por empréstitos y emisiones de títulos y bonos, entre otras.
  Gastos generales. Cuenta que representa el valor de los gastos no originados en la prestación de servicios personales, que son necesarios para apoyar el normal funcionamiento y desarrollo de las labores administrativas del ente público.
  Gastos pagados por anticipado. Cargos Diferidos. Derechos existentes a favor de la organización, que han sido adquiridos durante el ejercicio de sus actividades o previamente, pero no han sido aprovechados totalmente dentro del ejercicio que se estipula en el balance general. Son erogaciones que deben distribuirse conforme al aprovechamiento que la empresa hace en el tiempo de sus derechos. 2. Representa el valor de los pagos efectuados anticipadamente por concepto de prestación de servicios que se recibirán de terceros, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal, del ente público. Los gastos pagados por anticipado deben amortizarse durante el período en que se causen o reciban los servicios contratados.
Gastos presupuestarios o de capital Gastos de inversión. Erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social.
  Gastos Servicios personales. Cuenta que representa el valor de la remuneración causada o pagada a los servidores públicos que desarrollan funciones de la operación que constituye el cometido estatal del ente público, como redistribución por la prestación de sus servicios.
Gestión Ver. Administración.
  Gestión continuada Norma general de contabilidad pública que presume que la actividad del ente público se extiende por tiempo indefinido, por tanto, la aplicación de esta norma no está encaminada a determinar su valor de liquidación. La presunción de continuidad no es tanto una filosofía u objetivo de gestión, sino una norma de valoración, que tiene como propósito establecer el valor que refleje la capacidad del ente para continuar en funcionamiento o su valor actual, en caso de liquidación. Si por circunstancias exógenas o endógenas se producen situaciones de fusión, liquidación, escisión o transformación de un ente público, que impliquen determinar su valor de liquidación, dicha situación deberá revelarse plenamente en notas a los estados contables.
  Gestor. Socio que compromete solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales.
  Girador. Persona que en forma imperativa da la orden de pago y cuya firma como creador del título valor es esencial a la existencia del mismo.
  "Good - will". Prestigio alcanzado por una entidad por distintos conceptos. 2. Valor adicional pagado en la compra de una empresa, determinado mediante avalúo. 3. Crédito mercantil.
  Gravamen. Derecho aduanero o cualquier otro cargo de efecto equivalente, sea de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incide sobre las importaciones.
H Haber. Parte de una cuenta en la cual se anota los aumentos de las obligaciones, si ella es de pasivo o de patrimonio; los ingresos, ganancias o utilidades, si es de resultado y las disminuciones si es de activo.
  Hacienda pública. Agrupación de las cuentas representativas de la diferencia entre el Activo y el Pasivo; incluye la diferencia neta entre los ingresos y gastos causados durante el período contable, el superávit por valorización de activos, el valor del patrimonio público incorporado y el superávit por activos donados.2.Aportes presupuestales otorgados y desembolsados para la creación y desarrollo de los entes públicos de los sectores central, nacional, departamental, distrital, municipal y demás entes territoriales; las valorizaciones o incrementos de valor de los activos, los bienes donados y demás bienes debidamente legalizados, el patrimonio público incorporado y las diferencias netas generadas en la operación de ingresos y gastos, como resultado de la actividad financiera, económica y social. Los aportes asignados en los presupuestos de la Nación, departamentos, distritos, municipios o cualquier otro ente territorial, deben reconocerse y registrarse en el momento en que haya sido aprobada la correspondiente apropiación. Las valorizaciones representan el aumento neto del valor de los activos en relación con su costo neto o ajustado. Los bienes, derechos y obligaciones que se incorporen a los activos y pasivos correspondientes, como resultado de procesos de donación, legalización, incautación, asunción, valoración, medición u otro semejante, deben ser registrados en la cuenta de patrimonio público incorporado.
  Hechos posteriores al cierre. Informaciones conocidas con posterioridad a la fecha de cierre y antes de la emisión de los estados contables, que suministren evidencia adicional sobre condiciones que existían antes de dicha fecha, deben reconocerse en el mismo período.
  Hipoteca. Cargo sobre una propiedad que da prestación para cubrir un préstamo. 2. Gravamen que pesa sobre un bien, por el cual está sujeto a responder de una deuda.
  Hipótesis. Afirmación o enunciado sobre algún fenómeno capaz de ser confrontado o refutado por la observación directa de los hechos o por la concordancia de ellos con todas las consecuencias que de la hipótesis se derivan.
  Hoja electrónica. Programa para realizar funciones como cálculos, gestión de información y gráficos, útil para la presentación de la información contable.
  Hojas de trabajo. Documento utilizado para simplificar la preparación de ciertos informes contables. Se emplea en la elaboración de registros de ajuste y cierre, en la fusión de sociedades, en la combinación de información entre principal y subalterna, etc.
  "Holding". Compañía matriz de varias empresas especializadas en distintos campos. 2. Empresa que, teniendo su activo compuesto totalmente o en su mayor parte por acciones de otra sociedad, realiza las operaciones financieras relativas a la sociedad controlada y, a su vez, dirige y controla la actividad industrial o comercial de ésta.
  Homeostasis presupuestal. Principio del sistema presupuestal mediante el cual el crecimiento real del Presupuesto de Rentas, incluida la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberán guardar congruencia con el crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico.
  Horas extras. Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diurna o nocturna, o en días dominicales y festivos.
"How - Know". Ver. Innovación.
I Iliquidez. Falta de suficiente dinero en caja para asegurar las actividades económicas normales y el desarrollo anterior de los mismos. 2. Difícilmente convertible en líquido. 3. Lo contrario de liquidez.
  Importación. Acción de introducir en el país bienes producidos en el exterior para su uso y consumo interno.
  Impuestos. Tributo obligatorio que exige el Estado u otra autoridad a los individuos y empresas que la ley señala como contribuyentes, con el fin de financiar sus propios gastos y la provisión de bienes y servicios públicos.
  Impuestos al valor agregado - IVA. Valor generado en la comercialización de bienes o prestación de servicios  gravados, o el valor descontable por la adquisición de bienes o servicios gravados, de acuerdo con las normas fiscales vigentes. Por tratarse de una cuenta corriente, puede generar un saldo a favor o a cargo del ente público, producto de las diferentes transacciones realizadas.
  Impuestos, contribuciones y tasas por pagar. Valor de las obligaciones a cargo del ente público, por concepto de gravámenes de carácter general, originados en las liquidaciones privadas y sus correcciones, liquidaciones oficiales y actos administrativos.
  Impuestos directos. Tributos creados por norma legal que recaen sobre la renta o la riqueza de las personas, naturales o jurídicas, consultando la capacidad de pago de éstas.
  Impuestos indirectos. Tributos que recaen sobre la producción, extracción, venta, transferencias, arrendamiento o aprovisionamiento de bienes y prestación de servicios.
  Impuestos no tributarios. Rentas generadas por las actividades propias de la entidad, en cumplimiento de su objetivo social y comprenden, entre otras, venta de bienes y servicios, operaciones comerciales, aportes y otros ingresos.
Impuestos y multas. Pago de tributos nacionales y territoriales que por mandato legal deban atender los órganos. Así mismo, incluye las penas que la autoridad competente le imponga a la entidad.
  Incentivos fiscales. Beneficios que un gobierno puede conceder a los exportadores en forma de subsidio o como una exención tributaria.
  Indexación. Acción de vincular el valor de un capital o de una venta a la evolución de una variable de referencia. (precios, producción, productividad).
Indicador. Medición utilizada para determinar la situación de un mercado o de una economía.
  Indicador de bursatilidad de las bolsas de valores . Número relativo que indica las fluctuaciones de oferta y demanda o por factores externos del mercado sufren los precios de las acciones. Si corresponde a la Bolsa de Bogotá se denomina IBB, a la bolsa de Medellín BOMED y a la de Occidente, IBO.
  Índice. Indicador que tiene por objeto medir las variaciones de un fenómeno económico o de otro orden referido a un valor que se tome como base en un momento dado. 2. Relación de precios, de cantidades, de valores, entre dos períodos dados. 3. Coeficiente que resulta de relacionar partidas, rubros de carácter económico.
  Índice al consumidor - IPC-. Número que resume las variaciones de los precios de una canasta de bienes la cual se supone que es representativa del consumo de una familia promedio. 2. Promedio ponderado de los precios de todos los bienes componen la canasta.
Índice bursátil. "Cesta" compuesta por un número determinado de valores concernientes a la bolsa, seleccionados a partir de criterios, cuya finalidad es conseguir que el valor total de la "cesta" evolucione de la forma más parecida posible a como lo hace el mercado bursátil en su conjunto.
  Índice de bursatilidad accionaria. Instrumento de análisis y de medición de la comerciabilidad de una acción, la bolsa determinada por la frecuencia, número de operaciones y volúmenes negociados mensualmente en el mercado secundario.
Índice de precios. Medida que refleja los cambios en el nivel medio de precios.
  Indivisibilidad. Principio según el cual ciertos factores productivos no pueden dividirse por debajo de ciertas unidades.
  Inembargabilidad. Principio del sistema presupuestal mediante el cual son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman.
Inflación. Fenómeno económico consistente en la subida de precios, debida a un desequilibrio entre el dinero existente y las mercancías ofrecidas. 2. Aumento sostenido del nivel general de precios. 3. Sostenida pérdida de valor del dinero a consecuencia de las alzas de precios.
  Información contable pública. Producto final de la ejecución del proceso contable público, que basado en postulados, posee características propias que le permiten lograr un objetivo. El marco conceptual desarrolla los postulados, fines, usuarios características de esta información.
  Información contable pública. Características. Comprenden las condiciones que debe cumplir, y las cualidades con que cuenta esta información, como elementos imprescindibles en procura de satisfacer necesidades específicas de los usuarios, garantizando niveles máximos de seguridad.
  Informática. Rama de la ciencia y de la técnica que trata de la concepción y utilización de los sistemas de transmisión y del proceso de datos.
  Informe. Documento que contienen las conclusiones obtenidas al examinar los aspectos financieros, económicos y sociales de un ente público
  Informes complementarios o específicos. Documentos que revelan una situación particular de los flujos asociados con las operaciones y actividades desarrolladas por el ente público con un objetivo especial, para su uso y el de los demás usuarios de información. Deben prepararse y presentarse en forma comparativa con el período inmediatamente anterior. Entre ellos están el de costos de producción, ejecución presupuestal, endeudamiento, inversión económica y social, inversión financiera, hacienda, tesoro, rentas por cobrar, previsionales, sobre capital humano, sobre el avance de proyectos, programas y subprogramas, sobre la inversión ambiental y sobre transferencias aplicadas.
  Informe de costos de producción Documento que revela las erogaciones y cargos realizados por el ente público, en el proceso de producción de bienes o servicios, en desarrollo de su cometido estatal, durante un período determinado.
  Informe de ejecución presupuestal. Documento que revela los ingresos efectivamente recaudados y los gastos incurridos o causados por el ente público, frente a los respectivos montos presupuestados, durante la vigencia fiscal.
  Informe de endeudamiento. Documento que presenta las obligaciones, amortizaciones, refinanciaciones y los costos asociados con el servicio de la deuda, del ente público, contraídas con la Nación, los entes y organismos nacionales e internacionales y terceros en general, en moneda nacional o extranjera, clasificadas por plazos, durante un período determinado, con indicación de sus variaciones.
  Informe de inversión económica y social. Documento que revela el valor de los recursos empleados en la adquisición de propiedades, planta y equipo, bienes de beneficio y uso público y bienes en construcción, y otras inversiones, como resultado del desarrollo de la actividad económica y social del ente público, durante un período determinado, con indicación de las variaciones por amortizaciones, depreciaciones, nuevas inversiones y costos capitalizados.
Informe de inversión financiera. Documento que revela el valor de los recursos aplicados en títulos valores y demás documentos financieros, clasificados de acuerdo con la naturaleza de la inversión, entidad emisora, modalidad de rentabilidad, y forma de valoración, como resultado del desarrollo de la actividad financiera del ente público, durante un período determinado, con indicación de las variaciones presentadas.
  Informe de la hacienda. Documento que revela los bienes y derechos, de poca liquidez y limitada negociabilidad, frente a las obligaciones que son exigibles a mediano y largo plazo, con el propósito de establecer la situación del patrimonio público.
  Informe de rentas por cobrar Documento que revelan los ingresos fiscales pendientes de recaudo y las provisiones y castigos por pérdidas generadas o por amnistías, con indicación de sus variaciones.
  Informe del tesoro. Documento que revela la situación de liquidez del ente público, representada por las disponibilidades de efectivo y los derechos de cobro ciertos, frente a las obligaciones de exigibilidad inmediata.
Informe previsionales . Documento que proporciona información proyectada de las diferentes categorías contables que integran tanto los estados como los informes complementarios de los entes públicos.
Informe sobre capital humano  Documento que proporciona información sobre la inversión, desarrollo y composición del capital humano que integra cada ente público. Este informe debe abarcar tanto datos de tipo cualitativo, como cuantitativo que giren en torno a mediciones de eficiencia y productividad del trabajo.
Informe sobre el avance de proyectos, programas y subprogramas Documento que revela las erogaciones y cargos realizados, por el ente público, en desarrollo de proyectos, programas y subprogramas, el monto global de la inversión, su grado de avance cuantitativo y cualitativo, y el cumplimiento de metas financieras, en concordancia con los montos presupuestados y los planes operativos de inversión, durante un período determinado.
  Informe sobre la inversión ambiental. Documento que revela el valor de los recursos aplicados en operaciones, bienes y servicios, con el propósito de preservar, mantener y conservar el ambiente, con indicación de las variaciones por amortizaciones y nuevas inversiones.
  Informe sobre transferencias aplicadas. Documento que revela la suma de las transferencias recibidas por el ente público y su destinación específica, en un período dado, de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes.
  Infraestructura. Dotación de capital utilizada en la provisión de servicios públicos, tales como, transporte, comunicaciones, agua potable, energía, servicios sanitarios, vivienda, educación, carreteras, puertos, ferrocarriles, escuelas, etc.
  Ingreso bruto. Valor total recibido de la cuenta de bienes y servicios. 2. Valor total recibido antes de efectuar deducciones por devoluciones, descuentos o rebajas.
  Ingreso compuesto. Costo o rendimiento causado sobre el dinero obtenido o dado en préstamo, tanto sobre el capital inicial, objeto de dicho préstamo, como sobre los intereses devengados.
  Ingreso de mora. Costos que se cobran adicionalmente a los estipulados en un principio para compensar un retraso en el pago o el no cumplimiento de los compromisos.
Ingreso efectivo. Rendimiento o costo real de una inversión o una financiación.
  Ingreso fiscal. Recaudación del fisco que proviene de los pagos de impuestos de los contribuyentes, venta de servicios y utilidades de empresas públicas. Los ingresos fiscales deben reconocerse cuando surja el derecho cierto de cobro de las rentas por cobrar.
Ingreso legal. Tipo máximo de precio permitido por la leyes.
Ingreso minoritario . Derechos sobre el patrimonio que pertenecen a entes diferentes del sector público. En consecuencia, corresponde a la participación patrimonial de entes que, bien puede ser del sector privado, o bien, entidades no residentes del país, en entidades en las cuales el sector público posee, directa e indirectamente, una participación superior al 50% de su patrimonio.
Ingreso nominal. Tasa que debe ser pagada o recibida en un período determinado, acordada entre dos personas.
Ingreso simple. Costo o rendimiento causados exclusivamente sobre el capital obtenido o dado en préstamo.
  Ingresos. Flujo de recursos que recibe el ente público que deben reconocerse cuando se perciban o causen como resultado del flujo real de bienes o servicios, o recibidos de recursos aportados o transferidos sin contraprestación. Deben clasificarse en ingresos fiscales, venta de bienes, y prestación de servicios, de acuerdo con la actividad financiera, económica y social desarrollada por el ente público. 2. Valores recibidos, causados o producidos por concepto de recaudos.
Ingresos corrientes. El presupuesto de rentas corresponde a la estimación de los valores corrientes que se esperan recaudar durante el año fiscal, los cuales se clasifican en tributarios y no tributarios. Los primeros se subclasifican en impuestos directos e impuestos indirectos, y los no tributarios comprenden, las tasas y las multas. Adicionalmente, en el nivel territorial son ingresos corrientes no tributarios, las rentas contractuales, las regalías las participaciones y las transferencias recibidas.
  Ingresos corrientes de la Nación. Recursos que percibe la Nación en desarrollo de lo establecido en las disposiciones legales, por concepto de la aplicación de impuestos, tasas, multas, o por la celebración de contratos o convenios.
  Ingresos extrapresupuestarios. Cuenta que representa el valor de los recursos percibidos que no se tenían presupuestados, o los mayores valores recaudados no adicionados al presupuesto.
  Ingresos reales. Capacidad adquisitiva que efectivamente representa para un ente público, el monto del valor percibido en una unidad de tiempo. En otros términos, es el ingreso nominal (monetario), ajustado conforme al índice de precios.
  Ingresos financieros. Valores obtenidos por el ente público, cuyo cometido estatal no es de carácter financiero, provenientes de las inversiones o de depósitos efectuados en moneda nacional o extranjera, la prestación de servicios de crédito.
  Ingresos no operacionales. Valores que se han causado durante el ejercicio pero que no corresponden a la operación principal de la empresa.
Ingresos no tributarios. Recursos del gobierno nacional que no constituyen parte de los pagos obligatorios para fines públicos y que, por tanto, no corresponden a ninguno de los conceptos de ingreso tributario.
Ingresos por fondos especiales. Cuenta que representa los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica, creados por la ley.
Ingresos predestinados. Rentas de destinación específica autorizadas en los numerales 2 y 3 del artículo 359 de la Constitución Política, que se harán efectivas sobre los ingresos corrientes que correspondan a la Nación, después de descontar el situado fiscal y la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación ordenados por los artículos 356 y 357 de la Cata Magna.
  Ingresos presupuestarios o corrientes. Recursos que percibe la Nación en desarrollo de lo establecido en las disposiciones legales, por concepto de la aplicación de impuestos, contribuciones, tasas, multas o por la celebración de contratos o convenios.
  Ingresos presupuestarios o de capital. Recursos del balance, recursos de crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año, de acuerdo con los cupos autorizados por el Congreso de la República, rendimientos financieros, diferencial cambiario originado por la monetización de los desembolsos del crédito externo y de las inversiones en moneda extranjera, donaciones, excedente financiero de los establecimientos públicos del orden nacional, y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución Política y la ley les otorga, y utilidades del Banco de la República, descontadas las reservas de estabilización cambiaria y monetaria.
  Ingresos recibidos por anticipado. Valor del flujo de recursos percibidos anticipadamente por el ente público, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal, por diferentes conceptos, que afectan económicamente varios períodos contables.
  Ingresos tributarios. Transferencias obligatorias al Gobierno, sin contraprestación, fijadas en virtud de norma legal, provenientes de impuestos, directos o indirectos.
  Innovación. Aplicación de nuevas técnicas o procesos productivos o introducción de nuevos productos en el mercado.
  Insolvencia. Situación financiera de la entidad que no le permite hacer frente a las deudas contraídas con terceros.
  Insumos. Factores productivos que cooperan en la producción.2. Materiales y servicios usados en el proceso de producción.
Intangibles. Bienes inmateriales adquiridos o desarrollados por el ente público, con el fin de facilitar, mejorar o tecnificar sus operaciones, susceptibles de ser valorados en términos económicos. Los intangibles deben registrarse por el costo histórico, entendiendo como tal, el costo de adquisición o el valor de las erogaciones atribuibles a su formación o desarrollo; reexpresarse aplicando ajustes por inflación, de acuerdo con las normas expedidas.
Íntegra. Característica de la información contable pública que indica que debe incluir la totalidad de los hechos financieros, económicos y sociales que afectan a un ente público, con el fin de brindar a los usuarios una prueba exhaustiva y fidedigna de su gestión. Tal correspondencia razonable viene dada por las cualidades de racionalidad, precisión y objetividad.
  Interés. Costo o remuneración que se paga por usar fondos ajenos. 2. Precio que pagan los agentes por usar fondos ajenos.
  Intermediación financiera. Actividad que consiste en tomar fondos en préstamo de unos agentes económicos para prestarlos a otros que desean invertirlos.
  Inventarios. Comprende los bienes corporales adquiridos a cualquier título, con la intención de ser comercializados y destinados a la transformación o consumidos en el proceso de producción o de prestación de servicios, en desarrollo de la actividad fundamental del ente público. Los inventarios se reconocen y clasifican de acuerdo con su naturaleza en bienes o mercancías procesadas, adquiridos para la venta o en existencia, materias primas, suministros, bienes en tránsito y productos en proceso.  Los inventarios deben registrarse por el costo histórico o precio de adquisición, conformado por las erogaciones y cargos directos e indirectos necesarios para colocarlos en condiciones de utilización o venta. Se llevarán por el sistema de inventario permanente y se reexpresarán mediante la aplicación de ajustes por inflación, de acuerdo con las normas vigentes aplicables al ente público. Para efectos de valuación y determinación de los costos deben aplicarse los métodos de costo promedio, identificación específica, primeros en entrar, primeros en salir -PEPS-, o cualquier otro, de reconocido valor técnico, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, procesos productivos y procedimientos internos. El método utilizado debe ser indicado en las notas a los estados contables. Las contingencias de pérdidas de los inventarios que puedan originarse en disminuciones físicas o monetarias, tales como, merma, deterioro u obsolescencia, se calcularán mediante la aplicación de un método de reconocido valor técnico que corresponda a la naturaleza del inventario que se trate. Las provisiones constituidas deben revelarse por separado como un menor valor de la cuenta de inventarios. Bajo esta denominación se agrupan las cuentas que representan el valor de los bienes producidos o adquiridos a cualquier título, para ser utilizados en procesos de producción o para la venta, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal y se encuentra clasificados en banco de órganos y tejidos, en poder de terceros, en tránsito, de materias primas y suministros, de mercancías en existencia, de mercancías procesadas, y de productos en proceso.
  Inventarios de materias primas y suministros. Representa el valor de los materiales y suministros adquiridos para su transformación, explotación, construcción, o producción.
  Inventarios de mercancías en existencia. Valor de los bienes adquiridos a cualquier a título para la venta y que no serán sometidos a ningún proceso de transformación.
  Inventarios de mercancías procesadas. Valor de las mercancías que han sido producidas a través de procesos de transformación, explotación, construcción, o tratamiento, y se encuentran disponibles para la venta.
  Inventarios de obsoletos y vencidos. Cuenta que representa el valor de los inventarios que a causa de la exposición a factores naturales y de tiempo, avances tecnológicos, etc., han quedado obsoletos o vencidos.
  Inventarios de productos en proceso. Representa el valor de los productos semielaborados, que requieren procesos de transformación, explotación, construcción o adición, para que se conviertan en bienes o mercancías terminadas y disponibles para la venta.
  Inventarios en poder de terceros. Valor de los bienes, mercancías o insumos de propiedad del ente público, que se encuentran en poder de terceros para su comercialización, producción o transformación.
  Inventarios en tránsito. Valor de las erogaciones efectuadas para la adquisición de insumos, mercancías y bienes, que no están disponibles para su consumo o utilización porque se encuentran en procesos de trámite, transporte, legalización o entrega por parte de los proveedores o terceros responsables.
  Inventario físico. Existencia real de materiales, numeración de otros bienes, determinada mediante observación a partir de la cual se establece el mínimo de unidades, peso o medida de las cosas que son su objeto.
Inventario periódico. Ver. Juego de inventarios.
 Inventario permanente. Sistema que permite conocer permanentemente el costo de la mercancía vendida y el valor de los inventarios, llevando un registro individual del movimiento de cada artículo. 2. Llámese también inventario perpetuo, inventario continuo, sistema de inventario permanente.
  Inversión. Parte del ingreso o el gasto nacional destinada a la producción de bienes de capital en un espacio de tiempo dado.
Inversión bruta. Gasto total en bienes de capital nuevos.
  Inversión neta. Bienes de capital adicionales producidos en exceso, que se acaban y deben ser reemplazados.
  Inversión destinada al uso general . Ver. Bienes de beneficio y uso público.
  Inversión en explotación de recursos naturales no renovables. Valor de los costos y gastos incurridos para la explotación de recursos no renovables, hasta el momento en que se inicie la etapa de producción.
  Inversiones. Recursos colocados en títulos valores y demás documentos financieros, a cargo de otros entes, con el objeto de aumentar los excedentes disponibles por medio de la percepción de rendimientos, dividendos, variaciones de mercado y otros conceptos, o de adquirir o mantener el control de las entidades emisoras. Las inversiones deben reconocerse y registrarse por su costo histórico o precio de adquisición y expresarse a su valor actual, o en forma alternativa, valuarse a precios de mercado, de conformidad con las normas que para el efecto se expidan. Se clasifican en inversiones de renta fija y de renta variable. Cuando se aplique la metodología de valuación a precios de mercado, las variaciones de valor que se presenten, se consideran reconocidas como ingresos o gastos y afectan directamente el valor por el cual se tienen registradas las inversiones. En consecuencia, cuando se registren y valúen estas inversiones a precios de mercado, no serán objeto de causación de rendimientos o dividendos por cobrar, ni de amortización de primas, descuentos y otros conceptos. 2. Bajo esta denominación se agrupan las cuentas representativas de los fondos colocados en títulos valores, en moneda nacional o extranjera, con la finalidad de obtener un rendimiento financiero, ejercer el control de otro ente público o privado, establecer vínculos económicos, o en cumplimiento de los requerimientos legales o reglamentarios.
Inversiones ambientales. Erogaciones efectuadas en cada uno de los recursos naturales y del ambiente, consideradas como costo del proceso, con el fin de preservar, mantener y sostener la biodiversidad.
  Inversiones de renta fija. Representa el monto de la inversión, en moneda legal o extranjera, en títulos valores o documentos financieros, cuyo rendimiento se encuentra predeterminado, de acuerdo con las condiciones contractuales. Las primas o descuentos cancelados en la adquisición de la inversión, deberán amortizarse durante el período restante de maduración del título, hasta su enajenación o redención, siempre que no se valoren a precios de mercado, caso en el cual, no serán objeto de amortización, de acuerdo con las normas que se expidan sobre el particular. Las inversiones de renta fija son las efectuadas en títulos de contenido crediticio, cuya rentabilidad está predeterminada. Las inversiones de renta variable son las efectuadas en títulos de participación, e incorporan derechos sobre los resultados obtenidos por la entidad emisora, sin que su rentabilidad se encuentre previamente determinada. El valor actual de las inversiones de renta fija se obtiene mediante la causación de los rendimientos, amortización de primas o descuentos y otros conceptos.  Las primas y descuentos sobre el valor nominal de las inversiones de renta fija adquiridas se deben amortizar, en forma sistemática, durante el período restante de maduración del título hasta su redención o enajenación.
  Inversiones de renta variable. Representa el valor invertido, en moneda nacional o extranjera, en títulos cuya rentabilidad está determinada en función de la participación en las utilidades del ente emisor o patrimonio autónomo. El valor actual de las inversiones de renta variable se obtendrá de la reexpresión, mediante la aplicación del ajuste por inflación, cuando corresponda, de acuerdo con las normas vigentes. Para las inversiones de renta variable la provisión se determinará por la contingencia de pérdida que resulte del exceso del valor en libros frente al valor de mercado o de realización de las inversiones. Se entiende como valor en libros la sumatoria del costo ajustado más las valorizaciones y como precio de mercado, el precio en las bolsas de valores o su valor intrínseco en caso de que no se coticen en bolsa. El valor de mercado de las inversiones de renta variable se obtiene del precio en la bolsa de valores o de su valor intrínseco. El valor de mercado de las inversiones de renta fija se obtiene del valor presente, de acuerdo con las normas vigentes.
  Inversiones en conservación . Erogaciones dirigidas a la preservación, conservación, recuperación, prevención, mitigación, restauración y mejoramiento de los recursos naturales y del ambiente; no son objeto de amortización teniendo en cuenta que en el transcurso del tiempo se valorizan y generan beneficio para la comunidad.
  Inversiones en explotación. Erogaciones dirigidas a la extracción, utilización y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables, con las que se busca obtener una utilidad o beneficio económico. Dada su finalidad deben contabilizarse por el costo histórico y reexpresarse aplicando ajustes por inflación.
  Inversiones negociables. Valores que de acuerdo con su naturaleza, destinación, eficiencia del mercado y calidad de la información disponible, dependen del mercado y se ajustan a la realidad económica.
  Inversiones no negociables. Valores que poseen información deficiente en el mercado o que se tienen como resultado de otras consideraciones ajenas a su negociabilidad.
  Inversionista. Persona que dispone de dinero para invertir. 2. Persona física o jurídica que utiliza las disponibilidades económicas para adquirir acciones o títulos negociables en el mercado financiero.
J "Join-Venture". Contrato atípico de naturaleza jurídica propia, caracterizado por la asociación de dos o más personas físicas o jurídicas identificables para adelantar un proyecto específico, asumir unos riesgos y obtener unos beneficios, para lo cual combinan sus respectivos recursos, sin que ello implique crear una nueva corporación. La celebración de contratos de colaboración, asociación a riesgo compartido o aventuras conjuntas, como también se denominan los contratos Joint Venture, se explican, y surgen, ante la necesidad de contar con un mecanismo a través del cual se unan esfuerzos para un propósito común, de manera que se logre la optima utilización de las ventajas comparativas de cada una de las partes y se puedan atender proyectos de gran envergadura que demandan altos niveles de especialización y cuantiosos recursos. Dada su connotación como contrato atípico es consensual y por tanto se rige por los principios generales de la contratación y se encuentra sujeto a un control conjunto. 2. Estrategia de riesgo compartido, proyecto compartido o contrato de asociación.
  Juego de inventarios. Sistema por el cual se determinan el costo de la mercancía vendida y las existencias mediante un inventario físico.
Juegos de suerte y azar. Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados por el ente público, que tienen como cometido estatal el control y la administración de los juegos de azar, como resultado de la obligación legal que tienen las personas naturales o jurídicas dedicadas a esta actividad, de contribuir con una cuota, determinada por las normas vigentes.
  Junta Central de Contadores. Entidad disciplinaria que controla la profesión de los contadores públicos en Colombia, de acuerdo con los principios legales.
K "Know how".  Contrato atípico que consiste en transferir el saber no protegido por derechos de tutela industriales. Por lo común existe un secreto, pero éste no es una condición, pues lo que interesa es si el beneficiario del mismo tendrá acceso a ese saber, de no mediar un contrato. Junto a los conocimientos técnicos cabe contemplar la inclusión de conocimientos comerciales y de economía de empresa, los cuales le permiten al beneficiario no sólo aprovecharse de la producción y venta de objetos, sino también de otras actividades empresariales, tales como organización y administración.

L

Largo plazo. Período de tiempo suficientemente amplio para que la cantidad de capital pueda ajustarse al nivel deseado. Contablemente, período de tiempo superior a un año.
Leasing. Modalidad de arriendo de bienes de capital que permite a las empresas disponer de éstos sin incurrir en la inmovilización de capitales que exige la adquisición de los mismos.
  Letra de cambio. Orden incondicional de pagar una suma de dinero determinada. 2. Título librado por una entidad crediticia a la orden de sí misma, y que se negocia en la bolsa.
  Ley . Declaración de la voluntad soberana, dictada por el Congreso de la República, por medio de la cual se ordena, permite o prohíbe una cosa y que debe ser sancionada por el Presidente de la República.
  LIBOR Acrónimo de London Interbank Offered Rate. Tipo de interés que cobran los bancos a otros bancos por sus créditos, en el mercado de Londres.
Libros auxiliares de contabilidad. Documentos que contienen el detalle de los registros contables necesarios para el control de las operaciones, elaborados con base en los comprobantes de contabilidad o en los documentos soporte. Dichos registros corresponden al nivel auxiliar del Catálogo General de Cuentas. Los libros auxiliares contendrán una hoja control para resumir a nivel de subcuentas los registros efectuados en cada uno de los conceptos que lo integran.

 

  Libros de contabilidad. Documentos en donde los entes públicos realizan los registros de sus operaciones, los cuales forman parte integral de la contabilidad pública, y podrán ser diligenciados, ya sea en forma manual o sistematizada. Forma de llevar los libros. En los libros de contabilidad debe anotarse el número y la fecha de los comprobantes de contabilidad que sirven de respaldo. En ellos no está permitido alterar el orden o la fecha de los registros contables a que se refieren las operaciones, dejar espacios en blanco, borrar, tachar, mutilar, arrancar las hojas o cambiar el orden de las mismas, hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones. Los errores de transcripción deben corregirse mediante una anotación al pie de la página respectiva, o por cualquier otro mecanismo que permita evidenciar su corrección. La anulación de un folio debe hacerse sobre el mismo, indicando la causa, fecha de la anulación, nombre y firma del funcionario responsable. Formalidades de los libros de contabilidad. Los libros de contabilidad deben llevarse en idioma español, diligenciarse y conservarse de forma que garanticen la autenticidad e integridad de la información contable pública. Contendrán el registro actualizado de los hechos o actividades que por su naturaleza afecten la situación financiera, económica, y social del ente público, convirtiéndose en la fuente de información básica para la elaboración de los estados contables e informes complementarios. El registro contable de las operaciones se efectuará, con sus débitos y créditos, en el orden cronológico en que se presenten, en forma individual o por resúmenes mensuales. Los libros auxiliares permiten el conocimiento de las transacciones individuales. Para el registro de las operaciones, el ente público puede organizar los libros principales con hojas removibles o tarjetas. Cuando se registren las operaciones a través del procesamiento electrónico de datos, deben grabarse copias de respaldo en medios magnéticos, y archivarlas de manera que garanticen su conservación. Aquellos que hayan iniciado el registro contable de sus operaciones en libros de contabilidad, procederán al registro de los libros principales, de acuerdo con lo previsto en la normatividad vigente.
Libros principales de contabilidad Son el Libro diario y el Libro mayor. Contiene, en los débitos y créditos de las cuentas, el registro detallado cronológico y preciso de las operaciones realizadas, trasladado de los comprobantes de contabilidad.
 
Libro mayor. Contiene los saldos de las cuentas del mes anterior, las sumas de los movimientos débitos y créditos de cada una de las cuentas del respectivo mes, tomadas del libro diario, y el saldo final del mismo mes. No obstante lo establecido, los entes públicos que estén efectuando los registros contables en los libros principales a nivel de subcuentas, podrán continuar con dicho sistema.
  Licencia . Derecho que adquiere una empresa para explotar un invento, una marca o una tecnología determinada.
LIFO. Ver. UEPS.
  Línea de crédito. Acuerdo entre un banco y un cliente, por el cual el banco manifiesta su disposición a prestar al cliente fondos hasta por una cantidad máxima convenida, durante un período dado de tiempo.  2. Compromiso de un banco o de otro prestamista de dar crédito a un cliente hasta por un monto determinado, a petición del cliente.
Lingote. Oro, plata y otros metales preciosos en barras, no en monedas.
  Línea recta. Método de depreciación por el cual se determina una alícuota periódica constante para registrarla como gasto durante la vida útil del activo. Se aplica cuando el activo es utilizado de manera regular y uniforme en cada período.
  Liquidaciones reclamadas. Deben registrarse en forma separada por tipo de impuesto, los mayores valores de las rentas por cobrar de carácter tributario, provenientes de liquidaciones oficiales, que sean reclamadas y se encuentren pendientes de fallo.
  Liquidez. Mayor o menor facilidad que tiene el tenedor de un título o un activo para transformarlo en dinero en cualquier momento.
  Litigios y demandas. Cuenta que representa el valor de los derechos potenciales originados en litigios y demandas formuladas por el ente público, contra terceros.2. Cuenta que representa el valor de las obligaciones potenciales originadas en litigios o demandas establecidas en contra del ente público.
  Lucro. Utilidad material que se obtiene en un negocio. 2. Beneficio, ganancia, producto, provecho. 3. Ganancia o utilidad que se regula por la que podría producir el dinero en el tiempo que ha estado dado en empréstito o mutuo

M

Mano de obra. Cuenta que representa el costo del factor humano que interviene directamente en la producción o durante el tiempo del proceso.
  Manual. Conjunto de instrucciones y explicaciones escritas que cubren distintas materias como políticas, métodos, planes de cuentas, trabajos de un sistema de contabilidad o de un sistema de cómputo.
  Manual de procedimientos contables. Procedimientos generales expedidos por la Contaduría General de la Nación, en desarrollo del mandato contenido en el artículo 354 de la Constitución Nacional y de la Ley 298 de 1996. Son de obligatoria aplicación por parte de los entes públicos, y tienen el propósito de garantizar la razonabilidad y consistencia de las cifras consignadas en los estados contables e informes complementarios, mediante acciones de validación y registro adecuado de las operaciones que permitan su confrontación con los flujos reales y físicos de los bienes, derechos y obligaciones que se reconocen en el proceso contable y revelan la situación patrimonial
  Maquila . Proceso de confección a terceros. 2. Plantas dedicadas a toda clase de manufacturas, a donde llegan unos insumos del exterior, le aplican una mano de obra y dan una terminación a los productos que luego son reexportados.
  Maquinaria, planta y equipo en montaje. Costos y demás erogaciones incurridos en la adquisición y montaje de estos elementos bienes, hasta tenerlos en condiciones de utilización en las labores de producción u operación del ente público.
  Maquinaria, planta y equipo en tránsito. Valor de las erogaciones efectuadas en el proceso de compra de dichos elementos que se encuentran en trámite de transporte, legalización, importación o entrega, por parte de los proveedores o terceros responsables.
  Maquinaria y equipo. Valor de dichos elementos, y herramientas de propiedad del ente público, adquiridos a cualquier título, para ser utilizados en el desarrollo de su función administrativa o cometido estatal.
  Marca. Instrumento con que se señala una cosa para diferenciarla de otras, o para denotar su calidad, peso o tamaño. 2. Distintivo que asocia un determinado bien o servicio con el agente económico que lo produce o comercializa.
  Margen por emisor. Prima o castigo que se determina en exceso o defecto de la tasa básica que recoge la exposición de la inversión al riesgo de solvencia. Cálculo del "margen por emisor" en la fecha de adquisición. Se determina considerando factores de evaluación, tales como, la capacidad financiera de la entidad emisora, la liquidez de la inversión, la existencia de mecanismos de apoyo crediticio, el cumplimiento de los pagos cuando se hacen exigibles, o siempre que exista, la calificación de las Sociedades Calificadores de Valores. En todo caso, para calcular el "margen por emisor" deben considerarse las tasas efectiva de compra o de colocación y las tasas básicas en la fecha de adquisición o de colocación. A través de este procedimiento se pretende cubrir las imperfecciones de los indicadores disponibles e incorporar los riesgos no contemplados e imposibles de separar de la tasa básica. Las tasas efectiva de compra o de colocación a la fecha de adquisición (Tasa Interna de Retorno - TIR) deben calcularse con base en la información relativa al precio o valor de adquisición del título, número de días al vencimiento en la fecha de compra o de colocación y la proyección de los flujos futuros asociados al título, con base en las condiciones del mismo. Métodos para determinar el "margen por emisor". Una vez calculadas las tasas efectiva y básica, se procede a determinar el "margen por emisor" existente al momento de compra o de colocación, optando por alguno de los siguientes métodos, los cuales deberán aplicarse en la valoración de todas y cada una las inversiones de renta fija que hagan parte del portafolio y no podrá modificarse durante el período contable: Primer método. El margen resultará de restar a la tasa efectiva de compra del título, el valor de la tasa básica expresada en términos efectivos vigente en la fecha de compra. Segundo método. El margen resultará de restar a la tasa efectiva de colocación inicial del título, la tasa básica correspondiente a esa misma fecha. Condiciones para determinar el "margen por emisor". Para determinar dicho margen, es necesario tener en cuenta las siguientes condiciones: a. En aquellas inversiones que surgen como consecuencia de la captación de recursos, como por ejemplo, los Títulos de apoyo cafetero, Aceptaciones financieras, Bonos agrarios- Ley 30 de 1988, Inversiones sustitutivas del encaje e Inversiones forzosas, el margen por emisor sólo podrá calcularse de acuerdo con el primer método, es decir, con respecto a la fecha de compra del título, toda vez que la tasa de colocación no está relacionada con la tasa de mercado. b. Los TES, Títulos de participación y demás títulos emitidos o garantizados por el Banco de la República, no podrán tener márgenes por emisor positivos, cuando se empleen como tasa básica, indicadores diferentes a las tasas de rentabilidad promedio de las operaciones de mercado bursátil secundario de Títulos de participación y TES. c. Los márgenes de aquellos títulos que correspondan a una misma especie y emisor y cuyo plazo al vencimiento sea similar, no podrán tener entre sí, una diferencia superior a dos puntos. Cuando se presenten diferencias superiores, el margen para dichos títulos deberá igualarse tomando como base aquel más cercano a cero. Se entiende que los plazos son similares, cuando el número de días al vencimiento que le queda a cada título estén dentro de un mismo rango de plazo. Debe tenerse en cuenta que cuando se presenten márgenes positivos y negativos se tomará como referencia el margen positivo más cercano a cero. d. En los casos en que se utilice como tasa básica la rentabilidad promedio de los títulos TES o los Títulos de participación, el margen por emisor de aquellos títulos diferentes a los emitidos o garantizados por el Banco de la República no podrá ser inferior a cero. Cuando el título es emitido por el Banco de la República, que por ende se está valorando con base en un índice diferente al promedio en mercado bursátil secundario, el margen no podrá ser positivo. Por lo tanto, se tomará un margen de cero (0). Sin embargo, por tratarse de un título emitido por el Banco de la República que se valora con base en un índice diferente al promedio en el mercado bursátil secundario de Títulos de participación, el margen no podrá ser positivo. Por lo tanto, se tomará un margen de cero (0). e. Si en el momento de efectuar la conversión del actual sistema de valoración, al nuevo, no es posible, para algunos títulos, determinar fácilmente el margen por emisor de acuerdo con el método seleccionado, éste deberá tomar el valor de cero. No obstante sean dos los métodos para calcular el margen, en la práctica el que han seleccionado las entidades ha sido el que toma como base los datos correspondientes al momento de la compra.
  Materiales. Importe total de las materias primas usadas en la producción, sean éstas directas o indirectas.
  Materialidad. Norma contable según la cual los estados contables deben hacer énfasis en los aspectos que sean significativos para los interesados, de tal forma que se equilibre el detalle y multiplicidad de los datos con las cualidades asignadas a la información contable.
  Materias primas. Productos agrícolas, forestales o minerales que han sufrido poca o ninguna transformación y que formarán un producto terminado.
Matriz insumo-producto. Registra las ventas de cada uno a todos los sectores en que divide la economía.
  Maximización . Comportamiento decisivo en donde un empresario quiere siempre seleccionar la mejor alternativa entre otros posibles.
  Mejoras. Conjunto de erogaciones u obligaciones contraídas con relación a un activo fijo que tienen como efecto introducir cambios cualitativos al bien y que no aumentan la productividad.
  Mercado. Conjunto de operaciones que se realizan de un bien o servicio, entre compradores y vendedores, el cual se define con base en la relación a las fuerzas de la oferta y la demanda. 2. Organización en donde se realizan compras y ventas de mercancías.
Mercado a futuro. Relación de fuerzas de oferta y demanda en la cual las transacciones se realizan sobre la base de compromisos de entrega a futuro de los bienes, a precios establecidos previamente y que son pagados al vencimiento del contrato. 2. Relación de fuerzas de oferta y demanda en el cual se pactan contratos, a precios específicos de hoy, para ser cumplidos en un cierto plazo.
  Mercado bursátil. Conjunto de operaciones realizadas por los inversionistas con el fin de negociar títulos valores permitiendo, entre otras cosas, canalizar eficientemente el ahorro del público
  Mercado bursátil primario. Colocación de títulos que se emiten o salen por primera vez al mercado. A este mercado recurren las empresas y los inversionistas, para obtener recursos y para realizar sus inversiones, respectivamente.
  Mercado bursátil secundario. Se refiere a la compra y venta de valores ya emitidos y en circulación, proporcionando liquidez a los propietarios de los títulos y generalmente se transan entre inversionistas.
  Mercado cambiario. Relación de fuerzas de oferta y demanda de divisas constituido por el total de aquellas que se canalizan obligatoriamente por conducto de los intermediarios bancarios.
Mercado de capitales. Conjunto de operaciones mediante las cuales se crean o se transfieren activos financieros. 2. Conjunto de instituciones a través de las cuales se canalizan la oferta y la demanda de fondos prestables de mediano y largo plazo. 3. Relación de fuerzas de oferta y demanda en la cual se venden y compran activos financieros tales como acciones y bonos.
Mercado de valores. Transacciones efectuadas en una bolsa de valores.
Mercancías. Bienes muebles que son objeto de intercambio.
  Mercancías procesadas. Cuenta que representa el valor de los costos incurridos en la enajenación de bienes y productos elaborados o transformados por el ente público, y que tienen relación de causalidad con el ingreso generado en desarrollo del cometido estatal.
  Mermas. Disminuciones en cantidad, calidad, peso o medida, que sufren las mercancías por causas normales.
  Mesas de dinero. "Puente" entre las entidades que requieren divisas y las que poseen recursos que quieren colocar en el mercado financiero. 2. Punto de encuentro en donde se conectan los que ofrecen dinero y los que lo necesitan.
  Método de agotamiento. Consiste en dividir el costo del activo agotable mediante el número estimado de unidades a producir, de lo cual resulta una tasa unitaria estimada de agotamiento. El valor total por agotamiento del ejercicio se obtiene de multiplicar el número real de unidades producidas por la tasa unitaria estimada. El agotamiento del período se debitará como un mayor costo de los inventarios extraídos en el ejercicio. En igual forma se procede para amortizar los costos de desarrollo, si los hubiere. Los costos de desarrollo, tales como, exploración, perforación de pozos o acondicionamiento de terrenos, causados antes o después de iniciarse al explotación del activo, deben contabilizarse en cuentas separadas del costo original del recurso natural y asimismo amortizase en forma proporcional o similar al agotamiento del activo correspondiente. No obstante, si dichos costos no prestan un beneficio durante parte o toda la vida del activo, debe reducirse el período de amortización al tiempo que se estime razonable, de acuerdo con estudios técnicos, en cada caso. Si los costos de desarrollo se causan sobre un activo agotable que finalmente resulta infructuoso, deben cancelarse contra los resultados del ejercicio en que se conozca este hecho. Sin embargo, cuando el ente público se dedica continuamente al desarrollo de proyectos, con la política de que sólo algunos de ellos serán económicamente exitosos, podrán aplicarse a éstos últimos, los costos de desarrollo infructuosos, siempre que se demuestre que estas aplicaciones no sobrevalúen los costos del proyecto que los recibe. Debe establecerse una clara distinción entre los desembolsos capitalizables como costos de desarrollo y los realizados como gastos operativos del ejercicio, relacionados con las actividades de explotación. El valor de las inversión incurrida en el desarrollo de programas que impliquen la recuperación o protección de recursos renovables, se amortizará durante un lapso estimado en estudios de reconocido valor técnico, que permitan determinar la recuperación de la inversión en relación con la generación de beneficios para la comunidad. Los costos de organización, preoperativos, puesta en marcha, así como todos aquellos que se constituyen en inversión para la explotación de recursos no renovables, se amortizarán durante el período que resulte estimado en estudios de reconocido valor técnico para recuperar la inversión. Cuando sea posible estimar y cuantificar el valor monetario de los recursos renovables existentes, de acuerdo con procedimientos técnicos que consideren aspectos exógenos y endógenas, tales como degradación, tectónicos, deterioro o autodestrucción natural, podrá incrementarse el valor de los recursos naturales contra las cuentas de patrimonio público incorporado. Los métodos utilizados para determinar el agotamiento de los recursos no renovables tendrán como base la estimación técnica del costo de las unidades de producción o el agotamiento porcentual. El agotamiento gradual deberá registrarse como costo y en ese caso, activarse en las cuentas de inventario, siempre que se trate de recursos que se exploten y extraen para la comercialización, producción o venta, en los demás casos, deberá registrarse como gasto.
  Método de reconocido valor técnico . Procedimiento que, además de ser verificable, comparable, operativo y fidedigno, está debidamente validado por autoridad u organismo competente.
  Métodos de depreciación diferentes. Previa autorización del Contador General de la Nación, el ente público podrá utilizar un método de depreciación o agotamiento diferente al de línea recta, número de unidades de producción u horas de trabajo, suma de los dígitos de los años y saldos decreciente, para lo cual deberá presentar una solicitud motivada indicando las características del método que pretende utilizar.  Línea recta. Por este método se determina una alícuota periódica constante para registrarla como gasto durante la vida útil del activo. Se aplica cuando el activo es utilizado de manera regular y uniforme en cada período. Número de unidades de producción u horas de trabajo. Se basa en la capacidad de producción estimada del activo, representada en una alícuota de costo por unidad producida o por hora de trabajo. Se utiliza cuando pueden estimarse razonablemente las unidades de producción u horas de trabajo y en esta misma forma la producción real del activo. Igualmente, cuando la utilización o producción varía significativamente de un período a otro, lo que determina que la vida útil del activo está basada más en función de la producción que en el tiempo.
  Metodología. Conjunto de métodos que se siguen en una investigación científica o en una exposición doctrinal. 2. Estudio de los principios que guían, o deberían guiar, la investigación científica.
  Modelo. Arquetipo o punto de referencia para imitarlo o reproducirlo. 2. Marco formal para representar los rasgos básicos de un sistema complejo mediante unas pocas relaciones centrales. 3. Presentación resumida de la realidad.
Moderada. Característica de la información contable pública que indica que ella se expresa con la cautela, mesura y precaución requeridas, sin perjuicio del deber de observar, siempre, como mínimo, las exigencias legales y reglamentarias propias de la gestión pública, de tal manera que prevé las consecuencias que puedan derivarse de las posibles interpretaciones de lo comunicado.
  Modificación a los años de vida útil. No obstante lo anterior, cuando en un caso particular se considere que la vida útil fijada no corresponda con la realidad, debido a circunstancias, tales como, acción de factores naturales, deterioro por uso, obsolescencia, avance tecnológico o especificaciones de fábrica, podrá fijarse una vida útil diferente y revelar tal situación en las Notas a los estados contables. La depreciación debe determinarse sistemáticamente mediante métodos de reconocido valor técnico, teniendo en cuenta, en todos los casos, aplicar el que mejor refleje el necesario equilibrio entre los servicios recibidos, la vida útil y el costo del activo correspondiente. El método de depreciación adoptado debe revisarse periódicamente con el fin de ajustarlo a los cambios significativos que llegaren a presentarse en el patrón esperado de beneficios económicos. Debe cambiarse cuando circunstancias especiales lo justifiquen, de acuerdo con los servicios recibidos del activo, caso en el cual el efecto de dicho cambio debe cuantificarse y revelarse en las notas a los estados contables. El método adoptado para cada activo debe aplicarse en forma consistente durante el período, independiente de consideraciones fiscales o de rentabilidad, con el fin de proporcionar comparabilidad en los resultados de las operaciones.
  Moneda. Signo representativo del precio de las cosas. 2. Conjunto de signos representativos del dinero circulante en cada país. 3. Dinero metálico acuñado por la autoridad monetaria. 4. Unidad monetaria que se usa en un país.
  Moneda de curso legal. Dinero que el gobierno ha requerido que se acepte comúnmente como medio de pago y de circulación de las mercancías.
  Monto. Suma de varias partidas. 2. Valor en unidades de una moneda o la cantidad de una transacción.
  Muebles, enseres y equipos de oficina. Nombre de la cuenta de activo que representa el valor de dichos elementos, de propiedad del ente público, adquiridos a cualquier título, para el desarrollo de su función administrativa o cometido estatal.
  Muestreo. Acción de escoger muestras representativas de la calidad o condiciones medias de un todo. 2.Selección de una pequeña parte estadísticamente determinada, utilizada para inferir el valor de una o varias características del conjunto. 3. Proceso que permite inferir aspectos de un todo (población) a partir de los de una parte (muestra).
  Multas. Ingresos no tributarios impuestos a los infractores de las disposiciones legales, tanto en los niveles nacional como territorial, las cuales deben reintegrarse o consignarse en la Dirección General del Tesoro Nacional
N Nacionalización. Acción de un gobierno tendiente a ejercer el control y propiedad de los recursos productivos que estén controlados o sean propiedad de agentes privados nacionales o extranjeros.  2. Hacer que pasen a depender del gobierno de la Nación propiedades industriales o servicios explotados por los particulares.
  No compensación. Norma general de contabilidad pública por la cual en ningún caso deben compensarse las partidas de activo y pasivo del balance, ni las de gastos e ingresos que integran el estado de actividad, ni los gastos e ingresos que componen el estado de ejecución presupuestal. Los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y pasivo, deben valorarse separadamente.
Nota crédito. Documento que expresa un abono en la cuenta de un tercero y el concepto respectivo.
Nota débito. Documento que expresa un cargo en la cuenta de un tercero y el concepto respectivo.
Nota de contabilidad. Documento interno utilizado para respaldar movimientos en la contabilidad.
  Notas a los estados contables . Explicaciones que complementan los estados contables y forman parte integral de los mismos. Tienen por objeto revelar la información adicional necesaria, de los hechos financieros, económicos y sociales relevantes, la desagregación de valores contables en términos de precios y cantidades, así como aspectos de difícil representación o medición cuantitativa, que han afectado o puedan afectar la situación del ente público. 2. Explicaciones que complementan la información contable del modelo CGN-96-001, y forman parte integral de ésta; dependen del tipo de entidad, de sus prácticas contables, de las circunstancias y, ante todo, del buen juicio profesional de los responsables de la información contable del ente público. Las notas deberán presentarse de manera clara con el fin de facilitar su lectura, confrontación y análisis, Para ello se sujetarán a las siguientes reglas: Identificarse con un título que permita conocer de antemano el aspecto a que se refieren; Presentarse en secuencia lógica, en especial las notas de carácter específico que refieren información complementaria, las cuales deberán conservar la clasificación estructurada en el Catálogo General de Cuentas.
  Normas generales de Contabilidad Pública. Constituyen conceptos fundamentales que precisan y delimitan el proceso contable, definen parámetros y criterios generales, tanto para la cuantificación de los hechos financieros, económicos y sociales, como para la presentación de estados contables e informes complementarios de los entes públicos, entre los cuales están: ente público, gestión continuada, unidad de medida, valuación, causación, prudencia, revelación plena y período contable.
  Normas técnicas de Contabilidad Pública. Conceptos fundamentales que regulan la operatividad de los procesos de identificación, clasificación, registro y valoración de los hechos financieros, económicos y sociales, y disponen los criterios de revelación de la información de los entes públicos. Dentro de éstas se encuentran las relativas a los estados contables e informes complementarios, al reconocimiento, registro y valuación y las relacionados con los libros de contabilidad
  Normas técnicas relativas a las cuentas de actividad financiera, económica o social .Los ingresos, costos y gastos deben registrarse de acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, reconocerse en el período correspondiente y clasificarse según la naturaleza de la actividad o cometido estatal del ente público.
  Número de unidades de producción u horas de trabajo. Método de depreciación que se basa en la capacidad de producción estimada del activo, representada en una alícuota de costo por unidad producida o por hora de trabajo. Se utiliza cuando pueden estimarse razonablemente las unidades de producción u horas de trabajo y en esta misma forma la producción real del activo. Igualmente, cuando la utilización o producción varía significativamente de un período a otro, lo que determina que la vida útil del activo está basada más en función de la producción que en el tiempo.
O Objetiva. Característica de la información contable pública que indica que ella está basada en hechos existentes o aceptados por un consenso de observadores competentes e imparciales, sin perjuicio de que se apliquen disposiciones especiales cuando se trate de valuación de activos, estimación de resultados y consideración de contingencias.
  Objetivos de los libros de contabilidad y documentos soporte. La información en ellos contenida, que forma parte integral de la contabilidad pública, perseguirá los siguientes objetivos: a) Permitir el conocimiento y la verificación de los hechos financieros, económicos y sociales realizados por el ente público. b) Conocer, ordenar y controlar las operaciones que lleve a cabo el ente público en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal. c) Elaborar los estados contables e informes complementarios con base en el registro de las operaciones financieras, económicas y sociales. d) Permitir el ejercicio de las funciones constitucionales y legales que le competen a los órganos de control, inspección y vigilancia e) Permitir total comprensión y verificación de los hechos financieros, económicos y sociales, registrados por los entes públicos. f) Controlar y conocer el movimiento de los inventarios de los bienes, ya sea por unidades o grupos homogéneos. g) Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y control.
  Objetivos específicos del Plan General de Contabilidad Pública. Suministrar información contable, confiable y oportuna, que revele la situación financiera, económica y social de los entes públicos, sujetos al ámbito de la Contaduría General de la Nación. Promover una mayor participación ciudadana en los temas de gestión financiera, económica y social, a través de la información contable pública. Garantizar la utilidad y confiabilidad de la información que alimenta y genera el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF. Definir las normas contables aplicables a los entes que conforman el sector público. Determinar las normas generales y técnicas que permitan llevar la contabilidad general de la Nación. Propender por la transparencia de la gestión de la administración pública, a través de su examen y control periódicos. Interpretar la realidad cuantitativa y operacional del Estado, como apoyo de los planes y decisiones de política a nivel local, regional y nacional. Coadyuvar en la eficacia de la gestión de la hacienda pública a nivel local, territorial y nacional, en los sectores central y descentralizado. Dotar al Estado de instrumentos que le permitan enfrentar el proceso de modernización administrativa finan-ciera pública. Definir indicadores de gestión que permitan controlar y evaluar los resultados obtenidos por los entes públicos. Elaborar análisis económicos generales y sectoriales, de las áreas específicas en donde los entes públicos han realizado inversiones o ejecutado gastos. Servir de instrumento de información económica para la elaboración de las estadísticas de las finanzas públicas. Promover una moderna cultura contable para la gestión pública.
  Objetivo general del Plan General de Contabilidad Pública. Lograr la uniformidad, centralización y consolidación de la contabilidad pública, para atender las necesidades de información en los procesos de gestión y de control, en procura de la eficacia de la administración pública.
 
  Obligaciones. Compromisos por medio de los cuales se reconoce deudas o se compromete su pago en otra prestación o entrega. 2. Pasivo de un ente público.
Obligaciones bancarias. Créditos otorgados por el banco a sus clientes.
  Obligaciones de presupuestos cerrados. (Del régimen de las apropiaciones y reservas) Reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen y constituirse al cierre de la vigencia fiscal.
  Obligaciones financieras. Cuentas que representan el valor de los créditos contraídas por el ente público, como resultado de la obtención de recursos financieros provenientes de instituciones financieras públicas o privadas, u otras entidades, nacionales o extranjeras. Las obligaciones financieras deben reconocerse y clasificarse de acuerdo con su naturaleza cambiaria, registrarse por el valor nominal del empréstito y reexpresarse de conformidad con los pactos de reajuste convenidos o el ajuste a la divisa en la que va a efectuarse el pago, según el caso. Los valores causados por concepto de gastos financieros, como intereses, comisiones y otros, deben registrarse por separado en las cuentas por pagar.
  Obligaciones financieras del exterior . Valor de los créditos financieros adquiridos por el ente público con instituciones financieras del exterior, para financiar recursos, de acuerdo con los términos pactados contractualmente, que deben ser reembolsados en divisas.
  Obligaciones financieras nacionales. Valor de las créditos financieros adquiridos por el ente público, para cubrir en forma transitoria situaciones deficitarias de liquidez o para financiar recursos a plazo fijo, de acuerdo con los términos pactados contractualmente, que deben ser reembolsadas en moneda legal colombiana. 2. Registra el valor del contrato de los bienes recibidos en arrendamiento financiero, de acuerdo con las normas vigentes.
  Obligaciones hipotecarias. Créditos garantizados mediante seguridad real e indecible, por el cual está sujeto a responder de una deuda.
  Obligaciones laborales. Cuentas representativas de los compromisos adquiridos con funcionarios o ex-funcionarios a cargo del ente público, originadas en virtud de normas legales, convenciones o pactos colectivos de trabajo. Entre ellas está: Pensiones por pagar. Valor de las obligaciones a cargo del ente público, por concepto de jubilación por vejez, invalidez o muerte. Salarios y prestaciones sociales. Valor de las obligaciones por pagar a los empleados, como resultado de la relación laboral existente y las originadas como consecuencia del derecho adquirido, de conformidad con las disposiciones legales y los acuerdos laborales existentes.
  Obligatoriedad de contabilizar transacciones. (Reconocimiento de hechos y actividades específicas) En el proceso contable deben reconocerse los hechos financieros, económicos y sociales, incluidos los que resulten de actividades culturales o que estén relacionados con el patrimonio histórico. El reconocimiento se entiende como el proceso de afectación cuantitativa real y potencial de la situación financiera, económica y social y de los resultados de la actividad del ente público, por hechos medibles y cuantificables, mediante la identificación, clasificación y registro en su contabilidad.
  Obras y mejoras en propiedad ajena. El valor de las erogaciones en que haya incurrido el ente público para adelantar obras y mejoras en propiedad ajena, se amortizarán durante el período de duración del contrato que ampare el uso de la propiedad, sólo cuando el costo de las obras y mejoras efectuadas no sea reembolsable. 2. Valor de los desembolsos efectuados para adicionar, mejorar, reparar o ampliar, en forma significativa, la capacidad operacional de los bienes inmuebles de propiedad de terceros, que son utilizados por el ente público para el desarrollo de su función Las obras y mejoras en propiedad ajena deben amortizarse durante el período menor que resulte, entre la vigencia del respectivo contrato, o la vida útil estimada de los bienes, producto de las mejoras o adiciones realizadas.
  Obsolescencia. Disminución de la vida útil de un bien de consumo o de un bien de capital, debido a un cambio económico o al avance tecnológico y se presenta como resultado del surgimiento de bienes de mejor calidad, mayor aceptación, o menor costo.
  Oferta. Conjunto de bienes o mercancías que se presentan en el mercado con un precio dado y en un momento determinado. 2. Cantidad máxima de bienes o servicios que un productor está dispuesto a vender, por unidad de tiempo.
  Opciones. Contratos que dan al tenedor derecho a comprar o a vender una cantidad fija de una moneda o un producto básico, o a establecer una tasa de interés a un precio fijo antes de una fecha futura determinada o en esa fecha.
  Operaciones. Compras o ventas en que hay paso de dinero de una persona o entidad a otra, con ganancia de dinero o beneficio para las partes.
  Operaciones carrusel. Compromiso de varios inversionistas de tomar un título de renta fija, de forma que el tiempo que cada uno lo posee coincide con el plazo de moderación.
  Operaciones comerciales. Recursos provenientes de la comercialización de productos adquiridos en el mercado nacional o extranjero.
Operaciones con pactos de retroventa. Compra o ventas que se efectúan en las bolsas de valores con el fin de buscar liquidez en el momento, entregando unos títulos que se poseen, pero con el compromiso de volver a adquirirlos dentro de un período determinado y bajo las condiciones previamente establecidas.
Operaciones de banca central. Valor de los recursos depositados en el Banco de la República, bien sea por el Gobierno Nacional, los organismos internacionales, las entidades financieras, o bien, por particulares debidamente autorizados. Debe reportarse, además, el valor nominal de la emisión de billetes que se encuentran en circulación, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
  Operaciones de captación y servicios financieros. Valor de los recursos captados por los entes públicos de carácter financiero, en sus distintas modalidades, de acuerdo con las normas especiales que rigen esta clase de operaciones y entes.
  Operaciones de enlace. Valor de los recursos recibidos por la Dirección General del Tesoro Nacional, tesorerías del nivel territorial, o los entes públicos autorizados para recaudar ingresos corrientes, contribuciones y otros recursos, que por disposición legal están administrados por otro ente público, responsable de su caución.
  Operaciones de seguros y reaseguros. Cuenta que representa las obligaciones a cargo del ente público, de carácter asegurador, por concepto del cumplimiento de las obligaciones pactadas en operaciones de seguros, reaseguros y las operaciones conexas.
Operaciones de traspaso de bienes. Cuenta que representa el valor de los bienes transferidos entre entes públicos del mismo nivel, diferentes de las donaciones de bienes y derechos que realicen los entes públicos con terceros y los entes públicos del nivel nacional con otros entes públicos del nivel territorial, o viceversa.
  Operaciones interinstitucionales. Cuentas cuya causación corresponde al ente encargado de la administración de los recursos y el pago a cancelación de los mismos lo efectúa otro ente público. Así mismo incluye el valor de los aporte, fondos y bienes transferidos a otros entes públicos.
  Operaciones recíprocas. Transacciones financieras que se realizan entre diferentes entes públicos por conceptos que pueden estar asociados con activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos o costos, cualquiera sea el orden o nivel al que pertenezcan.
  Opinión. Parte del dictamen del auditor, en donde éste conceptúa acerca de la razonabilidad de los estados financieros, y sobre la forma en que se han aplicado las normas de contabilidad generalmente aceptadas para preparar dichos estados. La opinión puede se limpia, con salvedad, adversa o negativa y parcial.
  Oportuna. Característica de la información contable pública, mediante la cual se indica que ésta debe estar disponible y suministrarse en un tiempo que tenga la mayor capacidad posible para influir en la toma de decisiones por parte de los usuarios y resultar de un proceso periódico y programado de producción.
  Orden. Instrucción dada por un cliente a la sociedad comisionista para la ejecución de una compra o una venta de valores.
  Orden de pago. Instrucción dada a un banco ordenándole que pague o transfiera una suma de dinero a un beneficiario designado.
  Organigrama. Esquema de funcionamiento en el que se visualizan los órganos de dirección y control de un entidad, en representación gráfica de jerarquías o categorías y relaciones entre los integrantes de aquella.
  Organismos de control Usuarios de la información contable pública, entre las cuales están la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo, Contralorías y Personerías departamentales y municipales.
  Organismos de gestión del nivel nacional. Usuarios de la información contable pública, entre las cuales están la Presidencia de la República, Vicepresidencia, Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y Sociedades de Economía Mixta del nivel nacional.
  Organismos de gestión del nivel territorial. Usuarios de la información contable pública, entre las cuales están las Gobernaciones, Alcaldías, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta del nivel territorial.
  Organismos de representación política. Usuarios de la información contable pública, entre las cuales están el Congreso de la República, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Cabildos.
  Organismos jurisdiccionales. Usuarios de la información contable pública, entre las cuales están el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y los Tribunales Superiores.
  Otras cuentas acreedoras de control. Cuenta que representa el valor de los compromisos o contratos que generen obligaciones a cargo del ente público.
  Otras cuentas deudoras de control. Cuenta que representa las operaciones por conceptos diferentes a las cuentas especificadas anteriormente
  Otras cuentas por pagar. Cuenta que representa el valor de las obligaciones contraídas por el ente público, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal, que por su características no se encuentran clasificadas dentro de las cuentas por pagar ya definidas.
  Otras responsabilidades contingentes. Cuenta que representa el valor de los compromisos y contratos que generan obligaciones para el ente público.
  Otras transferencias corrientes. Recursos que transfieren los órganos a personas naturales o jurídicas, con fundamente en un mandato legal, que no reciben una contraprestación en bienes y servicios.
  Otras transferencias corrientes giradas. Cuenta que representa el valor de los recursos que se transfieren a personas jurídicas o naturales, con fundamento en un mandato legal, que no constituyen una contraprestación en bienes y servicios y no se pueden clasificar en las cuentas anteriores.
  Otras transferencias de capital giradas. Cuenta que representa los recursos que se transfieren a los entes públicos, con el fin de incrementar la capacidad de producción o la productividad en el campo de la estructura física, económica y social.
  Otras transferencias de capital recibidas. Cuenta que representa los recursos recibidos por los entes públicos, con el fin de incrementar la capacidad de producción o la productividad en el campo de la estructura física, económica y social
  Otras transferencias de previsión y seguridad social. Transferencias que las entidades de previsión social hacen al fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las cuentas de compensación, solidaridad y prevención.
  Otros activos. Cuentas representativas del valor de los desembolsos en los cuales incurre el ente público, con el fin de obtener beneficios futuros que se amortizarán o extinguirán gradualmente. 2. Bienes y derechos tangibles e intangibles, que por sus características y naturaleza no se encuentran clasificados en las demás cuentas del activo, tales como, gastos pagados por anticipado, cargos diferidos, obras y mejoras en propiedad ajena, bienes entregados a terceros, responsabilidades e intangibles.
  Otros deudores. Derechos ciertos del ente público, por concepto de operaciones y deudas diferentes, tales como, reclamaciones, indemnizaciones, pagos por cuenta de terceros, cuotas por cobrar, arrendamientos, honorarios y servicios.
  Otros gastos. Erogaciones de personal asociados a la nómina, tales como, gastos de representación, bonificación por servicios prestados, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, prima de servicios, prima de vacaciones, prima de navidad primas extraordinarias y bonificación de recreación.
  Otros ingresos. Denominación que agrupa las cuentas representativas de los ingresos que percibe el ente público, que por su naturaleza, no corresponden al desarrollo de su función administrativa o cometido estatal, de manera que no son susceptibles de clasificarse en alguna de las cuentas definidas anteriormente.
  Otros ingresos extraordinarios. Cuenta que representa el valor de los ingresos percibidos por el ente público, provenientes de actividades que no corresponden a su cometido estatal, y se originan en operaciones y transacciones de carácter extraordinario, entendiendo como tales aquellas que, frente a las actividades normales, no ocurren con relativa frecuencia.
  Otros organismos que manejan o administran recursos públicos. Usuarios de la información contable pública, entre las cuales están los empresariales, académicos, científicos, y culturales.
  Otros Pasivos. Cuentas representativas de las obligaciones contraídas por el ente público, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal, que por su carácter especial, no se incluyen en los demás grupos del pasivo enunciados anteriormente. Comprende las Obligaciones derivadas del recaudo a favor de otros entes públicos o privados, personas naturales o jurídicas, establecidas por la Ley, los convenios especiales o contratos y los anticipos recibidos por el ente público, como resultado de las actividades, financieras, económicas o sociales. Los pasivos diferidos deben registrarse por el valor del anticipo recibido, que por su origen y características deben ser distribuidos en el futuro, según se produzca la contraprestación en recursos, bienes o servicios, por parte del ente público.
  Otros recursos de capital. Recuperación de cartera proveniente del cobro de los préstamos que la Nación ha efectuado a los entes territoriales para el cumplimiento de leyes, contratos o sentencias o para atender necesidades del Plan Operativo Anual de Inversiones.
  Otros recursos de capital. Ingresos distintos a los empréstitos internos y externos. Están constituidos, entre otros, por los recursos del balance del tesoro, los rendimientos por operaciones financieras, el diferencial cambiario, los excedentes financieros de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado.
  Otros servicios. Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados por el ente público, provenientes de la prestación de otros servicios no relacionados en las cuentas anteriores. 2. Cuenta que representa la acumulación de los costos directos e indirectos necesarios en la formación y generación del servicio que constituye su cometido estatal, y que tiene relación de causalidad con los ingresos generados por la venta y prestación de servicios no relacionados en las cuentas anteriores.
P Pagaré. Título valor que contiene una promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, en el cual debe indicarse si es pagadero a la orden o al portador, y la forma de vencimiento; son aplicables al pagaré en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio.
Pago en efectivo. Transacción en la que un banco hace un pago inmediato en billetes y monedas.
  Pago parcial. Transacción en la que un banco cancela una fracción de la cantidad del instrumento negociable, cuando el saldo de la cuenta no permite el pago total.
  Papeles comerciales. Pagarés ofrecidos públicamente en el mercado de valores y emitidos masiva o serialmente por sociedades por acciones, limitadas y entidades públicas, no sujetos a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, autorizadas legalmente para emitir títulos de deuda pública. Satisfacen necesidades de recursos a corto plazo (entre 15 y 270 días ya que su vencimiento no puede ser superior a 9 meses ni inferior a 15 días), pudiendo estructurarse una emisión rotativa estableciendo un cupo de emisión. La rentabilidad la determina en emisor de acuerdo con las condiciones del mercado.
  Papeles de renta fija. Títulos valores representativos de una deuda que dan a quienes los poseen el derecho a recibir un interés fijo por un período preestablecido.
Papeles de renta variable. Títulos en que la rentabilidad solo es conocida después de su redención.
  Papeles de trabajo. Totalidad de los documentos preparados o recibidos por el contador público, de manera que, en conjunto, constituyen un compendio de la información utilizada y de las pruebas efectuadas en ejecución de su trabajo, junto con las decisiones que ha debido tomar para llegar a formarse su opinión. 2. Conjunto de evidencias que recoge el auditor sobre las cuales basa su dictamen o informe.
  Paradigma. Conjunto de teorías acerca de la realidad que por su valor explicativo, superior a otros, convence y atrae a un grupo importante de científicos e intelectuales.
  Participación del interés minoritario. Cuenta que revela la participación de terceros en el resultado consolidado del ejercicio como consecuencia de la aplicación del proceso de consolidación. Esta cuenta es de uso exclusivo para el proceso de Consolidación desarrollado por la Contaduría General de la Nación en coordinación con las entidades responsables de los Centros de Consolidación.
  Participación patrimonial. Método para registrar las inversiones permanentes en compañías asociadas no consolidadas; según dicho método la cuenta de inversiones se ajusta en los estados financieros de la entidad inversionista para reflejar el cambio en la proporción que ésta posea en los activos netos de la compañía en la que se hizo la inversión.
  Participación patrimonial del sector público. Parte del patrimonio de los entes públicos pertenecientes a los diferentes centros de consolidación. En desarrollo de dicho proceso que se efectúa mediante fases sucesivas. En las subcuentas respectivas deberá revelarse la participación de cada uno de los mencionados centros. Con el fin de establecer el Balance Consolidado del Sector Público, esta cuenta es susceptible de reversión en los montos resultantes de las participaciones patrimoniales de entes públicos que se adicionen marginalmente en fases sucesivas del proceso de consolidación. Esta cuenta es de uso exclusivo para el proceso de Consolidación desarrollado por la Contaduría General de la Nación en coordinación con las entidades responsables de los centros de consolidación.
  Partida doble. Forma de registro mediante la cual cada transacción involucra al menos una anotación en el débito y otra en el crédito, de una o varias cuentas, por valores iguales, lo cual permite que se cumpla la ecuación contable y se detecte fácilmente cierto tipo de errores.
  Partida simple. Forma de registro según la cual la información del ente contable se asienta en orden completo y cronológico utilizando una sola columna o partida.
  Partidas monetarias. Rubros del balance general cuyo valor nominal no varía por la pérdida de poder adquisitivo de la moneda y representan una cantidad fija en moneda corriente. Corresponde a los activos y pasivos que indican disponibilidades líquidas y exigibilidades inmediatas, expresados en sumas fijas en monedas de curso legal, como es le caso de los saldos en caja, importes por cobrar o pagar en moneda nacional y los pasivos a cancelar mediante una suma fija de dinero, entre otros. Estas partidas no son objeto de ajuste.
  Partidas no monetarias. Corresponde a aquellos que manteniendo su valor económico adquieren un valor mayor nominal por efecto de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda. Estas cuentas deben ser ajustadas para reconocer el efecto de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda entre la fecha del estado contable y la fecha en que los activos fueron adquiridos e incurridos los pasivos. Además, tiene dicho carácter aquellos activos y pasivos con una forma particular de ajuste, como los representados en moneda extranjera, en UPAC o pacto de reajuste. Se consideran partidas no monetarias los inventarios, las construcciones en curso, las propiedades, planta y equipo, y las inversiones de renta variable cuando no se valoran a precios de mercado.
  Partidas. Cuentas deudoras o acreedoras que intervienen en un registro y que hacen parte de los estados contables.
  Pasivo. Obligaciones exigibles al ente público, derivadas de hechos pasados, y adquiridas en desarrollo de su actividad financiera, económica y social, que deben ser pagadas o reembolsadas en el futuro, mediante la transferencia de recursos, bienes o servicios. Se clasifica en corriente o circulante y en no corriente.
  Pasivo corriente o circulante. Obligaciones que el ente público ha contraído y cuyo pago debe ser atendido durante el año siguiente a la presentación del balance. En este rubro se agrupan ítems tales como: Acreedores, Documentos u obligaciones por pagar; Proveedores nacionales o del exterior; Gastos o Cuentas por pagar; Dividendos decretados por pagar; e Impuestos por pagar. También se denomina pasivo a corto plazo.
  Pasivo diferido. Obligaciones que deben ser atendidas en períodos fiscales posteriores al de la presentación del balance, derivados de una percepción del balance, anticipada de derechos. La atención de este tipo de obligación, no supondrá para la organización desembolsos futuros de efectivo, sino una prestación futura de servicios.
  Pasivo estimados. Cuentas representativas de obligaciones reales cuyos valores no han sido determinados exactamente por el ente público, con el fin de cubrir obligaciones, costos y gastos futuros no determinados, y acreencias laborales no consolidadas. 2. Obligaciones de cuantía indeterminada originadas en hechos económicos y sociales, calculados sobre bases estadísticas o históricas, que deben reconocerse como costos y gastos percibidos o contingencias de pérdidas relacionadas con transacciones pasadas.
  Pasivo laborales. Obligaciones a favor de los servidores públicos, generadas por una relación laboral, en virtud de normas legales, convencionales o pactos colectivos, tales como salarios, prestaciones sociales y pensiones por pagar. Deben reconocerse cuando exista la obligación adquirida a favor de los empleados; clasificarlas, de conformidad con la naturaleza salarial o prestacional de la obligación, como un pasivo estimado, y ajustarlas a su valor real, de acuerdo con la obligación cierta, utilizando para el efecto, las normas legales o las pactadas convencionalmente.
  Pasivo no corriente. Agrupa las demás obligaciones exigibles por terceros al ente público cuyo pago debe ser entendido después de un año. También se denomina pasivo a largo plazo
  Patente. Documento expedido por la hacienda pública, que acredita haber satisfecho determinada persona la cantidad que la Ley exige para la ejecución de algunas profesiones o industrias.  2. Derechos legales para explotar en forma exclusiva un nuevo invento, tecnología o proceso productivo, que se concede a una persona natural o jurídica por un tiempo determinado.
  Patrimonio. Cuentas representativas de los recursos asignados o aportados, las reservas y el superávit, incluyendo las cesiones de bienes o derechos recibidos por los entes públicos.
  Patrimonio o bienes fideicomitidos. Cuenta que representa el saldo de los rubros que conforman el fideicomiso por la transferencia de bienes del fideicomitente al fiduciario, dando lugar a la formación de un patrimonio autónomo, cuyo titular es el fiduciario. Agrupa los bienes objeto del encargo o mandato fiduciario. En el caso de los Fondos comunes de inversión ordinarios y especiales y los Fondos de pensiones voluntarios, agrupa además, el saldo del valor de los rendimientos abonados al fideicomitente. El elemento de la afectación está dado por la finalidad que señale el fideicomitente en el acto constitutivo.
Patrimonio público. Comprende los recursos aportados o bienes incorporados, los percibidos por la valorización de los activos, por el resultado del ejercicio, y los excedentes o déficit de los ejercicios anteriores, que se generan en el desarrollo de la actividad económica, financiera o social del ente público y resulta de deducir del valor de los activos, el valor de los pasivos.
  Patrimonio público incorporado. Valor neto de la Hacienda pública por concepto de la incorporación de activos y pasivos inventariados al inicio de las operaciones contables, que corresponden a bienes, derechos y obligaciones de los entes públicos, que no llevaban contabilidad a 31 de diciembre de 1995. Por su parte, deben registrarse los bienes, derechos y obligaciones que se incorporen con posterioridad al 1 de enero de 1996, que por situaciones de legalidad, trámite, valoración, medición o cualquier otra causa especial, no habían sido incluidos.
  Patrimonio público institucional. Aportes efectuados por los entes públicos del nivel central, nacional y territorial, así como los aportes interinstitucionales de entes públicos o privados para la constitución de entes descentralizados, incluyendo el valor de las reservas, superávit, revalorización del patrimonio y resultados del ejercicio. El capital pagado de los entes públicos debe reconocerse y registrarse con ocasión de la recepción del valor de los aportes, de conformidad con la disposición legal, o de la constitución de la escritura pública, cuando a ello hubiere lugar. Los criterios técnicos sobre reservas, superávit, y revalorización del patrimonio, se tratarán de conformidad con las normas vigentes que le sean aplicables a los entes públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica, salvo que por disposición legal especial se determine lo contrario. 2. Cuentas representativas del valor de los aportes en dinero o especie recibidos de los entes públicos, privados o de personas naturales. Deben registrarse, además, los incrementos patrimoniales que se sucedan por procesos de capitalización de utilidades, resultados, o reservas, de acuerdo con las normas especiales que lo rigen. Para efectos de consolidación, todas las cuentas de este grupo, deben debitarse con el monto resultante de aplicar el porcentaje de participación patrimonial de terceros a las subcuentas patrimoniales del ente que se consolida, con cargo a la cuenta de interés minoritario. Ahora bien, teniendo en cuenta que el proceso de consolidación al definirse mediante fases sucesivas ocasiona la consolidación transitoria de algunos entes públicos sobre los que es posible encontrar inversiones provenientes de otros centros de consolidación, el monto adicional establecido se registrará debitando la cuenta interés minoritario y acreditando las cuentas patrimoniales de este grupo en dicho monto.
  Patrón oro. Sistema monetario en que el valor de la moneda está fijo en términos de una cantidad de oro.
  Pensiones de jubilación. Valor presente de las obligaciones futuras que el ente público deberá pagar a los servidores públicos que tienen o van a adquirir ese derecho, con base en estudios técnicos actuariales, de conformidad con las normas legales expedidas. La amortización de las pensiones de jubilación debe registrarse con cargo a la cuenta de gastos Servicios Personales, en la subcuenta correspondiente.
  Pensiones y jubilaciones. Pagos por concepto de nóminas de pensionados y jubilados que los órganos hacen directamente, en los términos señalados en las normas legales vigentes.
PEPS. Primeras en entrar, primeras en salir . Método utilizado para valuar los inventarios y los artículos vendidos y consumidos. Los costos unitarios de los primeros artículos se utilizan en primer lugar para determinar el costo de las ventas o de los consumos durante el período, por lo cual, el inventario final queda valuado a los costos más recientes. 2. Sistema monetario basado en la equivalencia establecida por ley, a tipo fijo, entre una moneda y una cantidad de oro de determinada calidad.
  Pérdida, extravío o destrucción de los libros de contabilidad. El representante legal quien haga sus veces o el funcionario responsable de la custodia y tenencia, denunciarán ante las autoridades competentes, la pérdida, extravío o destrucción de los libros de contabilidad, e informarán dicha circunstancia a la Contaduría General de la Nación. Deberá ordenarse, de inmediato, la reconstrucción de la información, en un período que no podrá exceder de tres meses. Para ello se tomará como base los comprobantes de contabilidad, documentos soporte, estados financieros, informes de terceros, copias grabadas en medios magnéticos, microfilmes, microfichas y demás instrumentos que se considere pertinentes.
  Pérdidas. Disminuciones patrimoniales ocasionadas por operaciones relacionadas o no, con el desarrollo del objeto social.
  Período contable. Lapso comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre, al final del cual, debe realizarse el proceso de cierre. No obstante, podrán solicitarse estados contables intermedios e informes comple-mentarios, de acuerdo con la necesidades o requerimientos de autoridades competentes, sin que esto signifique necesariamente la ejecución de un cierre. Adicionalmente, podrán solicitarse estados contables o informes complementarios públicos por períodos superiores a un año, para revelar el estado de avance de los planes de desarrollo 2. Norma general de contabilidad pública por la cual el tiempo máximo en que regularmente el ente público debe medir los resultados de sus operaciones financieras, económicas y sociales, de ejecución presupuestal, y el cumplimiento de las metas de su programación de actividades, efectuando los ajustes y el cierre. Normalmente, el período contable va del 1o. de enero al 31 de diciembre, al final del cual, se debe realizar el proceso de cierre. No obstante, se podrán solicitar estados contables intermedios e informes complementarios, de acuerdo con las necesidades o requerimientos de autoridades competentes, sin que esto signifique necesariamente la ejecución de un cierre. Adicionalmente, podrán solicitarse estados contables e informes complementarios públicos por períodos superiores a un año, para revelar el estado de avance de los planes de desarrollo.
  Permuta. Contrato por el que se entrega una cosa a cambio de recibir otra.  2. Contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.
Persona natural. Individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, estirpe, sexo o condición
  Personas jurídicas o naturales. Usuarios de la información contable pública entre las cuales están las bolsas de valores, investigadores, proveedores, inversionistas y ciudadanía en general. 2. Ente capaz de ejercer derechos, contraer obligaciones civiles y ser representado judicial y extrajudicialmente.
  Pertinente. Característica de la información contable pública que indica que ella se centra en lo principal, no en lo accesorio, es la atinente, la que viene al caso, que se requiere. Guarda correspondencia con los hechos financieros, económicos y sociales que representa, de tal manera que su sola consideración permite satisfacer suficientemente las necesidades de los usuarios.
P.G.C.P. Abreviatura del nombre del Plan General de Contabilidad Pública.
Pignorar. Constituir prenda sobre un bien.
  Plan de desarrollo. Punto de referencia que permite saber hacia donde va la economía, el cual estará conformado por una parte general en donde se señalarán los objetivos y propósitos nacionales de largo plazo, las metas y las prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno y por otra, de un plan de Inversiones de las entidades públicas del orden nacional.
  Plan financiero. Contiene como base las operaciones efectivas de las entidades cuyo efecto cambiario, monetario y fiscal sea de tal magnitud que amerite incluirlas en el Plan. Tomará en consideración las previsiones de ingresos, gastos, déficit y su financiación compatibles con el Programa Anual de Caja y las Políticas Cambiaria y Monetaria.
  Plan General de Contabilidad Pública - PGCP-. Conjunto interrelacionado de  conceptos, normas, procedimientos e instrumentos contables que, considerados integralmente, permiten producir información de carácter financiero, económico y social, cuyo propósito es promover y generar toda una moderna cultura organizacional contable para la gestión y el control de la administración pública
  Planificación. Principio del sistema presupuestal mediante el cual el Presupuesto General de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones.
  Plantas y ductos. Valor de la maquinaria, planta y equipo adquiridos a cualquier título, por el ente público, para el desarrollo de actividades como producción, explotación, transformación, tratamiento, distribución o transmisión, de aguas, combustibles, energía, comunicaciones.
  Plazo. Término o tiempo señalado para el nacimiento o la extinción de las deudas de una persona a la época en que podrá ejercerlos.  2. Tiempo cuya amplitud no es específica, sino que depende del estudio que se desee hacer sobre el grado de ajuste de las variables pertinentes al análisis.
  Poder adquisitivo. Capacidad de compra de una cierta cantidad y calidad de bienes y servicios que posee una moneda, ya sea en el país o en el extranjero.
  Póliza. Libranza o documento en que se da orden para percibir o cobrar algún dinero.  2. Documento por medio del cual se perfecciona y prueba el contrato de seguro.
  Porcentaje de ajustes año gravable -PAAG-. Índice determinado por el Departamento Nacional de Estadística -DANE- en forma anual, mensual o acumulado mensual. El índice mensual corresponde a la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor "IPC", para ingresos medios registrado durante el mes inmediatamente anterior al mes objeto de ajuste. Es decir, se calcula con un desfase de un mes y se desestiman sus fracciones.
  Portafolio. Conjunto de inversiones en títulos valores que realiza una entidad, de acuerdo con sus posibilidades normativas y económicas.
  Postulado. Proposición cuya verdad se admite sin pruebas y que sirve de base para ulteriores razonamientos.
  Postulado de confianza pública El carácter esencial de la gestión pública consiste en garantizar el máximo nivel de confianza pública para la comunidad, en virtud de la transparencia e independencia del administrador público frente a su responsabilidad y compromiso social. El postulado básico de confianza pública se enuncia de la siguiente manera: La información contable pública contentiva de confiabilidad y utilidad permite que el hombre y la sociedad acepten o admitan un hecho, informe o suceso del ente público, sin ninguna reserva de su veracidad y autenticidad.
Postulado de confiabilidad. Considerando que los usuarios requieren, del ente público, información contable para la toma de sus decisiones de gestión o control, el postulado de confiabilidad se enuncia de la siguiente manera: La información contable pública, dadas sus características, refleja razonablemente los hechos financieros, económicos y sociales del ente público, garantiza niveles adecuados de credibilidad y constituye una herramienta indispensable para la toma de decisiones.
  Postulados contables. Preposiciones básicas que constituyen condiciones o requisitos previos, esenciales en la elaboración de un cuerpo de conceptos de teoría contable.
  Postulados de utilidad. Teniendo en cuenta que la información contable pública debe procurar el cubrimiento de los requerimientos de información de los usuarios, el postulado de utilidad se enuncia de la siguiente manera: La información contable pública se encuentra inscrita en el entorno jurídico-económico en que actúa y está orientada a la satisfacción de las necesidades informativas de sus usuarios.
Precio. Cantidad de dinero que se paga por una cosa en virtud de un contrato de compraventa.  2. Relación de intercambio de un bien por otro. 3. Valor en que se estima una cosa o mercadería.
  Precio "C.I.F." Acrónimo de Coast, Insurance and Freight. Valor de una mercancía incluyendo el seguro en el transporte y el flete hasta el puerto de destino.
  Precio "F.O.B." - Acrónimo de Free On Board. Libre a bordo. 2. Condición según la cual la transferencia de la propiedad y de los riesgos de la cosa al comprador, tendrá lugar en el momento de su entrega a bordo del buque o medio de transporte designado por dicho comprador.
Precio de mercado. Valor que resulta de la interacción de las fuerzas de oferta y demanda en el mercado.
  Precio social o sombra. Medida monetaria del cambio en el bienestar de la comunidad debido a un cambio muy pequeño en la disponibilidad de bienes finales o factores de producción. 2. Valor de la contribución a los objetivos socioeconómicos de un cambio marginal del bien o factor.
  Precisa. Característica de la información contable pública que indica que debe ajustarse significativamente a la verdad, sin perjuicio de que se observan las disposiciones específicas que tengan relación con valuación de bienes, medición de resultados, estimación de pasivos o diferir gastos y en general, las disposiciones que regulen acciones que se vean afectadas por los conceptos de magnitud, calidad, precio o valor.
  Premios por pagar. Valor de las obligaciones contraídas en la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar por concepto de premios en poder del público no reclamados.
  Prenda. Cosa mueble que se sujeta especialmente a la seguridad o cumplimiento de una obligación. 2. Bien mueble que se entrega a un acreedor para la seguridad de su crédito.
Prescripción. Retraso después del cual deja de ser válido un derecho o una obligación.
Presentación de la información. Entrega de cifras del período contable que va del 1o. de enero al 31 de diciembre, al final del cual, debe realizarse el proceso de cierre. No obstante, podrán solicitarse estados contables intermedios e informes complementarios, de acuerdo con las necesidades o requerimientos de autoridades competentes, sin que esto signifique necesariamente la ejecución de un cierre. Adicionalmente, podrán solicitarse estados contables o informes complementarios públicos por períodos superiores a un año, para revelar el estado de avance de los planes de desarrollo.
  Préstamo. Transferencia temporal de recursos entre agentes económicos, donde el prestatario se compromete a restituir dichos recursos a su prestamista, además de pagar un interés. 2. Contrato por el cual una persona llamada prestamista, entrega un bien que le pertenece, a otra persona llamada prestatario, a fin de que éste se sirva de él con cargo de restitución después de un cierto período.
  Préstamos concedidos. Cuenta en donde se registran las operaciones de deuda pública que la Nación paga a favor del ente público, en su condición de garante; así mismo, incluye los créditos presupuestarios que se celebren entre la Nación y los entes públicos con cargo a apropiaciones presupuestales, y los préstamos que otorga la Dirección General del Tesoro Nacional. Se deben registrar, además, los préstamos concedidos para compra, construcción o mejora de vivienda, o liberación de gravámenes hipotecarios; los créditos educativos otorgados en las diferentes modalidades a beneficiarios que adelantan estudios superiores en el país o en el exterior; los préstamos para investigación, y demás préstamos que derivan rendimientos financieros. Además, deben reportarse las operaciones de crédito otorgadas por los entes públicos financieros y el Banco de la República, en desarrollo de sus actividades de financiación.
  Presupuesto. Cálculo o estudio anticipado de los ingresos probables y del nivel a que podrían llegar los egresos o gastos que con cargo a ellos deben efectuarse dentro de un período determinado, denominado ejercicio presupuestario y que generalmente es de un año. 2. Proyección de actividades dirigida a establecer objetivos y estrategias que incluye la presentación ordenada de los resultados previstos de un plan, proyecto o investigación.
  Presupuesto base cero. Sistema de planeación y control en el cual cada directivo justifica con detalle la totalidad de sus necesidades presupuestarias, comenzando desde el primer peso, debiendo demostrar el porqué debe establecerse su proyección y si es verdaderamente rentable.
Presupuesto de gastos. Agrupación de las cuentas que conforman las apropiaciones del presupuesto de gastos.
  Presupuesto de gastos aprobado (Cr). Cuenta que representa el valor del presupuesto de gastos aprobado para el ente público.
  Presupuesto de gastos comprometido (Db). Cuenta que representa el valor de los compromisos adquiridos en el presupuesto de gastos en la vigencia.
  Presupuesto de gastos ejecutado (Db). Cuenta que representa el valor del presupuesto de gastos ejecutado en la vigencia.
  Presupuesto de gastos por ejecutar (Db). Cuenta que representa el valor del presupuesto de gastos por ejecutar en la vigencia, como contrapartida del presupuesto de gastos comprometido.
Presupuesto de ingresos. Agrupación de las cuentas que conforman las apropiaciones del presupuesto de ingresos.
  Presupuesto de ingresos aprobado (Db). Cuenta que representa el valor del presupuesto de ingresos aprobado en las normas legales de liquidación para el ente público.
  Presupuesto de ingresos disponibilidad inicial. Cuenta que representa el valor de los saldos de las cuentas de Caja, Bancos e Inversiones temporales, exceptuando los valores recaudados por concepto de Depósitos recibidos de terceros o recaudados a favor de terceros, a disposición de las empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta no financieras con el régimen de aquellas, que no tienen ningún efecto presupuestal.
  Presupuesto de ingresos por ejecutado (Cr). Cuenta que representa el valor del presupuesto de ingresos ejecutado en la vigencia.
  Presupuesto de ingresos por ejecutar (Cr). Cuenta que representa el valor del presupuesto de ingresos por ejecutar en la vigencia, como contrapartida del presupuesto de ingresos aprobado.
  Presupuesto de rentas. Estimación de los ingresos corrientes de la Nación, de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del Presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y, de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional.
  Prima. Precio que se paga por la cesión de un derecho.   2. Suma en que el precio de un valor bursátil u otra partida de activo excede su valor nominal.
  Prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social. Mayor valor  cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes o acciones, que constituye una prima en colocación, representando un incremento patrimonial.
  Prima técnica. Reconocimiento económico a algunos servidores públicos que se pagará de acuerdo con el cargo que desempeñe y una vez sea otorgada conforme a los requerimientos legales.
"Prime rate". Tipo de interés cobrado por los bancos americanos a sus clientes.
  Principal y subalterna. Cuenta en la cual se registra el valor de las operaciones de transferencia de fondos, bienes, servicios u obligaciones realizadas entre las oficinas subalternas y la principal, y las realizadas entre las oficinas subalternas entre sí, del ente público.
  Principio de valorización de costos ambientales. Consiste en que durante el desarrollo de un plan, proyecto, programa o cualquier actividad orientada a lograr un objetivo, no se comprometan negativamente los recursos naturales y el equilibrio ecológico. Este principio se debe traducir en una cuantificación del impacto ambiental para el uso o deterioro de los recursos naturales y evaluación de la gestión de protección, uso y explotación del medio ambiente.
  Principios de contabilidad pública. Conceptos básicos y pautas generales que orientan e ilustran el proceso contable, para el análisis e interpretación de la información relativa a los asuntos y actividades del ente público. Se consideran como tales, el control, el cumplimiento de las normas, la equidad, de esencia sobre forma, y la universalidad
  Principios del sistema presupuestal. Dentro de ellos se encuentran, la Planificación, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeostasis.
Procedimientos contables. Acciones y métodos a seguir en la ejecución de una regla de contabilidad.
  Proceso contable público. Sistema ordenado de pasos que permiten validar una serie de datos de tipo financiero, económico, social y ambiental, y que suministra información contable pública, útil para tomar decisiones.
  Productividad. Relación entre la cantidad de producto obtenido y unas cantidades dadas de insumos o factores productivos.
  Producto. Valor de todos los bienes y servicios producidos en la economía de un país, en un período dado.2. Bienes y servicios resultantes de la actividad económica de un individuo, empresa o Nación.
  Producto Interno Bruto - PIB. Total de bienes y servicios producidos en un país durante un tiempo determinado, incluida la producción generada por nacionales y extranjeros residentes en el país y excluye la producción de nacionales residentes en el exterior.
  Producto Nacional Bruto - PNB. Medida de flujo total de bienes y servicios generados por una economía mediante la utilización de factores productivos de propietarios de residentes en el país, aunque dichos factores estén fuera del territorio nacional.
  Productos en proceso. Valor de los productos semielaborados, que requieren procesos de transformación, explotación, construcción o adición para que se conviertan en mercancías terminadas y disponibles para la venta.
Programas. Apropiaciones destinadas a actividades homogéneas en un sector de acción económica, social, financiera o administrativa a fin de cumplir con las metas fijadas por el Gobierno Nacional, a través de la integración de esfuerzos con recursos humanos, materiales y financieros asignados.
  Propiedades, planta y equipo. Bienes tangibles adquiridos, construidos o en tránsito de importación, construcción y montaje poseídos, con la intención de emplearlos en forma permanente, para la producción o suministro de otros bienes y servicios, arrendarlos, o de utilizarlos en la administración del ente público, y que no están destinados para la venta, siempre que su vida útil probable exceda de un año. Las propiedades, planta y equipo deben reconocerse y clasificarse de acuerdo con su naturaleza, en bienes depreciables y no depreciables, registrarse por el costo histórico, y reexpresarse aplicando ajustes por inflación, de acuerdo con las normas vigentes aplicables al ente público. El costo histórico del bien, está constituido por el costo de adquisición, más todas las erogaciones necesarias hasta colocarlo en condiciones de cumplir el objetivo para el cual fue adquirido, incluidos los gastos de transporte, instalación y financieros. El costo de las propiedades, planta y equipo recibidos en cambio, dación de pago, permuta o donación, corresponderá al valor convenido o pactado entre las partes, o en forma alternativa, mediante avalúo técnico, legalmente reconocido. El costo de las adiciones, o mejoras que aumenten su vida útil, amplíen la capacidad o eficiencia operativa, mejoren la calidad de los productos o servicios, o permitan una reducción significativa de los costos de operación, constituye un mayor valor del activo que se trate y afectarán los registros futuros de la depreciación en proporción con la erogación efectuada. Las erogaciones en las cuales incurra el ente público por concepto de reparaciones o mantenimiento de activos depreciables, deben registrarse en el concepto de gasto al cual correspondan según las características propias de dicha erogación, teniendo en cuenta que las reparaciones o mantenimiento se efectúan con el fin de renovar o mantener los beneficios futuros que el ente público espera del estándar de comportamiento del activo depreciable más que para aumentar el de funcionamiento.
  Propiedades, planta y equipo o depreciables. Activos que por causa del deterioro, desuso, utilización, causas naturales, obsolescencia o explotación, pierden su capacidad normal de operación, después de un período de vida útil. Se clasifican como depreciables las edificaciones, plantas y ductos, redes, líneas y cables, maquinaria y equipo, equipo médico y científico, muebles y enseres, equipo de oficina, equipos de comunicación y computación, equipos de transporte, tracción y elevación, equipo de comedor, cocina, despensa y hotelería, entre otros. Se consideran como no depreciables los terrenos, construcciones en curso, bienes en tránsito de importación, maquinaria y equipo en montaje y los semovientes, entre otros, los cuales, de acuerdo con su estado, no están expuestos a situaciones que impliquen su deterioro o desgaste material. Características. Los activos depreciables son aquellos que cumplen con las siguientes características: 1.- De propiedad del ente público. 2.- Adquiridos, a cualquier título, para usarlos en la prestación de servicios o en la producción de bienes, arrendarlos o utilizarlos en la administración del ente público. 3.- No están destinados para la venta. Para determinar la depreciación de los bienes inmuebles, debe excluirse el costo del terreno. El valor de las depreciaciones constituidas debe revelarse por separado como un menor valor de la cuenta de Propiedades, planta y equipo. Las propiedades, planta y equipo deben revelarse a su valor actual, precio de mercado o valor de realización, en los estados contables correspondientes al final del período contable, aplicando avalúos estimados que incorporen criterios de ubicación, estado, capacidad productiva, situación del mercado, y grado de negociabilidad de los bienes, entre otros, mediante indicadores de precios específicos publicados por organismos oficiales, o aplicando métodos específicos de reconocido valor técnico, siempre que se pondere la relación costo-beneficio. El método, los criterios utilizados y sus efectos de valor, deben indicarse en las notas a los estados contables. Se constituirá una valorización cuando el valor de realización, precio de mercado o valor actual, sea superior al costo reexpresado, el cual debe revelarse por separado de la cuenta de Propiedades planta y equipo, en la cuenta correspondiente. La contingencia de pérdida como resultado del exceso del costo reexpresado de los bienes sobre el valor de mercado o de realización, en la suma que represente dicho exceso. También se registrará para reconocer la pérdida por demérito u obsolescencia presentada por hechos extraordinarios o fortuitos; asimismo, para aquellos bienes que se encuentran ubicados en zonas de alto riesgo, o requieren condiciones ambientales específicas para su funcionamiento. En todo caso debe revelarse como menor valor del grupo de Propiedades, planta y equipo. El valor de los Semovientes se amortizará durante el lapso que se considere como ciclo productivo, de acuerdo con métodos de reconocido valor técnico. El valor de la inversión efectuada para la construcción o adecuación de las vías de comunicación y acceso, se amortizará durante el lapso estimado de acuerdo con estudios de reconocido valor técnico, en que el bien estará en capacidad de prestar servicios o generar beneficios.
  Propiedades, planta y equipo en mantenimiento. Valor de costo bienes que requieren de mantenimiento preventivo o correctivo durante un período significativo.
  Prorrateo. Repartición de una cantidad, obligación o carga entre varios, proporcionada a lo que debe tocar a cada uno.  2. Asignación de costos o gastos de una unidad administrativa en forma proporcional y de acuerdo con una base establecida.
  Prórroga. Plazo por el cual se continúa o prorroga una cosa. 2. Continuación de una cosa por un tiempo determinado. 3. Acción que consiste en extender de acuerdo con las partes, la fecha de vencimiento de un instrumento u obligación.
  Proveedores del exterior. Valor de las obligaciones contraídas por el ente público, por concepto de adquisición de bienes o servicios recibidos de proveedores del exterior en el desarrollo de su función administrativa o cometido estatal.
  Proveedores nacionales. Valor de las obligaciones contraídas por el ente público, por concepto de adquisición de bienes o servicios recibidos de proveedores nacionales, en el desarrollo de su función administrativa o cometido estatal.
  Provisión para bienes de arte y cultura. (Cr). Cálculo de las contingencias de pérdida que puedan presentarse en los bienes de arte y cultura, por circunstancias, tales como, daño, deterioro o el menor valor que resulte como consecuencia del exceso del valor en libros sobre el valor de mercado o de realización, elaborados mediante la aplicación de métodos de reconocido valor técnico.
  Provisión para bienes recibidos en dación de pago. Valor de la contingencia de pérdida en la suma que ésta represente, por la diferencia entre el avalúo o precio de mercado del bien recibido en dación de pago, y el valor fijado en la dación.
  Provisión para contingencias. Valor estimado de posibles pasivos del ente público, por la ocurrencia de hechos probables que puedan originar obligaciones justificables, cuantificables y confiables. Con el fin de registrar la probable ocurrencia de hechos que puedan generar obligaciones, las contingencias de obligaciones futuras a cargo del ente público deben calcularse de acuerdo con métodos de reconocido valor técnico, siempre y cuando dichas obligaciones sean justificables, cuantificables y confiables, en consonancia con la norma general de la prudencia.  Cuando se trate de contingencias judiciales, que resulten en contra del ente público, éstas deben reconocerse en la fecha de notificación del primer acto del proceso. Las contingencias de pérdidas probables deben reconocerse en la fecha en la cual se conozca y determine la cuantía probable, mediante un valor estimado razonablemente. Una contingencia es probable cuando la condición, situación o conjunto de circunstancias existentes, de acuerdo con la información disponible, es posible que ocurra en el futuro. Tratándose de procesos judiciales o administrativos se entenderá que son probables en la fecha de notificación del primer acto del proceso.
  Provisión para deudores. (Cr). Valor estimado de las contingencias de pérdidas generadas en los deudores, como resultado del riesgo de cobrabilidad, de acuerdo con el análisis general o individual, de las cuentas que conforman el grupo de deudores.
  Provisión para obligaciones fiscales. (Cr). Valor estimado de las obligaciones fiscales a cargo del ente público, por concepto de impuestos, regalías, y contribuciones, entre otras.
  Provisión para prestaciones sociales. Valor estimado de las obligaciones del ente público, por concepto de acreencias laborales no consolidadas, determinadas de conformidad con las normas vigentes, convencionales o pactos colectivos.
  Provisión para propiedades, planta y equipo. Contingencias de pérdida como resultado del exceso del costo reexpresado de los bienes sobre el valor de mercado o de realización, en la suma que represente dicho exceso. También se registrará para reconocer la pérdida por demérito u obsolescencia presentada por hechos extraordinarios o fortuitos; asimismo, para aquellos bienes que se encuentran ubicados en zonas de alto riesgo, o requieren condiciones ambientales específicas para su funcionamiento. En todo caso, debe revelarse como un menor valor del grupo de Propiedades, planta y equipo.
Provisión para protección de inventarios. Contingencias de pérdidas de los inventarios que puedan originarse en disminuciones físicas o monetarias, tales como, merma, deterioro u obsolescencia; se calcularán mediante la aplicación de un método de reconocido valor técnico que corresponda con la naturaleza del inventario que se trate como resultado del análisis efectuado a cada uno de los rubros que lo conforman.
  Provisión para protección de inversiones . Valor estimado de las contingencias de pérdidas en inversiones, tanto de renta fija como de renta variable, en moneda legal o extranjera, como resultado del exceso del costo de las inversiones sobre su valor intrínseco. El valor de la contingencia debe registrarse disminuyendo el monto constituido como valorización hasta agotarlo, caso en el cual deberá tratarse como un gasto con cargo a los resultados del ejercicio. Cuando se valoren las inversiones a precios de mercado, no se utilizará esta cuenta, como quiera que las variaciones por el riesgo de mercado constituyen pérdidas efectivas, las cuales deben registrarse afectando directamente el costo de las inversiones, de acuerdo con las normas que se expidan.
  Provisión para rentas por cobrar. (Cr). Valor estimado de las contingencias de pérdidas generadas como resultado del riesgo de cobrabilidad, aplicando criterios de carácter general o particular, de acuerdo con el análisis de la totalidad de las rentas por cobrar morosas o de la situación especial de los contribuyentes individualmente considerados. Para efectos del cálculo y registro contable de la provisión para rentas por cobrar, deben considerarse en forma independiente las de vigencia actual, vigencia anterior y las de difícil recaudo, de manera que al saldo acumulado a 31 de diciembre en cada una de dichas cuentas se aplicará el 20%. Debe tenerse en cuenta que la provisión para rentas por cobrar de la vigencia actual no podrá exceder del 20%, la de vigencia anterior del 40%, la de rentas por cobrar de difícil recaudo con tres años de vencimiento del 60%, con cuatro años de vencimiento del 80% y las que tengan cinco o más años de vencimiento del 100%. No obstante lo anterior, cuando el ente público considere que la contingencia de pérdida del derecho sea real, podrá aplicar hasta el 100% para calcular la respectiva provisión sin considerar el tiempo de vencimiento.
  Provisión para responsabilidades. (Cr). Valor estimado de las contingencias de pérdidas de los fondos o bienes sobre los cuales se haya constituido la respectiva responsabilidad, a cargo de funcionarios públicos o particulares, de acuerdo con las normas vigentes. Las contingencias de pérdida de los fondos o bienes del ente público sobre los cuales se haya constituido la respectiva responsabilidad, se reconocerán mediante el registro de la provisión equivalente al 100% del saldo acumulado a 31 de diciembre de cada período contable.
  Provisión para seguros. Representa el valor estimado de las obligaciones que se originen en los posibles riesgos que deben considerar los entes públicos de carácter asegurador, para garantizar su cumplimiento.  2. Garantía de cumplimiento de las obligaciones que se originen en la ocurrencia de los riesgos amparados. Los entes públicos cuya función administrativa o cometido estatal se encuentre enmarcada en la actividad aseguradora, deben calcular y registrar las correspondientes provisiones.
  Provisiones. Representa el valor de las estimaciones que debe efectuar el ente público para cubrir contingencias de pérdidas como resultado del riesgo de incobrabilidad, mercado o demérito del costo de los activos, así como las estimaciones para cubrir obligaciones, costos y gastos futuros no determinados o acreencias laborales no consolidadas, como consecuencia del proceso operacional o actividades permanentes que lleve a cabo.
  Provisiones diversas. Valor de las obligaciones estimadas efectuadas por el ente público, para cubrir eventuales gastos por distintos conceptos, diferentes a los enunciados, de acuerdo con métodos de reconocido valor técnico.
  Provisiones para protección de propiedades, planta y equipo. (Cr). Registra el valor estimado de las contingencias de pérdida de ellas, como resultado del exceso del costo reexpresado de los bienes sobre su valor de mercado o realización.
  Prudencia. Norma general de contabilidad pública que predica que deben contabilizarse únicamente los ingresos efectivamente realizados durante el período contable y no los ingresos potenciales o sometidos a condición alguna. Por el contrario, deben contabilizarse no sólo los gastos efectivamente realizados, sino también, aquellos potenciales, desde cuando se tenga conocimiento, es decir, aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, cuyo origen se determine en el período actual o en períodos anteriores. Cuando se presente incertidumbre que dificulte medir un hecho financiero, económico o social, debe tenerse precaución en la inclusión de ciertos juicios, para realizar las estimaciones necesarias, de manera que no se produzcan situaciones de sobrevaluación de activos y de subvaluación de pasivos.
Punto de equilibrio. Volumen en el que los ingresos y los costos de una entidad son iguales.
Q Quiebra Procedimiento para la liquidación de los bienes de un deudor, sea o no comerciante cuando cae en situación de insolvencia y se cumplen los demás requisitos previstos en la ley. 2. Situación en que cae una empresa como resultado de las pérdidas de uno o varios ejercicios consecutivos, lleva a que los pasivos sean superiores a los activos en una cantidad tal, que no alcanza a ser amparada por el patrimonio
Quórum Número requerido de asistentes a una asamblea o junta para que pueda considerarse válida
R Racional. Característica de la información contable pública que se fundamenta en un racionamiento lógico con reglas uniformes y armónicamente entre-lazados, que resultan de la aplicación de convencionalismos aceptados.
Razón social. Nombre comercial con el que se identifica a cierta clase de sociedades.
  Reajuste. Corrección que se hace a una suma de dinero expresada en moneda corriente con el fin de restituirle su poder adquisitivo inicial.
  Recesión. Etapa del ciclo económico, caracterizada por una disminución en la producción, aumento en el desempleo y caidas de los beneficios y los precios.
  Recaudos a favor de terceros . Valor de las obligaciones derivadas del recaudo de regalías, impuestos y otros conceptos, a favor de otros entes públicos, empresas privadas o personas naturales con base en normas legales, convenios o contratos.
  Reconocimiento de hechos y actividades específicas. Norma general de contabilidad pública que indica que en el proceso contable deben reconocerse los hechos financieros, económicos y sociales incluidos los que resulten de actividades culturales o que estén relacionados con el patrimonio histórico. El reconocimiento se entiende como el proceso de afectación cuantitativa real y potencial de la situación financiera, económica y social y de los resultados de la actividad del ente público, por hechos medibles y cuantificables, mediante la identificación, clasificación y registro de su contabilidad. La afectación real implica que las operaciones tienen la característica de ser hechos pasados que representan resultados de excedente o déficit en la actividad o variaciones en los recursos disponibles o exigibles. La afectación potencial, se refiere a las operaciones que por su naturaleza contingente pueden representar en el futuro excedentes o déficit en la actividad, o recursos disponibles o exigibles.
  Reconocimiento de un gasto. Aceptación de una erogación o causación de obligaciones ciertas, de acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, las cuales deben registrarse en el período correspondiente y clasificarse según la naturaleza de la actividad o cometido estatal de ente público.
  Reconocimiento de un ingreso. Aceptación de un valor percibido o causado. Los ingresos como resultado del flujo real de bienes o servicios, o recibidos de recursos aportados o transferidos sin contraprestación.
  Recuperación de cartera. Ingresos provenientes del recaudo de las cuentas por cobrar correspondientes a vigencias anteriores que en su momento se consideran irrecuperables o que no se registraron al cierre del ejercicio fiscal.
  Recursos de capital. Ingresos extraordinarios que percibe la Nación provenientes de distintas fuentes.2. Recursos del crédito externo e interno con vencimiento mayor de un año.
  Recursos del balance. Ingresos provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal de año inmediatamente anterior. Incluye, entre otros, venta de activos, excedentes financieros y otros recursos del balance.
  Recursos del crédito. Ingresos provenientes de empréstitos, con plazo de vencimientos mayor a un año concedidos directamente a la Nación.
  Recursos del crédito externo. Ingresos provenientes de las autorizaciones dadas a la Nación para contratar con las entidades u organismos internacionales.
  Recursos del crédito interno. Ingresos provenientes de las autorizaciones dadas a la Nación para contratar créditos con entidades u organismos nacionales, previamente aprobados por la Dirección General de Crédito Público.
  Recursos financieros. Disponibilidades, fondos o medios financieros que poseen las empresas para llevar a cabo sus actividades.
  Recursos naturales renovables en conservación. Valor de los recursos existentes, que de esta naturaleza posea el ente público, más todas aquellas inversiones adelantadas y orientadas, entre otras, a conservar, recuperar, mitigar, prevenir, sostener, mantener, proteger, administrar, los recursos naturales y del ambiente, así como el costo de ejecutar cualquiera actividad conexa con la conservación del ambiente.
  Recursos naturales renovables en explotación. Valor más las inversiones realizadas en los recursos naturales renovables cuyo objetivo sea la obtención de beneficio económico
  Recursos naturales no renovables en explotación. Valor estimado, mediante estudio técnico, de las reservas probables de explotación en minas, canteras, yacimientos y otros
  Recursos naturales y del ambiente. Valor de los recursos existentes, más todas aquellas inversiones adelantadas y orientadas, entre otras, a conservar, recuperar, mitigar, prevenir, sostener, mantener, proteger y administrar, los recursos naturales y del ambiente, así como el costo de ejecutar cualquiera actividad conexa con la conservación del ambiente. Los recursos naturales y del ambiente deben clasificarse como renovables y no renovables, teniendo además como parámetro para su contabilización, la finalidad de dicha inversión, ya sea que se trate de actividades para conservación o para explotación. El reconocimiento de estos activos, debe hacerse con base al costo histórico, y valorizarse cuando se trate de recursos naturales y del medio ambiente en conservación, en tanto que reexpresarse aplicando ajustes por inflación cuando corresponda a bienes para explotación Los recursos renovables son susceptibles de ser restablecidos por otros de la misma característica y naturaleza, y pueden sufrir degradación ambiental. La degradación consiste en la reducción o desgaste de las cualidades inherentes al ambiente por la contaminación o polución y otros factores externos o naturales, que demeritan el entorno físico ambiental. Los recursos no renovables son aquellos no susceptibles de ser reproducidos o reemplazados, lo cual implica un agotamiento en la medida en que sean explotados. El agotamiento corresponde a la distribución del costo asignado a un recurso no renovable durante la vida útil de explotación o extracción, de acuerdo con la estimación efectuada con base en reservas o volúmenes determinados mediante estudios técnicos, y expresados en unidades de producción, tales como toneladas, barriles, metros cúbicos o cualesquiera otra medida, de acuerdo con la naturaleza del bien agotable. Para algunos recursos naturales puede ser necesario ajustar, después de cierto tiempo de iniciada su explotación, el estimado de sus reservas por extraer, por lo cual, de estar basado en estudios técnicos, deberá ajustarse igualmente la tasa unitaria de agotamiento estimada.
  Recursos no renovables. Representa el valor estimado mediante estudio técnico de las reservas explotables en minas, canteras, yacimientos y otros.
  Recursos renovables. Representa el costo de las inversiones realizadas con el fin de recuperar, proteger, fomentar, o mantener el ambiente y crear reservas naturales.
  Redes, líneas y cables. Representa el valor de estos bienes de propiedad del ente público, adquiridos a cualquier título, para el desarrollo de su función administrativa o cometido estatal.
  Refinanciamiento. Operación por la cual un prestamista obtiene fondos de otros prestamista para cubrir el crédito otorgado a un tercero.
  Regalía. Participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo.2. Beneficio, valor o suma de dinero pagado por el uso o por el privilegio de usar derechos de autor, patentes, dibujos o modelos industriales, procedimientos o fórmulas exclusivas de marcas u otros bienes intangibles de similar naturaleza.
Registro. Grupo de datos o códigos adyacentes que se manejan como una unidad.
  Registro contable. Asiento o anotación contable que debe ser realizada para reconocer una transacción contable o un hecho económico que afecte al ente público y atiende las normas generales de causación y prudencia. Esta puede ser en el débito o en el crédito, cumpliendo el principio de partida doble
  Registro de los libros principales de contabilidad. Los libros principales deben registrarse mediante la elaboración de un Acta de Apertura que suscribirá el representante legal del ente público, la cual debe quedar inserta en el primer folio de los libros o en el primero que se encuentre hábil. Este requisito, es indispensable para iniciar válidamente el proceso de contabilización de las operaciones. Cuando se trate de entes públicos que desarrollen su función administrativa o cometido estatal a través de seccionales, regionales, distritos, etc., el acta de apertura será suscrita por quien haga las veces de representante legal en la respectiva seccional, regional, distrito, etc. Los entes públicos que hayan registrado los libros principales en la Cámara de Comercio, dicho acto de registro tendrá plena validez y suplirá, para todos los efectos, lo previsto en las normas vigentes. En el registro de los libros principales se indicará, por lo menos, el nombre del ente público, nombre del libro, fecha de registro y número de folios con numeración sucesiva y continua. Sólo podrá registrarse un nuevo libro cuando al anterior le queden pocos folios por usar o deba ser sustituido por causa de fuerza mayor, que calificará el representante legal o quien haga sus veces.
Reinversión. Retención de beneficios para financiar la expansión.
  Relación precio-beneficio. Resultado obtenido entre el precio pagado por la acción de una sociedad y el beneficio que corresponde a esa acción, después de pagar el impuesto sobre sociedades y el dividendo de las acciones.
  Remesas. Operaciones que generan entre las cuentas cuentacorrientistas un crédito para el uno y un débito para el otro, transformándose en partida de la cuenta corriente.
  Rendimiento. Relación porcentual que existe entre la renta que genera un activo financiero y su precio de mercado.
  Rendimiento financiero. Valor de los ingresos obtenidos por los entes públicos, provenientes de las inversiones o depósitos efectuados en moneda nacional o extranjera, la prestación de servicios de crédito, la reexpresión de los activos en moneda extranjera u otra operación financiera.
  Rendimientos financieros. Ingresos por la colocación de los recursos monetarios, que manejan los establecimientos públicos, en el mercado de capitales o en títulos valores.
  Rendimientos por operaciones financieras. Ingresos obtenidos por la colocación de recursos en el mercado de capitales o en títulos valores.
  Rentabilidad. Beneficio que se obtiene de una inversión o en la gestión de una empresa. 2. Relación entre la utilización proporcionada por un título y el capital invertido en su adquisición.
  Rentas de difícil recaudo. Incluyen las liquidaciones o declaraciones pendientes de recaudo, cuya vigencia excede a los dos años desde la fecha de su presentación. Las liquidaciones oficiales por reclamos de impuestos deben registrarse como derechos contingentes en las cuentas de orden, hasta tanto se produzca un fallo definitivo, y como ingresos, una vez queden en firme los actos administrativos que las originan. De acuerdo con la contingencia de pérdida de las rentas por cobrar, como resultado del grado de antigüedad, incumplimiento, incobrabilidad y prescripción, debe provisionarse el monto de las mismas que se estimen incobrables, consideradas en forma independiente las de vigencia actual, vigencia anterior y las de difícil recaudo aplicando criterios de carácter general, o de carácter individual, atendiendo la situación particular de los contribuyentes. Estas provisiones deben presentarse por separado, como un menor valor de las rentas por cobrar. Bajo esta denominación se agrupan las cuentas que representan los valores a cobrar por concepto de ingresos tributarios y no tributarios, tales como impuestos, contribuciones, tasas, multas y otros tributos establecidos por los entes públicos del niveles nacional o territorial.
  Rentas de vigencia actual. Incluyen los impuestos liquidados durante el período gravable en curso pendientes de recaudo, que por las características legales y procesos de recaudo, corresponden al período inmediata-mente anterior. Adicionalmente, se registran las restantes rentas por cobrar que se causen y liquiden durante la vigencia en curso.
  Rentas de vigencia anterior . Incluyen los impuestos liquidados en el período pasado correspondientes al año gravable inmediatamente anterior. Adicionalmente, se registran las demás rentas por cobrar que se causaron y liquidaron durante la vigencia anterior y que corresponden a la misma.
  Rentas parafiscales. Ingresos públicos creados por disposiciones legales, que se originan en pagos obligatorios, destinados a recuperar los costos de los servicios prestados, permitir la participación en los beneficios que se proporcionen o contribuir al sostenimiento de los entes públicos. 2. Gravámenes establecidos por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio propio del sector. El registro contable de este tipo de recursos se efectuará en consideración a la característica y naturaleza de los mismos.
Rentas por cobrar. Ver. Normas técnicas de Contabilidad Pública.
  Rentas por cobrar. Ingresos tributarios y no tributarios, de derecho público, exigidos sin contraprestación directa, y determinados con base en la capacidad económica, de ingreso o de consumo del sujeto pasivo. El reconocimiento y registro de estas rentas debe efectuarse cuando surjan los derechos de cobro que las originan, con base en las liquidaciones privadas de los contribuyentes, las liquidaciones oficiales en firme, o las operaciones de compra y venta de bienes y servicios gravados. Los conceptos conexos a la liquidación de las rentas como los intereses moratorios, sanciones y multas por extemporaneidad, deben tratarse como ingresos reconocidos. Las rentas por cobrar se clasifican, de acuerdo con su naturaleza, y según su antigüedad en: vigencia actual, vigencia anterior, y difícil recaudo.
  Rentas propias. Ingresos corrientes de los establecimientos públicos, excluidos los aportes y transferencias de la Nación.
  Repos. Instrumento de financiación a corto plazo destinado a separar deficiencias financieras.  2. Contrato por medio de cual se transfiere en propiedad de títulos de crédito de cierta clase por un determinado precio, asumiendo el comprador la obligación de transferirlos al vendedor, al vencimiento del plazo establecido, con reembolso del precio que puede ser aumentado o disminuido en la medida convenida.
  Representante legal. Persona dotada de poderes que emanan de la ley o de los estatutos, con aptitud para actuar a nombre de la sociedad, frente a terceros.
  Requerimiento. Acto judicial por el que se intima se haga o se deje de ejecutar una cosa. 2. Proceso que lleva a cabo la administración conducente a la obtención del efectivo cumplimiento de las obligaciones.
  Requisición. Documento que expresa la demanda o pedido de ciertos servicios o artículos de una unidad administrativa, a otra, en una misma entidad.
  Reserva. Cantidad de recursos segregados para ciertos fines específicos. 2. Operaciones que generan las características un crédito para el uno y un débito para el otro, transformándose en partida de la cuenta corriente. 3. Valor de los recursos apropiados de los resultados obtenidos por el ente público, con el fin de satisfacer los requerimientos legales o estatutarios, para fines específicos y justificados.
  Reserva legal. Porcentaje de utilidad del ejercicio por mandato legal o por voluntad de los socios con el objeto de proteger la intensidad del capital de una sociedad anónima.
  Reserva presupuestal. Cuenta que representa el valor de las reservas constituidas por los entes públicos, originadas en compromisos adquiridos que al finalizar la vigencia no se han cumplido, pero que están legalmente contraidos y desarrollan el objeto de la apropiación
  Responsabilidades. Valor de los faltantes de fondos o bienes y demás responsabilidades determinadas por la autoridad competente, que se establezca a cargo de funcionarios o particulares que administren o manejen fondos o bienes públicos. 2. Comprende los valores a cargo de funcionarios o particulares, originados en la pérdida o faltante de fondos o bienes fiscales, disminución de derechos, o egresos ilegales, determinados en la aplicación de controles administrativos o fiscales. Los faltantes de bienes deben registrarse por el valor en libros y los de fondos, por el valor determinado en los respectivos arqueos. El fallo con responsabilidad se registra en la cuenta Responsabilidades fiscales, por el valor a cargo de los responsables. La responsabilidad puede ser cancelada en efectivo, si el faltante fuere de fondos o bienes públicos, o con la reposición del bien que originó el proceso; en este último caso, se tendrá presente que el cobro por jurisdicción coactiva no se haya iniciado y que el bien entregado en reposición sea de iguales características. El acto administrativo motivado, que acoja o rechace el ofrecimiento de reposición, servirá de soporte para los registros contables. Cuando el fallo en que se determine la responsabilidad fiscal, cuantifique el daño emergente, esta cuantía se contabilizará en la cuenta de ingresos extraordinarios.
  Responsabilidades contingentes. Agrupación de las cuentas que representan los compromisos o contratos de los cuales pueden derivarse obligaciones a cargo del ente público.
  Resultado del ejercicio. Valor del excedente o déficit obtenido por el ente público, como resultado de las operaciones efectuadas durante la vigencia, en desarrollo de la función administrativa o cometido estatal.
  Resultados de ejercicios anteriores. Valor de las utilidades no distribuidas, provenientes del beneficio o excedente neto de los ejercicios anteriores y sobre los cuales se decidirá su futura aplicación como reservas o distribución de utilidades, al igual que el valor de las pérdidas o déficit absorbidos.
Resultados. Ver. Ganancias y pérdidas.
  Retención de impuesto de industria y comercio por pagar. Valor del gravamen retenido por estos conceptos por los agentes correspondientes cuando se realicen operaciones gravadas.
Retención en la fuente e impuesto de timbre. Valor recaudado por los agentes de retención frente a todos los pagos o abonos en cuenta que realicen, excepto en aquellos casos en los cuales por expresa disposición legal no deban hacerlo.
  Revalorización hacienda pública. Valor del incremento en la hacienda pública por concepto de la aplicación de los ajustes por inflación, de acuerdo con las normas que se expidan.
  Revelación contable. Norma de contabilidad según la cual los estados financieros deben incluir en forma clara y completa, la información que permita conocer los resultados de operación y la situación financiera del ente contable.
  Revelación plena. Norma general de contabilidad pública que indica que los estados contables e informes complementarios de los entes públicos deben contener la información y discriminación básica y adicional que sea necesaria para una adecuada interpretación cuantitativa y cualitativa de la situación financiera, económica y social, de los resultados de su actividad, de los flujos monetarios y de los recursos obtenidos y aplicados. La información cuantitativa se obtiene mediante la exhaustiva revelación en cifras de los elementos que conforman los estados contables, y la cualitativa debe permitir, entre otras cosas, la consideración de aspectos de difícil representación o medición cuantitativa, que han afectado o puedan afectar la situación del ente público y se incluirán en las notas a los estados contables.
Revisor fiscal. Contador público nombrado por la Asamblea general de accionistas o Junta de socios, encargado de vigilar el cumplimiento de las normas legales, los estatutos y decisiones de la Asamblea o Junta de socios y autorizar con su firma los estados financieros de la entidad contable.
  Riesgo. Situación en que habiendo un rango de posibles resultados de una acción, no puede determinarse de antemano, cual de ellos ocurrirá. 2. Grado de variabilidad o contingencia de retorno de una inversión.
  Rotación de cartera. Indicador que establece el número de veces que las cuentas por cobrar giran, en promedio en un período de un año.
  Rotación de inventarios. Razón financiera que mide la eficiencia en el manejo de las existencias y que se encuentra dividiendo el costo de la mercancía vendida entre el saldo promedio de inventarios.
Rubro. Título con el cual se designa un grupo de partidas o de cuentas
S Saldar. Acción de liquidar todas las actividades de crédito y débito de la misma cuenta.
  Saldo. Suma algebraica de la situación original de una cuenta y sus variaciones, positivas o negativas durante un período nuevo.
  Saldos decrecientes. El método de saldos decrecientes más utilizado es el conocido como "Método doble decreciente", por el cual la depreciación del primer año equivale al doble de la que se calcularía por el método de línea recta. En cada uno de los años siguientes se aplica el mismo procedimiento, tomando como base el saldo del valor en libros existente a la fecha del cálculo. Este método tiene la característica de dejar un valor residual al finalizar el lapso de depreciación programado. Si el activo sigue utilizándose después, puede continuarse con su depreciación hasta que, incluso, el saldo en libros quede en cero. La aplicación de este método es más apropiada en aquellos casos en que la capacidad de producción del activo es mayor al principio de su vida útil y va declinando hacia el final de ésta, o cuando los costos de mantenimiento y reparaciones van aumentando con el tiempo.
  Sector público. Segmento de la economía que incluye todos los niveles de la administración pública, excluyendo empresas y familias.
  Seguro. Medio por el cual las personas se cubren de los riesgos de algún acontecimiento imprevisto que pueda perjudicarlos.
  Semovientes. Valor de los animales de propiedad del ente público, adquiridos a cualquier título y destinados al uso, desarrollo de investigaciones científicas, explotaciones pecuarias, exposiciones y otros.
  Servicio de acueducto. Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados por el ente público, originados en la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto, en desarrollo de su cometido estatal. 2. Cuenta que representa la acumulación de los costos directos e indirectos necesarios en la formación y generación del servicio que constituye su cometido estatal, y que tiene relación de causalidad con los ingresos generados por la venta y prestación de servicio de acueducto, durante un período.
  Servicio de alcantarillado. Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados por el ente público, originados en la prestación de servicios públicos domiciliarios de alcantarillado, en desarrollo de su cometido estatal. 2. Cuenta que representa la acumulación de los costos directos e indirectos necesarios en la formación y generación del servicio que constituye su cometido estatal, y que tiene relación de causalidad con los ingresos generados por la venta y prestación de servicio de alcantarillado, durante un período.
  Servicio de aseo. Cuenta que representa la acumulación de los costos directos e indirectos necesarios en la formación y generación del servicio que constituye su cometido estatal, y que tiene relación de causalidad con los ingresos generados por la venta y prestación de servicio de aseo, durante un período.
  Servicios de energía. Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados por el ente público, originados en la prestación de servicios públicos domiciliarios de energía, en desarrollo de su cometido estatal. 2. Cuenta que representa el valor de los costos directos e indirectos necesarios en la formación y generación del servicio que constituye su cometido estatal, y que tienen relación de causalidad con los ingresos generados por la venta y prestación de servicios, durante un período.
  Servicio de gas combustible. Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados por el ente público, originados en la prestación de servicios públicos domiciliarios de gas combustible, en desarrollo de su cometido estatal. 2. Cuenta que representa la acumulación de los costos directos e indirectos necesarios en la formación y generación del servicio que constituye su cometido estatal, y que tiene relación de causalidad con los ingresos generados por la venta y prestación de servicio , durante un período.
Servicio de la deuda. Monto para atender el cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes al pago de capital, los intereses, las comisiones y los imprevistos, originados en operaciones de crédito público que incluyen los gastos necesarios para la consecución de los créditos externos.
  Servicio de la deuda externa. Monto total de pagos que se causan durante la vigencia , por amortización, intereses y comisiones de empréstitos contratados con acreedores extranjeros o del territorio nacional y pagaderos en moneda extranjera.
  Servicio de la deuda interna. Monto total de pagos que se causan durante la vigencia fiscal, por amortización, intereses y comisiones de empréstitos contratados con acreedores extranjeros o del territorio nacional y pagaderos en pesos colombianos.
  Servicio de telecomunicaciones. Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados del ente público, provenientes de la prestación de servicios de correo, telefonía y telecomunicaciones, en desarrollo de su cometido estatal. 2. Cuenta que representa la acumulación de los costos directos e indirectos necesarios en la formación y generación del servicio que constituye su cometido estatal, y que tiene relación de causalidad con los ingresos generados por la venta y prestación de servicio de telecomunicaciones en un período.
  Servicio de tránsito y transporte. Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados por el ente público, originados en la prestación de servicios de transporte y permisos o autorizaciones de circulación, en desarrollo de su cometido estatal. 2. Cuenta que representa la acumulación de los costos directos e indirectos necesarios en la formación y generación del servicio que constituye su cometido estatal, y que tiene relación de causalidad con los ingresos generados por la venta y prestación de servicio de tránsito y transporte, durante un período.
  Servicio de documentación e identificación. Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados por el ente público, por la expedición de documentos tales como: certificados judiciales, cédulas residentes, cédulas transeúntes y carnés documentador y otros, en desarrollo del cometido estatal
  Servicios de previsión social. Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados por el ente público, originados en la prestación de servicios de salud y asistencia a la comunidad. 2. Cuenta que representa el valor de los costos incurridos por el ente público en la formación y generación de los servicios que constituyen su cometido estatal, y que tienen relación de causalidad con los ingresos generados por la venta y prestación de servicios de previsión social durante el período
  Servicios de salud. Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados, como resultado de las actividades desarrolladas en cumplimiento de sus función administrativa o cometido estatal, mediante la prestación de servicios de salud y conexos, clasificados por unidades funcionales. Se entiende por Unidad Funcional, el conjunto de procesos de producción específicos, los procedimientos y actividades que los componen, los cuales son ejecutados dentro de una secuencia y límites técnicamente definidos, en donde es posible visualizar, analizar e intervenir el proceso global de la venta o producción del servicio. 2. Cuenta que representa la acumulación de costos directos e indirectos necesarios en la prestación de los servicios de salud y conexos a los mismos, durante el período. Para el reconocimiento de los costos en la prestación de servicios de salud y en la venta, se definen las unidades funcionales, entendiendo como ésta el conjunto de procesos de producción específicos, los procedimientos y actividades que los componen, los cuales son ejecutados dentro de una secuencia y límites técnicamente definidos, en donde es posible visualizar, analizar e intervenir el proceso global de la venta o la prestación del servicio.
  Servicios de seguros y reaseguros. Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados por el ente público, originados en la emisión de las pólizas correspondientes, en desarrollo de su cometido estatal.
  Servicios educativos. Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados, por el ente público, originados en actividades científicas, académicas, culturales, recreativas, investigativas docentes, de extensión y asesoría. 2. Cuenta que representa el valor de los costos incurridos por el ente público en la formación y generación de los servicios que constituyen su cometido estatal, y que tienen relación de causalidad con los ingresos generados por la venta y prestación de servicios, durante un período.
  Servicios financieros. Cuenta que representa el valor de los ingresos financieros causados o recibidos por el ente público, que se originan en el ejercicio de su actividad financiera, en desarrollo de su cometido estatal. 2. Cuenta que representa la acumulación de los costos directos e indirectos originados en las operaciones de captación de banca central y demás servicios tratados como ingresos, propios de los entes públicos de carácter financiero.
Servicios hoteleros. Cuenta que representa el valor de los ingresos recibidos o causados por el ente público, provenientes de la prestación de servicios de hotelería y turismo, en desarrollo de su cometido estatal. 2. Cuenta que representa la acumulación de los costos directos e indirectos provenientes de la prestación de servicios de hotelería y turismo, en desarrollo de su cometido estatal.
  Servicios personales asociados a la nómina. Remuneraciones por concepto de sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos, de los servidores públicos vinculados a la planta de personal.
  Servicios personales indirectos. Gastos destinados a atender la contratación de personas jurídicas y naturales para que presten servicios calificados o profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta.
  Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF-. Conjunto integrado de procesos automatizados, de base contable, que permite la producción de información para la gestión pública financiera
  Sistema Nacional de Contabilidad Pública -SNCP-. Conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos técnicos de contabilidad, estructurados lógicamente, que al interactuar con las operaciones, recursos y actividades desarrollados por los entes públicos, generan la información necesaria para la toma de decisiones de la administración pública
  Situado fiscal. Porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que será cedido a los departamentos, el Distrito Capital y los distritos especiales de Cartagena y Santa Marta, para la atención directa, a través de los municipios, de los servicios que se les asignen.
  Situado fiscal recibido. Cuenta que representa el porcentaje de participación en los ingresos corrientes de la Nación cedido a los departamentos y distritos, para la atención directa o a través de los municipios, de los servicios que se le asignen.
S.N.C.P. Abreviatura del nombre del Sistema Nacional de Contabilidad Pública.
  Sobregiro. Concesión que hace un banco a ciertos cuentacorrientistas para girar fondos por encima de sus saldos disponibles en cuenta corriente.
  Solvencia. Capacidad de pago de una empresa para responder por su pasivo exigible.  2. Ausencia de deudas o capacidad de cumplirlas en los montos y plazos establecidos.
Stock. Acumulación de bienes o inventario de mercancías.
  Subprogramas. Proyectos de inversión destinados a facilitar la ejecución en un campo específico en virtud del cual se fijan metas parciales que se cumplen mediante acciones concretas que realizan determinados entes públicos.
  Subsidio. Transferencia que hace el Estado a ciertos agentes económicos o a ciertas actividades productivas, que consisten en erogaciones de dinero o bienes, o en prestaciones gratuitas de servicios.
  Subsidios asignados. Valor de los recursos recibidos por el ente público, en virtud de un mandato legal, con el propósito de entregarlos a la comunidad para colaborar con la solución de las necesidades básicas insatisfechas.
  Subvención. Subsidio que da el Estado a comerciantes o industriales para alentar a determinados sectores productivos.
  Suma de los dígitos de los años. Método de depreciación acelerada, caracterizado por representar mayor depreciación en los primeros años y menor en los últimos años de vida útil del activo. Para su cálculo se asigna a cada uno de los años de vida útil del activo su dígito correspondiente en forma secuencial, y se determina su suma. El valor por concepto de depreciación en cada año se obtiene de dividir el dígito del año entre el valor de la sumatoria de los dígitos de los años y multiplicar el resultado por el costo del activo.
  Superávit. Incremento patrimonial obtenido por la entidad en el desarrollo de sus operaciones ordinarias (superávit ganado) o extraordinario (superávit de capital)
  Superávit por donación. Valor acumulado que el ente público ha recibido de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por concepto de donaciones en dinero, bienes tangibles, títulos valores u otros activos.
  Superávit por el método de la participación. Representa la contrapartida del registro mediante el cual una entidad matriz (entidad principal) reconoce patrimonialmente las variaciones en el costo registrado de sus inversiones en entidades controladas, cuando éstos resultan de aumentos o disminuciones en el patrimonio de la receptora de la inversión (entidad vinculada directa o indirecta) registrados en partidas patrimoniales de su s resultados, como consecuencia de la aplicación del método de participación patrimonial para la contabilización de dichas inversiones.
  Superávit por valorización. Aumento neto del valor de los activos, determinado por avalúos o valores estimados mediante mediciones basadas en criterios y normas de reconocido valor técnico.
  Swaps. Operación de intercambio de un papel financiero por otro. 2. Acuerdos de intercambios de corrientes de fondos determinados a intervalos fijos.
T Tarifa. Precio de los bienes o servicios de consumo colectivos, que son fijados unilateralmente por el oferente, sea o no con la participación de la autoridad. 2.Impuesto que debe pagarse por la importación de un bien en el momento de su internación.
  Tarjeta de inventarios. Forma contable en la que se resumen movimientos relacionados con las existencias de materiales, suministros, productos terminados, etc.
Tasa. Prestación espontánea y no coactiva establecida por la ley a favor del Estado. 2. Porcentaje.
  Tasa básica. Medición de la exposición de la inversión al riesgo de mercado  En la determinación de la tasa básica deben tenerse en cuenta los siguientes criterios: Se establecerá según las características del título y los días que le queden para el vencimiento. La tasa básica para los títulos de renta fija en moneda legal, se seleccionará de acuerdo con una de las siguientes tasas: Tasa de interés DTF. Tasa Básica de la Superintendencia Bancaria. Indicadores de rentabilidad del mercado bursátil, emitidos por las bolsas de valores del país: Bolsa de Bogotá-IRBB, Bolsa de Medellín-IRBM y Bolsa de Occidente-IRBO. Tasas de rentabilidad promedio de las operaciones del mercado bursátil secundario de Títulos de Participación y de TES. Podrá seleccionarse una sola para valorar la totalidad del portafolio o varias, caso en el cual se utilizará una por cada especie de títulos. En todo caso, una vez seleccionada la tasa básica, para efectuar la valoración de cada título deberá buscarse el rango de plazo disponible en el mercado, que contenga el número de días al vencimiento que le queden al título en referencia. Cualquier cambio en los indicadores seleccionados inicialmente como tasa básica deberá ser aprobado por las Superintendencias de Valores o Bancaria, e informado a la Contaduría General de la Nación. La tasa básica para los títulos en moneda extranjera cuyos rendimientos se determinen en función de una tasa de referencia (Prime, Libor y rendimiento de tesorería de los gobiernos extranjeros), serán las mencionadas tasas correspondientes al día anterior de la valoración, y aquellas cuyos rendimientos se determinen en función de tasas fijas, será la más representativa para títulos similares dentro del mercado donde se negocie la mayor cantidad de los títulos a valorar.
  Tasa de interés. Precio que debe pagarse por utilizar fondos ajenos, el cual se expresa como un porcentaje del monto prestado por unidad de tiempo.
  Tasa de rendimiento. Participación que representa los intereses y las ganancias de capital de un título, en comparación con el valor nominal pagado al adquirirlo.
  Tasa Interna de Retorno -TIR -. Medida de rentabilidad de los recursos que permanecen invertidos en un proyecto, indicando la tasa de interés más alta a la cual el proyecto está en equilibrio.
Teneduría de libros. Actividad que tiene por objeto analizar, clasificar y registrar las operaciones del ente contable.
Teoría contable. Conjunto coherente de proposiciones conceptuales, hipotéticas y programáticas que explican y orientan la acción del contador, en la identificación, medición, y comunicación de información.
  Terrenos. Valor de los predios de propiedad del ente público, adquiridos a cualquier título, en donde se encuentran las diferentes edificaciones, los destinados a futuras ampliaciones y otros sobre los cuales no se tiene una destinación específica.
  TIDIS. Títulos a la orden, en moneda nacional, expedidos por el Banco de la República para pagar devoluciones de impuestos por valores superiores a $20’000.000.
Tipo de cambio. Precio o relación de intercambio entre las monedas de dos países, o precio de las divisas.
Titularización. Proceso financiero por medio del cual una entidad puede obtener recursos a través de sus activos de baja rotación, con los cuales conforma un patrimonio autónomo, el que a su vez emite títulos para colocar públicamente en el mercado de valores. La rentabilidad de los papeles la fija el emisor de acuerdo con las condiciones del mercado, y el plazo de los mismos está ligado a las características del activo, sin que éste sea inferior a un año. Pueden emitirse títulos con características similares a los de renta fija, renta variable o a los de ambos.
Título valor. Documento negociable necesario para legitimar los derechos en él incorporados. 2. Documento necesario para legitimar el ejercicio en derecho literal y autónomo que en él se incorpora.
  Títulos de inversión amortizados. Cuenta que representa el valor nominal de los títulos retirados de circulación.
  Títulos de regulación monetaria y cambiaria. Valor de las obligaciones generadas en la colocación de documentos emitidos por el Banco de la República, en desarrollo de la actividad de regulación monetaria y cambiaria, que le corresponde por Ley, tales como los títulos de participación, los títulos expedidos a las corporaciones de ahorro y vivienda, así como los expedidos en divisas.
  Títulos emitidos por el Tesoro Nacional. Valor de las obligaciones generadas en la colocación de títulos emitidos por la Dirección General del Tesoro Nacional.
  Transferencias. Erogaciones que efectúa el ente público, de acuerdo con la asignación establecida en el presupuesto, que no exigen contraprestación en bienes o servicios.
  Transferencias al exterior. Recursos que transfieren las entidades a organismos y entidades internacionales, con fundamento en los convenios suscritos por el Gobierno y aprobados por el Congreso, que no significan una contraprestación en bienes y servicios.
  Transferencias corrientes. Recursos que transfieren las entidades a nacionales o internacionales, públicas o privadas, con fundamento en un mandato legal.
  Transferencias corrientes giradas al exterior. Cuenta que representa el valor de los recursos transferidos a organismos internacionales y gobiernos, con fundamento en los convenios suscritos por el gobierno y aprobados por el Congreso, que no constituyen una contraprestación en bienes y servicios, así como los necesarios para el sometimiento de los Consulados y Embajadas en el exterior.
Transferencias corrientes giradas al sector público. Cuenta que representa los recursos que se transfieren a los entes públicos, con fundamento en un mandato legal, que no constituyen una contraprestación en bienes y servicios, recibidos por el ente público para financiar la inversión social y los servicios que se les asigne la Ley.
  Transferencias corrientes recibidas. Cuenta que representa los recursos recibidos por el ente público, sin el carácter de contraprestación en bienes y servicios, para financiar la inversión social y los servicios que les asigne la Ley.
  Transferencias de capital. Aportes a órganos y entidades para gastos de capital, capitalización del ente receptor e inversión financiera.
  Transferencias de capital recibidas por participación en los ingresos corrientes de la Nación. Cuenta que representa el porcentaje de participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, de acuerdo a la definición de las áreas prioritarias de inversión social en los diferentes sectores, determinadas en la Ley.
  Transferencias giradas por convenios con el sector privado. Cuenta que representa el valor de los programas nacionales que se desarrollan con el sector privado.
  Transacción. Operación que se presenta debidamente soportada y que conduce al registro contable afectando cuentas de diferente naturaleza.
  Transparencia. Cualidad que permite realizar los procesos y operaciones automáticamente, sin control del usuario y sin que éste se dé cuenta.
U UEPS Último en entrar, primero en salir.- Método contable utilizado para la valoración de existencias que supone que las últimas mercaderías compradas, han sido las primeras en venderse. En inglés se conoce con la sigla "LIFO" "Last in, first out".
Única Característica de la información contable pública que indica que debe ser la más práctica, útil y económica y en ese sentido, no se la puede sustituir, sin perjuicio de los informes requeridos expresamente por la ley
  Unidad de medida Norma general de contabilidad pública que indica que la moneda legal de curso forzoso en el país, es la unidad monetaria para valorar las operaciones económicas, presupuestales, financieras y patrimoniales de los entes públicos, en una expresión que permita su agregación. Los entes públicos que posean activos y pasivos, en moneda extranjera, deberán reexpresarlos en moneda legal de curso forzoso y con base en el tipo de cambio vigente, en la fecha de presentación de los estados contables o al cierre del ejercicio
Universalidad Principio de contabilidad pública en el cual, el proceso contable público comprende la totalidad de los hechos financieros, económicos y sociales del ente público. 2. Característica del Plan General de Contabilidad Pública -PGCP- que indica que posee cobertura nacional, común a todos los entes públicos y está en capacidad de suministrar información a los distintos usuarios
UPAC Unidad de poder adquisitivo constante. Sistema que se rige por unidades cuyo valor se modifica de acuerdo con la variación resultante del índice nacional de precios al consumidor
  Usuarios de la información contable pública En consideración a la naturaleza de su actividad administrativa, cometido estatal, función realizada, y área territorial de operación, se agrupan en: autoridades económicas, organismos de control, organismos de gestión del nivel nacional, organismos de gestión del nivel territorial, organismos de representación política, organismos electorales, organismos jurisdiccionales, otros organismos que manejan o administran recursos públicos, y personas jurídicas o naturales
Usura Tipo de interés pagado por el uso del dinero ajeno, superior al establecido por la ley
  Utilidades o pérdidas en ventas Resultados brutos obtenidos en las operaciones de venta. Se calculan al deducir de los ingresos operacionales el costo de los bienes o servicios sentidos
  Utilidades (pérdidas) netas en operaciones Diferencia entre las utilidades o pérdidas en ventas y los gastos operacionales en los que ha incurrido la organización, en desarrollo de sus actividades
  Utilidades (pérdidas) netas totales Diferencia entre el monto de las utilidades (pérdidas) netas en operaciones, y el monto del rubro de ingresos y gastos no operacionales
Utilidad marginal Grado de satisfacción experimentado por las unidades consumidoras, al acceder a unidades adicionales de un bien o servicio. La utilidad marginal de un consumidor se maximiza cuando la última unidad de gasto en ese bien es igual a las utilidades marginales de todos los demás bienes disponibles para él, divididas entre sus precios respectivos
V Vale de almacén. Documento interno por el cual se entregan los materiales necesarios para la fabricación, u otro tipo de bienes solicitados previamente.
  Valor a la par. Importe asignado a cada una de las acciones que conforman el capital autorizado, el cual debe expresarse, tanto en la escritura social, como en el título correspondiente.
Valor actual. Ver. Valor presente.
  Valor agregado. Adición neta de valor que se incorpora a las materias primas o bienes intermedios en las distintas etapas del proceso productivo, hasta que ellos se convierten en bienes de consumo final.
  Valor contable. Enfoque que exige que la valoración de los activos individuales se haga según los precios que rigen ahora, y no los del costo de adquisición.
  Valor de mercado o de realización. Importe en efectivo o su equivalente en el cual se espera sea convertido un activo o liquidado un pasivo, en condiciones normales.
  Valor de reposición. Costo estimado en que debe incurrir un ente público para adquirir actualmente un activo que reemplace al que esté usando, incluidos los costos adicionales que permitan igual capacidad operativa.
  Valor en libros. Diferencia entre el monto bruto de una partida o grupo de partidas de activos, según aparece en los libros de contabilidad y cualquier deducción o compensación aplicable.
Valor intrínseco. Monto que resulta de dividir el patrimonio de la entidad por el número de acciones en circulación
  Valor neto de reposición. Diferencia entre el valor de reposición del activo nuevo y el demérito provocado principalmente el uso y la obsolescencia.
Valor nominal. Ver. Valor a la par.
  Valor presente. Diferencia que resulta de descontar la totalidad de los flujos futuros generados por un activo o pasivo, empleando para el efecto una tasa de descuento.
  Valor presente neto. Medida del beneficio que rinde un proyecto de inversión a través de toda su vida útil y se define como el valor presente de su flujo de ingresos futuros menos el valor presente de su flujo de costos. 2. Un monto de dinero equivalente a la suma de los flujos de ingresos netos que generará el proyecto en el futuro.
  Valor residual. Estimación del monto de un activo disponible al final de su vida útil. Sinónimo de valor de salvamento, valor de rescate o valor de desecho.
  Valorización. Aumento neto del valor de los activos, determinados mediante avalúos con criterios y normas de reconocido valor técnico.
  Valorización de activos. Diferencia entre el valor comercial y el valor en libros de activos, tales como, inversiones y propiedades, planta y equipo.
  Valuación Norma general de contabilidad pública que indica que los hechos financieros, económicos y sociales, deben aplicar bases de valuación apropiadas a su naturaleza, características y efectos producidos, con arreglo a métodos de reconocido valor técnico.
  Venta. Contrato en que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa, y la otra, a pagarla en dinero, o sea, el precio que el comprador da por la cosa vendida.
  Venta de activos. Ingresos que reciben los establecimientos públicos, por concepto de la venta de activos no corrientes de su propiedad, incluidos los títulos valores de vencimiento mayor a un año.
  Venta de bienes. Cuentas representativas de los ingresos del ente público, que provienen de la comercialización de bienes elaborados o producidos, o de mercancías adquiridas, en desarrollo de su cometido estatal.
  Venta de bienes y servicios. Ingresos provenientes de la venta de bienes producidos directamente por la entidad y obtenidos por la prestación de servicios técnicos, administrativos, docentes, culturales, médicos, hospitalarios y públicos, etc.
  Venta de servicios. Cuentas representativas de los ingresos de los entes públicos, que provienen de las actividades sociales, comerciales, financieras y de servicios comunitarios, en desarrollo de su cometido estatal.
  Verificable. Característica de la información contable pública que indica que debe ser susceptible de comprobaciones exhaustivas y aleatorias, internas o externas, que acreditan y confirman su procedencia y magnitud, sin perjuicio de observar las normas existentes para el registro de los hechos o actividades públicas.
  Vías de comunicación y acceso. Costo incurrido por el ente público en el diseño y construcción en sus predios de vías, caminos, carreteras, puentes, etc.
  Vida útil. Lapso durante el cual se espera que un activo depreciable pueda ser usado por un ente público en la prestación de servicios o producción de bienes, no obstante considerar, características o circunstancias tales como, especificaciones de fábrica, deterioro por uso, acciones de factores naturales u obsolescencia por avance tecnológico. También se considera vida útil el número de unidades de producción u otras similares que el ente público espera obtener del activo. En su determinación pueden intervenir factores como el deterioro inherente a la naturaleza del bien, obsolescencia, desgaste físico por utilización acelerada, programas de reparaciones y mantenimiento del activo, limitaciones de carácter legal u otra clase para el uso del bien. 2. Se considera vida útil de un activo agotable, la capacidad estimada de producción, correspondiente a las unidades que se espera extraer durante la explotación o producción económica.
  Vigencia actual. Representa el valor de los ingresos tributarios y no tributarios pendientes de recaudo, liquidados por el contribuyente o funcionario competente, que correspondan a gravámenes causados durante dicha vigencia.
Vigencia anterior. Representa el valor de los ingresos tributarios y no tributarios pendientes de recaudo, liquidados por el contribuyente o funcionario competente, que correspondan a dicha vigencia.
  Vinculación económica. Relación existente entre varias sociedades cuando se presentan intereses económicos, financieros o administrativos, entre ellos, comunes o recíprocos, así como cualquier situación de control o dependencia
Vinculado económico. Relación existente entre entes por control, dependencia de otros intereses.
  Volatilidad. Variabilidad de las trayectorias o fluctuaciones en los contratos de los futuros, de los tipos de interés y del mercado en general. 2. Desviación standar del movimiento de los precios en un período anual en porcentaje del precio corriente
 
ÍNDICE A B C D E F G H I J K L M N Ñ O P Q R S T U V W X