A |
Abonar |
Asentar en una
cuenta corriente partidas correspondientes al haber. 2. Hacer
registros en el crédito de una cuenta. |
|
Abono |
Parte de una
cuenta en donde se registran los aumentos o disminuciones de
las obligaciones. |
|
Acciones |
Cada una de las
partes iguales (alícuota) en que se encuentra dividido el
capital social de una compañía (sociedad anónima o en
comandita por acciones) |
|
Acciones
ordinarias |
Títulos que
otorgan a su propietario el derecho a percibir dividendos, a
participar y a votar en la asamblea de accionistas |
|
Acciones
preferentes |
Títulos que
otorgan a su propietario el derecho a percibir un dividendo
mínimo con preferencia sobre los accionistas ordinarios, una
vez se hayan distribuido las reservas legales y estatutarias y
al reembolso preferencial de su inversión en caso de
disolución de la sociedad, pero no podrá participar en las
decisiones tomadas por la asamblea de accionistas, excepto
cuando se especifique este derecho o cuando ocurran eventos
especiales como la no declaración de dividendos preferenciales |
|
Accionista |
Persona que posee
una o más acciones en una sociedad anónima o en comandita por
acciones |
|
Aceptación
bancaria |
Instrumento de
financiación comercial. 2. Letras de cambio giradas por
compradores de mercancías, o bienes muebles, a favor de los
mismos vendedores |
|
Aceptaciones
bancarias y financieras |
Letras de cambio
giradas por un comprado. Representa los recursos recibidos por
los entes públicos, con el fin de incrementar la capacidad de
producción o la productividad en el campo de la estructura
física, económica y social de mercancías o bienes muebles a
favor del vendedor de los mismos. Estas letras se convierten
en aceptaciones bancarias o financieras cuando el girador de
la letra, comprador o importador, solicita a una entidad
financiera que acepte la responsabilidad principal por el pago
oportuno de la misma. El plazo máximo de estos papeles es de
360 días |
|
Acreditar |
Ver. Abonar |
|
Acreedor |
Una persona con
respecto a quien le debe. Persona quien a cambio de entregar
mercancías, bienes, derechos o prestar servicios, recibe una
promesa de pago |
|
Acreedoras
fiduciarias |
Cuenta donde se
agrupan las cuentas que representan posibles obligaciones
fiduciarias |
|
Acreedores |
Valor de las
obligaciones adquiridas por el ente público, en cumplimiento
de su función administrativa o cometido estatal, por concepto
de descuentos de nómina, servicios, cuotas de fiscalización y
contribución, excedentes financieros, reintegros a la
Dirección General del Tesoro Nacional, saldos a favor por
pagos de impuestos en exceso, excedentes de remates, aportes y
otras obligaciones |
|
Acreedores de
control |
Cuenta que agrupa
las cuentas que registran las operaciones a cargo del ente
público, que por su naturaleza no afectan su situación
financiera. Se emplean también para ejercer control |
|
Acreedores
fiscales |
Cuenta en donde
se registran las diferencias entre el valor de las cuentas de
naturaleza pasiva según contabilidad y las de igual naturaleza
utilizadas en la información tributaria |
|
Actividad de
conservación |
Preservación,
mitigación, conservación, recuperación, restauración, mejora y
mantenimiento de los recursos naturales y del ambiente |
|
Actividad de
explotación |
Extracción
utilización y aprovechamiento de los recursos naturales y del
ambiente en busca de obtener una utilidad o beneficio
económico, generalmente a través del mercado |
|
Actividad
económica |
Conjunto de
acciones tendientes a elevar la capacidad productiva de los
bienes y servicios de una economía, con el fin de satisfacer,
en un período, las necesidades de la comunidad |
|
Actividad
financiera |
Conjunto de
acciones consistentes en prestar y/o pedir dinero en préstamo,
así como hacer transacciones con activos financieros. Su
propósito es canalizar los recursos de los ahorradores hacia
los inversionistas |
|
Actividad social |
Conjunto de
acciones, de la actividad económica, encaminadas a
proporcionar condiciones de calidad de vida del ser humano, a
la defensa y prevención del ambiente, en procura del bienestar
de la comunidad |
|
Activo |
Cuentas
representativas de los bienes, derechos y pertenencias,
tangibles e intangibles, del ente público, los cuales se
espera que contribuyan al desarrollo de la función
administrativa o cometido estatal. Las cuentas que conforman
esta clase son de naturaleza débito, excepto las relativas a
las provisiones, agotamiento, depreciaciones y amortizaciones
acumuladas que serán deducidas y presentadas de manera
separada de las correspondientes cuentas, así como sus ajustes
por inflación, cuando sea pertinente, de acuerdo con las
normas vigentes |
|
Activo agotable |
(Recursos no
renovables) Recursos no susceptibles de ser reproducidos o
reemplazados, lo cual implica un agotamiento en la medida que
sean explotados. El agotamiento es la extinción de un recurso
natural mediante la extracción, bombeo, corte, o algún otro
medio que reduzca el depósito, la existencia o el crecimiento
de los recursos naturales |
|
Activo
amortizable |
Propiedad del
ente público que de acuerdo con su naturaleza está sujeto a
consumirse como consecuencia del uso o extinción del plazo
legal o contractual de utilización, pactado al momento de su
adquisición o que cumple con un ciclo productivo determinado.
Serán objeto de amortización los activos que se registren
contablemente en las siguientes cuentas: Semovientes, Vías de
comunicación y acceso, Bienes de beneficio y uso público,
Inversión para la protección de recursos renovables, Inversión
para la explotación de recursos no renovables, Intangibles, y
Bienes entregados a terceros. También serán objeto de
amortización las erogaciones en las cuales haya incurrido un
ente público y cuyo registro contable corresponde a las
cuentas Gastos pagados por anticipado, Cargos diferidos y
Obras y mejoras en propiedad ajena. La base para el cálculo de
la amortización es el costo del activo amortizable determinado
en la fecha en que se encuentra listo para su utilización,
ajustado por efecto de la inflación cuando las normas sobre el
particular así lo exijan. El valor del terreno debe ser
excluido cuando forma parte del bien amortizable |
|
Activo corriente
o circulante |
Valores
susceptibles de convertirse en dinero efectivo en el
transcurso del año siguiente a la fecha en que se incluyen en
el balance. Comprende los bienes y derechos que razonablemente
pueden ser convertibles en efectivo o que por su naturaleza
pueden estar disponibles en un período no superior a un año |
|
Activo
depreciable |
Bienes tangibles
adquiridos por el ente público, a cualquier título, que se
encuentren registrados contablemente en alguna de estas
cuentas: Edificaciones; Plantas y ductos; Redes, líneas y
cables; Maquinaria y equipo; Equipo médico y científico;
Muebles enseres y equipo de oficina; Equipo de comunicación y
computación; Equipo de transporte, tracción y elevación, y
Equipo de comedor, cocina, despensa y hotelería. |
|
Activo diferido |
Porción de
ciertas partidas de gastos aplicables a ejercicios o períodos
posteriores a la fecha de un balance general, clasificable
como activo no corriente. |
|
Activo efectivo |
Cuentas
representativas de los recursos de liquidez inmediata en caja,
cuentas corrientes, de ahorro y en fondos, disponibles para el
desarrollo de la función administrativa o cometido estatal del
ente público. |
|
Activo fijo |
Bienes adquiridos
por el ente público, para utilizarlos directamente en el
desarrollo de su cometido estatal. Dadas sus características
inmovilizan temporalmente capitales, que en el tiempo tenderán
a desaparecer por efecto de la depreciación. |
|
Activo intangible |
Bienes
inmateriales adquiridos o desarrollados por el ente público,
con el fin de facilitar, mejorar o tecnificar sus operaciones,
susceptibles de ser valuados. 2. Expresión contable que agrupa
todos aquellos derechos que ha ido adquiriendo el ente público
para utilizarlos en las operaciones corrientes de su cometido
estatal. Como estos valores intangibles suponen inmovilización
del capital sujeto a desaparecer por agotamiento, tales como,
patentes, marcas, 'good will', concesiones, deben ser
amortizados en el curso de la vida del ente público, conforme
al período probable calculado para cada uno. |
|
Activo líquido |
Existencia en
caja y bancos y otras partidas de activo fácilmente
convertibles a efectivo, no asignadas a fines específicos
distintos al pago de una partida de pasivo circulante, o una
inversión fácilmente realizable. |
|
Activo propio |
Pertenencias
reconocibles y medibles del ente público, representadas en
bienes y derechos, controlados por el mismo, como resultado de
hechos pasados, de los cuales se espera derivar en el tiempo
beneficios económicos y sociales. |
|
Activos
adquiridos de instituciones inscriptas |
Valor de recursos
económicos, tales como, cartera, acciones, bienes muebles,
inmuebles, o valores mobiliarios con el fin de propender por
su recuperación, de acuerdo con políticas trazadas y con los
contratos de adquisición. Los activos adquiridos con este fin,
son recibidos con pacto de retroventa, el cual se hará
efectivo, durante la vigencia, o en la terminación del
respectivo contrato. |
|
Activos
monetarios |
Conjunto de
partidas cuyo valor está establecido por una cantidad fija de
dinero, independientemente de los cambios en los niveles
generales de precios. Representan, por lo tanto, derechos
sobre cantidades nominales de dinero que se mantienen fijas en
el tiempo. |
|
Activos no
monetarios |
Activos que, por
mantener su valor económico, son susceptibles de adquirir un
mayor valor nominal como consecuencia de la pérdida del poder
adquisitivo de la moneda. |
|
Activos
totalmente depreciados, agotados o amortizados |
Cuenta que
representa el valor comercial de las propiedades, planta y
equipo totalmente depreciados, agotados y amortizados, que se
hayan retirado del servicio. |
|
Administración |
Técnica que busca
obtener resultados de máxima eficiencia, por medio de la
coordinación de las personas, cosas y sistemas que forman una
empresa. 2. Arte de obtener cosas realizadas por medio de
otras personas. 3. Integración de los recursos materiales y de
las personas hacia objetivos organizacionales comunes. |
|
Administración
Pública |
Función del
Estado que consiste en aplicar las leyes y cuidar de los
intereses y el bienestar públicos. |
|
Aforo |
Operación que
permite a la autoridad aduanera examinar físicamente la
naturaleza, origen, estado, cantidad, y demás características
y condiciones que identifican o individualizan una mercancía. |
|
Agente económico |
Unidades básicas
en las cuales se toman decisiones relacionadas con la
actividad económica. Ver. Unidad Económica. |
|
Agotamiento |
Distribución del
costo asignado a un recurso natural no renovable durante la
vida útil de explotación o extracción, de acuerdo con la
estimación efectuada con base en reservas o volúmenes mediante
estudios técnicos, y expresados en unidades de producción,
tales como, toneladas, barriles, metros cúbicos o cualquiera
otra medida de acuerdo con la naturaleza del bien agotable. |
|
Agotamiento
acumulado de recursos naturales no renovables en explotación.
(Cr) |
Valores
acumulados por reducción de la cantidad disponible de
reservas, como resultado de las unidades extraídas de los
recursos naturales no renovables, con base en las reservas
probadas mediante estudio técnico. A medida que éstos se
extraen deben llevarse a la cuenta de inventario
correspondiente. |
|
Agotamiento
acumulado de recursos no renovables. (Cr) |
Valores
acumulados por reducción de la cantidad disponible de
reservas, como resultado de las unidades extraídas de los
recursos naturales no renovables, con base en las reservas
probadas mediante estudio técnico. El agotamiento acumulado
corresponde al valor de los materiales extraídos del activo
agotable y a medida que éstos se extraen, deben llevarse a la
cuenta de inventario correspondiente. |
|
Agotamiento de
recursos naturales |
Valores
correspondientes a la disminución gradual de los recursos
renovables y no renovables, por efecto de su explotación,
extracción o producción, como reconocimiento de la pérdida de
su capacidad económica y operacional |
|
Ahorro |
Parte no gastada
en consumo del ingreso disponible presente. 2. Acción de no
gastar todo lo que se tiene o gana y guardar una parte. 3.
Exceso de ingresos sobre el consumo, durante un período
determinado. |
|
Ahorro bruto |
En él se incluye
la amortización de los bienes, equipo o instalaciones que se
deterioran o envejecen. |
|
Ahorro nacional |
Es aquél que
resulta de eliminar del ahorro la amortización de los bienes -
equipo o instalaciones |
|
Ahorro privado |
Diferencia entre
los ingresos y el consumo de las empresas y unidades
familiares |
|
Ahorro público |
Diferencia entre
los ingresos y los gastos del Gobierno |
|
Ajuste de
ejercicios anteriores |
Cuenta que
representa las partidas que corresponden a la corrección y
ajuste de errores de períodos contables anteriores |
|
Ajustes |
Registros
contables elaborados para que las cuentas revelen saldos
razonables, hechos generalmente antes de la presentación de
los estados e informes contables |
|
Ajustes a la
alícuota de depreciación |
La vida útil de
un activo depreciable puede ser diferente a su vida física,
por lo cual deberá revisarse periódicamente. Cuando se
compruebe que la vida útil de un activo es inferior a la
estimada inicialmente, debe modificarse la alícuota de
depreciación de tal manera que se ajuste a la vida útil real
con base en cálculos de reconocido valor técnico. Si el tiempo
de utilización de un activo excede al calculado inicialmente,
debe ajustarse la alícuota de depreciación en forma
proporcional al tiempo adicional correspondiente, lo cual debe
demostrarse plenamente |
|
Ajustes por
inflación |
Procedimiento
utilizado para reflejar en la contabilidad los efectos en la
pérdida del poder adquisitivo de la unidad monetaria y los
efectos de la inflación, así como la metodología que se adopta
para expresar en moneda del mismo poder adquisitivo la
información económica, financiera y social de los entes
públicos. Existen dos sistemas. Los elementos que conforman
los estados contables de los entes públicos deben ajustarse,
para reconocer el efecto de la inflación, aplicando un sistema
parcial, salvo que por expresa disposición legal vigente, un
ente público en particular, se encuentre sometido al sistema
integral de ajustes por inflación El sistema parcial:
Consiste en ajustar los costos históricos de los activos y
pasivos no monetarios y del patrimonio, de los entes públicos,
con su contrapartida en una cuenta de naturaleza patrimonial,
sin ajustar los ingresos, costos y gastos
El sistema integral: Consiste en ajustar los costos
históricos de los activos y pasivos no monetarios, del
patrimonio, de los ingresos, costos y gastos, con una
contrapartida en la cuenta corrección monetaria, la cual forma
parte del Estado de actividad financiera, económica y social |
|
Ámbito de
aplicación |
Será aplicado por
todos los entes públicos. Se entienden como tales, aquellos
que presenten cualesquiera de las siguientes situaciones, en
desarrollo de su actividad administrativa o cometido estatal |
|
Amortización |
Reducción al
valor en libros de una partida de activo fijo. Es término
genérico para depreciación, agotamiento, baja en libros, o la
extinción gradual en libros de una partida o grupo de partidas
de activo de vida limitada, bien sea mediante un crédito
directo o por medio de una cuenta de valuación, por tanto, el
importe de esta reducción constituye genéricamente una
amortización. 2. Devolución gradual de una deuda; también se
utiliza el término para referirse a la redención de los
valores mediante pagos periódicos. Se refiere a la
distribución del costo de un activo amortizable durante el
tiempo en que contribuye a la generación del ingreso o al
cumplimiento de las actividades propias de la función
administrativa o cometido estatal del ente público |
|
Amortización
acumulada de inversiones en recursos naturales no renovables
en explotación (Cr). |
Valor acumulado
de la amortización gradual de las inversiones en recursos
naturales no renovables, calculada con base en estudios
técnicos |
|
Amortización de activos |
Ver. Depreciación |
|
Amortización de
bienes adquiridos en "leasing". (Cr). |
Valor acumulado
de la pérdida de capacidad operacional o amortización de los
activos adquiridos bajo la modalidad de "Leasing", de acuerdo
con las normas vigentes |
|
Amortización de bienes de uso público |
Representa el
valor acumulado de la pérdida de la capacidad de utilización
que han sufrido los bienes de beneficio y uso público, por el
uso u otros factores, teniendo en cuenta su vida útil estimada
y el costo de las ampliaciones, mejoras y reparaciones
capitalizables de ellos |
|
Amortización de
bienes entregados a terceros |
Valor acumulado
de las reducciones graduales registradas sobre los bienes
entregados a terceros, como consecuencia de la pérdida de
capacidad operacional, que se produzca en la utilización de
los bienes por parte de terceros, siguiendo los mismos
parámetros establecidos para su depreciación, en el caso en
que estuvieran en poder del ente público |
|
Amortización de
cargos diferidos |
Valor que debe
reconocerse durante los períodos en los cuales se espera
percibir los beneficios de los costos y gastos incurridos, de
acuerdo con los estudios de factibilidad para su recuperación,
los períodos estimados de consumo de los bienes o servicios o
la vigencia de los respectivos contratos, según corresponda |
|
Amortización de
gastos pagados por anticipado |
Valor registrado
en función de su consumo durante el lapso pactado
contractualmente para los servicios que se reciban, lo cual
debe corresponder con el período definido de prepago |
|
Amortización de
intangibles |
Valor acumulado
por la creación o adquisición de intangibles, se amortiza
durante el lapso que corresponda a la recuperación de la
inversión en que se incurrió, o al período en que se obtendrán
los beneficios esperados por efectos de la explotación del
intangible o la duración del amparo legal o contractual |
|
Amortización de
inversión para la explotación de recursos no renovables |
Valor acumulado
de la reducción gradual de las inversiones en recursos
naturales no renovables, calculada con base en estudios
técnicos. Los costos de organización, preoperativos, puesta en
marcha, así como todos aquellos que se constituyan en
inversión para la explotación de recursos no renovables, se
amortizarán durante el período que resulte estimado en
estudios de reconocido valor técnico para recuperar la
inversión |
|
Amortización de
inversión para la protección de recursos renovables |
Valor acumulado
de la disminución gradual del costo de las inversiones que se
realicen con el fin de recuperar, proteger, fomentar, o
mantener el ambiente y crear reservas naturales. Los recursos
renovables que se incorporen como resultado de procedimientos
técnicos que aproximen una estimación monetaria, no serán
objeto de amortización. El valor de la inversión incurrido en
el desarrollo de programas que impliquen la recuperación o
protección de recursos renovables, se amortiza durante el
lapso estimado en estudios de reconocido valor técnico, que
permitan determinar la recuperación de la inversión en
relación con la generación de beneficios para la comunidad |
|
Amortización de
obras y mejoras en propiedad ajena |
Valor de las
erogaciones en que haya incurrido el ente público para
adelantar obras y mejoras en propiedad ajena; se distribuirán
gradualmente durante el período de duración del contrato que
ampare el uso de la propiedad, solo cuando el costo de las
obras y mejoras efectuadas no sea reembolsable |
|
Amortización de
propiedades, planta y equipo |
Valor acumulado
de la amortización gradual del costo ajustado por inflación de
las propiedades, planta y equipo, tales como semovientes, vías
de comunicación y acceso |
|
Análisis costo -
beneficio |
Método utilizado
que cuantifica las relaciones funcionales entre los aspectos
más importantes de los beneficios de un ente, con
identificación de su estructura |
|
Análisis de
estados financieros |
Actividad
realizada para determinar variaciones en los saldos de las
cuentas deudoras o acreedoras a través del tiempo, para una
correcta interpretación de la información en ellos contenida |
|
Análisis
financieros |
Conjunto de
principios, procedimientos y técnicas utilizadas para
transformar la información reflejada en los estados e informes
contables, en información procesada para ser utilizada en la
toma de decisiones económicas |
|
Análisis
horizontal |
Examen de los
estados e informes contables, pertenecientes a varios períodos
contables, con el fin de determinar variaciones y tendencias
de las cuentas |
|
Análisis vertical |
Examen de los
estados e informes contables, perteneciente a un mismo período
contable con el fin de determinar relaciones importantes entre
las diferentes cuentas |
|
Anticipo |
Cantidad pagada o
recibida por un bien que no ha sido entregado, o por un
servicio no prestado |
|
Anticipos o
saldos a favor por impuestos y contribuciones |
Valores a cargo
de entidades gubernamentales y a favor del ente público, por
concepto de anticipos de impuestos y los originados en
liquidaciones de declaraciones tributarias, contribuciones y
tasas que serán solicitados en devolución o compensación con
liquidaciones futuras |
|
Años de vida útil
de activos depreciables |
En todos los
casos, la vida útil de un activo depreciable debe definirse,
por parte del ente público, en relación con el servicio
esperado del activo. |
|
Apalancamiento
financiero |
Razón de deuda
total a activo total. 2. Relación entre pasivo exigible y
fondos propios de una entidad |
|
Aportes de la
Nación |
Recursos del
Presupuesto General de la Nación que el Gobierno orienta hacia
entidades descentralizadas del orden nacional con objeto de
contribuir a la atención de sus compromisos y al cumplimiento
de sus funciones |
|
Aportes de otras
entidades |
Conceptos
diferentes a los de previsión y seguridad social, que reciben
las entidades, provenientes de la Nación, departamentos,
municipios, entidades internacionales y particulares |
|
Aportes
patronales |
Recursos
establecidos por la ley y asignados a las entidades de
seguridad y previsión social, para la prestación de estos
servicios a los empleados |
|
Aportes por
cobrar a entidades afiliadas |
Valores por
cobrar a entidades afiliadas, como resultado de los aportes
causados por concepto de cesantías por desembolsar a favor de
los servidores públicos. También registra el valor de los
aportes a favor del ente público, siempre que sean
susceptibles de ser cobrados en un futuro y que corresponda a
derechos reales y no sobre la base de estimados o presupuesto,
los cuales se destinan para que la entidad desarrolle su
función administrativa o cometido estatal en cumplimiento del
mandato constitucional y de conformidad con las disposiciones
legales vigentes |
|
Aportes por pagar
a afiliados |
Valor de las
cesantías e intereses que se encuentran pendientes de pago a
los afiliados |
|
Aportes y
traspaso de fondos girados |
Cuenta que
representa el valor de los recursos girados a los entes
públicos para gastos de funcionamiento e inversión,
exceptuando los fondos por concepto de transferencias |
|
Aportes y
traspaso de fondos recibidos |
Cuenta que
Representa el valor de los recursos recibidos por los entes
públicos para gastos de funcionamiento e inversión,
exceptuando los fondos por concepto de transferencias |
|
Arancel |
Gravamen o
impuesto aplicado al movimiento de bienes y servicios que
cruzan las fronteras aduaneras |
|
Archivo |
Datos almacenados
en cintas, discos, para el procesamiento de datos |
|
Arqueo |
Verificación,
recuento del efectivo o de los documentos existentes, en un
momento determinado |
|
Arrendamiento |
Suma convenida
por las partes, en donde el arrendador, transfiere el derecho
de utilizar un bien o un servicio, por un determinado período,
y el arrendatario paga por dicha cesión |
|
Asentar los
libros |
Registrar las
transacciones en los libros de contabilidad |
|
Asiento |
Registro de una
transacción en los libros o documentos de contabilidad |
|
Asiento de ajuste |
Ver. Ajuste |
|
Asiento de cierre |
Registro
elaborado al final del período contable, con el fin de
cancelar temporalmente las cuentas de ingresos, costos y
gastos y trasladar sus saldos a resultados |
|
Asiento diario |
Registro de una o
varias transacciones en el libro diario de contabilidad |
|
Asistencia
técnica |
Asesoría
impartida para la utilización de conocimientos tecnológicos,
aplicados por medio de un arte o técnica |
|
Auditar |
Ejercer labores
de auditoría para revisar los resultados y los sistemas
administrativos y contables de una entidad con el fin de
comprobar que funcionan de conformidad con las normas,
principios y procedimientos establecidos por la entidad |
|
Auditor |
Persona encargada
de ejercer la función de auditoría |
|
Auditoría |
Actividad que
consiste en ejercer la función de revisión de la información o
de las operaciones de una entidad con el fin de dar una
opinión de razonabilidad |
|
Auditoría interna |
Actividad
encaminada a examinar entre otros, si se cumplen las políticas
y procedimientos establecidos por la entidad, si el control es
adecuado y si la información remitida a la administración para
la toma de decisiones es confiable. Estas actividades las
realizan funcionarios o empleados de la misma entidad |
|
Auditoría externa |
Actividades
encaminadas a expresar opinión acerca de los estados contables
e informes complementarios de la entidad. Estas actividades la
realizan personas o firmas de contadores ajenas a la entidad y
van dirigidas hacia usuarios externos |
|
Autofinanciación |
Generación al
interior de la entidad de fondos propios provenientes de los
beneficios obtenidos y no distribuidos o amortizados |
|
Autoridades
económicas |
Usuarios de la
Información Contable Pública, entre las cuales están el Banco
de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Departamento Nacional de Planeación, Consejos Nacionales y
Regionales de Política Económica, Social y Fiscal |
|
Auxiliar de
contabilidad |
Persona encargada
de llevar los registros en determinados libros auxiliares o de
registrar ciertas operaciones |
|
Avalúo |
Proceso de
valuación de una propiedad. Estimación del precio de un bien |
|
Avalúo catastral |
Valor que se
asigna a los predios mediante análisis del mercado
inmobiliario |
|
Avalúo fiscal |
Proceso de
valuación de un bien inmueble para fines impositivos |
|
Avalúo técnico |
Procedimiento
aplicado para determinar el valor comercial o de reposición de
un bien, efectuado por peritos o especialistas |
|
Avance en
efectivo |
Dinero que se
entrega a un tarjeta habiente |
|
Avances y
anticipos entregados |
Valores
entregados por adelantado a contratistas o proveedores para la
ejecución de obras, suministro de bienes, prestación de
servicios, trámites aduaneros. Así mismo, deben registrarse
los valores entregados a los servidores públicos para viáticos
y gastos de viaje, que están pendientes de legalización |
|
Avances y
anticipos recibidos |
Valor de los
dineros recibidos por el ente público, por concepto de
anticipos o avances recibidos de terceros, que se originan en
ventas, fondos para proyectos específicos, convenios,
acuerdos, y contratos, entre otros |
B |
Balance de prueba |
Informe que
contiene los asientos registrados en el libro mayor con
indicación de sus saldos débitos y créditos |
|
Balance general |
Indicador que
muestra la situación financiera, económica y social de un ente
público, expresada en unidades monetarias, a una fecha
determinada y revela la totalidad de sus bienes, derechos,
obligaciones y situación del patrimonio público.
Se configura mediante una tabulación formal de códigos
numéricos, relación de cuentas de activo, pasivo y patrimonio
público, representados en términos monetarios, que reflejan, a
una fecha de corte o de cierre, la recopilación, clasificación
y resumen de los datos contables.
2. Estado contable que muestra la situación financiera,
económica y social de un ente público, expresada en unidades
monetarias, a una fecha determinada y revela la totalidad de
sus bienes, derechos, obligaciones y la situación del
patrimonio público |
|
Balance social |
Informe que
presenta los desarrollos del capital humano de la entidad, y
la proyección de ésta a la comunidad |
|
Balanza comercial |
Parte de la
balanza de pagos en donde se registran únicamente las
transacciones de bienes de un país con el resto del mundo,
durante un período determinado |
|
Balanza de cuenta
corriente |
Parte de la
balanza de pagos en la cual se incluye el comercio de bienes y
servicios y las transferencias |
|
Balanza de pagos |
Registro de las
transacciones de un país con el resto del mundo. Se compone de
dos cuentas principales: la cuenta corriente y la cuenta de
capital. La cuenta corriente es el registro del comercio de
bienes y servicios así como el pago de transferencias. Los
servicios incluyen fletes, pagos por patentes y por intereses.
Las transferencias se refieren a remesas, donaciones y
subvenciones. Si las exportaciones exceden a las
importaciones, más las transferencias netas al extranjero, se
presenta un superávit en Cuenta Corriente. La Cuenta de
Capital registra la compra y venta e activos como acciones,
terrenos, etc. Cuando los ingresos derivados de la venta de
esos activos supera los pagos por compra de activos externos,
se presenta un superávit en la Cuenta de Capital |
|
Banca comercial |
Agrupación de
instituciones financieras que reciben dinero del público para
darlo en préstamo a otros agentes económicos. Se caracterizan
por ser las únicas instituciones facultadas por la ley para
recibir depósitos a la vista del público. Además, pueden ser
autorizados para realizar operaciones de aceptación de
depósitos de ahorro, operaciones de cambios internacionales y
comisiones de confianza, entre otras |
|
Banca de fomento |
Agrupación de
instituciones financieras que tienen por objeto la elaboración
y ejecución de proyectos de inversión, los gastos de
explotación o la inversión en bienes de capital, incluyendo
además, la asistencia técnica para los proyectos |
|
Banca de
inversión |
Actividades
desarrolladas por intermediarios del mercado financiero |
|
Banco |
Establecimiento
público de crédito, que realiza operaciones de intermediación
financiera |
|
Banco central |
Autoridad
principal de un país, en materia monetaria |
|
Banco comercial |
Institución
financiera que recibe dinero del público para prestarlo |
|
Banco de la
República |
Persona jurídica
de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial
y técnica, sujeto a un régimen legal propio, que ejerce las
funciones de banca central. Le corresponde regular la moneda,
los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda
legal, administrar las reservas internacionales, ser
prestamista de última instancia y banquero de los
establecimientos de crédito y servir como agente fiscal del
Gobierno, las cuales se ejercerán en coordinación con la
política económica general |
|
Banco de órganos
y tejidos |
Costo de los
órganos y tejidos que se encuentran en existencia, utilizados
por la entidad prestadora de servicios de salud para realizar
operaciones de trasplante, como un procedimiento tendiente a
mejorar la calidad de vida de las personas que han agotado
todas las posibilidades terapéuticas a su alcance. El costo de
los órganos y tejidos lo constituyen los procedimientos, mano
de obra y demás costos indirectos de procesamiento requeridos
para ponerlos en condiciones de utilización, añadiendo a éste
los costos capitalizables, incluido el almacenamiento |
|
Banco Nacional de
Programas y Proyectos |
Conjunto de
actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas
social, técnica, económicamente y registradas y sistematizadas
en el Departamento Nacional de Planeación |
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Beneficiario |
Persona a quien
se le transfiere un activo financiero o a favor de quien se
emite un título o contrato de seguro |
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Beneficio |
Utilidad.
Provecho. Ganancia. Excedente de los ingresos sobre los costos
y gastos, correspondientes a un período 2.
Valor resultante de comparar los valores de mercado de la
producción y de mercado de los insumos empleados en esa
producción.
3. Diferencia existente entre el ingreso
total y el costo total |
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Beneficio
económico |
Utilidad residual
después de haber pagado todos los costos implícitos y
explícitos |
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Beneficio neto |
Excedente de los
ingresos, sobre los costos y gastos, efectuados en un período
de tiempo |
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Beneficio social |
Promedio
realizado en favor de la sociedad, como resultado de realizar
una actividad |
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Bien |
Artículos
inventariables o activos de cualquier clase, incluyendo el
efectivo, activos fijos, los materiales y artículos en proceso
de producción |
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Bienes
adquiridos en arrendamiento |
"Leasing".
Contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, en la
parte que corresponde a terreno, cualquiera que sea su plazo;
los contratos de retroarriendo cualquiera que sea el activo
fijo objeto arrendamiento y los activos adquiridos mediante
contrato de arrendamiento con opción de compra se les aplicará
depreciación como si fueran propios, cuando el plazo del
contrato de arrendamiento sea igual o superior a la cuarta
parte de los años de vida útil asignada a los activos
depreciables. El activo adquirido en arrendamiento deberá
registrarse por una suma que equivalga al valor presente de
los cánones pactados en el contrato más el valor de la opción
de compra, la cual servirá de base para el cálculo de la tasa
de depreciación
2. Valor de los contratos de arrendamiento financiero de
inmuebles, maquinaria, equipo, muebles y enseres, vehículos,
así como los contratos de "Leasing back" o retroarriendo, de
conformidad con las normas legales vigentes |
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Bienes
comercializados |
Cuenta que
representa el valor de los ingresos recibidos o causados por
el ente público, en desarrollo de su actividad de
comercialización de bienes adquiridos en el mercado, sin ser
sometidos a ningún proceso de transformación.
2. Cuenta que representa el valor de los costos incurridos en
la adquisición, manejo y enajenación de bienes y productos que
no sufren transformación y que tienen relación de causalidad
con el ingreso del ente público, en desarrollo de su cometido
estatal.
Bienes de arte y cultura. Valor de los bienes muebles de
carácter histórico y cultural, adquiridos a cualquier título
por el ente público, con el propósito de decorar, coleccionar
o fomentar la cultura.
Mediante la aplicación de métodos de reconocido valor técnico,
se calcularán las contingencias de pérdida que puedan
presentarse en los bienes de arte y cultura, por
circunstancias, tales como, daño, deterioro o el menor valor
que resulte como consecuencia del exceso del valor en libros
sobre el valor de mercado o de realización |
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Bienes de
beneficio y uso público |
Activos
destinados para el uso y goce de todos los habitantes del
territorio nacional, que son de dominio y administración del
ente público, tales como, carreteras, calles, plazas, caminos,
puentes y demás obras públicas de servicio y utilización
general. Estos activos deben identificarse y clasificarse como
vías de comunicación, bienes históricos y culturales, de
recreación, ambientales, de educación salud y servicios
públicos. Estos bienes deben registrarse por el costo
histórico, el cual está constituido por los valores invertidos
en el proceso de construcción, adecuación, adición o mejora
significativa de los bienes dispuestos para su uso. Los costos
de mantenimiento y reparaciones que no aumenten su vida útil,
o no mejoren la calidad del bien, en cuanto al servicio
público que se espera deba prestar, se tratarán como gastos
del período contable.
El valor acumulado por concepto de la construcción o
adecuación de los Bienes de beneficio y uso público, se
amortizará durante el lapso estimado en que estarán en
capacidad de prestar servicios o generar beneficios a la
comunidad, de acuerdo con estudios de reconocido valor
técnico.
Los bienes de beneficio y uso público no serán objeto de
ajustes por inflación y el valor actual, determinado mediante
avalúos, podrán considerarse en forma alternativa, cuando se
trate de bienes que se ofrezcan a la venta |
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Bienes de
beneficio y uso público en construcción |
Costos acumulados
en la construcción de vías de comunicación, parques, museos,
monumentos y otros bienes de beneficio y uso público, que a su
culminación se entregarán para el uso, goce y disfrute de la
comunidad, caso en el cual deberán tratarse como Bienes de
beneficio y uso público o bienes históricos y culturales,
según corresponda |
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Bienes de capital |
Cualesquiera
clase de bienes que aplicados a un proceso productivo permitan
producir otros bienes, servicios o riquezas |
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Bienes de consumo |
Cualesquiera
bienes finales que son comprados y usados para la satisfacción
directa de alguna necesidad. No necesitan transformación
productiva |
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Bienes de deuda
pública |
Títulos emitidos
teniendo como base una mercancía pignorada por su propietario
con el fin de obtener recursos crediticios |
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Bienes de utilidad
colectiva |
Son activos que el
Estado adquiere; posee y mantiene para beneficio de la
comunidad, pero que dada su finalidad, su uso está limitado.
La razón de ellos es que no correspondiendo a la operación
propia del ente público de acuerdo con su objetivo, éste
incurre en los gastos de su mantenimiento, debido a los
beneficios colectivos que de ellos se derivan |
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Bienes
decomisados o incautados |
Activos, dineros
y valores decomisados vinculados a procesos por delitos que no
tienen definida su situación jurídica, los cuales se
encuentran en poder de los organismos competentes, de acuerdo
con la normatividad legal vigente. Deben contabilizarse por el
valor nominal. En los casos en que el valor comercial no pueda
determinarse, deberá estimarse un valor representativo,
identificándolo clara y suficientemente, al igual que su
ubicación. Este hecho se revelará en las notas a los estados
contables Definida por parte de las autoridades competentes la
situación jurídica de los bienes y elaborados los actos
administrativos, mediante los cuales se les dé el destino
definitivo, el ente público deberá contabilizar en las
respectivas cuentas del activo, el valor de los bienes, o
trasladarlos a los entes beneficiarios para su incorporación,
aspecto que debe revelarse en las notas a los estados
contables |
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Bienes en poder
de terceros |
Cuenta que
representa el valor de los bienes de propiedad del ente
público entregados a terceros en calidad de arrendamiento,
préstamo o comodato, depósito o consignación. Esta situación
no implica que el ente público pierda la propiedad del bien |
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Bienes en proceso
de titularización |
Valor de los
derechos concedidos para adelantar estos procesos de
conformidad con lo previsto en la ley, en particular los
relacionados con contratos de fiducia pública |
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Bienes entregados
a terceros |
Valor de los
bienes muebles e inmuebles, de propiedad del ente público,
entregados a otras personas para su uso o administración,
mediante contratos de comodato o "Leasing", que deberán
restituirse en las condiciones establecidas en los contratos
que amparan la entrega de los mismos.
2. El valor representativo de los bienes entregados a terceros
será amortizado por éstos, durante el período que corresponda
a los beneficios esperados, por efectos de la explotación del
bien entregado, o la duración del amparo legal o contractual.
En todo caso el período de amortización no podrá ser superior
a los años de vida útil estimados para el bien que se trate |
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Bienes
financieros |
Ver. Inversiones
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Bienes
gananciales |
Cualesquiera
bienes adquiridos durante el matrimonio, que pertenecen por
igual a los dos cónyuges |
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Bienes históricos
y culturales |
Valor de los
monumentos, museos, obras de arte, bibliotecas y otros bienes
declarados históricos, culturales o del patrimonio nacional,
construidos o adquiridos a cualquier título, de dominio o
administración del ente público |
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Bienes inmuebles |
Cualesquiera
bienes fijos, permanentes, que no pueden trasladarse |
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Bienes mostrencos |
Cualesquiera
bienes que no tienen dueño conocido |
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Bienes muebles |
Cualesquiera
bienes que puedan trasladarse de un lugar o sitio |
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Bienes muebles en
bodega |
Valor de los
activos adquiridos a cualquier título, que tienen las
características de permanencia, consumo y explotación, para
ser utilizados en el futuro por parte del ente público, en
desarrollo de su función administrativa o cometido estatal |
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Bienes no
transables o no comerciables |
Cualesquiera
bienes o servicios que no se exportan |
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Bienes objeto de
titularización |
Cuenta que
representa el movimiento físico de los derechos en función de
las características del proceso de titularización o
movilización de activos |
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Bienes pendientes
de legalizar |
Cuenta que
representa el valor de los bienes bajo tenencia,
administración y control, cuya propiedad no ha sido legalizada
formalmente. Igualmente los bienes aprehendidos o abandonados,
cuya situación legal está por definir |
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Bienes producidos |
Cuenta que
representa el valor de los ingresos recibidos o causados por
el ente público, originados en la venta de bienes producidos,
en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal |
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Bienes raíces |
Ver. Bienes
inmuebles |
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Bienes recibidos
de terceros |
Cuenta que
representa el valor de los bienes recibidos de terceros en
calidad de arrendamiento, préstamo o comodato |
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Bienes recibidos
en custodia |
Cuenta que
representa el valor de los bienes recibidos de terceros para
su custodia y que no son de propiedad del ente público |
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Bienes recibidos
en dación de pago |
El valor de los
bienes muebles e inmuebles, acciones y participaciones
recibidos por el ente público, en pago de créditos y préstamos
a su favor; se reconocerá la contingencia de pérdida en la
suma que ésta represente, por la diferencia entre al avalúo o
precio de mercado del bien recibido en dación de pago, y el
valor fijado en la dación |
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Bienes recibidos
en explotación |
Cuenta que
representa el valor de los derechos por concepto de reservas
probadas de hidrocarburos y otros recursos a favor de la
Nación, recibidos en explotación |
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Bienes recibidos
en garantía |
Cuenta que
representa el valor de los bienes muebles e inmuebles
recibidos de terceros en garantía |
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Bienes
semovientes |
Bienes
consistentes en ganado y cualesquiera clase de animales |
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Bienes transables |
Cualesquiera
bienes que son susceptibles de comercializarse
internacionalmente |
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Bolsas de valores |
Establecimientos
mercantiles que se dedican a la transacción de toda clase de
títulos valores (acciones, bonos, certificados) y de bienes
susceptibles de este género de comercio |
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Bonos |
Certificados de
adeudo por escrito y frecuentemente autenticado que se emiten
en forma de instrumentos, con cupones o al portador, o bien se
registran al portador, o bien se registran a nombre del
propietario en cuanto al importe del principal solamente o en
cuanto el principal e intereses. Su título indica usualmente
de manera general el fin y la garantía de su emisión, así como
el método de pago o redención 2.Valor de los instrumentos
emitidos y en circulación para financiar las operaciones del
ente público, que no constituyen deuda pública, de acuerdo con
las normas vigentes, que deben ser cancelados en efectivo o
mediante la entrega de un número equivalente de acciones
liberadas. |
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Bonos de
financiamiento especial |
Títulos de deuda
pública interna emitidos por el Gobierno nacional con la
finalidad de captar ahorro del público para destinarlo a la
financiación de algunos gastos de su presupuesto |
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Bonos de fomento
industrial |
Títulos valores
emitidos por el Instituto de Fomento Industrial (IFI) cuyo
objetivo consiste en capitalizar el exceso de utilidades de
las empresas con inversión extranjera directa |
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Bonos de garantía
específica |
Títulos valores
emitidos por las corporaciones financieras que están
respaldados por la prenda de títulos valores individualizados
o por un grupo de títulos valores propiedad de la entidad
emisora; también pueden emitirse con hipoteca o prenda de
bienes muebles propiedad de terceros, quienes en forma
solidaria firman los títulos y responden con la corporación
respectiva por el valor de la emisión así como por los
intereses que devenguen los ahorradores |
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Bonos de garantía
general |
Títulos valores
emitidos por las corporaciones financieras respaldadas por los
créditos hipotecarios y prendarios otorgados a favor de la
entidad que los emite |
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Bonos
obligatoriamente convertibles en acciones |
- BOCAS -.
Emisión de títulos cuya amortización de capital se realiza
otorgando acciones del emisor a sus tenedores
Esta clase de títulos conceden las prerrogativas propias de
los bonos ordinarios y adicionalmente dan a sus propietarios
el derecho de convertirlos parcial o totalmente en acciones de
la compañía emisora. |
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Bonos, títulos y
especies no colocados |
Cuenta que
representa el valor nominal de los títulos emitidos por el
ente público, legalmente autorizados, que aún no han sido
colocados |
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Bonos y títulos
emitidos |
Cuentas
representativas de las obligaciones a cargo del ente público,
como resultado de la venta y emisión de bonos y títulos.
2. Emisión de títulos valores para la financiación de
recursos, mediante la captación de ahorro, que incorporan un
costo financiero, con compromiso de pago y restitución,
durante un determinado período. Las primas o descuentos en la
colocación de bonos y títulos por un valor inferior o superior
al nominal, deben contabilizarse en cuentas separadas en el
balance. La amortización del descuento o de la prima debe
hacerse en forma sistemática durante el período restante de
maduración de los títulos.
Los intereses y otros conceptos causados deben registrarse en
las cuentas por pagar, con crédito a las cuentas de gastos
financieros |
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Bonos y títulos
pensionales |
Cuantías
amortizadas destinadas a constituir obligación originada en la
financiación de las pensiones de los afiliados sometidos al
nuevo régimen pensional |
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Bursátil |
Concerniente a la
bolsa, a las operaciones que en ella se realizan y a los
valores cotizables |
C |
Caja |
Fondos en dinero,
cheques y comprobantes de pago con tarjeta de crédito, en
moneda nacional o extranjera, de disponibilidad inmediata |
|
Caja menor |
Fondo fijo
establecido en efectivo a cargo de un empleado con el fin de
realizar pagos de menor cuantía |
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Cálculo actuarial |
Técnica
matemática dedicada al estudio de la supervivencia de las
personas, basada en datos estadísticos de mortalidad de
acuerdo con la edad. Esta herramienta financiera permite
determinar el pasivo por pensiones de jubilación o el valor
neto correspondiente a una prima que debe pagar un asegurado |
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Calificadores o
evaluadores de riesgo |
Instituciones que
autorregulan el mercado de capitales mediante el estudio de
emisión de papeles representativos de deuda para evaluar la
certeza de pago oportuno del emisor, de los intereses
generados, existencia legal, situación financiera y
estructura, entre otras, de la emisión, con el fin de
establecer el grado de riesgo que posee el titular del mismo |
|
Cámara de comercio |
Institución
conformada con los comerciantes inscritos en su respectivo
registro mercantil, de carácter legal, creada por el Gobierno
para fomentar el desarrollo comercial, llevar el registro
mercantil y dar las certificaciones sobre los actos y
documentos que en ella estén inscritos |
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Canje |
Cambio, trueque o
sustitución de alguna cosa. 2. Entrega de un documento y
recibo, a cambio, de otro o de la cosa que se expresa |
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Canje de un
cheque |
Tiempo durante el
cual un cheque está en proceso de compensación o de
transferencia de fondos entre los bancos |
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Capital |
Monto invertido
en una empresa por los propietarios, socios o accionistas |
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Capital
autorizado y pagado |
Valor de los
aportes autorizados al ente público, de conformidad con las
disposiciones legales que regulan su creación y funcionamiento |
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Capital de riesgo |
Montos que se
colocan en instrumentos de alto riesgo, transacción o
empresas, en busca de obtener un rendimiento mayor que el
corriente |
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Capital fiscal |
Valor de los
aportes otorgados y desembolsados para la creación y
desarrollo de los entes públicos y el excedente o déficit
incorporado del período contable anterior, que resulta de
comparar los ingresos y gastos del mismo |
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Capital garantía
emitido |
Valor de la
obligación adquirida por el Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras en desarrollo de su función
administrativa o cometido estatal |
|
Capital garantía
otorgado |
Valor del aporte
de capital otorgado por la Nación a través del Fondo de
Garantías a las entidades financieras de conformidad con las
normas vigentes |
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Capital humano |
Compendio de
conocimientos, habilidades, destrezas que tienen las personas
que laboran en una entidad |
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Capital social |
Monto que
comprende el total de los aportes de los socios, pagados o no,
pero sí comprometidos en firma |
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Capital suscrito |
Monto del capital
social que los socios se han obligado a pagar en un tiempo
determinado |
|
Capitalización |
Acumulación al
capital de los intereses producidos por él. Ampliación del
capital pagado mediante nuevas emisiones de acciones |
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Carácter |
Símbolo o signo
de puntuación, dígito o letra, utilizado en la representación
de datos |
|
Características
del Plan General de Contabilidad Pública |
Cualidades que el
debe tener, tales como ser: coherente, compatible, flexible y
universal |
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Características y
prácticas de cada ente público |
Norma general de
contabilidad pública por la cual la aplicación y desarrollo de
la contabilidad en los entes públicos debe considerar, por
excepción, las limitaciones impuestas por las características
y prácticas de las actividades, tales como, la naturaleza de
sus operaciones, ubicación geográfica, desarrollo social,
económico y tecnológico, procurando satisfacer las condiciones
y cualidades de la información contable pública |
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Cargo |
Realización de un
asiento débito |
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Cargos diferidos |
Valor de los
costos y gastos desembolsados anticipadamente para el
suministro de bienes o prestación de servicios, que con
razonable seguridad proveerán beneficios futuros, en
desarrollo de su función administrativa o cometido estatal del
ente público. Los cargos diferidos deben amortizarse durante
los períodos en los cuales se espera percibir los beneficios
de los costos y gastos incurridos, o la vigencia de los
respectivos contratos |
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Carta de crédito |
Documento
originado en el contrato de préstamo documentario mediante el
cual, a petición y de conformidad con las instrucciones del
cliente, un banco se compromete directamente, o por intermedio
de un banco corresponsal, a pagar a un beneficiario hasta una
suma determinada de dinero; también se compromete el banco a
pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el
beneficiario, contra la presentación de los documentos
estipulados, de conformidad con los términos y condiciones
establecidos |
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Cartera |
Valores o efectos
comerciales de curso legal a cargo de clientes |
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Catálogo General
de Cuentas |
Instrumento para
el registro de las operaciones financieras, económicas,
sociales y ambientales, del ente público, con base en una
clasificación flexible y ordenada, que mantiene la identidad,
naturaleza y operación de las actividades que conforman el
sector público |
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Caución |
Obligación
contraída para asegurar otra obligación propia o ajena. Cosa o
medio con que se asegura el cumplimiento de una obligación
contraída por parte de alguien |
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Causación |
Norma general de
contabilidad pública por la cual el registro de ingresos o
gastos debe hacerse en función de la corriente real de bienes
y servicios que los mismos representan, y no en el momento en
que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada
de aquellos. El registro de los ingresos y gastos del
presupuesto requiere, previamente, contar con actos
administrativos de reconocimiento del derecho o de la
obligación, derivados del hecho económico, sin perjuicio de
observar el principio de cumplimiento de las disposiciones
vigentes |
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Certificados de
ahorro de valor constante |
Títulos valores
convencimiento a un plazo fijo. Pueden ser remitidos antes de
su vencimiento sacrificando parte de su rentabilidad |
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Certificados de
cambio |
Títulos expedidos
por el Banco de la República, contra entrega de divisas
provenientes de exportadores |
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Certificados de
depósito a término |
-CDT-Títulos
valores emitidos por las instituciones financieras, creados
con el fin de captar ahorro del público para destinarlo al
otorgamiento de créditos. Su emisión se realiza al momento en
que la entidad emisora recibe el dinero del ahorrador que
coloca sus recursos |
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Cesantías |
Pagos que las
entidades hacen directamente al personal, conforme al régimen
especial que le señale la ley o la norma legal que lo sustenta |
|
Cheque |
Mandato escrito
de pago, para cobrar una cantidad determinada de los fondos
que quien lo expide tiene disponibles en un banco |
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Cheque al
portador |
Mandato escrito
de pago que se hace efectivo sin más requisitos |
|
Cheque cruzado |
Mandato escrito de
pago en cuyo anverso se indica, entre dos líneas diagonales
paralelas, el nombre del banquero o sociedad por medio de los
cuales ha de hacerse efectivo |
|
Cheque en blanco |
Mandato escrito
de pago que extiende el expedidor sin señalar la cantidad que
cobrará el destinatario |
|
Cheque nominativo |
Mandato escrito
de pago que eleva el nombre de la persona autorizada para
cobrarlo |
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Cheque viajero |
Mandato escrito
de pago que extiende un banco u otra entidad a nombre de una
persona y va provisto de la firma de ésta |
|
Chequear |
Examinar,
verificar, controlar |
|
Chequera |
Talonario de
cheques |
|
Ciclo económico |
Cambios o
comportamientos fluctuantes en la actividad económica
caracterizados por períodos o fases de crecimiento o auge,
alternado por períodos o fases de descenso o contracción |
|
Cierre de
consolidación. |
Cuenta que
incorpora los registros complementarios del cierre contable
derivados del proceso de eliminación de saldos de operaciones
recíprocas que revelan explícitamente el efecto de eliminar
transacciones cuyos reportes individuales coinciden entre los
entes públicos involucrados y el de aquellas eliminaciones
cuyos reportes individuales de saldos de transacciones
recíprocas no coinciden, resultando, en consecuencia, "saldos
de consolidación". |
|
Cierre de
ingresos gastos y costos. |
Cuenta que
representa el resultado obtenido de las operaciones realizadas
por el ente público. |
|
Cierre de
presupuesto de ingresos. |
Cuenta que
representa el valor del cierre de las cuentas del presupuesto
de ingresos. |
|
Cierre de
presupuesto de gastos. |
Cuenta que
representa el valor del cierre de las cuentas del presupuesto
de gastos. |
|
C.I.F. |
Valor que incluye
el costo del producto en el país, el flete y el seguro hasta
el punto de destino. Corresponde a la abreviatura de Cost,
Insurance and Freight (Costo, Seguro y Flete). |
|
Cobertura. |
Técnica que
intenta reducir el riesgo de pérdida ocasionada por
movimientos no favorables del mercado. 2. Porción del universo
incluida en un estudio o inspección. 3. Conjunto de medios
técnicos y humanos que hacen posible una información. |
|
Cobro. |
Acción para
obtener la satisfacción de una obligación, cualquiera que ella
sea. |
|
Coeficiente de
endeudamiento. |
Razón de deuda a
capital neto. |
|
Coeficientes
financieros. |
Medidas
convencionales que sirven para evaluar la situación financiera
de una entidad, entre los cuales están los de liquidez,
endeudamiento, rentabilidad y de cobertura o solvencia. |
|
Coherencia. |
Característica del
Plan General de Contabilidad Pública -PGCP- que permite
relacionar e identificar los objetivos de los entes públicos,
sin perjuicio que éstos realicen diferentes actividades |
|
Coherencia
macroeconómica. |
Principio del
sistema presupuestal mediante el cual el presupuesto debe ser
compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el
Gobierno en coordinación con la Junta Directiva del Banco de
la República. |
|
Comerciante. |
Persona que
compra, vende, permuta artículos de comercio sin alterar su
forma. |
|
Comisión. |
Remuneración que
se cobra por los servicios prestados por transacciones
mercantiles, basada en un porcentaje de las cantidades objeto
de la operación. |
|
Comisionista de
bolsa. |
Persona
legalmente autorizada para realizar transacciones en bolsas de
valores. |
|
Compañía. |
Ver. Sociedad |
|
Compañía filial.
|
Sociedad
subordinada dirigida o controlada económica, financiera o
administrativamente por una sociedad llamada matriz o
controlante directa. |
|
Compañía matriz.
|
Sociedad que
controla y dirige económica, financiera o administrativamente
a otra u otras sociedades llamadas subordinadas, en forma
directa o indirectamente o por intermedio de sus propias
subordinadas. |
|
Compañía
subordinada. |
Sociedad
controlada económica, financiera o administrativamente por
otra llamada matriz. Las sociedades subordinadas pueden ser
filiales o subsidiarias. |
|
Compañía
subsidiaria. |
Sociedad
subordinada, cuyo control o dirección lo ejerce una matriz por
intermedio o con el concurso de una o varias filiales, o de
sociedades vinculadas a la matriz o a las filiales de ésta. |
|
Compañías
administradoras de inversión. |
Instituciones
cuya finalidad es la de recibir únicamente suscripciones en
dinero del público para constituir y administrar un fondo de
inversión. |
|
Compañías de
financiamiento comercial. |
Establecimiento
de crédito cuya finalidad es la intermediación financiera. |
|
Comparable. |
Característica de
la información contable pública que contiene criterios de
uniformidad legal y estandarización formal, que permiten a los
usuarios satisfacer las necesidades de confrontación en el
tiempo. |
|
Comparar. |
Ver. Cotejar. |
|
Compatibilidad.
|
Característica
del Plan General de Contabilidad Pública -PGCP- que posee la
capacidad de unirse o integrarse con otros modelos contables,
sin perder su identidad. |
|
Compraventa. |
Contrato mediante
el cual el vendedor se obliga a entregar una cosa al
comprador, transferirle su dominio y a la vez éste se obliga a
pagarle un determinado precio en dinero. |
|
Comprensible. |
Característica de
la información contable pública que indica que es accesible a
todos los usuarios con el fin de asegurar una adecuada
utilización en función de los principales objetivos que debe
cumplir el Estado, según lo disponen las leyes, normas y
procedimientos vigentes. |
|
Comprobación.
|
Búsqueda la
veracidad o exactitud de un resultado o conocimiento obtenido
antes. |
|
Comprobante. |
Documento
utilizado como evidencia para el registro de una operación. |
|
Comprobante de
contabilidad. |
Documento de
origen interno y externo en el cual se resumen las operaciones
financieras, económicas y sociales del ente público y sirve de
fuente para registrar los movimientos en el libro
correspondiente. Debe elaborarse en idioma castellano con base
en los documentos soporte, indicando la fecha, origen,
descripción y cuantía de las operaciones y numerarse en forma
consecutiva; su codificación se hará de acuerdo con el
catálogo de cuentas del ente público. Los comprobantes de
contabilidad pueden elaborarse por medios manual, mecánico o
electrónico y conservarse de manera que sea posible su
verificación posterior. Los entes públicos elaborarán, entre
otros, los comprobantes de ingreso, egreso y general. |
|
Comprobante de
ingreso. |
Resumen de las
operaciones relacionadas con la recepción de efectivo o
documento que lo represente. |
|
Comprobante de
egreso |
. Resumen
de las operaciones relacionadas con el pago o desembolso de
efectivo o documento que lo represente. |
|
Comprobante
general. |
Resumen de las
operaciones relacionadas con movimientos globales o de
integración, tales como, ajustes, correcciones y otras
operaciones en las que no intervenga el efectivo o el
documento que lo represente. Podrán agrupar o resumir varias
operaciones realizadas por las diversas áreas del ente
público. |
|
Comprobante de
diario. |
Ver. Comprobante
de contabilidad. |
|
Concentración
económica. |
Pequeño número de
agentes económicos que ejerce el control, dominio o dirección
de la actividad económica. |
|
Conciliación.
|
Proceso que tiene
por objeto hacer llegar los bienes del productor al
consumidor. |
|
Conciliación
bancaria. |
Comparación entre
los datos informados por el banco de una cuenta corriente con
la información contable correspondiente a la contabilidad de
la empresa, con explicación de sus diferencias, si las
hubiere. |
|
Concordato. |
Acuerdo de
voluntades celebrado entre el comerciante (deudor) y la
colectividad (acreedores) con el fin de satisfacer a éstos por
tener un procedimiento diferente a la liquidación en juicio de
quiebra. |
|
Conservación,
custodia y tenencia de los libros, de contabilidad
comprobantes y soportes. |
El ente público
está obligado a conservar los libros de contabilidad,
comprobantes de contabilidad y documentos soporte, para la
justificación y comprobación de las operaciones que han sido
objeto de registro. Para su conservación, y con el fin de
prescindir del documento en papel, podrán reproducirse a
través de microfilmes o microfichas. La responsabilidad del
manejo, organización y conservación de los documentos
relativos a los archivos oficiales corresponde a los
servidores públicos, por tal razón el representante legal o
quien haga sus veces, designará mediante acto administrativo,
el funcionario responsable de la custodia y tenencia de los
libros y comprobantes de contabilidad y de los respectivos
documentos soporte. |
|
Consistencia.
|
Norma general de
contabilidad pública por la cual las normas generales,
técnicas y procedimentales aplicadas por el ente público deben
mantenerse en el tiempo, siempre que no se alteren los
supuestos que han motivado su aplicación. Si procede
justificadamente el cambio, debe mencionarse el hecho,
indicando los motivos, así como su incidencia cuantitativa y
cualitativa, en las notas a los estados contables. |
|
Consolidación.
|
Proceso mediante
el cual se prepara la combinación de las cuentas que aparecen
en los balances generales separados de una entidad controlante
(principal) con la de la entidad controlada. En el proceso de
combinación se hacen ciertos ajustes para eliminar la
duplicidad de cuentas y para reflejar los activos, los
pasivos, el patrimonio, los ingresos, los gastos y costos como
pertenecientes a una sola entidad. |
|
Construcciones en
curso |
. Valor de los
costos y demás cargos incurridos en el proceso de edificación
o ampliación de bienes inmuebles, hasta cuando estén en
condiciones de ser utilizados en las labores productivas,
operativas o administrativas del ente público. |
|
Contabilidad.
|
Sistema que
permite identificar, medir, procesar y comunicar información
financiera para tomar decisiones, emitir juicios y ejercer la
función de control. |
|
Contabilidad
general de la Nación. |
Conjunto de
hechos financieros, económicos y sociales de los órganos del
poder público en el nivel nacional, la de las entidades u
organismos estatales autónomos e independientes, la de
organismos creados por la Constitución Nacional o por la ley,
que tienen régimen especial, adscritos a cualquier rama del
Poder Público y la de cualquier otro tipo de organización o
sociedad, que maneje o administre recursos de la Nación en lo
relacionado con éstos. |
|
Contabilidad
pública. |
Rama
especializada de la contabilidad que permite desarrollar los
diversos procesos de medición, información y control en la
actividad económica de la administración pública. Es con base
en la contabilidad pública que los hechos económicos en los
cuales intervienen los entes públicos quedan registrados en
cuentas, de tal forma que en todo momento puede conocerse el
estado de los derechos y obligaciones, así como el grado de
cumplimiento del recaudo de los distintos ingresos
tributarios, las inversiones, costos y gastos inherentes al
proceso económico, financiero, social, ambiental y
presupuestal, efectuados en desarrollo de la función
administrativa o cometido estatal. |
|
Contabilizar.
|
Apuntar, asentar
o registrar una partida o cantidad en los libros de cuentas,
de acuerdo con criterios ya establecidos. |
|
Contador. |
Profesional que
lleva las cuentas de una entidad. Quien ejerce la contaduría. |
|
Contador Público. |
Persona natural
que, mediante la inscripción que acredite su competencia
profesional, está facultada para dar fe pública de hechos
propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados
financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con
la ciencia contable en general. |
|
Contador General
de la Nación. |
Funcionario de la
rama ejecutiva, nombrado por el Presidente de la República,
quien lleva la Contabilidad General de la Nación y consolida
ésta con la de las entidades descentralizadas territorialmente
o por servicios, cualquiera sea el orden al que pertenezcan.
Le corresponden las funciones de uniformar, centralizar y
consolidar la Contabilidad Pública, elaborar el Balance
General y determinar las normas contables que deben regir en
el país. |
|
Contaduría. |
Teoría y práctica
de la contabilidad, sus responsabilidades, normas,
convenciones y actividades en general. 2. Oficina del contador
en donde se llevan las cuentas de una entidad. 3. Profesión
que tiene como objetivo el establecimiento, desarrollo y
evaluación del sistema de información contable y analizar los
resultados alcanzados por una entidad. |
|
Contaduría General
de la Nación. |
Entidad de
carácter técnico adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, con personería jurídica, autonomía presupuestal,
técnica y administrativa, cuya misión institucional es revelar
la situación financiera, económica y social consolidada de los
entes que conforman el sector público, para la adecuada toma
de decisiones y proferir la regulación contable que debe regir
en el país. |
|
Contingencias.
|
Condición,
situación o conjunto de circunstancias existentes que generan
incertidumbre sobre pérdidas, cuyo resultado final sólo se
conocerá cuando uno o más eventos se produzcan o se dejen de
incurrir. |
|
Contralor. |
Funcionario
encargado de examinar las cuentas y la legalidad de los gastos
oficiales. Funcionario responsable de la contabilidad en todos
sus aspectos. |
|
Contratistas.
|
Valor de las
obligaciones contraídas por el ente público con personas, por
concepto de ejecución de obras o prestación de servicios, en
desarrollo de su función administrativa o cometido estatal |
|
Contrato. |
Pacto o convenio,
oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o
cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. |
|
Contrato de
futuro. |
Pacto o convenio
por el cual el vendedor promete vender al comprador una
cantidad de divisas en un momento futuro. |
|
Contratos de
arrendamiento financiero. |
Cuenta que
representa el valor de las obligaciones contractuales
originadas en la adquisición de bienes bajo la modalidad de
contratos leasing, que puede incidir en períodos futuros. |
|
Contratos de
servicios. |
Cuenta que
representa el valor de los costos de servicios recibidos en
desarrollo de contratos celebrados por el ente público con
personas naturales o jurídicas, con el fin de ejecutar labores
relacionadas con la producción de bienes o la prestación de
servicios. |
|
Contribuciones
inherentes a la nómina al sector privado. |
Pagos legales que
debe hacer la entidad como empleadora, que tienen como base la
nómina del personal de planta, destinadas a entidades del
sector privado. |
|
Contribuciones
inherentes a la nómina al sector público. |
Pagos legales que
debe hacer la entidad como empleadora, que tienen como base la
nómina del personal de planta, destinadas a entidades del
sector público. |
|
Contribuciones
parafiscales. |
Gravámenes
establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan
a un determinado y único grupo social económico y se utilizan
para beneficio del propio sector. 2. Recursos públicos creados
por ley, originados en pagos obligatorios con el fin de
recuperar los costos de los servicios que se presten o de
mantener la participación de los beneficios que se
proporcionen. |
|
Contribuciones
parafiscales |
Gravámenes
establecidos con carácter obliga-torio por la ley, que afectan
a un determinado y único producto social y económico, siendo
utilizadas para beneficio del propio sector. |
|
Contribuyente.
|
Persona que paga
contribuciones al Estado. |
|
Control. |
Proceso que se da
en las organizaciones y que contiene la descripción de las
actividades ajustados a un plan preconcebido de acción. 2.
Facultad que tiene una entidad de elegir cuando menos a una
mayoría de los miembros del consejo de directivos de otra
entidad. 3. Principio de contabilidad pública en el cual, el
proceso contable público considerado integralmente, permite
suministrar, en forma eficaz, evidencias de los hechos
financieros, económicos y sociales, para ejercer el control,
en todas sus manifestaciones. |
|
Control contable. |
Proceso mediante
el cual la administración asegura la incorporación de todos
los registros de las operaciones financieras, económicas,
sociales y ambientales, la correcta cuantificación de los
activos, pasivos y patrimonio y la confiabilidad de la
información contable. |
|
Control de
gestión. |
Examen de la
eficiencia y la eficacia de las entidades en la administración
de los recursos públicos determinada mediante la evaluación de
sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de
rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la
distribución del excedente que éstas producen así como de los
beneficiarios de su actividad. |
|
Control de
legalidad. |
Comprobación que
se hace de las operaciones financieras, administrativas,
económicas y de otra índole, de una entidad, para establecer
que se hayan realizado conforme a las normas que le son
aplicables. |
|
Control de
precios. |
Regulaciones
gubernamentales establecidas para la fijación de los precios
de los bienes. |
|
Control
financiero. |
Examen que se
realiza con base en las normas de auditoría de aceptación
general, para establecer si los estados financieros de una
entidad reflejan razonablemente el resultado de sus
operaciones y los cambios en su situación financiera,
comprobando que en la elaboración de los mismas y en las
transacciones y operaciones que los originaron se observaron y
cumplieron las normas prescritas por las autoridades
competentes y los principios de contabilidad universalmente
aceptados o los prescritos por el Contador General de la
Nación. |
|
Control fiscal.
|
Función pública
encargada de vigilar la gestión fiscal de la administración y
de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes
del Estado en todos sus órdenes y niveles. Será ejercido en
forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la
República, las contralorías departamentales y municipales, los
auditores, las auditorías y las revisorías fiscales de las
empresas públicas municipales, conforme a los procedimientos,
sistemas y principios que se establecen en la Ley. |
|
Control interno.
|
Análisis de los
sistemas de vigilancia de las entidades sujetas a ello, con el
fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de
confianza que se les puede otorgar y si son eficaces y
eficientes en el cumplimiento de sus objetivos. |
|
Control
posterior. |
Vigilancia de las
actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos
de control, de los resultados obtenidos por los entes
públicos. |
|
Convertibilidad.
|
Libertad de
cambiar moneda nacional por moneda extranjera a un tipo de
cambio único. |
|
Corrección
monetaria. |
Operación
conducente a la actualización del poder adquisitivo de la
moneda, de acuerdo con el movimiento de los índices de precios
fijados por el Gobierno. 2. Índice que indica la diferencia de
valor de una moneda tomada entre dos fechas y expresada de
manera porcentual. |
|
Corte contable.
|
Interrupción en
la continuidad del registro de las transacciones con el fin de
tomar las cifras de los libros para preparar los informes
contables. |
|
Costo.
|
Erogaciones o
causaciones de obligaciones ciertas, relacionadas directamente
con los procesos de producción de bienes o prestación de
servicios, que se recuperan en desarrollo de la actividad de
enajenación. Para determinar el costo de producción y venta de
los bienes o servicios, deben implementarse métodos de costeo
que se ajusten a los respectivos procesos, con el fin de
lograr una acumulación razonable de costos frente al total de
ingresos generados en el desarrollo de la actividad principal.
Estos métodos puede ser: costeo global, órdenes específicas,
costos por procesos, costos estándar, costeo directo o
marginal, o cualquier otro de reconocido valor técnico, método
que debe indicarse en las notas a los estados contables. |
|
Costo ajustado
por inflación. |
Saldo registrado
por concepto del costo de adquisición del activo, incluidos
los débitos por adiciones y mejoras que hayan aumentado su
capacidad o eficiencia operativa, incrementado con el
resultado que se obtenga de multiplicar dicho saldo por el
factor de ajuste por inflación que corresponda |
|
Costo ambiental.
|
Cuantificación
económica del impacto por el uso o deterioro de los recursos
naturales y el ambiente y evaluación de la forma como se
cumple la gestión de protección, conservación, uso y
explotación de los mismos. |
|
Costo de
producción. |
Denominación que
agrupa las cuentas representativas de las erogaciones
asociadas directamente con la elaboración o producción de
bienes, o la prestación de servicios de los cuales se obtienen
los ingresos. Las cuentas que integran esta clase, al
finalizar el ejercicio, se cancelarán contra las cuentas de
Inventarios de productos terminados o Productos en proceso. |
|
Costo de
protección ambiental. |
Valores en que
incurre el ente público para preservación, tratamiento y
mantenimiento, entre otros del medio ambiente. Se desagregan
en costos de evitado (prevención) y costo de restauración. |
|
Costo de
recuperación ambiental. |
Valores
preventivos y compensatorios que asume el ente público para
devolver las condiciones al medio ambiente. |
|
Costo de ventas. |
Cuentas que
representan la acumulación de las erogaciones directas e
indirectas necesarias para la elaboración de productos y
prestación de servicios vendidos, de acuerdo con el cometido
estatal desarrollado por el ente público, en un período
determinado. |
|
Costo fijo. |
Erogación en la
que debe incurrir un ente público, así no haya empezado su
proceso productivo. En esta categoría están clasificadas
aquellas erogaciones que deben realizarse para cancelar
arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, remunerados del
personal de planta, servicios públicos básicos, entre otros. |
|
Costo histórico.
|
Importe de
adquisición, producción o consumo, en el momento del
reconocimiento de un hecho financiero, económico y social.
Esta base debe mantenerse como norma general, salvo cuando
disposiciones legales particulares lo exceptúen, caso en el
cual, debe revelarse en las notas a los estados contables. |
|
Costo indirecto.
|
Importes que no
pueden identificarse fácilmente con un producto o servicio en
particular, pero que sí constituyen costos aplicables al
producto o servicio. |
|
Costo o valor
actual de reposición. |
Importe en
efectivo o el equivalente, que podría pagarse por la
adquisición de un activo similar o equivalente, o aquel que
podría requerirse para cancelar una obligación similar o de
las mismas características, en el momento actual. |
|
Costo reexpresado.
|
Importe histórico
expresado, llevado a valor actual, como resultado de su
exposición a efectos económicos de carácter exógeno, como la
inflación o la devaluación, mediante índices de carácter
general o específico. |
|
Costo variable. |
Erogación o
desembolso que aumenta o disminuye cuando la cantidad que se
produce se incrementa o disminuye. |
|
Costos de venta
de bienes y servicios. |
Cuenta que
representa el valor asignado y costeado a los artículos
vendidos y a los servicios prestados por el ente público,
durante el período. |
|
Cotejar. |
Establecer las
diferencias o similitudes entre una serie de partidas o datos. |
|
Cotización. |
Precio que se
registra en bolsa cuando se realiza una negociación de
valores. 2. Expresión de uso bursátil para señalar el
valor de las acciones y otros instrumentos que se venden a
través de las bolsas de comercio. |
|
Crecimiento
económico. |
Aumento en la
producción de bienes y servicios en la economía, por unidad de
tiempo. 2. Rama de la teoría económica que identifica las
distintas fuentes del crecimiento y su influencia en este
proceso. |
|
Crédito. |
Obtención de
recursos bajo la promesa de restituirlos en el futuro, bajo
ciertas condiciones. |
|
Crédito. |
Ver. Haber. |
|
Crédito externo. |
Ingresos
provenientes de las autorizaciones dadas a los
establecimientos públicos para contratar créditos con
entidades u organismos internacionales, con vencimiento mayor
a un año. |
|
Crédito interno. |
Ingresos
provenientes de las autorizaciones dadas a los
establecimientos públicos nacionales para contratar créditos
con entidades u organismos nacionales. |
|
Créditos
diferidos |
. Valor de
los ingresos recibidos que debido a su origen y naturaleza
tiene el carácter de pasivos y han de inferir en varios
períodos contables en los que deben se aplicados o
distribuidos. Registra el valor de la corrección monetaria
generada por el ajuste por inflación, aplicado de acuerdo con
las normas vigentes. Esta cuenta, además, incluye el impuesto
diferido que debe amortizarse en los períodos en los cuales se
reviertan las diferencias temporales que lo originaron. |
|
Créditos
externos. |
Obtención de
recursos del extranjero para restituirlos con intereses y
comisiones, dentro del plazo estipulado. |
|
Créditos
judiciales. |
Valor de las
obligaciones por concepto de fallos en contra del ente
público, proferidos por los jueces de la República, así como
los mandamientos ejecutivos, conciliaciones administrativas y
otras órdenes judiciales impartidas a favor de terceros y
originadas en litigios de carácter civil, laboral o
administrativo |
|
Cuadro de mandos
o tablero de control. |
Conjunto de
indicadores generados por los estados contables, los cuales a
través del análisis de sus variaciones, proporcionan
información sobre el grado de avance de los objetivos y metas
trazadas por el ente público, así como de cumplimiento de la
función administrativa o cometido estatal del ente público. |
|
Cuenta. |
Registro formal
de una clase particular de transacción expresada en dinero u
otra unidad de medida. 2. Elemento del sistema de información
contable utilizado para registrar de forma sistemática y
homogénea las operaciones. |
|
Cuenta corriente. |
Depósito bancario
del cual puede retirarse todo o parte de los fondos.2. Parte
de la balanza de pagos que registra las transacciones
corrientes de mercaderías y servicios reales y financieros. |
|
Cuenta de
capital. |
Parte de la
balanza de pagos de un país que contabiliza el monto de la
inversión privada extranjera y de los donativos y préstamos
públicos que fluyen hacia adentro y hacia afuera de un país en
un período de tiempo dado, generalmente de un año. |
|
Cuenta de
efectivo. |
Parte de la
balanza de pagos de un país, que representa los cambios de los
saldos en efectivo (reservas extranjeras) y los créditos
financieros a corto plazo, como respuesta a las transacciones
contabilizadas en la cuenta corriente y en la cuenta de
capital. |
|
Cuenta de orden.
|
Valor de
aquellos bienes y derechos que no pertenecen al ente público,
pero que pueden afectarlos y que por alguna eventualidad se
encuentran temporalmente bajo su tutela o manejo en la fecha
de presentación del balance. Adicionalmente se agrupan bajo
esta denominación contratos o valores cuya referencia
histórica debe ser tenida en cuenta en la contabilidad. Entre
los principales rubros que se agrupan bajo esta denominación
se encuentran los siguientes: Mercancías recibidas en
consignación, pedidos que han sido contratados pero que están
pendientes de entrega, contratos pendientes, cartas de crédito
abiertas, garantías otorgadas para respaldar mercancías
vendidas, demandas judiciales, promesas de compraventa no
legalizadas, entre otras. 2. Operaciones que tienen por objeto
identificar los derechos y obligaciones contingentes, que
pueden afectar la situación financiera, económica y social del
ente público, o informar aspectos que por su importancia
requieren de seguimiento y control. |
|
Cuenta de orden
acreedoras. |
Incluye las
cuentas de registro utilizadas para efectos de control de
pasivos y patrimonio o control de futuras situaciones
financieras, así como para conciliar las diferencias entre los
registros contables de los pasivos y patrimonios y la
información tributaria. 2. Lo constituyen las cuentas
representativas de los compromisos o contratos que se
relacionan con posibles obligaciones y que por lo tanto pueden
llegar a afectar la estructura financiera del ente público. Se
incluyen aquellas cuentas de registro utilizadas para efectos
de control de pasivos y patrimonio o control de futuras
situaciones financieras, así como para conciliar las
diferencias entre los registros contables de los pasivos y
patrimonio y la información tributaria. |
|
Cuenta de orden
acreedoras fiduciarias. |
Representa las
operaciones con terceros que por su naturaleza no afectan la
situación financiera del fideicomiso. Son cuentas de registro
utilizadas para ejercer control interno. |
|
Cuenta de orden
acreedoras fiscales por contra (Db). |
Registro de la
contrapartida de las cuentas clasificadas en el grupo de
acreedoras fiscales. |
|
Cuenta de orden
acreedoras ingresos. |
Registro que
representa el saldo de los rubros que conforman los beneficios
económicos percibidos por el fideicomiso en el desarrollo del
giro normal de su actividad, durante el período contable |
|
Cuenta de orden
acreedoras pasivo. |
Registro que
representa el saldo de los rubros que conforman las
obligaciones contraídas en desarrollo del giro ordinario del
negocio. Comprende los pactos de recompra, créditos de bancos
y otras obligaciones financieras, cuentas por pagar, pasivos
estimados, provisiones y otros pasivos, de acuerdo con las
características propias del Fideicomiso. |
|
Cuenta de orden
acreedoras por contra (Db). |
Agrupación de los
registros que conforman la contrapartida de las cuentas de
orden acreedoras de responsabilidades contingentes, fiscales,
de control y fiduciarias. |
|
Cuenta de orden
acreedoras responsabilidades contingentes contra (Db). |
Registro de la
contrapartida de las cuentas clasificadas en el grupo
responsabilidades contingentes. |
|
Cuenta de orden
deudoras. |
Incluye los
registros utilizados para el control interno de activos y de
futuras situaciones financieras, así como las necesarias para
conciliar las diferencias entre los registros contables de los
activos y la información tributaria. |
|
Cuenta de orden
deudoras de control. |
Registran de las
operaciones realizadas con terceros que por su naturaleza no
afectan la situación financiera del ente público, así como
aquellas que permiten ejercer un mayor control. |
|
Cuenta de orden
deudoras fiduciarias. |
Agrupación de los
registros que representan contratos suscritos por el
fideicomiso que puedan derivar en posibles derechos, o que
puedan ser utilizadas por el ente público para ejercer control
interno. |
|
Cuenta de orden
deudoras fiduciarias activo. |
Registro que
representa el saldo de los rubros que conforman los bienes y
derechos tangibles e intangibles, objeto de un negocio
fiduciario. Comprende el Disponible, Pactos de reventa,
Inversiones, Cartera de crédito, Derivados, Cuentas por
cobrar, Bienes realizables y recibidos en pago, Propiedades y
equipo y Otros activos, dependiendo de las características
propias del fideicomiso. |
|
Cuenta de orden
deudoras fiduciarias costo y gastos. |
Registro que
representa el saldo de los rubros que conforman las
erogaciones por los cargos financieros y operativos en que
incurre el fideicomiso en el desarrollo del giro normal de su
actividad, durante el período contable. |
|
Cuenta de orden
deudoras fiduciarias cuentas contingentes deudoras. |
Registro que
representa el saldo de aquellos contratos suscritos por el
fideicomiso que pueden derivar en posibles derechos, cuyo
surgimiento está condicionado a que un hecho se produzca o no,
dependiendo de factores eventuales o remotos. |
|
Cuenta de orden
deudoras fiscales. |
Registros de las
diferencias entre el valor de las cuentas de naturaleza activa
según la contabilidad y las de igual naturaleza, utilizadas
para propósitos de información tributaria. |
|
Cuenta de
planeación y presupuesto. |
Registros
contables que tienen por objeto presentar y hacer seguimiento
a los procesos de planeación, presupuestación y ejecución de
ingresos y gastos.2. Registro representativos del Plan de
inversiones y del Plan financiero que conforman el Plan de
desarrollo de los entes públicos, y que constituyen el
programa básico de gestión, ejecución y seguimiento que
desarrollarán por los gobernantes, durante períodos
plurianuales. El presupuesto de ingresos y gastos materializa
la planeación para un período contable y se refiere a las
operaciones que deben realizarse, de acuerdo con los
procedimientos establecidos en la Ley orgánica de presupuesto. |
|
Cuenta de
planeación y presupuesto plan de desarrollo. |
Agrupación de los
programas del plan de inversiones y las fuentes de recursos
del plan financiero que ejecutará el gobernante, durante el
período para el cual fue elegido. En las cuentas que conforman
este grupo se utilizarán las subcuentas necesarias que se
requieran para describir en forma detallada tanto el Plan de
Inversiones como el Plan Financiero |
|
Cuenta de
planeación y presupuesto Plan de inversión aprobado (Cr). |
Representa el
valor de los programas del plan de inversión aprobado para ser
ejecutado durante el período de gobierno . |
|
Cuenta de
planeación y presupuesto plan de inversión ejecutado (Db).
|
Representa el
valor de los programas del plan de inversión ejecutados
durante el período de gobierno. |
|
Cuenta de
planeación y presupuesto plan de inversión por ejecutar (Db).
|
Representa el
valor de los programas del plan de inversiones aprobado que
debe ser ejecutado durante el período de gobierno. |
|
Cuenta de
planeación y presupuesto plan financiero por ejecutar (Cr).
|
Representa el
valor de las fuentes de recursos que obtendrá el ente público
para financiar los diferentes programas del plan de
inversiones a desarrollar en el período de gobierno. |
|
Cuenta de
planeación y presupuesto recursos obtenidos (Cr). |
Representa el
valor de las fuentes de recursos necesarios para financiar los
diferentes programas del plan de inversión a desarrollar en el
período de gobierno. |
|
Cuenta en
participación. |
Contrato por el
cual dos o más personas, toman interés en una o varias
operaciones mercantiles determinadas, las que deberán
ejecutarse por una de ellas, llamado gestor o partícipe
activo, en su solo nombre y bajo su crédito personal; el
encargado de ejecutar el contrato debe rendir cuentas y
dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la
proporción convenida. |
|
Cuenta por
cobrar. |
Derechos ciertos,
a favor del ente público, en moneda nacional o extranjera,
originados en la prestación de servicios o venta de bienes, en
desarrollo de su función administrativa o cometido estatal. 2.
Valor de las obligaciones contraídas por el ente público, por
concepto de adquisición de bienes o servicios, gravámenes de
carácter general y obligatorios a favor del Estado, gastos
financieros generados por las obligaciones y deudas, los
avances y anticipos recibidos, y los créditos judiciales. |
|
Cuenta puente.
|
Registro
utilizado transitoriamente cuyo valor se traslada a otro
posteriormente. |
|
Cuentas
autorizadas. |
Transferencia de
recursos a las cuentas de los órganos que correspondan a las
secciones del Presupuesto General de la Nación. Estas serán
autorizadas por la Dirección General del Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |
|
Cuentas
contingentes acreedoras. |
Representan
aquellos compromisos o contratos suscritos por el fideicomiso
que puedan derivar en posibles obligaciones, cuyo surgimiento
está condicionado a que un hecho se produzca o no, dependiendo
de factores eventuales o remotos. |
|
Cuentas
nacionales. |
Ver. Contabilidad
social |
|
Cumplimiento de
las normas legales. |
Principio de
contabilidad pública en el cual, los hechos financieros,
económicos y sociales del ente público, se registran en el
proceso contable, previo cumplimiento de la normatividad
vigente y pertinente. |
D |
Dación en pago. |
Sistema utilizado
para cancelar una obligación en donde los contratantes
convienen sustituir el efectivo por otro tipo de bien que, al
entregarse, extingue la obligación original. |
|
Debe. |
Ver. Cargo. |
|
Debitar. |
Realizar un
asiento débito. |
|
Débito. |
Ver. Cargo. |
|
Déficit. |
Cantidad
normalmente expresada en términos monetarios, que evidencia el
valor en que una suma es más pequeña que otra relacionada con
ella; normalmente significa un exceso de pasivos sobre
activos. 2. Resultado que arroja un estado contable, al
término de un ejercicio, que se caracteriza porque existe un
saldo correspondiente a egresos que no alcanzaron a ser
cubiertos por los ingresos. |
|
Déficit
comercial. |
Estado que
muestra cuando el comercio exterior de un país, registra más
importaciones que exportaciones. 2. Balanza comercial
negativa. |
|
Déficit de
tesorería. |
Exceso de los
usos o aplicaciones del efectivo sobre sus fuentes u orígenes. |
|
Déficit fiscal.
|
Diferencia
negativa entre las disponibilidades de efectivo y los derechos
de cobros ciertos, frente a las obligaciones de exigibilidad
inmediata. 2. Situación que expresa una diferencia negativa
entre los ingresos y los egresos públicos, de acuerdo con el
presupuesto.3. Diferencia negativa entre los activos y los
pasivos corrientes. |
|
Déficit
patrimonial. |
Monto por el cual
se disminuye el patrimonio de una entidad económica. |
|
Déficit
presupuestal. |
Diferencia
negativa entre las utilidades proyectadas y las utilidades
reales de un período. 2. Exceso de los gastos sobre los
ingresos de un presupuesto o vigencia presupuestal. |
|
Deflactar. |
Trasladar la
información de los precios del mercado a los precios de un año
base que reúne ciertas características. |
|
Deflactor. |
Índice de precios
con el que se convierte una cantidad "nominal" en otra "real". |
|
Demanda. |
Cantidad máxima
de un bien o servicio que un individuo está dispuesto a
adquirir a un determinado precio, por unidad de tiempo. |
|
Depósitos. |
Cheques, monedas
corrientes que un cliente presenta a un banco para ser
acreditado en su cuenta. 2. Contrato por el cual una persona
recibe una cosa mueble con el encargo de guardarla y
restituirla cuando el depositante lo requiera. 3. Crédito
admitido por un banco en favor de una persona natural o
jurídica, en cumplimiento de su contrato de cuenta corriente
bancaria. |
|
Depósito a
término. |
Contrato bancario
en el cual se ha estipulado, un preaviso o un término para
exigir la devolución del deposito, en favor de la entidad de
crédito. |
|
Depósito
recibidos de terceros. |
Valor de los
dineros recibidos por el ente público, para su administración,
cumplimiento de contratos y otros conceptos, de acuerdo con
normas que así lo establezcan. |
|
Depósito y
exigibilidades |
Cuentas
representativas de las diferentes formas de captación, por
parte de los intermediarios del sistema financiero y del Banco
de la República, de acuerdo con las respectivas normas
vigentes. Adicionalmente, se reportan los compromisos
adquiridos bajo la modalidad de pacto de recompra
garantizados, bien sea, con inversiones o con cartera. |
|
Depósitos
entregados. |
Valor de los
dineros dados por el ente público, para garantizar el
cumplimiento de contratos, de acuerdo con las normas que así
lo establezcan. Adicionalmente, deben registrarse los
depósitos que se deriven de procesos judiciales, los otorgados
en administración y las retenciones sobre contratos de obra. |
|
Depreciación. |
Reconocimiento
racional y sistemático del costo de los bienes, distribuido
durante su vida útil estimada, con el fin de obtener los
recursos necesarios para la reposición de los bienes, de
manera que se conserve la capacidad operativa o productiva del
ente público. Su distribución debe hacerse empleando los
criterios de tiempo y productividad, mediante uno de los
siguientes métodos: línea recta, suma de los dígitos de los
años, saldos decrecientes, número de unidades producidas o
número de horas de funcionamiento, o cualquier otro de
reconocido valor técnico, que debe revelarse en las notas a
los estados contables |
|
Depreciación
acumulada. |
Decremento total
sufrido por una partida o grupo de partidas de activo, basada
en tasas de estimación acostumbradas o técnicamente
determinadas, teniendo en cuenta la vida útil de los bienes. |
|
Depreciación de
bienes adquiridos en "Leasing" (Cr) |
Valor acumulado
de la pérdida de capacidad operacional o amortización de los
activos adquiridos bajo la modalidad de "Leasing", de acuerdo
con las normas vigentes. |
|
Depreciación
diferida |
Valor acumulado
de las diferencias que resultan entre la depreciación contable
y la fiscal, de acuerdo con las normas legales establecidas
para el efecto. En el caso en que la depreciación fiscal
exceda a la contable, debe registrarse dicho efecto como
contrapartida en impuestos diferidos; si por el contrario, la
depreciación contable excede a la fiscal, dicho efecto se
mostrará como contrapartida, debitando impuestos diferidos. |
|
Depurar |
Identificar y
eliminar un error, falla de funcionamiento o falla en un
programa. 2. Limpiar en un estado contable aquellas
partidas que no están debidamente respaldadas o soportadas.
|
|
Derechos
contingentes |
Agrupación de las
cuentas que representan compromisos o contratos de los cuales
se pueden derivar derechos. |
|
Derechos
contingentes por contra (Cr). |
Cuenta que
registra la contrapartida a las cuentas clasificadas en el
grupo de derechos contingentes. |
|
Derechos
especiales de giro |
DEGS-.Especie de
activo financiero de carácter internacional, creado por el
Fondo Monetario Internacional (FMI) en 1970, cuyo objetivo es
servir de complemento a las reservas de oro y dólares
requeridos en las transacciones internacionales de las cuentas
de las balanzas de pagos. |
|
Desahorro |
Ahorro negativo. |
|
Desarrollo
económico |
Proceso de
crecimiento del ingreso o del producto total y per cápita
acompañado de cambios en la estructura de la economía. 2.
Proceso global de modernización de la economía y de la
sociedad en su conjunto, cuyo objetivo es elevar las
condiciones de vida de la población. |
|
Descontar. |
Rebajar una
cantidad en el momento de hacer efectiva una deuda o
documento. |
|
Descuento. |
Disminución en el
precio de venta de un bien. 2. Rebaja que se hace al valor de
una cuenta, factura, documento, etc. 3. Diferencia, en menos,
entre el valor nominal de un título y el valor comercial del
mismo. 4. Procedimiento de cálculo del valor presente de uno o
más pagos futuros, aplicando una tasa de interés. |
|
Desembolso. |
Salida de
efectivo. 2. Pago en moneda corriente o cheque. |
|
Desequilibrio y
equilibrio presupuestal. |
Mecanismos de los
cuales se dota el Gobierno para poder suspender o reducir las
apropiaciones presupuestales, para evitar la inconsistencia de
la política fiscal con el resto de la política macroeconómica. |
|
Deuda. |
Obligación que
tiene una persona natural o jurídica, respecto a otra, de dar,
hacer o no hacer alguna cosa. 2. Obligación contraída por una
persona para con otra, estipulada en términos de algún medio
de pago o activo. |
|
Deuda garantizada
por la Nación. |
Cuenta que
representa el valor de los empréstitos o la emisión y
colocación de títulos de deuda pública cuyo garante es la
Nación. |
|
Deuda pública. |
Obligaciones
contraídas por la Nación y los entes territoriales de
cualquier nivel, autorizados por las normas vigentes, que
surgen como consecuencia de la realización de operaciones de
financiación, tales como, la contratación de empréstitos,
emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores,
y créditos adquiridos para proveerse de recursos líquidos,
bienes y servicios, los cuales tienen un plazo definido para
su pago. |
|
Deuda pública
externa. |
Obligaciones
contraídas con personas naturales o jurídicas consideradas
cambiariamente como no residentes del país. |
|
Deuda pública
interna. |
Obligaciones
contraídas por el ente público con personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, consideradas cambiariamente
como residentes del país. |
|
Deudas de difícil
cobro. |
Cuenta que
representa el valor de las deudas a favor del ente público
sobre las cuentas que hayan cumplido los plazos establecidos y
su cancelación o castigo sólo procede una vez se hayan agotado
las gestiones de cobro pertinentes. |
|
Deudoras de
control por contra (Cr). |
Cuenta que
registra la contrapartida de las cuentas clasificadas en el
grupo deudoras de control. |
|
Deudoras
fiduciarias por contra (Cr). |
Cuenta que
registra la contrapartida de las cuentas contingentes y de
orden fiduciarias. |
|
Deudoras fiscales
contra (Cr). |
Cuenta que
registra la contrapartida de las cuentas clasificadas en el
grupo deudoras fiscales. |
|
Deudoras por
contra (Cr). |
Agrupación de las
cuentas que conforman la contrapartida de las cuentas de orden
deudoras de derechos contingentes, fiscales, de control y
fiduciarias. |
|
Deudores. |
Derechos de cobro
originados en el desarrollo de las actividades financieras,
económicas y sociales del ente público, que se producen como
resultado de la venta de bienes o servicios, préstamos
concedidos, operaciones de tesorería, avances y anticipos y
otros derechos generados, de los cuales se espera recibir una
contraprestación representada en recursos, bienes o servicios.
Estos derechos deben ser reconocidos y clasificados de acuerdo
con la naturaleza y característica de la operación generadora,
y contabilizarse por su valor nominal, valor original, monto
desembolsado o derecho cierto de cobro, según corresponda. |
|
Devaluación. |
Disminución en el
valor de la moneda nacional respecto de alguna moneda
extranjera. |
|
Devoluciones,
descuentos y amnistías. |
Cuenta que
representa el menor valor de los ingresos fiscales causados o
recibidos, como consecuencia de las devoluciones, descuentos y
amnistías, originados en disposiciones legales. |
|
Devoluciones,
rebajas y descuentos en venta de bienes (Db). |
Cuenta que
representa el menor valor de la venta de bienes causados o
recibidos por el ente público, como consecuencia de las
devoluciones, rebajas y descuentos, originados en desarrollo
de su cometido estatal. |
|
Devoluciones,
rebajas y descuentos en venta de servicios (Db). |
Cuenta que
representa el menor valor de la venta de servicios causados
por el ente público, como consecuencia de las devoluciones,
rebajas y descuentos, en desarrollo de su cometido estatal. |
|
Diagrama. |
Representación
gráfica de las relaciones en una forma abstracta o simbólica. |
|
Diagrama de
flujo. |
Representación
gráfica de una sucesión de hechos u operaciones. |
|
Dictamen. |
Opinión o juicio
que se forma o emite sobre una cosa. 2. Informe del revisor
fiscal, auditor externo o contador independiente, mediante el
cual se expresa una opinión sobre los estados financieros de
un ente contable. |
|
Diferencial
cambiario. |
Mayor valor en
pesos, originado por la diferencia entre las tasas de cambio
utilizadas en la incorporación al Presupuesto General de la
Nación de los recursos de crédito nominados en moneda
extranjera y las tasas de cambio vigentes a la fecha de su
utilización o de su conversión en pesos. |
|
Diferidos. |
Erogaciones no
reconocidas como gasto o costo de las operaciones del período
en que se incurren. Dentro de esta clasificación se encuentran
los gastos pagados por anticipado, los cargos diferidos, obras
y mejoras en propiedad ajena, cuando representen importes, que
con razonable seguridad, generarán una contraprestación futura
por concepto de ganancias esperadas, bienes o servicios. |
|
Difícil recaudo. |
Representa el
valor de los ingresos tributarios y no tributarios pendientes
de recaudo, liquidados por el contribuyente o funcionario
competente, que por su antigüedad y morosidad no corresponden
a las liquidaciones y causaciones por cobrar registradas en
las cuentas de Vigencia actual o de Vigencia anterior. |
|
Dinero. |
Medio de cambio
(pago) de aceptación generalizada. |
|
Dinero plástico.
|
Medio de pago,
sinónimo de dinero electrónico, que se maneja a través de
tarjetas débito, crédito, creado para remplazar el efectivo y
como mecanismo de seguridad. |
|
Disponibilidad
inicial. |
Saldo de caja,
bancos o inversiones temporales, exceptuando los valores
recaudados por concepto de Depósitos recibidos de terceros o
Recaudos a favor de terceros, a disposición de las empresas
industriales y comerciales del estado y sociedades de economía
mixta no financieras con régimen de aquellas que no tienen
ningún efecto presupuestal. |
|
Disposiciones
generales. |
Normas tendientes
a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General de la
Nación, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para
el cual se expidan. |
|
Diversificación.
|
Ofrecimiento de
más tipo de bienes sin dejar de fabricar los existentes.
2. Grado en que las inversiones se realizan en diferentes
activos financieros emitidos por empresas o entidades
dedicadas a diferentes actividades. |
|
Dividendo. |
Parte del
beneficio neto de una sociedad. 2. Fracción de la utilidades
que se reparte entre los accionistas, en relación con las
acciones que cada uno posee. 3. Cuota que, al distribuir
ganancias una compañía mercantil, corresponde a cada acción.
|
|
Dividendos y
participaciones decretados. |
Valor apropiado
de las ganancias acumuladas mientras se hace la
correspondiente emisión de acciones, cuotas o partes de
interés social y los traslados en las respectivas cuentas
patrimoniales. |
|
Divisa. |
Dinero en moneda
extranjera manejado por un país en el comercio internacional.
2. Moneda extranjera referida a la unidad del país de que se
trata. 3. Monedas, billetes de banco o efectos mercantiles de
cualquier país extranjero. |
|
Documento. |
Diploma, carta,
relación u otro escrito que ilustra acerca de algún otro
hecho.2. Escrito en que constan datos fidedignos o susceptible
de ser empleados como tales para probar algo. 3. Escritos,
impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas
cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas,
radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas,
sellos, y en general, todo objeto mueble que tenga carácter
representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas
monumentarias, edificios o similares. |
|
Documento
negociable. |
Escritos que con
diferente denominación se le ha dado a los bienes de
naturaleza mercantil. 2. Títulos valores. |
|
Documento
público. |
Escrito que
autorizado por funcionario competente para ello, acredita los
hechos que refiere y su fecha. |
|
Documentos
soporte. |
Relaciones o
escritos que respaldan los registros contables de las
operaciones que realice el ente público. Deben adjuntarse a
los comprobantes de contabilidad, archivarse y conservarse en
la forma en que se hayan expedido. Pueden ser de origen
interno o externo. |
|
Donación. |
Liberalidad de
una persona que transmite gratuitamente una cosa que le
pertenece, a favor de otra que la acepta. |
|
Donaciones. |
Ingresos sin
contraprestación, recibidos de otros gobiernos o de
instituciones públicas o privadas de carácter nacional o
internacional. |
|
D.T.F. |
Tasa de interés
básica colombiana. 2. Tasa de captación, promedio
ponderado de los depósitos a término, obtenida por el Banco de
la República. |
|
"Dumping". |
Venta de un bien
el mercado externo a un precio inferior del costo (marginal)
de producción en su lugar de origen, con la intención de
desplazar a los competidores para ejercer posteriormente
monopolio en el mercado. 2. Se aplica también en el mercado
interno entre productores de un mismo país. |
E |
Económico. |
Relativo al
desarrollo de los bienes y servicios que se producen para
satisfacer las necesidades humanas. |
|
Ecosistema. |
Sistema formado
por los seres vivos y su medio ambiente físico, definiendo las
relaciones entre esos elementos. |
|
ECU. |
Unidad monetaria
compuesta por montos de cada una de las monedas de los países
de la comunidad europea. |
|
Ecuación
contable. |
Identidad que
muestra la distribución de la propiedad de los activos, entre
las deudas de los acreedores (pasivos) y las deudas de los
dueños (patrimonio). 2. Se representa como Activos =
Pasivos + Patrimonio. |
|
Edificaciones. |
Valor de los
edificios, casas, campamentos, bodegas, locales y otras
edificaciones adquiridas a cualquier título, por el ente
público, para la prestación de servicios o producción de
bienes, excluido el valor de los terrenos sobre los cuales se
encuentran, los cuales deben registrarse en la cuenta
correspondiente. |
|
Efectivo. |
Vocablo que
asociado con cualquier transacción comercial implica la
utilización de dinero. 2. Dinero en caja o en bancos. |
|
Eficacia. |
Virtud, actividad,
fuerza y poder para obrar. 2. Capacidad para producir el
efecto esperado. |
|
Eficiencia. |
Virtud y facultad
para lograr un efecto determinado. 2. Relación entre el
producto actual y el potencial. 3. Criterio para juzgar la
calidad de la producción, basado en el cumplimiento de los
plazos, pero no en la calidad del producto. |
|
Ejecución
presupuestal. |
Etapa del ciclo
presupuestario en la cual se llevan a cabo decisiones y
operaciones financieras, para informar acerca de los
resultados obtenidos en el transcurso y al final del proceso
presupuestario. |
|
Ejecutar. |
Procesar un
programa por medio de una computadora y realizar las
operaciones especificadas en él. 2. Correr un programa. |
|
Ejercicio
contable. |
Ver. Período
contable. |
|
Eliminación de
cuentas recíprocas. |
Proceso mediante
el cual se excluyen, en la preparación de los estados
financieros consolidados, ciertas cuentas o rubros que existen
entre compañías matrices y subordinadas. |
|
Emisión. |
Creación de
dinero de curso legal que efectúa la autoridad o institución
facultada por la ley para hacerlo. 2. Conjunto de títulos
valores, efectos de comercio, que se crean para ponerlos en
circulación. |
|
Empresa. |
Agente económico
o unidad autónoma de control y decisión que al utilizar
insumos o factores productivos los transforma en bienes y
servicios o en otros insumos. |
|
Empresa pública.
|
Unidad que tanto
la propiedad del capital como su gestión y toma de decisiones
están bajo el control gubernamental. |
|
Empréstito. |
Préstamo tomado
por el Estado, los entes públicos, o las sociedades
mercantiles, que se hace constar en títulos valores. |
|
Empréstito por
recibir. |
Cuenta que
representa el valor de los contratos de empréstito contratados
por el ente público, pendientes de desembolso. |
|
Encaje. |
Fracción del
total de los depósitos recibidos por los bancos comerciales e
instituciones financieras que son mantenidas como reservas en
caja, para responder por los retiros que realicen los
depositantes o a cualquier contingencia. |
|
Encaje bancario.
|
Fracción de los
depósitos a la vista que los bancos comerciales están
obligados por ley a mantener en efectivo para responder a sus
depositantes. El encaje puede estar representado por dinero en
caja más los depósitos en el Banco de la República. |
|
Endeudamiento.
|
Utilización de
recursos de terceros obtenidos vía deuda, para financiar una
actividad y aumentar la capacidad operativa. |
|
Endoso. |
Cesión a favor de
otro de un título valor, en otro documento expedido a la
orden, haciéndolo constar así en el respaldo. |
|
Enjugar. |
Cancelar,
extinguir una deuda o un déficit. |
|
Enjugar pérdidas.
|
Cubrir las
disminuciones de un período con las utilidades de otros
ejercicios. |
|
Ente público. |
Entidades,
organismos, establecimientos, empresas, sociedades,
corporaciones, unidades u otros organismos que pertenecen al
sector público, del nivel central o descentralizado de los
órdenes nacional y territorial, sujetos al Plan General de
Contabilidad Pública - PGCP-, en los términos establecidos en
el ámbito de aplicación. |
|
Entidad. |
Organización o
institución compuesta por personas o recursos económicos para
alcanzar determinados objetivos. |
|
Equidad |
.
Principio de contabilidad pública en el cual, en atención a
los derechos y obligaciones del Estado, la sociedad y los
individuos, la información contenida en los estados contables
e informes complementarios es absolutamente imparcial. El
proceso contable público es un modelo de ecuanimidad,
equilibrio, certidumbre y credibilidad. |
|
Equipo. |
Unidades del
activo fijo, que por lo general son de carácter inmovible.
Frecuentemente este término va acompañado de alguna palabra
que limita la aplicación. |
|
Equipo de
comunicación y computación. |
Valor de los
instrumentos, aparatos y maquinaria, de propiedad del ente
público, adquiridos a cualquier título, y para el desarrollo
de su función administrativa o cometido estatal. |
|
Equipo de
transporte tracción y elevación. |
Valor de los
aparatos y maquinaria utilizadas para la movilización, aérea,
terrestre, férrea, marítima y fluvial, de tracción y
elevación, de propiedad del ente público, adquiridos a
cualquier título, para el desarrollo de su función
administrativa o cometido estatal. |
|
Equipo médico y
científico. |
Valor de los
utensilios, instrumentos, aparatos y maquinaria de
investigación y de laboratorio, de propiedad del ente público,
adquiridos a cualquier título, para ser utilizados en el
desarrollo de su función administrativa o cometido estatal. |
|
Equipo y
materiales en depósito. |
Valor de los
instrumentos, aparatos y maquinaria adquiridos por cualquier
título, que por su peso, volumen o utilización futura,
requieren ser ubicados en bodegas hasta cuando sean instalados
para el desarrollo de proyectos específicos. |
|
Erogación. |
Ver. Desembolso. |
|
Escisión |
. Figura
comercial mediante la cual se permite que una sociedad pueda
dividir su patrimonio en dos o más partes para crear una nueva
sociedad o darle a una ya existente. 2. Separación de una o
más filiales o divisiones operativas de una empresa matriz o
"holding".3. Transferencia de parte de los activos de una
empresa a otra recién creada a cambio del capital de ésta que
se distribuye entre los accionistas de la empresa inicial.
|
|
Esencia sobre
forma. |
Principio de
contabilidad pública en el cual, el requisito de esencia o
realidades jurídicas, económica y presupuestal, debe primar
sobre el requisito de forma o instrumental, al momento del
reconocimiento de las actividades o hechos del ente público.
Cuando se presenten diferencias, sus efectos deben
revelarse en las notas a los estados contables. |
|
Estado de
actividad financiera, económica y social. |
Producto del
proceso contable que señala la actividad financiera, económica
y social del ente público y revela el flujo de recursos
percibidos y consumidos en cumplimiento de su cometido
estatal, expresado en términos monetarios, durante un período
determinado. Su configuración se establece mediante una
tabulación formal de códigos numéricos, de cuentas de
ingresos, costos y gastos, representados en términos
monetarios. |
|
Estado de ahorro,
inversión y financiamiento. |
Producto del
proceso contable que proporciona información sobre los
orígenes y usos de los recursos monetarios o sus equivalentes,
durante un período, y revela, lo recibido o pagado en efectivo
o su equivalente, discriminando los flujos en actividades de
operación, inversión y financiamiento. Su estructura
corresponde a la de un estado de flujo de efectivo que revela
las operaciones efectivas de caja. |
|
Estado de cambios
en el patrimonio. |
Producto del
proceso contable que presenta en forma detallada y clasificada
las variaciones que se generan, de un ejercicio contable a
otro, en las cuentas correspondientes. |
|
Estado de cambios
en la situación financiera, económica y social. |
Producto del
proceso contable que revela información sobre las causas que
originan las variaciones en la posición financiera, económica
y social del ente público, a través de la presentación del
total de los recursos obtenidos y la forma como éstos fueron
aplicados durante un período.Se configura mediante una
tabulación formal de códigos numéricos de las operaciones que
originan y aplican recursos, representados en términos
monetarios. |
|
Estado de
objetivos. |
Producto del
proceso contable que proporciona información sobre los fines,
objetivos y metas estratégicas a corto, mediano y largo plazo
que orientan la estructura y funcionamiento del ente público.
Revela su misión general, las principales políticas a
desarrollar en relación con el cumplimiento de los objetivos y
la información cuantificada relativa a las metas estratégicas
de las diferentes áreas funcionales que la integran, así como
la información relevante de carácter social y ecológico. |
|
Estado de origen
y aplicación del excedente social. |
Producto del
proceso contable que proporciona información sobre el origen y
aplicación del excedente social, generado mediante la
desagregación, en precios y cantidades, de los valores
consignados en el estado de actividad económica y social. |
|
Estado de
rentabilidad pública. |
Producto del
proceso contable que proporciona información sobre la mayor o
menor riqueza aportada por el ente público al bienestar de la
sociedad, a través de la determinación de la relación
existente entre el excedente público con el capital puesto a
su disposición, en un período determinado. Se configura a
partir de la reclasificación de las categorías contables que
integran el estado de actividad financiera, económica y social
del ente público. |
|
Estado de valor
agregado |
Producto del
proceso contable que proporciona información sobre la
generación de riqueza que crea un ente público, así como su
correspondiente distribución entre los diferentes grupos
socioeconómicos, durante un período determinado. |
|
Estados
contables. |
Productos del
proceso contable que en cumplimiento de fines financieros,
económicos y sociales, están orientados a revelar la
situación, actividad y flujos de recursos, físicos y
monetarios, a una fecha y período, determinados. Estos pueden
ser de naturaleza cualitativa o cuantitativa y poseen la
capacidad de satisfacer necesidades comunes de los usuarios.
El contenido de los estados contables del ente público, debe
ser consistente con los postulados de confiabilidad y utilidad
de la información, para atender propósitos de cultura
ciudadana, gestión, control y análisis. Deben prepararse y
presentarse forma comparativa con los del período
inmediatamente anterior, siempre que tengan una duración
equivalente. Sus elementos constitutivos están relacionados
directamente con la medición de la posición financiera,
económica y social y son: activo, pasivo patrimonio, ingresos,
gastos, costos, cuentas de orden y cuentas de planeación y
presupuesto. Puede ser de naturaleza cualitativa, tales como,
cuadro de mandos o tablero de control, estado de objetivos y
de naturaleza cuantitativa, tales como, estado de actividad
financiera, económica y social, estado de ahorro, inversión y
financiamiento, balance general, estado de
cambios en la situación financiera, económica y social, estado
de origen y aplicación del excedente social, estado de
rentabilidad pública, estado de valor agregado y notas a los
estados contables. |
|
Estados contables
e informes complementarios consolidados y agregados. |
Documentos
orientados a revelar la situación, actividad y flujo de
recursos de un grupo de entes públicos, a una fecha o período
determinado. Surgen de la agregación y consolidación de
información contable a nivel sectorial, local y regional y
permiten determinar magnitudes de oferta y demanda de bienes y
servicios, empleos y remuneraciones, ingresos, gasto público,
ahorro, inversión, endeudamiento, situación presupuestal y
fiscal y, en general, agregados de importancia significativa
para la definición, análisis y control de decisiones de
política macroeconómica. |
|
Estados contables
e informes complementarios de la Nación. |
Documentos que
contienen la situación, actividad y los flujos de recursos
financieros, económicos, sociales, ambientales y
presupuestales, de los entes públicos, que conforman el nivel
nacional, de acuerdo con lo establecido en el ámbito de
aplicación |
|
Estados contables
e informes complementarios del sector público. |
Documentos que
muestran la situación, actividad y los flujos de recursos
financieros, económicos, sociales, ambientales y
presupuestales, del sector público, en su conjunto. |
|
Estados contables
e informes complementarios institucionales. |
Documentos que
muestran la situación, actividad y los flujos de recursos
financieros, económicos, sociales, ambientales y
presupuestales, de los entes públicos, agrupados de acuerdo
con la estructura organizativa del sector público y reflejan
las instituciones y áreas responsables del manejo de recursos. |
|
Estados contables
e informes complementarios regionales. |
Documentos que
muestran la situación, actividad y los flujos de recursos
financieros, económicos, sociales, ambientales y
presupuestales, de los entes públicos territoriales, que
conforman una región, departamento, provincia, entre otros. |
|
Estados contables
e informes complementarios sectoriales. |
Documentos que
muestran la situación, actividad y los flujos de recursos
financieros, económicos, sociales, ambientales y
presupuestales, de los entes públicos, que realizan
operaciones conexas o similares, en relación con su función
administrativa o su cometido estatal. |
|
Estados contables
e informes complementarios territoriales. |
Documentos que
muestran la situación, actividad y los flujos de recursos
financieros, económicos, sociales, ambientales y
presupuestales, de los entes públicos, que conforman el nivel
territorial, de acuerdo con lo establecido en el ámbito de
aplicación. |
|
Estructura
financiera. |
Situación que
indica la financiación de los recursos de la entidad entre
pasivos y patrimonio. |
|
Estudio
actuarial. |
Ver. Cálculo
actuarial. |
|
Etiqueta. |
Descripción
utilizada para identificar un conjunto de datos. 2. Letrero,
marbete, rótulo que se pega o sujeta sobre alguna cosa
indicando lo que es, su contenido o cualquiera indicación en
relación a ella. |
|
Evasión de
impuestos. |
Actividad ilícita
para evitar el pago de los impuestos. |
|
Evasión fiscal.
|
Defraudación a la
hacienda pública a través de la ocultación de ingresos,
simulación o exageración de gastos deducibles, aplicación de
desgravaciones injustificables, etc. |
|
Evidencia. |
Prueba obtenida
por cualquiera de los diversos procedimientos empleados por el
contador público en el curso de una auditoría. |
|
Ex–ante. |
Sinónimo de
"planificado" o "planeado". |
|
Excedentes
financieros. |
Recursos
provenientes de esta fuente, que el CONPES, cada año,
determina que se incorporen en el presupuesto del
establecimiento respectivo. Recursos que representan la
generación de riqueza por parte de una entidad como resultado
del desarrollo de su cometido estatal, a partir de los
recursos recibidos. |
|
Exención. |
Liberación de
impuestos o gravámenes que excusa del cumplimiento de la
correspondiente obligación tributaria. |
|
Exención fiscal.
|
Deducción que se
aplica sobre las rentas de familias o personas que pagan
impuestos. |
|
Exhibición de los
libros de contabilidad y documentos. |
Los libros de
contabilidad, comprobantes de contabilidad y documentos
soporte, forman parte integral de la contabilidad pública y
deben estar a disposición de la Contaduría General de la
Nación y demás autoridades, para el ejercicio de las funciones
constitucionales o legales de control, inspección y
vigilancia. |
|
Existencias. |
Conjunto de
materias primas, materiales, suministros, productos en proceso
de fabricación, productos terminados, mercancías en depósito o
consignadas en poder de terceros, al término de un período
contable. |
|
Exportaciones.
|
Venta de bienes y
servicios de un país al extranjero. |
|
Ex–post. |
Sinónimo de
"efectivo" o "realizado". |
|
Externalidades.
|
Consecuencias de
las acciones de los agentes económicos y que afectan a
terceros, y que no son tomadas en consideración (internalizadas)
en las decisiones del agente que emprende la acción. |
|
Extracto
bancario. |
Estado de cuenta
que los bancos comerciales suministran a cada depositante, en
el cual se indica el saldo anterior, los movimientos durante
el período y el saldo final. |
F |
Formación bruta
de capital fijo. |
Valor de la
inversión de un país durante un período de tiempo antes de las
amortizaciones, sin considerar los "stock" y el capital
circulante. |
|
Formación de
capital. |
Desarrollo o
expansión de los bienes de capital como resultado de la
inversión del ahorro. |
|
Formato. |
Documento impreso
para anotar o insertar datos. 2. Forma. |
|
Franquicia. |
Venta que hace un
productor original, de un formato o negocio; concepto que
incluye derechos, estrategias de servicio e incluso el "good -
will" 2. Daño o parte de un daño que debe cobrarse por acuerdo
al asegurado. |
|
Fraude. |
Acción que revela
en su autor la voluntad de perjudicar a otro o de violar
ciertas prescripciones legales. |
|
Fusión. |
Unión de dos o
más empresas para formar un nuevo negocio.2. Creación de un
solo organismo o de una sola empresa a partir de dos o más
previamente existentes. |
|
Futuros
financieros. |
Contratos en los
cuales se pacta la entrega o recibo de un bien específico, a
un precio y a una fecha determinados, pudiendo ser
transferibles antes del vencimiento de los mismos. 2.
Contratos de entrega futura estandarizada, realizado en una
bolsa futura en virtud del cual las partes se comprometen a
entregar y a recibir una mercancía o un activo financiero en
una fecha futura especificada en el contrato. |
G |
Ganancia. |
Ingresos menos
costos y gastos. 2. Valor del producto vendido descontando el
costo de los insumos y la depreciación, menos los pagos a los
factores contratados tales como, salarios, interés y arriendo.
3. Remuneración al capital o factor empresarial por encima de
la utilidad normal. |
|
Ganancias y
pérdidas. |
Cuenta temporal
que resume todos los ingresos y egresos del ente contable
durante un período, como consecuencia del proceso de cierre de
las cuentas de resultado. A su vez, dicha cuenta se cierra
contra utilidades del ejercicio. |
|
Garantía. |
Ver. Aval o
caución. |
|
Garantía real.
|
Seguridad que se
ofrece para el cumplimiento de una obligación, mediante un
bien mueble o inmueble. Ejemplo, la hipoteca y la prenda. |
|
Gasto fiscal.
|
Erogaciones que
realizan todas las instituciones incluidas dentro de dicho
sector entre las cuales se encuentran el Gobierno, los
ministerios y todas aquellas entidades que producen bienes o
servicios públicos. |
|
Gasto fiscal
público. |
Erogaciones
realizadas por el sector público en un período determinado,
destinado a bienes de consumo público y a bienes de capital,
inversión pública. |
|
Gasto fiscal
social. |
Parte del gasto
público destinando a la financiación de los servicios sociales
básicos para los individuos, entre los cuales se encuentran
los gastos de salud, educación, deportes y otros de similares
características. |
|
Gasto público
social. |
Solución de
necesidades insatisfechas en salud, educación, saneamiento
ambiental, agua potable y las obras tendientes al bienestar
general de la población. |
|
Gastos. |
Erogaciones o
causaciones de obligaciones ciertas no recuperables efectuadas
para adquirir los medios y recursos necesarios en la
realización de las actividades, financieras, económicas o
sociales del ente público. Deben clasificarse y registrarse
como gastos administrativos, operativos, transferencias y
otros gastos, dependiendo de la actividad principal o cometido
del ente público. Los gastos de operación deben ser utilizados
por los entes públicos cuya actividad principal no corresponda
a la comercialización o producción de bienes o servicios, caso
en el cual deben tratarse como costos.2. Expresión
monetaria de los valores causados, pagados o consumidos como
resultado de erogaciones aplicadas en funcionamiento,
administración, operación y financiación, en desarrollo de las
actividades financieras, económicas y sociales del ente
público, que además, son susceptibles de disminuir el
patrimonio público. |
|
Gastos asignados
a costos de producción y servicios. |
Cuenta que
representa el valor de las operaciones contables
originadas en la distribución o asignación de los gastos
incurridos en apoyo a cada proceso productivo. Esta cuenta por
naturaleza no debe mantener saldo, por cuanto en ella se
registran los débitos y créditos de tales operaciones y su
cancelación se hará entre las mismas subcuentas que las
conforman. |
|
Gastos de
administración. |
Cuentas
representativas de los valores que se causen o paguen para el
ejercicio del funcionamiento y normal desarrollo de la
actividad administrativa del ente público. En este
grupo, deben registrarse, además, los valores correspondientes
a la disminución gradual de los activos diferidos, siempre que
se trate de gastos administración, con el propósito de
reconocer y causar el gasto económico. |
|
Gastos de
comercialización y producción. |
Erogaciones que
realizan las entidades para adquirir bienes y servicios
destinados a la comercialización o producción. |
|
Gastos de
funcionamiento. |
Erogaciones que
tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para
cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la
Constitución Política y la ley. |
|
Gastos de
inversión. |
Erogaciones
susceptibles de causar créditos o de ser de algún modo
económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de
utilización perdurable, llamados también de capital por
oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado por
lo común a extinguirse con su empleo. 2. Erogaciones que se
caracterizan por su retorno en términos del beneficio futuro
que prestan; son susceptibles de causar créditos o de ser de
algún modo económica o socialmente productivas; se incluyen
además, los gastos operativos de inversión, es decir, los
gastos destinados a crear infraestructura social |
|
Gastos de
operación. |
Cuentas
representativas de los valores que se causen o paguen como
resultado del desarrollo directo de la operación básica o
cometido estatal del ente público en su actividad de servicio
a la comunidad. |
|
Gastos de
operación comercial. |
Erogaciones que
realizan los entes para adquirir bienes y servicios destinados
a la comercialización; pueden ser con carácter comercial o de
fondo rotatorio, cuando son actividades de apoyo al ente al
cual están adscritos. |
|
Gastos de
personal. |
Erogaciones que
debe hacer el Estado como contraprestación de los servicios
que recibe, ya sea por una relación laboral o a través de
contratos. |
|
Gastos diferidos. |
Valor de los
costos y gastos desembolsados anticipadamente para el
suministro de bienes o prestación de servicios, que con
razonable seguridad proveerán beneficios futuros, en
desarrollo de su función administrativa o cometido estatal del
ente público. Los cargos diferidos deben amortizarse durante
los períodos en los cuales se espera percibir los beneficios
de los costos y gastos incurridos, o la vigencia de los
respectivos contratos. |
|
Gastos
extraordinarios. |
Cuenta que
representa el valor de las partidas de gastos que no están
incluidas en las clasificaciones anteriores, que representan
gastos del ente público y que no son frecuentes, de acuerdo
con las normas vigentes. |
|
Gastos
financieros. |
Erogaciones
inherentes al manejo de la deuda pública y de las obligaciones
financieras, con el fin de obtener recursos para el
cumplimiento de las actividades del ente público o como
resultado de operaciones transitorias de tesorería y de
inversiones financieras. |
|
Gastos
financieros por pagar. |
Valor de los
intereses, comisiones y otros conceptos causados que se deben
sobre las operaciones de deuda pública, de los depósitos y
exigibilidades, de las obligaciones financieras por
empréstitos y emisiones de títulos y bonos, entre otras. |
|
Gastos generales.
|
Cuenta que
representa el valor de los gastos no originados en la
prestación de servicios personales, que son necesarios para
apoyar el normal funcionamiento y desarrollo de las labores
administrativas del ente público. |
|
Gastos pagados
por anticipado. |
Cargos Diferidos.
Derechos existentes a favor de la organización, que han sido
adquiridos durante el ejercicio de sus actividades o
previamente, pero no han sido aprovechados totalmente dentro
del ejercicio que se estipula en el balance general. Son
erogaciones que deben distribuirse conforme al aprovechamiento
que la empresa hace en el tiempo de sus derechos. 2.
Representa el valor de los pagos efectuados anticipadamente
por concepto de prestación de servicios que se recibirán de
terceros, en desarrollo de su función administrativa o
cometido estatal, del ente público. Los gastos pagados por
anticipado deben amortizarse durante el período en que se
causen o reciban los servicios contratados. |
|
Gastos
presupuestarios o de capital |
Gastos de
inversión. Erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser
de algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo
de bienes de utilización perdurable, llamados también de
capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan
destinado por lo común a extinguirse con su empleo. Asimismo,
aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. |
|
Gastos Servicios
personales. |
Cuenta que
representa el valor de la remuneración causada o pagada a los
servidores públicos que desarrollan funciones de la operación
que constituye el cometido estatal del ente público, como
redistribución por la prestación de sus servicios. |
|
Gestión |
Ver.
Administración. |
|
Gestión
continuada |
Norma general de
contabilidad pública que presume que la actividad del ente
público se extiende por tiempo indefinido, por tanto, la
aplicación de esta norma no está encaminada a determinar su
valor de liquidación. La presunción de continuidad no es tanto
una filosofía u objetivo de gestión, sino una norma de
valoración, que tiene como propósito establecer el valor que
refleje la capacidad del ente para continuar en funcionamiento
o su valor actual, en caso de liquidación. Si por
circunstancias exógenas o endógenas se producen situaciones de
fusión, liquidación, escisión o transformación de un ente
público, que impliquen determinar su valor de liquidación,
dicha situación deberá revelarse plenamente en notas a los
estados contables. |
|
Gestor. |
Socio que
compromete solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por
las operaciones sociales. |
|
Girador. |
Persona que en
forma imperativa da la orden de pago y cuya firma como creador
del título valor es esencial a la existencia del mismo. |
|
"Good - will".
|
Prestigio
alcanzado por una entidad por distintos conceptos. 2. Valor
adicional pagado en la compra de una empresa, determinado
mediante avalúo. 3. Crédito mercantil. |
|
Gravamen. |
Derecho aduanero
o cualquier otro cargo de efecto equivalente, sea de carácter
fiscal, monetario o cambiario, que incide sobre las
importaciones. |
H |
Haber. |
Parte de una
cuenta en la cual se anota los aumentos de las obligaciones,
si ella es de pasivo o de patrimonio; los ingresos, ganancias
o utilidades, si es de resultado y las disminuciones si es de
activo. |
|
Hacienda
pública. |
Agrupación de
las cuentas representativas de la diferencia entre el Activo y
el Pasivo; incluye la diferencia neta entre los ingresos y
gastos causados durante el período contable, el superávit por
valorización de activos, el valor del patrimonio público
incorporado y el superávit por activos donados.2.Aportes
presupuestales otorgados y desembolsados para la creación y
desarrollo de los entes públicos de los sectores central,
nacional, departamental, distrital, municipal y demás entes
territoriales; las valorizaciones o incrementos de valor de
los activos, los bienes donados y demás bienes debidamente
legalizados, el patrimonio público incorporado y las
diferencias netas generadas en la operación de ingresos y
gastos, como resultado de la actividad financiera, económica y
social. Los aportes asignados en los presupuestos de la
Nación, departamentos, distritos, municipios o cualquier otro
ente territorial, deben reconocerse y registrarse en el
momento en que haya sido aprobada la correspondiente
apropiación. Las valorizaciones representan el aumento neto
del valor de los activos en relación con su costo neto o
ajustado. Los bienes, derechos y obligaciones que se
incorporen a los activos y pasivos correspondientes, como
resultado de procesos de donación, legalización, incautación,
asunción, valoración, medición u otro semejante, deben ser
registrados en la cuenta de patrimonio público incorporado. |
|
Hechos
posteriores al cierre. |
Informaciones
conocidas con posterioridad a la fecha de cierre y antes de la
emisión de los estados contables, que suministren evidencia
adicional sobre condiciones que existían antes de dicha fecha,
deben reconocerse en el mismo período. |
|
Hipoteca. |
Cargo sobre una
propiedad que da prestación para cubrir un préstamo. 2.
Gravamen que pesa sobre un bien, por el cual está sujeto a
responder de una deuda. |
|
Hipótesis. |
Afirmación o
enunciado sobre algún fenómeno capaz de ser confrontado o
refutado por la observación directa de los hechos o por la
concordancia de ellos con todas las consecuencias que de la
hipótesis se derivan. |
|
Hoja electrónica.
|
Programa para
realizar funciones como cálculos, gestión de información y
gráficos, útil para la presentación de la información
contable. |
|
Hojas de trabajo.
|
Documento
utilizado para simplificar la preparación de ciertos informes
contables. Se emplea en la elaboración de registros de ajuste
y cierre, en la fusión de sociedades, en la combinación de
información entre principal y subalterna, etc. |
|
"Holding". |
Compañía matriz
de varias empresas especializadas en distintos campos. 2.
Empresa que, teniendo su activo compuesto totalmente o en su
mayor parte por acciones de otra sociedad, realiza las
operaciones financieras relativas a la sociedad controlada y,
a su vez, dirige y controla la actividad industrial o
comercial de ésta. |
|
Homeostasis
presupuestal. |
Principio del
sistema presupuestal mediante el cual el crecimiento real del
Presupuesto de Rentas, incluida la totalidad de los créditos
adicionales de cualquier naturaleza, deberán guardar
congruencia con el crecimiento de la economía, de tal manera
que no genere desequilibrio macroeconómico. |
|
Horas extras. |
Remuneración al
trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria
diurna o nocturna, o en días dominicales y festivos. |
|
"How - Know".
|
Ver. Innovación.
|
I |
Iliquidez. |
Falta de
suficiente dinero en caja para asegurar las actividades
económicas normales y el desarrollo anterior de los mismos. 2.
Difícilmente convertible en líquido. 3. Lo contrario de
liquidez. |
|
Importación. |
Acción de
introducir en el país bienes producidos en el exterior para su
uso y consumo interno. |
|
Impuestos. |
Tributo
obligatorio que exige el Estado u otra autoridad a los
individuos y empresas que la ley señala como contribuyentes,
con el fin de financiar sus propios gastos y la provisión de
bienes y servicios públicos. |
|
Impuestos al
valor agregado - IVA. |
Valor generado en
la comercialización de bienes o prestación de servicios
gravados, o el valor descontable por la adquisición de bienes
o servicios gravados, de acuerdo con las normas fiscales
vigentes. Por tratarse de una cuenta corriente, puede generar
un saldo a favor o a cargo del ente público, producto de las
diferentes transacciones realizadas. |
|
Impuestos,
contribuciones y tasas por pagar. |
Valor de las
obligaciones a cargo del ente público, por concepto de
gravámenes de carácter general, originados en las
liquidaciones privadas y sus correcciones, liquidaciones
oficiales y actos administrativos. |
|
Impuestos
directos. |
Tributos creados
por norma legal que recaen sobre la renta o la riqueza de las
personas, naturales o jurídicas, consultando la capacidad de
pago de éstas. |
|
Impuestos
indirectos. |
Tributos que
recaen sobre la producción, extracción, venta, transferencias,
arrendamiento o aprovisionamiento de bienes y prestación de
servicios. |
|
Impuestos no
tributarios. |
Rentas generadas
por las actividades propias de la entidad, en cumplimiento de
su objetivo social y comprenden, entre otras, venta de bienes
y servicios, operaciones comerciales, aportes y otros
ingresos. |
|
Impuestos y
multas. |
Pago de tributos
nacionales y territoriales que por mandato legal deban atender
los órganos. Así mismo, incluye las penas que la autoridad
competente le imponga a la entidad. |
|
Incentivos
fiscales. |
Beneficios que un
gobierno puede conceder a los exportadores en forma de
subsidio o como una exención tributaria. |
|
Indexación. |
Acción de
vincular el valor de un capital o de una venta a la evolución
de una variable de referencia. (precios, producción,
productividad). |
|
Indicador. |
Medición
utilizada para determinar la situación de un mercado o de una
economía. |
|
Indicador de
bursatilidad de las bolsas de valores |
. Número relativo
que indica las fluctuaciones de oferta y demanda o por
factores externos del mercado sufren los precios de las
acciones. Si corresponde a la Bolsa de Bogotá se denomina IBB,
a la bolsa de Medellín BOMED y a la de Occidente, IBO. |
|
Índice. |
Indicador que
tiene por objeto medir las variaciones de un fenómeno
económico o de otro orden referido a un valor que se tome como
base en un momento dado. 2. Relación de precios, de
cantidades, de valores, entre dos períodos dados. 3.
Coeficiente que resulta de relacionar partidas, rubros de
carácter económico. |
|
Índice al
consumidor - IPC-. |
Número que resume
las variaciones de los precios de una canasta de bienes la
cual se supone que es representativa del consumo de una
familia promedio. 2. Promedio ponderado de los precios de
todos los bienes componen la canasta. |
|
Índice bursátil.
|
"Cesta" compuesta
por un número determinado de valores concernientes a la bolsa,
seleccionados a partir de criterios, cuya finalidad es
conseguir que el valor total de la "cesta" evolucione de la
forma más parecida posible a como lo hace el mercado bursátil
en su conjunto. |
|
Índice de
bursatilidad accionaria. |
Instrumento de
análisis y de medición de la comerciabilidad de una acción, la
bolsa determinada por la frecuencia, número de operaciones y
volúmenes negociados mensualmente en el mercado secundario.
|
|
Índice de
precios. |
Medida que
refleja los cambios en el nivel medio de precios. |
|
Indivisibilidad.
|
Principio según
el cual ciertos factores productivos no pueden dividirse por
debajo de ciertas unidades. |
|
Inembargabilidad.
|
Principio del
sistema presupuestal mediante el cual son inembargables las
rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación,
así como los bienes y derechos de los órganos que lo
conforman. |
|
Inflación. |
Fenómeno económico
consistente en la subida de precios, debida a un desequilibrio
entre el dinero existente y las mercancías ofrecidas. 2.
Aumento sostenido del nivel general de precios. 3. Sostenida
pérdida de valor del dinero a consecuencia de las alzas de
precios. |
|
Información
contable pública. |
Producto final de
la ejecución del proceso contable público, que basado en
postulados, posee características propias que le permiten
lograr un objetivo. El marco conceptual desarrolla los
postulados, fines, usuarios características de esta
información. |
|
Información
contable pública. Características. |
Comprenden las
condiciones que debe cumplir, y las cualidades con que cuenta
esta información, como elementos imprescindibles en procura de
satisfacer necesidades específicas de los usuarios,
garantizando niveles máximos de seguridad. |
|
Informática. |
Rama de la
ciencia y de la técnica que trata de la concepción y
utilización de los sistemas de transmisión y del proceso de
datos. |
|
Informe. |
Documento que
contienen las conclusiones obtenidas al examinar los aspectos
financieros, económicos y sociales de un ente público |
|
Informes
complementarios o específicos. |
Documentos que
revelan una situación particular de los flujos asociados con
las operaciones y actividades desarrolladas por el ente
público con un objetivo especial, para su uso y el de los
demás usuarios de información. Deben prepararse y presentarse
en forma comparativa con el período inmediatamente anterior.
Entre ellos están el de costos de producción, ejecución
presupuestal, endeudamiento, inversión económica y social,
inversión financiera, hacienda, tesoro, rentas por cobrar,
previsionales, sobre capital humano, sobre el avance de
proyectos, programas y subprogramas, sobre la inversión
ambiental y sobre transferencias aplicadas. |
|
Informe de costos
de producción |
Documento que
revela las erogaciones y cargos realizados por el ente
público, en el proceso de producción de bienes o servicios, en
desarrollo de su cometido estatal, durante un período
determinado. |
|
Informe de
ejecución presupuestal. |
Documento que
revela los ingresos efectivamente recaudados y los gastos
incurridos o causados por el ente público, frente a los
respectivos montos presupuestados, durante la vigencia fiscal. |
|
Informe de
endeudamiento. |
Documento que
presenta las obligaciones, amortizaciones, refinanciaciones y
los costos asociados con el servicio de la deuda, del ente
público, contraídas con la Nación, los entes y organismos
nacionales e internacionales y terceros en general, en moneda
nacional o extranjera, clasificadas por plazos, durante un
período determinado, con indicación de sus variaciones. |
|
Informe de
inversión económica y social. |
Documento que
revela el valor de los recursos empleados en la adquisición de
propiedades, planta y equipo, bienes de beneficio y uso
público y bienes en construcción, y otras inversiones, como
resultado del desarrollo de la actividad económica y social
del ente público, durante un período determinado, con
indicación de las variaciones por amortizaciones,
depreciaciones, nuevas inversiones y costos capitalizados.
|
|
Informe de
inversión financiera. |
Documento que
revela el valor de los recursos aplicados en títulos valores y
demás documentos financieros, clasificados de acuerdo con la
naturaleza de la inversión, entidad emisora, modalidad de
rentabilidad, y forma de valoración, como resultado del
desarrollo de la actividad financiera del ente público,
durante un período determinado, con indicación de las
variaciones presentadas. |
|
Informe de la
hacienda. |
Documento que
revela los bienes y derechos, de poca liquidez y limitada
negociabilidad, frente a las obligaciones que son exigibles a
mediano y largo plazo, con el propósito de establecer la
situación del patrimonio público. |
|
Informe de rentas
por cobrar |
Documento que
revelan los ingresos fiscales pendientes de recaudo y las
provisiones y castigos por pérdidas generadas o por amnistías,
con indicación de sus variaciones. |
|
Informe del
tesoro. |
Documento que
revela la situación de liquidez del ente público, representada
por las disponibilidades de efectivo y los derechos de cobro
ciertos, frente a las obligaciones de exigibilidad inmediata. |
|
Informe
previsionales |
. Documento
que proporciona información proyectada de las diferentes
categorías contables que integran tanto los estados como los
informes complementarios de los entes públicos. |
|
Informe sobre
capital humano |
Documento que
proporciona información sobre la inversión, desarrollo y
composición del capital humano que integra cada ente público.
Este informe debe abarcar tanto datos de tipo cualitativo,
como cuantitativo que giren en torno a mediciones de
eficiencia y productividad del trabajo. |
|
Informe sobre el
avance de proyectos, programas y subprogramas |
Documento que
revela las erogaciones y cargos realizados, por el ente
público, en desarrollo de proyectos, programas y subprogramas,
el monto global de la inversión, su grado de avance
cuantitativo y cualitativo, y el cumplimiento de metas
financieras, en concordancia con los montos presupuestados y
los planes operativos de inversión, durante un período
determinado. |
|
Informe sobre la
inversión ambiental. |
Documento que
revela el valor de los recursos aplicados en operaciones,
bienes y servicios, con el propósito de preservar, mantener y
conservar el ambiente, con indicación de las variaciones por
amortizaciones y nuevas inversiones. |
|
Informe sobre
transferencias aplicadas. |
Documento que
revela la suma de las transferencias recibidas por el ente
público y su destinación específica, en un período dado, de
conformidad con las normas constitucionales y legales
vigentes. |
|
Infraestructura.
|
Dotación de
capital utilizada en la provisión de servicios públicos, tales
como, transporte, comunicaciones, agua potable, energía,
servicios sanitarios, vivienda, educación, carreteras,
puertos, ferrocarriles, escuelas, etc. |
|
Ingreso bruto.
|
Valor total
recibido de la cuenta de bienes y servicios. 2. Valor total
recibido antes de efectuar deducciones por devoluciones,
descuentos o rebajas. |
|
Ingreso
compuesto. |
Costo o
rendimiento causado sobre el dinero obtenido o dado en
préstamo, tanto sobre el capital inicial, objeto de dicho
préstamo, como sobre los intereses devengados. |
|
Ingreso de mora.
|
Costos que se
cobran adicionalmente a los estipulados en un principio para
compensar un retraso en el pago o el no cumplimiento de los
compromisos. |
|
Ingreso efectivo. |
Rendimiento o
costo real de una inversión o una financiación. |
|
Ingreso fiscal.
|
Recaudación del
fisco que proviene de los pagos de impuestos de los
contribuyentes, venta de servicios y utilidades de empresas
públicas. Los ingresos fiscales deben reconocerse cuando surja
el derecho cierto de cobro de las rentas por cobrar. |
|
Ingreso legal.
|
Tipo máximo de
precio permitido por la leyes. |
|
Ingreso
minoritario |
. Derechos
sobre el patrimonio que pertenecen a entes diferentes del
sector público. En consecuencia, corresponde a la
participación patrimonial de entes que, bien puede ser del
sector privado, o bien, entidades no residentes del país, en
entidades en las cuales el sector público posee, directa e
indirectamente, una participación superior al 50% de su
patrimonio. |
|
Ingreso nominal. |
Tasa que debe ser
pagada o recibida en un período determinado, acordada entre
dos personas. |
|
Ingreso simple.
|
Costo o
rendimiento causados exclusivamente sobre el capital obtenido
o dado en préstamo. |
|
Ingresos. |
Flujo de recursos
que recibe el ente público que deben reconocerse cuando se
perciban o causen como resultado del flujo real de bienes o
servicios, o recibidos de recursos aportados o transferidos
sin contraprestación. Deben clasificarse en ingresos fiscales,
venta de bienes, y prestación de servicios, de acuerdo con la
actividad financiera, económica y social desarrollada por el
ente público. 2. Valores recibidos, causados o producidos por
concepto de recaudos. |
|
Ingresos
corrientes. |
El presupuesto de
rentas corresponde a la estimación de los valores corrientes
que se esperan recaudar durante el año fiscal, los cuales se
clasifican en tributarios y no tributarios. Los primeros se
subclasifican en impuestos directos e impuestos indirectos, y
los no tributarios comprenden, las tasas y las multas.
Adicionalmente, en el nivel territorial son ingresos
corrientes no tributarios, las rentas contractuales, las
regalías las participaciones y las transferencias recibidas. |
|
Ingresos
corrientes de la Nación. |
Recursos que
percibe la Nación en desarrollo de lo establecido en las
disposiciones legales, por concepto de la aplicación de
impuestos, tasas, multas, o por la celebración de contratos o
convenios. |
|
Ingresos
extrapresupuestarios. |
Cuenta que
representa el valor de los recursos percibidos que no se
tenían presupuestados, o los mayores valores recaudados no
adicionados al presupuesto. |
|
Ingresos reales.
|
Capacidad
adquisitiva que efectivamente representa para un ente público,
el monto del valor percibido en una unidad de tiempo. En otros
términos, es el ingreso nominal (monetario), ajustado conforme
al índice de precios. |
|
Ingresos
financieros. |
Valores obtenidos
por el ente público, cuyo cometido estatal no es de carácter
financiero, provenientes de las inversiones o de depósitos
efectuados en moneda nacional o extranjera, la prestación de
servicios de crédito. |
|
Ingresos no
operacionales. |
Valores que se
han causado durante el ejercicio pero que no corresponden a la
operación principal de la empresa. |
|
Ingresos no
tributarios. |
Recursos del
gobierno nacional que no constituyen parte de los pagos
obligatorios para fines públicos y que, por tanto, no
corresponden a ninguno de los conceptos de ingreso tributario. |
|
Ingresos por
fondos especiales. |
Cuenta que
representa los ingresos definidos en la ley para la prestación
de un servicio público específico, así como los pertenecientes
a fondos sin personería jurídica, creados por la ley. |
|
Ingresos
predestinados. |
Rentas de
destinación específica autorizadas en los numerales 2 y 3 del
artículo 359 de la Constitución Política, que se harán
efectivas sobre los ingresos corrientes que correspondan a la
Nación, después de descontar el situado fiscal y la
participación de los municipios en los ingresos corrientes de
la Nación ordenados por los artículos 356 y 357 de la Cata
Magna. |
|
Ingresos
presupuestarios o corrientes. |
Recursos que
percibe la Nación en desarrollo de lo establecido en las
disposiciones legales, por concepto de la aplicación de
impuestos, contribuciones, tasas, multas o por la celebración
de contratos o convenios. |
|
Ingresos
presupuestarios o de capital. |
Recursos del
balance, recursos de crédito interno y externo con vencimiento
mayor a un año, de acuerdo con los cupos autorizados por el
Congreso de la República, rendimientos financieros,
diferencial cambiario originado por la monetización de los
desembolsos del crédito externo y de las inversiones en moneda
extranjera, donaciones, excedente financiero de los
establecimientos públicos del orden nacional, y las Empresas
Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional y de
las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas,
sin perjuicio de la autonomía que la Constitución Política y
la ley les otorga, y utilidades del Banco de la República,
descontadas las reservas de estabilización cambiaria y
monetaria. |
|
Ingresos
recibidos por anticipado. |
Valor del flujo
de recursos percibidos anticipadamente por el ente público, en
desarrollo de su función administrativa o cometido estatal,
por diferentes conceptos, que afectan económicamente varios
períodos contables. |
|
Ingresos
tributarios. |
Transferencias
obligatorias al Gobierno, sin contraprestación, fijadas en
virtud de norma legal, provenientes de impuestos, directos o
indirectos. |
|
Innovación. |
Aplicación de
nuevas técnicas o procesos productivos o introducción de
nuevos productos en el mercado. |
|
Insolvencia. |
Situación
financiera de la entidad que no le permite hacer frente a las
deudas contraídas con terceros. |
|
Insumos. |
Factores
productivos que cooperan en la producción.2. Materiales y
servicios usados en el proceso de producción. |
|
Intangibles. |
Bienes
inmateriales adquiridos o desarrollados por el ente público,
con el fin de facilitar, mejorar o tecnificar sus operaciones,
susceptibles de ser valorados en términos económicos. Los
intangibles deben registrarse por el costo histórico,
entendiendo como tal, el costo de adquisición o el valor de
las erogaciones atribuibles a su formación o desarrollo;
reexpresarse aplicando ajustes por inflación, de acuerdo con
las normas expedidas. |
|
Íntegra. |
Característica de
la información contable pública que indica que debe incluir la
totalidad de los hechos financieros, económicos y sociales que
afectan a un ente público, con el fin de brindar a los
usuarios una prueba exhaustiva y fidedigna de su gestión. Tal
correspondencia razonable viene dada por las cualidades de
racionalidad, precisión y objetividad. |
|
Interés. |
Costo o
remuneración que se paga por usar fondos ajenos. 2. Precio que
pagan los agentes por usar fondos ajenos. |
|
Intermediación
financiera. |
Actividad que
consiste en tomar fondos en préstamo de unos agentes
económicos para prestarlos a otros que desean invertirlos. |
|
Inventarios.
|
Comprende los
bienes corporales adquiridos a cualquier título, con la
intención de ser comercializados y destinados a la
transformación o consumidos en el proceso de producción o de
prestación de servicios, en desarrollo de la actividad
fundamental del ente público. Los inventarios se reconocen y
clasifican de acuerdo con su naturaleza en bienes o mercancías
procesadas, adquiridos para la venta o en existencia, materias
primas, suministros, bienes en tránsito y productos en
proceso. Los inventarios deben registrarse por el costo
histórico o precio de adquisición, conformado por las
erogaciones y cargos directos e indirectos necesarios para
colocarlos en condiciones de utilización o venta. Se llevarán
por el sistema de inventario permanente y se reexpresarán
mediante la aplicación de ajustes por inflación, de acuerdo
con las normas vigentes aplicables al ente público. Para
efectos de valuación y determinación de los costos deben
aplicarse los métodos de costo promedio, identificación
específica, primeros en entrar, primeros en salir -PEPS-, o
cualquier otro, de reconocido valor técnico, de acuerdo con la
naturaleza de los bienes, procesos productivos y
procedimientos internos. El método utilizado debe ser indicado
en las notas a los estados contables. Las contingencias de
pérdidas de los inventarios que puedan originarse en
disminuciones físicas o monetarias, tales como, merma,
deterioro u obsolescencia, se calcularán mediante la
aplicación de un método de reconocido valor técnico que
corresponda a la naturaleza del inventario que se trate. Las
provisiones constituidas deben revelarse por separado como un
menor valor de la cuenta de inventarios. Bajo esta
denominación se agrupan las cuentas que representan el valor
de los bienes producidos o adquiridos a cualquier título, para
ser utilizados en procesos de producción o para la venta, en
desarrollo de su función administrativa o cometido estatal y
se encuentra clasificados en banco de órganos y tejidos, en
poder de terceros, en tránsito, de materias primas y
suministros, de mercancías en existencia, de mercancías
procesadas, y de productos en proceso. |
|
Inventarios de
materias primas y suministros. |
Representa el
valor de los materiales y suministros adquiridos para su
transformación, explotación, construcción, o producción. |
|
Inventarios de
mercancías en existencia. |
Valor de los
bienes adquiridos a cualquier a título para la venta y que no
serán sometidos a ningún proceso de transformación. |
|
Inventarios de
mercancías procesadas. |
Valor de las
mercancías que han sido producidas a través de procesos de
transformación, explotación, construcción, o tratamiento, y se
encuentran disponibles para la venta. |
|
Inventarios de
obsoletos y vencidos. |
Cuenta que
representa el valor de los inventarios que a causa de la
exposición a factores naturales y de tiempo, avances
tecnológicos, etc., han quedado obsoletos o vencidos. |
|
Inventarios de
productos en proceso. |
Representa el
valor de los productos semielaborados, que requieren procesos
de transformación, explotación, construcción o adición, para
que se conviertan en bienes o mercancías terminadas y
disponibles para la venta. |
|
Inventarios en
poder de terceros. |
Valor de los
bienes, mercancías o insumos de propiedad del ente público,
que se encuentran en poder de terceros para su
comercialización, producción o transformación. |
|
Inventarios en
tránsito. |
Valor de las
erogaciones efectuadas para la adquisición de insumos,
mercancías y bienes, que no están disponibles para su consumo
o utilización porque se encuentran en procesos de trámite,
transporte, legalización o entrega por parte de los
proveedores o terceros responsables. |
|
Inventario
físico. |
Existencia real
de materiales, numeración de otros bienes, determinada
mediante observación a partir de la cual se establece el
mínimo de unidades, peso o medida de las cosas que son su
objeto. |
|
Inventario
periódico. |
Ver. Juego de
inventarios. |
|
Inventario
permanente. |
Sistema que
permite conocer permanentemente el costo de la mercancía
vendida y el valor de los inventarios, llevando un registro
individual del movimiento de cada artículo. 2. Llámese también
inventario perpetuo, inventario continuo, sistema de
inventario permanente. |
|
Inversión. |
Parte del ingreso
o el gasto nacional destinada a la producción de bienes de
capital en un espacio de tiempo dado. |
|
Inversión bruta. |
Gasto total en
bienes de capital nuevos. |
|
Inversión neta. |
Bienes de capital
adicionales producidos en exceso, que se acaban y deben ser
reemplazados. |
|
Inversión
destinada al uso general |
. Ver.
Bienes de beneficio y uso público. |
|
Inversión en
explotación de recursos naturales no renovables. |
Valor de los
costos y gastos incurridos para la explotación de recursos no
renovables, hasta el momento en que se inicie la etapa de
producción. |
|
Inversiones.
|
Recursos
colocados en títulos valores y demás documentos financieros, a
cargo de otros entes, con el objeto de aumentar los excedentes
disponibles por medio de la percepción de rendimientos,
dividendos, variaciones de mercado y otros conceptos, o de
adquirir o mantener el control de las entidades emisoras. Las
inversiones deben reconocerse y registrarse por su costo
histórico o precio de adquisición y expresarse a su valor
actual, o en forma alternativa, valuarse a precios de mercado,
de conformidad con las normas que para el efecto se expidan.
Se clasifican en inversiones de renta fija y de renta
variable. Cuando se aplique la metodología de valuación a
precios de mercado, las variaciones de valor que se presenten,
se consideran reconocidas como ingresos o gastos y afectan
directamente el valor por el cual se tienen registradas las
inversiones. En consecuencia, cuando se registren y valúen
estas inversiones a precios de mercado, no serán objeto de
causación de rendimientos o dividendos por cobrar, ni de
amortización de primas, descuentos y otros conceptos. 2. Bajo
esta denominación se agrupan las cuentas representativas de
los fondos colocados en títulos valores, en moneda nacional o
extranjera, con la finalidad de obtener un rendimiento
financiero, ejercer el control de otro ente público o privado,
establecer vínculos económicos, o en cumplimiento de los
requerimientos legales o reglamentarios. |
|
Inversiones
ambientales. |
Erogaciones
efectuadas en cada uno de los recursos naturales y del
ambiente, consideradas como costo del proceso, con el fin de
preservar, mantener y sostener la biodiversidad. |
|
Inversiones de
renta fija. |
Representa el
monto de la inversión, en moneda legal o extranjera, en
títulos valores o documentos financieros, cuyo rendimiento se
encuentra predeterminado, de acuerdo con las condiciones
contractuales. Las primas o descuentos cancelados en la
adquisición de la inversión, deberán amortizarse durante el
período restante de maduración del título, hasta su
enajenación o redención, siempre que no se valoren a precios
de mercado, caso en el cual, no serán objeto de amortización,
de acuerdo con las normas que se expidan sobre el particular.
Las inversiones de renta fija son las efectuadas en títulos de
contenido crediticio, cuya rentabilidad está predeterminada.
Las inversiones de renta variable son las efectuadas en
títulos de participación, e incorporan derechos sobre los
resultados obtenidos por la entidad emisora, sin que su
rentabilidad se encuentre previamente determinada. El valor
actual de las inversiones de renta fija se obtiene mediante la
causación de los rendimientos, amortización de primas o
descuentos y otros conceptos. Las primas y
descuentos sobre el valor nominal de las inversiones de renta
fija adquiridas se deben amortizar, en forma sistemática,
durante el período restante de maduración del título hasta su
redención o enajenación. |
|
Inversiones de
renta variable. |
Representa el
valor invertido, en moneda nacional o extranjera, en títulos
cuya rentabilidad está determinada en función de la
participación en las utilidades del ente emisor o patrimonio
autónomo. El valor actual de las inversiones de renta variable
se obtendrá de la reexpresión, mediante la aplicación del
ajuste por inflación, cuando corresponda, de acuerdo con las
normas vigentes. Para las inversiones de renta variable la
provisión se determinará por la contingencia de pérdida que
resulte del exceso del valor en libros frente al valor de
mercado o de realización de las inversiones. Se entiende como
valor en libros la sumatoria del costo ajustado más las
valorizaciones y como precio de mercado, el precio en las
bolsas de valores o su valor intrínseco en caso de que no se
coticen en bolsa. El valor de mercado de las inversiones de
renta variable se obtiene del precio en la bolsa de valores o
de su valor intrínseco. El valor de mercado de las inversiones
de renta fija se obtiene del valor presente, de acuerdo con
las normas vigentes. |
|
Inversiones en
conservación |
. Erogaciones
dirigidas a la preservación, conservación, recuperación,
prevención, mitigación, restauración y mejoramiento de los
recursos naturales y del ambiente; no son objeto de
amortización teniendo en cuenta que en el transcurso del
tiempo se valorizan y generan beneficio para la comunidad. |
|
Inversiones en
explotación. |
Erogaciones
dirigidas a la extracción, utilización y aprovechamiento de
los recursos naturales renovables y no renovables, con las que
se busca obtener una utilidad o beneficio económico. Dada su
finalidad deben contabilizarse por el costo histórico y
reexpresarse aplicando ajustes por inflación. |
|
Inversiones
negociables. |
Valores que de
acuerdo con su naturaleza, destinación, eficiencia del mercado
y calidad de la información disponible, dependen del mercado y
se ajustan a la realidad económica. |
|
Inversiones no
negociables. |
Valores que
poseen información deficiente en el mercado o que se tienen
como resultado de otras consideraciones ajenas a su
negociabilidad. |
|
Inversionista.
|
Persona que
dispone de dinero para invertir. 2. Persona física o jurídica
que utiliza las disponibilidades económicas para adquirir
acciones o títulos negociables en el mercado financiero. |
J |
"Join-Venture".
|
Contrato atípico
de naturaleza jurídica propia, caracterizado por la asociación
de dos o más personas físicas o jurídicas identificables para
adelantar un proyecto específico, asumir unos riesgos y
obtener unos beneficios, para lo cual combinan sus respectivos
recursos, sin que ello implique crear una nueva corporación.
La celebración de contratos de colaboración, asociación a
riesgo compartido o aventuras conjuntas, como también se
denominan los contratos Joint Venture, se explican, y surgen,
ante la necesidad de contar con un mecanismo a través del cual
se unan esfuerzos para un propósito común, de manera que se
logre la optima utilización de las ventajas comparativas de
cada una de las partes y se puedan atender proyectos de gran
envergadura que demandan altos niveles de especialización y
cuantiosos recursos. Dada su connotación como contrato atípico
es consensual y por tanto se rige por los principios generales
de la contratación y se encuentra sujeto a un control
conjunto. 2. Estrategia de riesgo compartido, proyecto
compartido o contrato de asociación. |
|
Juego de
inventarios. |
Sistema por el
cual se determinan el costo de la mercancía vendida y las
existencias mediante un inventario físico. |
|
Juegos de suerte y
azar. |
Cuenta que
representa el valor de los ingresos recibidos o causados por
el ente público, que tienen como cometido estatal el control y
la administración de los juegos de azar, como resultado de la
obligación legal que tienen las personas naturales o jurídicas
dedicadas a esta actividad, de contribuir con una cuota,
determinada por las normas vigentes. |
|
Junta Central de
Contadores. |
Entidad
disciplinaria que controla la profesión de los contadores
públicos en Colombia, de acuerdo con los principios legales. |
K |
"Know how". |
Contrato atípico
que consiste en transferir el saber no protegido por derechos
de tutela industriales. Por lo común existe un secreto, pero
éste no es una condición, pues lo que interesa es si el
beneficiario del mismo tendrá acceso a ese saber, de no mediar
un contrato. Junto a los conocimientos técnicos cabe
contemplar la inclusión de conocimientos comerciales y de
economía de empresa, los cuales le permiten al beneficiario no
sólo aprovecharse de la producción y venta de objetos, sino
también de otras actividades empresariales, tales como
organización y administración. |
L |
Largo plazo. |
Período de tiempo
suficientemente amplio para que la cantidad de capital pueda
ajustarse al nivel deseado. Contablemente, período de tiempo
superior a un año. |
|
Leasing. |
Modalidad de
arriendo de bienes de capital que permite a las empresas
disponer de éstos sin incurrir en la inmovilización de
capitales que exige la adquisición de los mismos. |
|
Letra de cambio. |
Orden
incondicional de pagar una suma de dinero determinada. 2.
Título librado por una entidad crediticia a la orden de sí
misma, y que se negocia en la bolsa. |
|
Ley |
. Declaración de
la voluntad soberana, dictada por el Congreso de la República,
por medio de la cual se ordena, permite o prohíbe una cosa y
que debe ser sancionada por el Presidente de la República. |
|
LIBOR |
Acrónimo de
London Interbank Offered Rate. Tipo de interés que cobran los
bancos a otros bancos por sus créditos, en el mercado de
Londres. |
|
Libros auxiliares
de contabilidad. |
Documentos que
contienen el detalle de los registros contables necesarios
para el control de las operaciones, elaborados con base en los
comprobantes de contabilidad o en los documentos soporte.
Dichos registros corresponden al nivel auxiliar del Catálogo
General de Cuentas. Los libros auxiliares contendrán una hoja
control para resumir a nivel de subcuentas los registros
efectuados en cada uno de los conceptos que lo integran. |
|
Libros de
contabilidad. |
Documentos en
donde los entes públicos realizan los registros de sus
operaciones, los cuales forman parte integral de la
contabilidad pública, y podrán ser diligenciados, ya sea en
forma manual o sistematizada. Forma de llevar los libros.
En los libros de contabilidad debe anotarse el número
y la fecha de los comprobantes de contabilidad que sirven de
respaldo. En ellos no está permitido alterar el orden o la
fecha de los registros contables a que se refieren las
operaciones, dejar espacios en blanco, borrar, tachar,
mutilar, arrancar las hojas o cambiar el orden de las mismas,
hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones. Los errores
de transcripción deben corregirse mediante una anotación al
pie de la página respectiva, o por cualquier otro mecanismo
que permita evidenciar su corrección. La anulación de un folio
debe hacerse sobre el mismo, indicando la causa, fecha de la
anulación, nombre y firma del funcionario responsable.
Formalidades de los libros de contabilidad. Los
libros de contabilidad deben llevarse en idioma español,
diligenciarse y conservarse de forma que garanticen la
autenticidad e integridad de la información contable pública.
Contendrán el registro actualizado de los hechos o actividades
que por su naturaleza afecten la situación financiera,
económica, y social del ente público, convirtiéndose en la
fuente de información básica para la elaboración de los
estados contables e informes complementarios. El registro
contable de las operaciones se efectuará, con sus débitos y
créditos, en el orden cronológico en que se presenten, en
forma individual o por resúmenes mensuales. Los libros
auxiliares permiten el conocimiento de las transacciones
individuales. Para el registro de las operaciones, el ente
público puede organizar los libros principales con hojas
removibles o tarjetas. Cuando se registren las operaciones a
través del procesamiento electrónico de datos, deben grabarse
copias de respaldo en medios magnéticos, y archivarlas de
manera que garanticen su conservación. Aquellos que hayan
iniciado el registro contable de sus operaciones en libros de
contabilidad, procederán al registro de los libros
principales, de acuerdo con lo previsto en la normatividad
vigente. |
|
Libros principales
de contabilidad |
Son el Libro
diario y el Libro mayor. Contiene, en los débitos y créditos
de las cuentas, el registro detallado cronológico y preciso de
las operaciones realizadas, trasladado de los comprobantes de
contabilidad.
|
|
Libro mayor. |
Contiene los
saldos de las cuentas del mes anterior, las sumas de los
movimientos débitos y créditos de cada una de las cuentas del
respectivo mes, tomadas del libro diario, y el saldo final del
mismo mes. No obstante lo establecido, los entes públicos que
estén efectuando los registros contables en los libros
principales a nivel de subcuentas, podrán continuar con dicho
sistema. |
|
Licencia |
. Derecho que
adquiere una empresa para explotar un invento, una marca o una
tecnología determinada. |
|
LIFO. |
Ver. UEPS. |
|
Línea de crédito. |
Acuerdo entre un
banco y un cliente, por el cual el banco manifiesta su
disposición a prestar al cliente fondos hasta por una cantidad
máxima convenida, durante un período dado de tiempo. 2.
Compromiso de un banco o de otro prestamista de dar crédito a
un cliente hasta por un monto determinado, a petición del
cliente. |
|
Lingote. |
Oro, plata y
otros metales preciosos en barras, no en monedas. |
|
Línea recta. |
Método de
depreciación por el cual se determina una alícuota periódica
constante para registrarla como gasto durante la vida útil del
activo. Se aplica cuando el activo es utilizado de manera
regular y uniforme en cada período. |
|
Liquidaciones
reclamadas. |
Deben registrarse
en forma separada por tipo de impuesto, los mayores valores de
las rentas por cobrar de carácter tributario, provenientes de
liquidaciones oficiales, que sean reclamadas y se encuentren
pendientes de fallo. |
|
Liquidez. |
Mayor o menor
facilidad que tiene el tenedor de un título o un activo para
transformarlo en dinero en cualquier momento. |
|
Litigios y
demandas. |
Cuenta que
representa el valor de los derechos potenciales originados en
litigios y demandas formuladas por el ente público, contra
terceros.2. Cuenta que representa el valor de las obligaciones
potenciales originadas en litigios o demandas establecidas en
contra del ente público. |
|
Lucro. |
Utilidad material
que se obtiene en un negocio. 2. Beneficio, ganancia,
producto, provecho. 3. Ganancia o utilidad que se regula por
la que podría producir el dinero en el tiempo que ha estado
dado en empréstito o mutuo |
M |
Mano de obra.
|
Cuenta que
representa el costo del factor humano que interviene
directamente en la producción o durante el tiempo del proceso. |
|
Manual. |
Conjunto de
instrucciones y explicaciones escritas que cubren distintas
materias como políticas, métodos, planes de cuentas, trabajos
de un sistema de contabilidad o de un sistema de cómputo. |
|
Manual de
procedimientos contables. |
Procedimientos
generales expedidos por la Contaduría General de la Nación, en
desarrollo del mandato contenido en el artículo 354 de la
Constitución Nacional y de la Ley 298 de 1996. Son de
obligatoria aplicación por parte de los entes públicos, y
tienen el propósito de garantizar la razonabilidad y
consistencia de las cifras consignadas en los estados
contables e informes complementarios, mediante acciones de
validación y registro adecuado de las operaciones que permitan
su confrontación con los flujos reales y físicos de los
bienes, derechos y obligaciones que se reconocen en el proceso
contable y revelan la situación patrimonial |
|
Maquila |
. Proceso de
confección a terceros. 2. Plantas dedicadas a toda clase de
manufacturas, a donde llegan unos insumos del exterior, le
aplican una mano de obra y dan una terminación a los productos
que luego son reexportados. |
|
Maquinaria,
planta y equipo en montaje. |
Costos y demás
erogaciones incurridos en la adquisición y montaje de estos
elementos bienes, hasta tenerlos en condiciones de utilización
en las labores de producción u operación del ente público. |
|
Maquinaria,
planta y equipo en tránsito. |
Valor de las
erogaciones efectuadas en el proceso de compra de dichos
elementos que se encuentran en trámite de transporte,
legalización, importación o entrega, por parte de los
proveedores o terceros responsables. |
|
Maquinaria y
equipo. |
Valor de dichos
elementos, y herramientas de propiedad del ente público,
adquiridos a cualquier título, para ser utilizados en el
desarrollo de su función administrativa o cometido estatal. |
|
Marca. |
Instrumento con
que se señala una cosa para diferenciarla de otras, o para
denotar su calidad, peso o tamaño. 2. Distintivo que asocia un
determinado bien o servicio con el agente económico que lo
produce o comercializa. |
|
Margen por
emisor. |
Prima o castigo
que se determina en exceso o defecto de la tasa básica que
recoge la exposición de la inversión al riesgo de solvencia.
Cálculo del "margen por emisor" en la fecha de adquisición.
Se determina considerando factores de evaluación,
tales como, la capacidad financiera de la entidad emisora, la
liquidez de la inversión, la existencia de mecanismos de apoyo
crediticio, el cumplimiento de los pagos cuando se hacen
exigibles, o siempre que exista, la calificación de las
Sociedades Calificadores de Valores. En todo caso, para
calcular el "margen por emisor" deben considerarse las tasas
efectiva de compra o de colocación y las tasas básicas en la
fecha de adquisición o de colocación. A través de este
procedimiento se pretende cubrir las imperfecciones de los
indicadores disponibles e incorporar los riesgos no
contemplados e imposibles de separar de la tasa básica. Las
tasas efectiva de compra o de colocación a la fecha de
adquisición (Tasa Interna de Retorno - TIR) deben calcularse
con base en la información relativa al precio o valor de
adquisición del título, número de días al vencimiento en la
fecha de compra o de colocación y la proyección de los flujos
futuros asociados al título, con base en las condiciones del
mismo. Métodos para determinar el "margen por emisor".
Una vez calculadas las tasas efectiva y básica, se procede
a determinar el "margen por emisor" existente al momento de
compra o de colocación, optando por alguno de los siguientes
métodos, los cuales deberán aplicarse en la valoración de
todas y cada una las inversiones de renta fija que hagan parte
del portafolio y no podrá modificarse durante el período
contable: Primer método. El margen resultará de restar
a la tasa efectiva de compra del título, el valor de la
tasa básica expresada en términos efectivos vigente en la
fecha de compra. Segundo método. El margen resultará de
restar a la tasa efectiva de colocación inicial del título, la
tasa básica correspondiente a esa misma fecha. Condiciones
para determinar el "margen por emisor". Para determinar dicho
margen, es necesario tener en cuenta las siguientes
condiciones: a. En aquellas inversiones que surgen como
consecuencia de la captación de recursos, como por ejemplo,
los Títulos de apoyo cafetero, Aceptaciones financieras, Bonos
agrarios- Ley 30 de 1988, Inversiones sustitutivas del encaje
e Inversiones forzosas, el margen por emisor sólo podrá
calcularse de acuerdo con el primer método, es decir, con
respecto a la fecha de compra del título, toda vez que la tasa
de colocación no está relacionada con la tasa de mercado.
b. Los TES, Títulos de participación y demás
títulos emitidos o garantizados por el Banco de la
República, no podrán tener márgenes por emisor
positivos, cuando se empleen como tasa básica, indicadores
diferentes a las tasas de rentabilidad promedio de las
operaciones de mercado bursátil secundario de Títulos de
participación y TES. c. Los márgenes de aquellos títulos que
correspondan a una misma especie y emisor y cuyo plazo al
vencimiento sea similar, no podrán tener entre sí, una
diferencia superior a dos puntos. Cuando se presenten
diferencias superiores, el margen para dichos títulos deberá
igualarse tomando como base aquel más cercano a cero. Se
entiende que los plazos son similares, cuando el número
de días al vencimiento que le queda a cada título estén dentro
de un mismo rango de plazo. Debe tenerse en cuenta que cuando
se presenten márgenes positivos y negativos se tomará como
referencia el margen positivo más cercano a cero. d. En los
casos en que se utilice como tasa básica la rentabilidad
promedio de los títulos TES o los Títulos de participación, el
margen por emisor de aquellos títulos diferentes a los
emitidos o garantizados por el Banco de la República no podrá
ser inferior a cero. Cuando el título es emitido por el Banco
de la República, que por ende se está valorando con base en un
índice diferente al promedio en mercado bursátil secundario,
el margen no podrá ser positivo. Por lo tanto, se tomará un
margen de cero (0). Sin embargo, por tratarse de un título
emitido por el Banco de la República que se valora con base en
un índice diferente al promedio en el mercado bursátil
secundario de Títulos de participación, el margen no podrá ser
positivo. Por lo tanto, se tomará un margen de cero (0). e. Si
en el momento de efectuar la conversión del actual sistema de
valoración, al nuevo, no es posible, para algunos títulos,
determinar fácilmente el margen por emisor de acuerdo con el
método seleccionado, éste deberá tomar el valor de cero. No
obstante sean dos los métodos para calcular el margen, en la
práctica el que han seleccionado las entidades ha sido el que
toma como base los datos correspondientes al momento de la
compra. |
|
Materiales. |
Importe total de
las materias primas usadas en la producción, sean éstas
directas o indirectas. |
|
Materialidad.
|
Norma contable
según la cual los estados contables deben hacer énfasis en los
aspectos que sean significativos para los interesados, de tal
forma que se equilibre el detalle y multiplicidad de los datos
con las cualidades asignadas a la información contable. |
|
Materias primas. |
Productos
agrícolas, forestales o minerales que han sufrido poca o
ninguna transformación y que formarán un producto terminado. |
|
Matriz
insumo-producto. |
Registra las
ventas de cada uno a todos los sectores en que divide la
economía. |
|
Maximización |
. Comportamiento
decisivo en donde un empresario quiere siempre seleccionar la
mejor alternativa entre otros posibles. |
|
Mejoras. |
Conjunto de
erogaciones u obligaciones contraídas con relación a un activo
fijo que tienen como efecto introducir cambios cualitativos al
bien y que no aumentan la productividad. |
|
Mercado. |
Conjunto de
operaciones que se realizan de un bien o servicio, entre
compradores y vendedores, el cual se define con base en la
relación a las fuerzas de la oferta y la demanda. 2.
Organización en donde se realizan compras y ventas de
mercancías. |
|
Mercado a futuro.
|
Relación de
fuerzas de oferta y demanda en la cual las transacciones se
realizan sobre la base de compromisos de entrega a futuro de
los bienes, a precios establecidos previamente y que son
pagados al vencimiento del contrato. 2. Relación de fuerzas de
oferta y demanda en el cual se pactan contratos, a precios
específicos de hoy, para ser cumplidos en un cierto plazo. |
|
Mercado bursátil.
|
Conjunto de
operaciones realizadas por los inversionistas con el fin de
negociar títulos valores permitiendo, entre otras cosas,
canalizar eficientemente el ahorro del público |
|
Mercado bursátil
primario. |
Colocación de
títulos que se emiten o salen por primera vez al mercado. A
este mercado recurren las empresas y los inversionistas, para
obtener recursos y para realizar sus inversiones,
respectivamente. |
|
Mercado bursátil
secundario. |
Se refiere a la
compra y venta de valores ya emitidos y en circulación,
proporcionando liquidez a los propietarios de los títulos y
generalmente se transan entre inversionistas. |
|
Mercado
cambiario. |
Relación de
fuerzas de oferta y demanda de divisas constituido por el
total de aquellas que se canalizan obligatoriamente por
conducto de los intermediarios bancarios. |
|
Mercado de
capitales. |
Conjunto de
operaciones mediante las cuales se crean o se transfieren
activos financieros. 2. Conjunto de instituciones a través de
las cuales se canalizan la oferta y la demanda de fondos
prestables de mediano y largo plazo. 3. Relación de fuerzas de
oferta y demanda en la cual se venden y compran activos
financieros tales como acciones y bonos. |
|
Mercado de
valores. |
Transacciones
efectuadas en una bolsa de valores. |
|
Mercancías. |
Bienes muebles
que son objeto de intercambio. |
|
Mercancías
procesadas. |
Cuenta que
representa el valor de los costos incurridos en la enajenación
de bienes y productos elaborados o transformados por el ente
público, y que tienen relación de causalidad con el ingreso
generado en desarrollo del cometido estatal. |
|
Mermas. |
Disminuciones en
cantidad, calidad, peso o medida, que sufren las mercancías
por causas normales. |
|
Mesas de dinero.
|
"Puente" entre
las entidades que requieren divisas y las que poseen recursos
que quieren colocar en el mercado financiero. 2. Punto de
encuentro en donde se conectan los que ofrecen dinero y los
que lo necesitan. |
|
Método de
agotamiento. |
Consiste en
dividir el costo del activo agotable mediante el número
estimado de unidades a producir, de lo cual resulta una tasa
unitaria estimada de agotamiento. El valor total por
agotamiento del ejercicio se obtiene de multiplicar el número
real de unidades producidas por la tasa unitaria estimada. El
agotamiento del período se debitará como un mayor costo de los
inventarios extraídos en el ejercicio. En igual forma se
procede para amortizar los costos de desarrollo, si los
hubiere. Los costos de desarrollo, tales como, exploración,
perforación de pozos o acondicionamiento de terrenos, causados
antes o después de iniciarse al explotación del activo, deben
contabilizarse en cuentas separadas del costo original del
recurso natural y asimismo amortizase en forma proporcional o
similar al agotamiento del activo correspondiente. No
obstante, si dichos costos no prestan un beneficio durante
parte o toda la vida del activo, debe reducirse el período de
amortización al tiempo que se estime razonable, de acuerdo con
estudios técnicos, en cada caso. Si los costos de desarrollo
se causan sobre un activo agotable que finalmente resulta
infructuoso, deben cancelarse contra los resultados del
ejercicio en que se conozca este hecho. Sin embargo, cuando el
ente público se dedica continuamente al desarrollo de
proyectos, con la política de que sólo algunos de ellos serán
económicamente exitosos, podrán aplicarse a éstos últimos, los
costos de desarrollo infructuosos, siempre que se demuestre
que estas aplicaciones no sobrevalúen los costos del proyecto
que los recibe. Debe establecerse una clara distinción entre
los desembolsos capitalizables como costos de desarrollo y los
realizados como gastos operativos del ejercicio, relacionados
con las actividades de explotación. El valor de las inversión
incurrida en el desarrollo de programas que impliquen la
recuperación o protección de recursos renovables, se
amortizará durante un lapso estimado en estudios de reconocido
valor técnico, que permitan determinar la recuperación de la
inversión en relación con la generación de beneficios para la
comunidad. Los costos de organización, preoperativos, puesta
en marcha, así como todos aquellos que se constituyen en
inversión para la explotación de recursos no renovables, se
amortizarán durante el período que resulte estimado en
estudios de reconocido valor técnico para recuperar la
inversión. Cuando sea posible estimar y cuantificar el valor
monetario de los recursos renovables existentes, de acuerdo
con procedimientos técnicos que consideren aspectos exógenos y
endógenas, tales como degradación, tectónicos, deterioro o
autodestrucción natural, podrá incrementarse el valor de los
recursos naturales contra las cuentas de patrimonio público
incorporado. Los métodos utilizados para determinar el
agotamiento de los recursos no renovables tendrán como base la
estimación técnica del costo de las unidades de producción o
el agotamiento porcentual. El agotamiento gradual deberá
registrarse como costo y en ese caso, activarse en las cuentas
de inventario, siempre que se trate de recursos que se
exploten y extraen para la comercialización, producción o
venta, en los demás casos, deberá registrarse como gasto. |
|
Método de
reconocido valor técnico |
. Procedimiento
que, además de ser verificable, comparable, operativo y
fidedigno, está debidamente validado por autoridad u organismo
competente. |
|
Métodos de
depreciación diferentes. |
Previa
autorización del Contador General de la Nación, el ente
público podrá utilizar un método de depreciación o agotamiento
diferente al de línea recta, número de unidades de producción
u horas de trabajo, suma de los dígitos de los años y saldos
decreciente, para lo cual deberá presentar una solicitud
motivada indicando las características del método que pretende
utilizar. Línea recta. Por este método se
determina una alícuota periódica constante para registrarla
como gasto durante la vida útil del activo. Se aplica cuando
el activo es utilizado de manera regular y uniforme en cada
período. Número de unidades de producción u horas de trabajo.
Se basa en la capacidad de producción estimada del activo,
representada en una alícuota de costo por unidad producida o
por hora de trabajo. Se utiliza cuando pueden estimarse
razonablemente las unidades de producción u horas de trabajo y
en esta misma forma la producción real del activo. Igualmente,
cuando la utilización o producción varía significativamente de
un período a otro, lo que determina que la vida útil del
activo está basada más en función de la producción que en el
tiempo. |
|
Metodología. |
Conjunto de
métodos que se siguen en una investigación científica o en una
exposición doctrinal. 2. Estudio de los principios que guían,
o deberían guiar, la investigación científica. |
|
Modelo. |
Arquetipo o punto
de referencia para imitarlo o reproducirlo. 2. Marco formal
para representar los rasgos básicos de un sistema complejo
mediante unas pocas relaciones centrales. 3. Presentación
resumida de la realidad. |
|
Moderada. |
Característica de
la información contable pública que indica que ella se expresa
con la cautela, mesura y precaución requeridas, sin perjuicio
del deber de observar, siempre, como mínimo, las exigencias
legales y reglamentarias propias de la gestión pública, de tal
manera que prevé las consecuencias que puedan derivarse de las
posibles interpretaciones de lo comunicado. |
|
Modificación a
los años de vida útil. |
No obstante lo
anterior, cuando en un caso particular se considere que la
vida útil fijada no corresponda con la realidad, debido a
circunstancias, tales como, acción de factores naturales,
deterioro por uso, obsolescencia, avance tecnológico o
especificaciones de fábrica, podrá fijarse una vida útil
diferente y revelar tal situación en las Notas a los estados
contables. La depreciación debe determinarse sistemáticamente
mediante métodos de reconocido valor técnico, teniendo en
cuenta, en todos los casos, aplicar el que mejor refleje el
necesario equilibrio entre los servicios recibidos, la vida
útil y el costo del activo correspondiente. El método de
depreciación adoptado debe revisarse periódicamente con el fin
de ajustarlo a los cambios significativos que llegaren a
presentarse en el patrón esperado de beneficios económicos.
Debe cambiarse cuando circunstancias especiales lo
justifiquen, de acuerdo con los servicios recibidos del
activo, caso en el cual el efecto de dicho cambio debe
cuantificarse y revelarse en las notas a los estados
contables. El método adoptado para cada activo debe aplicarse
en forma consistente durante el período, independiente de
consideraciones fiscales o de rentabilidad, con el fin de
proporcionar comparabilidad en los resultados de las
operaciones. |
|
Moneda. |
Signo
representativo del precio de las cosas. 2. Conjunto de signos
representativos del dinero circulante en cada país. 3. Dinero
metálico acuñado por la autoridad monetaria. 4. Unidad
monetaria que se usa en un país. |
|
Moneda de curso
legal. |
Dinero que el
gobierno ha requerido que se acepte comúnmente como medio de
pago y de circulación de las mercancías. |
|
Monto. |
Suma de varias
partidas. 2. Valor en unidades de una moneda o la cantidad de
una transacción. |
|
Muebles, enseres
y equipos de oficina. |
Nombre de la
cuenta de activo que representa el valor de dichos elementos,
de propiedad del ente público, adquiridos a cualquier título,
para el desarrollo de su función administrativa o cometido
estatal. |
|
Muestreo. |
Acción de escoger
muestras representativas de la calidad o condiciones medias de
un todo. 2.Selección de una pequeña parte estadísticamente
determinada, utilizada para inferir el valor de una o varias
características del conjunto. 3. Proceso que permite inferir
aspectos de un todo (población) a partir de los de una parte
(muestra). |
|
Multas. |
Ingresos no
tributarios impuestos a los infractores de las disposiciones
legales, tanto en los niveles nacional como territorial, las
cuales deben reintegrarse o consignarse en la Dirección
General del Tesoro Nacional |
N |
Nacionalización.
|
Acción de un
gobierno tendiente a ejercer el control y propiedad de los
recursos productivos que estén controlados o sean propiedad de
agentes privados nacionales o extranjeros. 2. Hacer que
pasen a depender del gobierno de la Nación propiedades
industriales o servicios explotados por los particulares. |
|
No compensación.
|
Norma general de
contabilidad pública por la cual en ningún caso deben
compensarse las partidas de activo y pasivo del balance, ni
las de gastos e ingresos que integran el estado de actividad,
ni los gastos e ingresos que componen el estado de ejecución
presupuestal. Los elementos integrantes de las distintas
partidas del activo y pasivo, deben valorarse separadamente. |
|
Nota crédito.
|
Documento que
expresa un abono en la cuenta de un tercero y el concepto
respectivo. |
|
Nota débito. |
Documento que
expresa un cargo en la cuenta de un tercero y el concepto
respectivo. |
|
Nota de
contabilidad. |
Documento interno
utilizado para respaldar movimientos en la contabilidad. |
|
Notas a los
estados contables |
. Explicaciones
que complementan los estados contables y forman parte integral
de los mismos. Tienen por objeto revelar la información
adicional necesaria, de los hechos financieros, económicos y
sociales relevantes, la desagregación de valores contables en
términos de precios y cantidades, así como aspectos de difícil
representación o medición cuantitativa, que han afectado o
puedan afectar la situación del ente público. 2. Explicaciones
que complementan la información contable del modelo CGN-96-001,
y forman parte integral de ésta; dependen del tipo de entidad,
de sus prácticas contables, de las circunstancias y, ante
todo, del buen juicio profesional de los responsables de la
información contable del ente público. Las notas deberán
presentarse de manera clara con el fin de facilitar su
lectura, confrontación y análisis, Para ello se sujetarán a
las siguientes reglas: Identificarse con un título que permita
conocer de antemano el aspecto a que se refieren; Presentarse
en secuencia lógica, en especial las notas de carácter
específico que refieren información complementaria, las cuales
deberán conservar la clasificación estructurada en el Catálogo
General de Cuentas. |
|
Normas generales
de Contabilidad Pública. |
Constituyen
conceptos fundamentales que precisan y delimitan el proceso
contable, definen parámetros y criterios generales, tanto para
la cuantificación de los hechos financieros, económicos y
sociales, como para la presentación de estados contables e
informes complementarios de los entes públicos, entre los
cuales están: ente público, gestión continuada, unidad de
medida, valuación, causación, prudencia, revelación plena y
período contable. |
|
Normas técnicas
de Contabilidad Pública. |
Conceptos
fundamentales que regulan la operatividad de los procesos de
identificación, clasificación, registro y valoración de los
hechos financieros, económicos y sociales, y disponen los
criterios de revelación de la información de los entes
públicos. Dentro de éstas se encuentran las relativas a los
estados contables e informes complementarios, al
reconocimiento, registro y valuación y las relacionados con
los libros de contabilidad |
|
Normas técnicas
relativas a las cuentas de actividad financiera, económica o
social |
.Los ingresos,
costos y gastos deben registrarse de acuerdo con las normas
generales de contabilidad pública, reconocerse en el período
correspondiente y clasificarse según la naturaleza de la
actividad o cometido estatal del ente público. |
|
Número de
unidades de producción u horas de trabajo. |
Método de
depreciación que se basa en la capacidad de producción
estimada del activo, representada en una alícuota de costo por
unidad producida o por hora de trabajo. Se utiliza cuando
pueden estimarse razonablemente las unidades de producción u
horas de trabajo y en esta misma forma la producción real del
activo. Igualmente, cuando la utilización o producción varía
significativamente de un período a otro, lo que determina que
la vida útil del activo está basada más en función de la
producción que en el tiempo. |
O |
Objetiva. |
Característica de
la información contable pública que indica que ella está
basada en hechos existentes o aceptados por un consenso de
observadores competentes e imparciales, sin perjuicio de que
se apliquen disposiciones especiales cuando se trate de
valuación de activos, estimación de resultados y consideración
de contingencias. |
|
Objetivos de los
libros de contabilidad y documentos soporte. |
La información en
ellos contenida, que forma parte integral de la contabilidad
pública, perseguirá los siguientes objetivos: a) Permitir el
conocimiento y la verificación de los hechos financieros,
económicos y sociales realizados por el ente público. b)
Conocer, ordenar y controlar las operaciones que lleve a cabo
el ente público en desarrollo de su función administrativa o
cometido estatal. c) Elaborar los estados contables e informes
complementarios con base en el registro de las operaciones
financieras, económicas y sociales. d) Permitir el ejercicio
de las funciones constitucionales y legales que le competen a
los órganos de control, inspección y vigilancia e) Permitir
total comprensión y verificación de los hechos financieros,
económicos y sociales, registrados por los entes públicos. f)
Controlar y conocer el movimiento de los inventarios de los
bienes, ya sea por unidades o grupos homogéneos. g) Dejar
constancia de las decisiones adoptadas por los órganos de
dirección, administración y control. |
|
Objetivos
específicos del Plan General de Contabilidad Pública. |
Suministrar
información contable, confiable y oportuna, que revele la
situación financiera, económica y social de los entes
públicos, sujetos al ámbito de la Contaduría General de la
Nación. Promover una mayor participación ciudadana en los
temas de gestión financiera, económica y social, a través de
la información contable pública. Garantizar la utilidad y
confiabilidad de la información que alimenta y genera el
Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF. Definir las
normas contables aplicables a los entes que conforman el
sector público. Determinar las normas generales y técnicas que
permitan llevar la contabilidad general de la Nación.
Propender por la transparencia de la gestión de la
administración pública, a través de su examen y control
periódicos. Interpretar la realidad cuantitativa y operacional
del Estado, como apoyo de los planes y decisiones de política
a nivel local, regional y nacional. Coadyuvar en la eficacia
de la gestión de la hacienda pública a nivel local,
territorial y nacional, en los sectores central y
descentralizado. Dotar al Estado de instrumentos que le
permitan enfrentar el proceso de modernización administrativa
finan-ciera pública. Definir indicadores de gestión que
permitan controlar y evaluar los resultados obtenidos por los
entes públicos. Elaborar análisis económicos generales y
sectoriales, de las áreas específicas en donde los entes
públicos han realizado inversiones o ejecutado gastos. Servir
de instrumento de información económica para la elaboración de
las estadísticas de las finanzas públicas. Promover una
moderna cultura contable para la gestión pública. |
|
Objetivo general
del Plan General de Contabilidad Pública. |
Lograr la
uniformidad, centralización y consolidación de la contabilidad
pública, para atender las necesidades de información en los
procesos de gestión y de control, en procura de la eficacia de
la administración pública.
|
|
Obligaciones.
|
Compromisos por
medio de los cuales se reconoce deudas o se compromete su pago
en otra prestación o entrega. 2. Pasivo de un ente público. |
|
Obligaciones
bancarias. |
Créditos
otorgados por el banco a sus clientes. |
|
Obligaciones de
presupuestos cerrados. |
(Del régimen de
las apropiaciones y reservas) Reservas presupuestales con los
compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido,
siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el
objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales solo
podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron
origen y constituirse al cierre de la vigencia fiscal. |
|
Obligaciones
financieras. |
Cuentas que
representan el valor de los créditos contraídas por el ente
público, como resultado de la obtención de recursos
financieros provenientes de instituciones financieras públicas
o privadas, u otras entidades, nacionales o extranjeras. Las
obligaciones financieras deben reconocerse y clasificarse de
acuerdo con su naturaleza cambiaria, registrarse por el valor
nominal del empréstito y reexpresarse de conformidad con los
pactos de reajuste convenidos o el ajuste a la divisa en la
que va a efectuarse el pago, según el caso. Los valores
causados por concepto de gastos financieros, como intereses,
comisiones y otros, deben registrarse por separado en las
cuentas por pagar. |
|
Obligaciones
financieras del exterior |
. Valor de
los créditos financieros adquiridos por el ente público con
instituciones financieras del exterior, para financiar
recursos, de acuerdo con los términos pactados
contractualmente, que deben ser reembolsados en divisas. |
|
Obligaciones
financieras nacionales. |
Valor de las
créditos financieros adquiridos por el ente público, para
cubrir en forma transitoria situaciones deficitarias de
liquidez o para financiar recursos a plazo fijo, de acuerdo
con los términos pactados contractualmente, que deben ser
reembolsadas en moneda legal colombiana. 2. Registra el valor
del contrato de los bienes recibidos en arrendamiento
financiero, de acuerdo con las normas vigentes. |
|
Obligaciones
hipotecarias. |
Créditos
garantizados mediante seguridad real e indecible, por el cual
está sujeto a responder de una deuda. |
|
Obligaciones
laborales. |
Cuentas
representativas de los compromisos adquiridos con funcionarios
o ex-funcionarios a cargo del ente público, originadas en
virtud de normas legales, convenciones o pactos colectivos de
trabajo. Entre ellas está: Pensiones por pagar. Valor de las
obligaciones a cargo del ente público, por concepto de
jubilación por vejez, invalidez o muerte. Salarios y
prestaciones sociales. Valor de las obligaciones por pagar a
los empleados, como resultado de la relación laboral existente
y las originadas como consecuencia del derecho adquirido, de
conformidad con las disposiciones legales y los acuerdos
laborales existentes. |
|
Obligatoriedad de
contabilizar transacciones. |
(Reconocimiento
de hechos y actividades específicas) En el proceso contable
deben reconocerse los hechos financieros, económicos y
sociales, incluidos los que resulten de actividades culturales
o que estén relacionados con el patrimonio histórico. El
reconocimiento se entiende como el proceso de afectación
cuantitativa real y potencial de la situación financiera,
económica y social y de los resultados de la actividad del
ente público, por hechos medibles y cuantificables, mediante
la identificación, clasificación y registro en su
contabilidad. |
|
Obras y mejoras
en propiedad ajena. |
El valor de las
erogaciones en que haya incurrido el ente público para
adelantar obras y mejoras en propiedad ajena, se amortizarán
durante el período de duración del contrato que ampare el uso
de la propiedad, sólo cuando el costo de las obras y mejoras
efectuadas no sea reembolsable. 2. Valor de los desembolsos
efectuados para adicionar, mejorar, reparar o ampliar, en
forma significativa, la capacidad operacional de los bienes
inmuebles de propiedad de terceros, que son utilizados por el
ente público para el desarrollo de su función Las obras y
mejoras en propiedad ajena deben amortizarse durante el
período menor que resulte, entre la vigencia del respectivo
contrato, o la vida útil estimada de los bienes, producto de
las mejoras o adiciones realizadas. |
|
Obsolescencia. |
Disminución de la
vida útil de un bien de consumo o de un bien de capital,
debido a un cambio económico o al avance tecnológico y se
presenta como resultado del surgimiento de bienes de mejor
calidad, mayor aceptación, o menor costo. |
|
Oferta. |
Conjunto de
bienes o mercancías que se presentan en el mercado con un
precio dado y en un momento determinado. 2. Cantidad máxima de
bienes o servicios que un productor está dispuesto a vender,
por unidad de tiempo. |
|
Opciones. |
Contratos que dan
al tenedor derecho a comprar o a vender una cantidad fija de
una moneda o un producto básico, o a establecer una tasa de
interés a un precio fijo antes de una fecha futura determinada
o en esa fecha. |
|
Operaciones. |
Compras o ventas
en que hay paso de dinero de una persona o entidad a otra, con
ganancia de dinero o beneficio para las partes. |
|
Operaciones
carrusel. |
Compromiso de
varios inversionistas de tomar un título de renta fija, de
forma que el tiempo que cada uno lo posee coincide con el
plazo de moderación. |
|
Operaciones
comerciales. |
Recursos
provenientes de la comercialización de productos adquiridos en
el mercado nacional o extranjero. |
|
Operaciones con
pactos de retroventa. |
Compra o ventas
que se efectúan en las bolsas de valores con el fin de buscar
liquidez en el momento, entregando unos títulos que se poseen,
pero con el compromiso de volver a adquirirlos dentro de un
período determinado y bajo las condiciones previamente
establecidas. |
|
Operaciones de
banca central. |
Valor de los
recursos depositados en el Banco de la República, bien sea por
el Gobierno Nacional, los organismos internacionales, las
entidades financieras, o bien, por particulares debidamente
autorizados. Debe reportarse, además, el valor nominal de la
emisión de billetes que se encuentran en circulación, en
cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales. |
|
Operaciones de
captación y servicios financieros. |
Valor de los
recursos captados por los entes públicos de carácter
financiero, en sus distintas modalidades, de acuerdo con las
normas especiales que rigen esta clase de operaciones y entes. |
|
Operaciones de
enlace. |
Valor de los
recursos recibidos por la Dirección General del Tesoro
Nacional, tesorerías del nivel territorial, o los entes
públicos autorizados para recaudar ingresos corrientes,
contribuciones y otros recursos, que por disposición legal
están administrados por otro ente público, responsable de su
caución. |
|
Operaciones de
seguros y reaseguros. |
Cuenta que
representa las obligaciones a cargo del ente público, de
carácter asegurador, por concepto del cumplimiento de las
obligaciones pactadas en operaciones de seguros, reaseguros y
las operaciones conexas. |
|
Operaciones de
traspaso de bienes. |
Cuenta que
representa el valor de los bienes transferidos entre entes
públicos del mismo nivel, diferentes de las donaciones de
bienes y derechos que realicen los entes públicos con terceros
y los entes públicos del nivel nacional con otros entes
públicos del nivel territorial, o viceversa. |
|
Operaciones
interinstitucionales. |
Cuentas cuya
causación corresponde al ente encargado de la administración
de los recursos y el pago a cancelación de los mismos lo
efectúa otro ente público. Así mismo incluye el valor de los
aporte, fondos y bienes transferidos a otros entes públicos. |
|
Operaciones
recíprocas. |
Transacciones
financieras que se realizan entre diferentes entes públicos
por conceptos que pueden estar asociados con activos, pasivos,
patrimonio, ingresos, gastos o costos, cualquiera sea el orden
o nivel al que pertenezcan. |
|
Opinión. |
Parte del
dictamen del auditor, en donde éste conceptúa acerca de la
razonabilidad de los estados financieros, y sobre la forma en
que se han aplicado las normas de contabilidad generalmente
aceptadas para preparar dichos estados. La opinión puede se
limpia, con salvedad, adversa o negativa y parcial. |
|
Oportuna. |
Característica de
la información contable pública, mediante la cual se indica
que ésta debe estar disponible y suministrarse en un tiempo
que tenga la mayor capacidad posible para influir en la toma
de decisiones por parte de los usuarios y resultar de un
proceso periódico y programado de producción. |
|
Orden. |
Instrucción dada
por un cliente a la sociedad comisionista para la ejecución de
una compra o una venta de valores. |
|
Orden de pago. |
Instrucción dada
a un banco ordenándole que pague o transfiera una suma de
dinero a un beneficiario designado. |
|
Organigrama. |
Esquema de
funcionamiento en el que se visualizan los órganos de
dirección y control de un entidad, en representación gráfica
de jerarquías o categorías y relaciones entre los integrantes
de aquella. |
|
Organismos de
control |
Usuarios de la
información contable pública, entre las cuales están la
Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la
República, Defensoría del Pueblo, Contralorías y Personerías
departamentales y municipales. |
|
Organismos de
gestión del nivel nacional. |
Usuarios de la
información contable pública, entre las cuales están la
Presidencia de la República, Vicepresidencia, Ministerios,
Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades
Administrativas Especiales, Empresas Industriales y
Comerciales del Estado, y Sociedades de Economía Mixta del
nivel nacional. |
|
Organismos de
gestión del nivel territorial. |
Usuarios de la
información contable pública, entre las cuales están las
Gobernaciones, Alcaldías, Establecimientos Públicos, Empresas
Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía
Mixta del nivel territorial. |
|
Organismos de
representación política. |
Usuarios de la
información contable pública, entre las cuales están el
Congreso de la República, Asambleas Departamentales, Concejos
Municipales y Cabildos. |
|
Organismos
jurisdiccionales. |
Usuarios de la
información contable pública, entre las cuales están el
Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la
Nación, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia,
el Consejo de Estado y los Tribunales Superiores. |
|
Otras cuentas
acreedoras de control. |
Cuenta que
representa el valor de los compromisos o contratos que generen
obligaciones a cargo del ente público. |
|
Otras cuentas
deudoras de control. |
Cuenta que
representa las operaciones por conceptos diferentes a las
cuentas especificadas anteriormente |
|
Otras cuentas por
pagar. |
Cuenta que
representa el valor de las obligaciones contraídas por el ente
público, en desarrollo de su función administrativa o cometido
estatal, que por su características no se encuentran
clasificadas dentro de las cuentas por pagar ya definidas. |
|
Otras
responsabilidades contingentes. |
Cuenta que
representa el valor de los compromisos y contratos que generan
obligaciones para el ente público. |
|
Otras
transferencias corrientes. |
Recursos que
transfieren los órganos a personas naturales o jurídicas, con
fundamente en un mandato legal, que no reciben una
contraprestación en bienes y servicios. |
|
Otras
transferencias corrientes giradas. |
Cuenta que
representa el valor de los recursos que se transfieren a
personas jurídicas o naturales, con fundamento en un mandato
legal, que no constituyen una contraprestación en bienes y
servicios y no se pueden clasificar en las cuentas anteriores. |
|
Otras
transferencias de capital giradas. |
Cuenta que
representa los recursos que se transfieren a los entes
públicos, con el fin de incrementar la capacidad de producción
o la productividad en el campo de la estructura física,
económica y social. |
|
Otras
transferencias de capital recibidas. |
Cuenta que
representa los recursos recibidos por los entes públicos, con
el fin de incrementar la capacidad de producción o la
productividad en el campo de la estructura física, económica y
social |
|
Otras
transferencias de previsión y seguridad social. |
Transferencias
que las entidades de previsión social hacen al fondo de
Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social
en Salud, a las cuentas de compensación, solidaridad y
prevención. |
|
Otros activos. |
Cuentas
representativas del valor de los desembolsos en los cuales
incurre el ente público, con el fin de obtener beneficios
futuros que se amortizarán o extinguirán gradualmente. 2.
Bienes y derechos tangibles e intangibles, que por sus
características y naturaleza no se encuentran clasificados en
las demás cuentas del activo, tales como, gastos pagados por
anticipado, cargos diferidos, obras y mejoras en propiedad
ajena, bienes entregados a terceros, responsabilidades e
intangibles. |
|
Otros deudores. |
Derechos ciertos
del ente público, por concepto de operaciones y deudas
diferentes, tales como, reclamaciones, indemnizaciones, pagos
por cuenta de terceros, cuotas por cobrar, arrendamientos,
honorarios y servicios. |
|
Otros gastos. |
Erogaciones de
personal asociados a la nómina, tales como, gastos de
representación, bonificación por servicios prestados, subsidio
de alimentación, auxilio de transporte, prima de servicios,
prima de vacaciones, prima de navidad primas extraordinarias y
bonificación de recreación. |
|
Otros ingresos.
|
Denominación que
agrupa las cuentas representativas de los ingresos que percibe
el ente público, que por su naturaleza, no corresponden al
desarrollo de su función administrativa o cometido estatal, de
manera que no son susceptibles de clasificarse en alguna de
las cuentas definidas anteriormente. |
|
Otros ingresos
extraordinarios. |
Cuenta que
representa el valor de los ingresos percibidos por el ente
público, provenientes de actividades que no corresponden a su
cometido estatal, y se originan en operaciones y transacciones
de carácter extraordinario, entendiendo como tales aquellas
que, frente a las actividades normales, no ocurren con
relativa frecuencia. |
|
Otros organismos
que manejan o administran recursos públicos. |
Usuarios de la
información contable pública, entre las cuales están los
empresariales, académicos, científicos, y culturales. |
|
Otros Pasivos. |
Cuentas
representativas de las obligaciones contraídas por el ente
público, en desarrollo de su función administrativa o cometido
estatal, que por su carácter especial, no se incluyen en los
demás grupos del pasivo enunciados anteriormente. Comprende
las Obligaciones derivadas del recaudo a favor de otros entes
públicos o privados, personas naturales o jurídicas,
establecidas por la Ley, los convenios especiales o contratos
y los anticipos recibidos por el ente público, como resultado
de las actividades, financieras, económicas o sociales. Los
pasivos diferidos deben registrarse por el valor del anticipo
recibido, que por su origen y características deben ser
distribuidos en el futuro, según se produzca la
contraprestación en recursos, bienes o servicios, por parte
del ente público. |
|
Otros recursos de
capital. |
Recuperación de
cartera proveniente del cobro de los préstamos que la Nación
ha efectuado a los entes territoriales para el cumplimiento de
leyes, contratos o sentencias o para atender necesidades del
Plan Operativo Anual de Inversiones. |
|
Otros recursos de
capital. |
Ingresos
distintos a los empréstitos internos y externos. Están
constituidos, entre otros, por los recursos del balance del
tesoro, los rendimientos por operaciones financieras, el
diferencial cambiario, los excedentes financieros de los
establecimientos públicos y de las empresas industriales y
comerciales del Estado. |
|
Otros servicios.
|
Cuenta que
representa el valor de los ingresos recibidos o causados por
el ente público, provenientes de la prestación de otros
servicios no relacionados en las cuentas anteriores. 2. Cuenta
que representa la acumulación de los costos directos e
indirectos necesarios en la formación y generación del
servicio que constituye su cometido estatal, y que tiene
relación de causalidad con los ingresos generados por la venta
y prestación de servicios no relacionados en las cuentas
anteriores. |
P |
Pagaré. |
Título valor que
contiene una promesa incondicional de pagar una suma
determinada de dinero, en el cual debe indicarse si es
pagadero a la orden o al portador, y la forma de vencimiento;
son aplicables al pagaré en lo conducente, las disposiciones
relativas a la letra de cambio. |
|
Pago en efectivo. |
Transacción en la
que un banco hace un pago inmediato en billetes y monedas. |
|
Pago parcial. |
Transacción en la
que un banco cancela una fracción de la cantidad del
instrumento negociable, cuando el saldo de la cuenta no
permite el pago total. |
|
Papeles
comerciales. |
Pagarés ofrecidos
públicamente en el mercado de valores y emitidos masiva o
serialmente por sociedades por acciones, limitadas y entidades
públicas, no sujetos a la vigilancia de la Superintendencia
Bancaria, autorizadas legalmente para emitir títulos de deuda
pública. Satisfacen necesidades de recursos a corto plazo
(entre 15 y 270 días ya que su vencimiento no puede ser
superior a 9 meses ni inferior a 15 días), pudiendo
estructurarse una emisión rotativa estableciendo un cupo de
emisión. La rentabilidad la determina en emisor de acuerdo con
las condiciones del mercado. |
|
Papeles de renta
fija. |
Títulos valores
representativos de una deuda que dan a quienes los poseen el
derecho a recibir un interés fijo por un período
preestablecido. |
|
Papeles de renta
variable. |
Títulos en que la
rentabilidad solo es conocida después de su redención. |
|
Papeles de
trabajo. |
Totalidad de los
documentos preparados o recibidos por el contador público, de
manera que, en conjunto, constituyen un compendio de la
información utilizada y de las pruebas efectuadas en ejecución
de su trabajo, junto con las decisiones que ha debido tomar
para llegar a formarse su opinión. 2. Conjunto de evidencias
que recoge el auditor sobre las cuales basa su dictamen o
informe. |
|
Paradigma. |
Conjunto de
teorías acerca de la realidad que por su valor explicativo,
superior a otros, convence y atrae a un grupo importante de
científicos e intelectuales. |
|
Participación del
interés minoritario. |
Cuenta que revela
la participación de terceros en el resultado consolidado del
ejercicio como consecuencia de la aplicación del proceso de
consolidación. Esta cuenta es de uso exclusivo para el proceso
de Consolidación desarrollado por la Contaduría General de la
Nación en coordinación con las entidades responsables de los
Centros de Consolidación. |
|
Participación
patrimonial. |
Método para
registrar las inversiones permanentes en compañías asociadas
no consolidadas; según dicho método la cuenta de inversiones
se ajusta en los estados financieros de la entidad
inversionista para reflejar el cambio en la proporción que
ésta posea en los activos netos de la compañía en la que se
hizo la inversión. |
|
Participación
patrimonial del sector público. |
Parte del
patrimonio de los entes públicos pertenecientes a los
diferentes centros de consolidación. En desarrollo de dicho
proceso que se efectúa mediante fases sucesivas. En las
subcuentas respectivas deberá revelarse la participación de
cada uno de los mencionados centros. Con el fin de establecer
el Balance Consolidado del Sector Público, esta cuenta es
susceptible de reversión en los montos resultantes de las
participaciones patrimoniales de entes públicos que se
adicionen marginalmente en fases sucesivas del proceso de
consolidación. Esta cuenta es de uso exclusivo para el proceso
de Consolidación desarrollado por la Contaduría General de la
Nación en coordinación con las entidades responsables de los
centros de consolidación. |
|
Partida doble. |
Forma de registro
mediante la cual cada transacción involucra al menos una
anotación en el débito y otra en el crédito, de una o varias
cuentas, por valores iguales, lo cual permite que se cumpla la
ecuación contable y se detecte fácilmente cierto tipo de
errores. |
|
Partida simple. |
Forma de registro
según la cual la información del ente contable se asienta en
orden completo y cronológico utilizando una sola columna o
partida. |
|
Partidas
monetarias. |
Rubros del
balance general cuyo valor nominal no varía por la pérdida de
poder adquisitivo de la moneda y representan una cantidad fija
en moneda corriente. Corresponde a los activos y pasivos que
indican disponibilidades líquidas y exigibilidades inmediatas,
expresados en sumas fijas en monedas de curso legal, como es
le caso de los saldos en caja, importes por cobrar o pagar en
moneda nacional y los pasivos a cancelar mediante una suma
fija de dinero, entre otros. Estas partidas no son objeto de
ajuste. |
|
Partidas no
monetarias. |
Corresponde a
aquellos que manteniendo su valor económico adquieren un valor
mayor nominal por efecto de la pérdida de poder adquisitivo de
la moneda. Estas cuentas deben ser ajustadas para reconocer el
efecto de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda
entre la fecha del estado contable y la fecha en que los
activos fueron adquiridos e incurridos los pasivos. Además,
tiene dicho carácter aquellos activos y pasivos con una forma
particular de ajuste, como los representados en moneda
extranjera, en UPAC o pacto de reajuste. Se consideran
partidas no monetarias los inventarios, las construcciones en
curso, las propiedades, planta y equipo, y las inversiones de
renta variable cuando no se valoran a precios de mercado. |
|
Partidas. |
Cuentas deudoras
o acreedoras que intervienen en un registro y que hacen parte
de los estados contables. |
|
Pasivo. |
Obligaciones
exigibles al ente público, derivadas de hechos pasados, y
adquiridas en desarrollo de su actividad financiera, económica
y social, que deben ser pagadas o reembolsadas en el futuro,
mediante la transferencia de recursos, bienes o servicios. Se
clasifica en corriente o circulante y en no corriente. |
|
Pasivo corriente
o circulante. |
Obligaciones que
el ente público ha contraído y cuyo pago debe ser atendido
durante el año siguiente a la presentación del balance. En
este rubro se agrupan ítems tales como: Acreedores, Documentos
u obligaciones por pagar; Proveedores nacionales o del
exterior; Gastos o Cuentas por pagar; Dividendos decretados
por pagar; e Impuestos por pagar. También se denomina pasivo a
corto plazo. |
|
Pasivo diferido.
|
Obligaciones que
deben ser atendidas en períodos fiscales posteriores al de la
presentación del balance, derivados de una percepción del
balance, anticipada de derechos. La atención de este tipo de
obligación, no supondrá para la organización desembolsos
futuros de efectivo, sino una prestación futura de servicios. |
|
Pasivo estimados.
|
Cuentas
representativas de obligaciones reales cuyos valores no han
sido determinados exactamente por el ente público, con el fin
de cubrir obligaciones, costos y gastos futuros no
determinados, y acreencias laborales no consolidadas. 2.
Obligaciones de cuantía indeterminada originadas en hechos
económicos y sociales, calculados sobre bases estadísticas o
históricas, que deben reconocerse como costos y gastos
percibidos o contingencias de pérdidas relacionadas con
transacciones pasadas. |
|
Pasivo laborales.
|
Obligaciones a
favor de los servidores públicos, generadas por una relación
laboral, en virtud de normas legales, convencionales o pactos
colectivos, tales como salarios, prestaciones sociales y
pensiones por pagar. Deben reconocerse cuando exista la
obligación adquirida a favor de los empleados; clasificarlas,
de conformidad con la naturaleza salarial o prestacional de la
obligación, como un pasivo estimado, y ajustarlas a su valor
real, de acuerdo con la obligación cierta, utilizando para el
efecto, las normas legales o las pactadas convencionalmente. |
|
Pasivo no
corriente. |
Agrupa las demás
obligaciones exigibles por terceros al ente público cuyo pago
debe ser entendido después de un año. También se denomina
pasivo a largo plazo |
|
Patente. |
Documento
expedido por la hacienda pública, que acredita haber
satisfecho determinada persona la cantidad que la Ley exige
para la ejecución de algunas profesiones o industrias.
2. Derechos legales para explotar en forma exclusiva un nuevo
invento, tecnología o proceso productivo, que se concede a una
persona natural o jurídica por un tiempo determinado. |
|
Patrimonio. |
Cuentas
representativas de los recursos asignados o aportados, las
reservas y el superávit, incluyendo las cesiones de bienes o
derechos recibidos por los entes públicos. |
|
Patrimonio o
bienes fideicomitidos. |
Cuenta que
representa el saldo de los rubros que conforman el fideicomiso
por la transferencia de bienes del fideicomitente al
fiduciario, dando lugar a la formación de un patrimonio
autónomo, cuyo titular es el fiduciario. Agrupa los bienes
objeto del encargo o mandato fiduciario. En el caso de los
Fondos comunes de inversión ordinarios y especiales y los
Fondos de pensiones voluntarios, agrupa además, el saldo del
valor de los rendimientos abonados al fideicomitente. El
elemento de la afectación está dado por la finalidad que
señale el fideicomitente en el acto constitutivo. |
|
Patrimonio
público. |
Comprende los
recursos aportados o bienes incorporados, los percibidos por
la valorización de los activos, por el resultado del
ejercicio, y los excedentes o déficit de los ejercicios
anteriores, que se generan en el desarrollo de la actividad
económica, financiera o social del ente público y resulta de
deducir del valor de los activos, el valor de los pasivos. |
|
Patrimonio
público incorporado. |
Valor neto de la
Hacienda pública por concepto de la incorporación de activos y
pasivos inventariados al inicio de las operaciones contables,
que corresponden a bienes, derechos y obligaciones de los
entes públicos, que no llevaban contabilidad a 31 de diciembre
de 1995. Por su parte, deben registrarse los bienes, derechos
y obligaciones que se incorporen con posterioridad al 1 de
enero de 1996, que por situaciones de legalidad, trámite,
valoración, medición o cualquier otra causa especial, no
habían sido incluidos. |
|
Patrimonio
público institucional. |
Aportes
efectuados por los entes públicos del nivel central, nacional
y territorial, así como los aportes interinstitucionales de
entes públicos o privados para la constitución de entes
descentralizados, incluyendo el valor de las reservas,
superávit, revalorización del patrimonio y resultados del
ejercicio. El capital pagado de los entes públicos debe
reconocerse y registrarse con ocasión de la recepción del
valor de los aportes, de conformidad con la disposición legal,
o de la constitución de la escritura pública, cuando a ello
hubiere lugar. Los criterios técnicos sobre reservas,
superávit, y revalorización del patrimonio, se tratarán de
conformidad con las normas vigentes que le sean aplicables a
los entes públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica,
salvo que por disposición legal especial se determine lo
contrario. 2. Cuentas representativas del valor de los aportes
en dinero o especie recibidos de los entes públicos, privados
o de personas naturales. Deben registrarse, además, los
incrementos patrimoniales que se sucedan por procesos de
capitalización de utilidades, resultados, o reservas, de
acuerdo con las normas especiales que lo rigen. Para efectos
de consolidación, todas las cuentas de este grupo, deben
debitarse con el monto resultante de aplicar el porcentaje de
participación patrimonial de terceros a las subcuentas
patrimoniales del ente que se consolida, con cargo a la cuenta
de interés minoritario. Ahora bien, teniendo en cuenta que el
proceso de consolidación al definirse mediante fases sucesivas
ocasiona la consolidación transitoria de algunos entes
públicos sobre los que es posible encontrar inversiones
provenientes de otros centros de consolidación, el monto
adicional establecido se registrará debitando la cuenta
interés minoritario y acreditando las cuentas patrimoniales de
este grupo en dicho monto. |
|
Patrón oro. |
Sistema monetario
en que el valor de la moneda está fijo en términos de una
cantidad de oro. |
|
Pensiones de
jubilación. |
Valor presente de
las obligaciones futuras que el ente público deberá pagar a
los servidores públicos que tienen o van a adquirir ese
derecho, con base en estudios técnicos actuariales, de
conformidad con las normas legales expedidas. La amortización
de las pensiones de jubilación debe registrarse con cargo a la
cuenta de gastos Servicios Personales, en la subcuenta
correspondiente. |
|
Pensiones y
jubilaciones. |
Pagos por
concepto de nóminas de pensionados y jubilados que los órganos
hacen directamente, en los términos señalados en las normas
legales vigentes. |
|
PEPS. Primeras en
entrar, primeras en salir |
. Método
utilizado para valuar los inventarios y los artículos vendidos
y consumidos. Los costos unitarios de los primeros artículos
se utilizan en primer lugar para determinar el costo de las
ventas o de los consumos durante el período, por lo cual, el
inventario final queda valuado a los costos más recientes. 2.
Sistema monetario basado en la equivalencia establecida por
ley, a tipo fijo, entre una moneda y una cantidad de oro de
determinada calidad. |
|
Pérdida, extravío
o destrucción de los libros de contabilidad. |
El representante
legal quien haga sus veces o el funcionario responsable de la
custodia y tenencia, denunciarán ante las autoridades
competentes, la pérdida, extravío o destrucción de los libros
de contabilidad, e informarán dicha circunstancia a la
Contaduría General de la Nación. Deberá ordenarse, de
inmediato, la reconstrucción de la información, en un período
que no podrá exceder de tres meses. Para ello se tomará como
base los comprobantes de contabilidad, documentos soporte,
estados financieros, informes de terceros, copias grabadas en
medios magnéticos, microfilmes, microfichas y demás
instrumentos que se considere pertinentes. |
|
Pérdidas. |
Disminuciones
patrimoniales ocasionadas por operaciones relacionadas o no,
con el desarrollo del objeto social. |
|
Período
contable. |
Lapso
comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre, al final
del cual, debe realizarse el proceso de cierre. No obstante,
podrán solicitarse estados contables intermedios e informes
comple-mentarios, de acuerdo con la necesidades o
requerimientos de autoridades competentes, sin que esto
signifique necesariamente la ejecución de un cierre.
Adicionalmente, podrán solicitarse estados contables o
informes complementarios públicos por períodos superiores a un
año, para revelar el estado de avance de los planes de
desarrollo 2. Norma general de contabilidad pública por la
cual el tiempo máximo en que regularmente el ente público debe
medir los resultados de sus operaciones financieras,
económicas y sociales, de ejecución presupuestal, y el
cumplimiento de las metas de su programación de actividades,
efectuando los ajustes y el cierre. Normalmente, el período
contable va del 1o. de enero al 31 de diciembre, al final del
cual, se debe realizar el proceso de cierre. No obstante, se
podrán solicitar estados contables intermedios e informes
complementarios, de acuerdo con las necesidades o
requerimientos de autoridades competentes, sin que esto
signifique necesariamente la ejecución de un cierre.
Adicionalmente, podrán solicitarse estados contables e
informes complementarios públicos por períodos superiores a un
año, para revelar el estado de avance de los planes de
desarrollo. |
|
Permuta. |
Contrato por el
que se entrega una cosa a cambio de recibir otra. 2.
Contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una
especie o cuerpo cierto por otro. |
|
Persona natural. |
Individuo de la
especie humana, cualquiera sea su edad, estirpe, sexo o
condición |
|
Personas
jurídicas o naturales. |
Usuarios de la
información contable pública entre las cuales están las bolsas
de valores, investigadores, proveedores, inversionistas y
ciudadanía en general. 2. Ente capaz de ejercer derechos,
contraer obligaciones civiles y ser representado judicial y
extrajudicialmente. |
|
Pertinente. |
Característica de
la información contable pública que indica que ella se centra
en lo principal, no en lo accesorio, es la atinente, la que
viene al caso, que se requiere. Guarda correspondencia con los
hechos financieros, económicos y sociales que representa, de
tal manera que su sola consideración permite satisfacer
suficientemente las necesidades de los usuarios. |
|
P.G.C.P. |
Abreviatura del
nombre del Plan General de Contabilidad Pública. |
|
Pignorar. |
Constituir prenda
sobre un bien. |
|
Plan de
desarrollo. |
Punto de
referencia que permite saber hacia donde va la economía, el
cual estará conformado por una parte general en donde se
señalarán los objetivos y propósitos nacionales de largo
plazo, las metas y las prioridades de la acción estatal a
mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de
la política económica, social y ambiental que serán adoptadas
por el gobierno y por otra, de un plan de Inversiones de las
entidades públicas del orden nacional. |
|
Plan financiero. |
Contiene como
base las operaciones efectivas de las entidades cuyo efecto
cambiario, monetario y fiscal sea de tal magnitud que amerite
incluirlas en el Plan. Tomará en consideración las previsiones
de ingresos, gastos, déficit y su financiación compatibles con
el Programa Anual de Caja y las Políticas Cambiaria y
Monetaria. |
|
Plan General de
Contabilidad Pública - PGCP-. |
Conjunto
interrelacionado de conceptos, normas, procedimientos e
instrumentos contables que, considerados integralmente,
permiten producir información de carácter financiero,
económico y social, cuyo propósito es promover y generar toda
una moderna cultura organizacional contable para la gestión y
el control de la administración pública |
|
Planificación.
|
Principio del
sistema presupuestal mediante el cual el Presupuesto General
de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos
del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de
Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de
Inversiones. |
|
Plantas y ductos. |
Valor de la
maquinaria, planta y equipo adquiridos a cualquier título, por
el ente público, para el desarrollo de actividades como
producción, explotación, transformación, tratamiento,
distribución o transmisión, de aguas, combustibles, energía,
comunicaciones. |
|
Plazo. |
Término o tiempo
señalado para el nacimiento o la extinción de las deudas de
una persona a la época en que podrá ejercerlos. 2.
Tiempo cuya amplitud no es específica, sino que depende del
estudio que se desee hacer sobre el grado de ajuste de las
variables pertinentes al análisis. |
|
Poder
adquisitivo. |
Capacidad de
compra de una cierta cantidad y calidad de bienes y servicios
que posee una moneda, ya sea en el país o en el extranjero. |
|
Póliza. |
Libranza o
documento en que se da orden para percibir o cobrar algún
dinero. 2. Documento por medio del cual se perfecciona y
prueba el contrato de seguro. |
|
Porcentaje de
ajustes año gravable -PAAG-. |
Índice
determinado por el Departamento Nacional de Estadística -DANE-
en forma anual, mensual o acumulado mensual. El índice mensual
corresponde a la variación porcentual del Índice de Precios al
Consumidor "IPC", para ingresos medios registrado durante el
mes inmediatamente anterior al mes objeto de ajuste. Es decir,
se calcula con un desfase de un mes y se desestiman sus
fracciones. |
|
Portafolio. |
Conjunto de
inversiones en títulos valores que realiza una entidad, de
acuerdo con sus posibilidades normativas y económicas. |
|
Postulado. |
Proposición cuya
verdad se admite sin pruebas y que sirve de base para
ulteriores razonamientos. |
|
Postulado de
confianza pública |
El carácter
esencial de la gestión pública consiste en garantizar el
máximo nivel de confianza pública para la comunidad, en virtud
de la transparencia e independencia del administrador público
frente a su responsabilidad y compromiso social. El postulado
básico de confianza pública se enuncia de la siguiente manera:
La información contable pública contentiva de confiabilidad y
utilidad permite que el hombre y la sociedad acepten o admitan
un hecho, informe o suceso del ente público, sin ninguna
reserva de su veracidad y autenticidad. |
|
Postulado de
confiabilidad. |
Considerando que
los usuarios requieren, del ente público, información contable
para la toma de sus decisiones de gestión o control, el
postulado de confiabilidad se enuncia de la siguiente manera:
La información contable pública, dadas sus características,
refleja razonablemente los hechos financieros, económicos y
sociales del ente público, garantiza niveles adecuados de
credibilidad y constituye una herramienta indispensable para
la toma de decisiones. |
|
Postulados
contables. |
Preposiciones
básicas que constituyen condiciones o requisitos previos,
esenciales en la elaboración de un cuerpo de conceptos de
teoría contable. |
|
Postulados de
utilidad. |
Teniendo en
cuenta que la información contable pública debe procurar el
cubrimiento de los requerimientos de información de los
usuarios, el postulado de utilidad se enuncia de la siguiente
manera: La información contable pública se encuentra inscrita
en el entorno jurídico-económico en que actúa y está orientada
a la satisfacción de las necesidades informativas de sus
usuarios. |
|
Precio. |
Cantidad de dinero
que se paga por una cosa en virtud de un contrato de
compraventa. 2. Relación de intercambio de un bien por
otro. 3. Valor en que se estima una cosa o mercadería. |
|
Precio "C.I.F."
|
Acrónimo de Coast,
Insurance and Freight. Valor de una mercancía incluyendo el
seguro en el transporte y el flete hasta el puerto de destino. |
|
Precio "F.O.B." -
|
Acrónimo de Free
On Board. Libre a bordo. 2. Condición según la cual la
transferencia de la propiedad y de los riesgos de la cosa al
comprador, tendrá lugar en el momento de su entrega a bordo
del buque o medio de transporte designado por dicho comprador. |
|
Precio de
mercado. |
Valor que resulta
de la interacción de las fuerzas de oferta y demanda en el
mercado. |
|
Precio social o
sombra. |
Medida monetaria
del cambio en el bienestar de la comunidad debido a un cambio
muy pequeño en la disponibilidad de bienes finales o factores
de producción. 2. Valor de la contribución a los objetivos
socioeconómicos de un cambio marginal del bien o factor. |
|
Precisa. |
Característica de
la información contable pública que indica que debe ajustarse
significativamente a la verdad, sin perjuicio de que se
observan las disposiciones específicas que tengan relación con
valuación de bienes, medición de resultados, estimación de
pasivos o diferir gastos y en general, las disposiciones que
regulen acciones que se vean afectadas por los conceptos de
magnitud, calidad, precio o valor. |
|
Premios por
pagar. |
Valor de las
obligaciones contraídas en la explotación del monopolio de
juegos de suerte y azar por concepto de premios en poder del
público no reclamados. |
|
Prenda. |
Cosa mueble que
se sujeta especialmente a la seguridad o cumplimiento de una
obligación. 2. Bien mueble que se entrega a un acreedor para
la seguridad de su crédito. |
|
Prescripción. |
Retraso después
del cual deja de ser válido un derecho o una obligación. |
|
Presentación de la
información. |
Entrega de cifras
del período contable que va del 1o. de enero al 31 de
diciembre, al final del cual, debe realizarse el proceso de
cierre. No obstante, podrán solicitarse estados contables
intermedios e informes complementarios, de acuerdo con las
necesidades o requerimientos de autoridades competentes, sin
que esto signifique necesariamente la ejecución de un cierre.
Adicionalmente, podrán solicitarse estados contables o
informes complementarios públicos por períodos superiores a un
año, para revelar el estado de avance de los planes de
desarrollo. |
|
Préstamo. |
Transferencia
temporal de recursos entre agentes económicos, donde el
prestatario se compromete a restituir dichos recursos a su
prestamista, además de pagar un interés. 2. Contrato por el
cual una persona llamada prestamista, entrega un bien que le
pertenece, a otra persona llamada prestatario, a fin de que
éste se sirva de él con cargo de restitución después de un
cierto período. |
|
Préstamos
concedidos. |
Cuenta en donde
se registran las operaciones de deuda pública que la Nación
paga a favor del ente público, en su condición de garante; así
mismo, incluye los créditos presupuestarios que se celebren
entre la Nación y los entes públicos con cargo a apropiaciones
presupuestales, y los préstamos que otorga la Dirección
General del Tesoro Nacional. Se deben registrar, además, los
préstamos concedidos para compra, construcción o mejora de
vivienda, o liberación de gravámenes hipotecarios; los
créditos educativos otorgados en las diferentes modalidades a
beneficiarios que adelantan estudios superiores en el país o
en el exterior; los préstamos para investigación, y demás
préstamos que derivan rendimientos financieros. Además, deben
reportarse las operaciones de crédito otorgadas por los entes
públicos financieros y el Banco de la República, en desarrollo
de sus actividades de financiación. |
|
Presupuesto. |
Cálculo o estudio
anticipado de los ingresos probables y del nivel a que podrían
llegar los egresos o gastos que con cargo a ellos deben
efectuarse dentro de un período determinado, denominado
ejercicio presupuestario y que generalmente es de un año. 2.
Proyección de actividades dirigida a establecer objetivos y
estrategias que incluye la presentación ordenada de los
resultados previstos de un plan, proyecto o investigación. |
|
Presupuesto base
cero. |
Sistema de
planeación y control en el cual cada directivo justifica con
detalle la totalidad de sus necesidades presupuestarias,
comenzando desde el primer peso, debiendo demostrar el porqué
debe establecerse su proyección y si es verdaderamente
rentable. |
|
Presupuesto de
gastos. |
Agrupación de las
cuentas que conforman las apropiaciones del presupuesto de
gastos. |
|
Presupuesto de
gastos aprobado (Cr). |
Cuenta que
representa el valor del presupuesto de gastos aprobado para el
ente público. |
|
Presupuesto de
gastos comprometido (Db). |
Cuenta que
representa el valor de los compromisos adquiridos en el
presupuesto de gastos en la vigencia. |
|
Presupuesto de
gastos ejecutado (Db). |
Cuenta que
representa el valor del presupuesto de gastos ejecutado en la
vigencia. |
|
Presupuesto de
gastos por ejecutar (Db). |
Cuenta que
representa el valor del presupuesto de gastos por ejecutar en
la vigencia, como contrapartida del presupuesto de gastos
comprometido. |
|
Presupuesto de
ingresos. |
Agrupación de las
cuentas que conforman las apropiaciones del presupuesto de
ingresos. |
|
Presupuesto de
ingresos aprobado (Db). |
Cuenta que
representa el valor del presupuesto de ingresos aprobado en
las normas legales de liquidación para el ente público. |
|
Presupuesto de
ingresos disponibilidad inicial. |
Cuenta que
representa el valor de los saldos de las cuentas de Caja,
Bancos e Inversiones temporales, exceptuando los valores
recaudados por concepto de Depósitos recibidos de terceros o
recaudados a favor de terceros, a disposición de las empresas
industriales y comerciales del estado y sociedades de economía
mixta no financieras con el régimen de aquellas, que no tienen
ningún efecto presupuestal. |
|
Presupuesto de
ingresos por ejecutado (Cr). |
Cuenta que
representa el valor del presupuesto de ingresos ejecutado en
la vigencia. |
|
Presupuesto de
ingresos por ejecutar (Cr). |
Cuenta que
representa el valor del presupuesto de ingresos por ejecutar
en la vigencia, como contrapartida del presupuesto de ingresos
aprobado. |
|
Presupuesto de
rentas. |
Estimación de los
ingresos corrientes de la Nación, de las contribuciones
parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga
parte del Presupuesto, de los fondos especiales, de los
recursos de capital y, de los ingresos de los establecimientos
públicos del orden nacional. |
|
Prima. |
Precio que se
paga por la cesión de un derecho. 2. Suma en que
el precio de un valor bursátil u otra partida de activo excede
su valor nominal. |
|
Prima en
colocación de acciones, cuotas o partes de interés social. |
Mayor valor
cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los
aportes o acciones, que constituye una prima en colocación,
representando un incremento patrimonial. |
|
Prima técnica. |
Reconocimiento
económico a algunos servidores públicos que se pagará de
acuerdo con el cargo que desempeñe y una vez sea otorgada
conforme a los requerimientos legales. |
|
"Prime rate". |
Tipo de interés
cobrado por los bancos americanos a sus clientes. |
|
Principal y
subalterna. |
Cuenta en la cual
se registra el valor de las operaciones de transferencia de
fondos, bienes, servicios u obligaciones realizadas entre las
oficinas subalternas y la principal, y las realizadas entre
las oficinas subalternas entre sí, del ente público. |
|
Principio de
valorización de costos ambientales. |
Consiste en que
durante el desarrollo de un plan, proyecto, programa o
cualquier actividad orientada a lograr un objetivo, no se
comprometan negativamente los recursos naturales y el
equilibrio ecológico. Este principio se debe traducir en una
cuantificación del impacto ambiental para el uso o deterioro
de los recursos naturales y evaluación de la gestión de
protección, uso y explotación del medio ambiente. |
|
Principios de
contabilidad pública. |
Conceptos básicos
y pautas generales que orientan e ilustran el proceso
contable, para el análisis e interpretación de la información
relativa a los asuntos y actividades del ente público. Se
consideran como tales, el control, el cumplimiento de las
normas, la equidad, de esencia sobre forma, y la universalidad |
|
Principios del
sistema presupuestal. |
Dentro de ellos
se encuentran, la Planificación, la inembargabilidad, la
coherencia macroeconómica y la homeostasis. |
|
Procedimientos
contables. |
Acciones y
métodos a seguir en la ejecución de una regla de contabilidad. |
|
Proceso contable
público. |
Sistema ordenado
de pasos que permiten validar una serie de datos de tipo
financiero, económico, social y ambiental, y que suministra
información contable pública, útil para tomar decisiones. |
|
Productividad.
|
Relación entre la
cantidad de producto obtenido y unas cantidades dadas de
insumos o factores productivos. |
|
Producto. |
Valor de todos
los bienes y servicios producidos en la economía de un país,
en un período dado.2. Bienes y servicios resultantes de la
actividad económica de un individuo, empresa o Nación. |
|
Producto Interno
Bruto - PIB. |
Total de bienes y
servicios producidos en un país durante un tiempo determinado,
incluida la producción generada por nacionales y extranjeros
residentes en el país y excluye la producción de nacionales
residentes en el exterior. |
|
Producto Nacional
Bruto - PNB. |
Medida de flujo
total de bienes y servicios generados por una economía
mediante la utilización de factores productivos de
propietarios de residentes en el país, aunque dichos factores
estén fuera del territorio nacional. |
|
Productos en
proceso. |
Valor de los
productos semielaborados, que requieren procesos de
transformación, explotación, construcción o adición para que
se conviertan en mercancías terminadas y disponibles para la
venta. |
|
Programas. |
Apropiaciones
destinadas a actividades homogéneas en un sector de acción
económica, social, financiera o administrativa a fin de
cumplir con las metas fijadas por el Gobierno Nacional, a
través de la integración de esfuerzos con recursos humanos,
materiales y financieros asignados. |
|
Propiedades,
planta y equipo. |
Bienes tangibles
adquiridos, construidos o en tránsito de importación,
construcción y montaje poseídos, con la intención de
emplearlos en forma permanente, para la producción o
suministro de otros bienes y servicios, arrendarlos, o de
utilizarlos en la administración del ente público, y que no
están destinados para la venta, siempre que su vida útil
probable exceda de un año. Las propiedades, planta y equipo
deben reconocerse y clasificarse de acuerdo con su naturaleza,
en bienes depreciables y no depreciables, registrarse por el
costo histórico, y reexpresarse aplicando ajustes por
inflación, de acuerdo con las normas vigentes aplicables al
ente público. El costo histórico del bien, está constituido
por el costo de adquisición, más todas las erogaciones
necesarias hasta colocarlo en condiciones de cumplir el
objetivo para el cual fue adquirido, incluidos los gastos de
transporte, instalación y financieros. El costo de las
propiedades, planta y equipo recibidos en cambio, dación de
pago, permuta o donación, corresponderá al valor convenido o
pactado entre las partes, o en forma alternativa, mediante
avalúo técnico, legalmente reconocido. El costo de las
adiciones, o mejoras que aumenten su vida útil, amplíen la
capacidad o eficiencia operativa, mejoren la calidad de los
productos o servicios, o permitan una reducción significativa
de los costos de operación, constituye un mayor valor del
activo que se trate y afectarán los registros futuros de la
depreciación en proporción con la erogación efectuada. Las
erogaciones en las cuales incurra el ente público por concepto
de reparaciones o mantenimiento de activos depreciables, deben
registrarse en el concepto de gasto al cual correspondan según
las características propias de dicha erogación, teniendo en
cuenta que las reparaciones o mantenimiento se efectúan con el
fin de renovar o mantener los beneficios futuros que el ente
público espera del estándar de comportamiento del activo
depreciable más que para aumentar el de funcionamiento. |
|
Propiedades,
planta y equipo o depreciables. |
Activos que por
causa del deterioro, desuso, utilización, causas naturales,
obsolescencia o explotación, pierden su capacidad normal de
operación, después de un período de vida útil. Se clasifican
como depreciables las edificaciones, plantas y ductos, redes,
líneas y cables, maquinaria y equipo, equipo médico y
científico, muebles y enseres, equipo de oficina, equipos de
comunicación y computación, equipos de transporte, tracción y
elevación, equipo de comedor, cocina, despensa y hotelería,
entre otros. Se consideran como no depreciables los terrenos,
construcciones en curso, bienes en tránsito de importación,
maquinaria y equipo en montaje y los semovientes, entre otros,
los cuales, de acuerdo con su estado, no están expuestos a
situaciones que impliquen su deterioro o desgaste material.
Características. Los activos depreciables son aquellos que
cumplen con las siguientes características: 1.- De propiedad
del ente público. 2.- Adquiridos, a cualquier título, para
usarlos en la prestación de servicios o en la producción de
bienes, arrendarlos o utilizarlos en la administración del
ente público. 3.- No están destinados para la venta. Para
determinar la depreciación de los bienes inmuebles, debe
excluirse el costo del terreno. El valor de las depreciaciones
constituidas debe revelarse por separado como un menor valor
de la cuenta de Propiedades, planta y equipo. Las propiedades,
planta y equipo deben revelarse a su valor actual, precio de
mercado o valor de realización, en los estados contables
correspondientes al final del período contable, aplicando
avalúos estimados que incorporen criterios de ubicación,
estado, capacidad productiva, situación del mercado, y grado
de negociabilidad de los bienes, entre otros, mediante
indicadores de precios específicos publicados por organismos
oficiales, o aplicando métodos específicos de reconocido valor
técnico, siempre que se pondere la relación costo-beneficio.
El método, los criterios utilizados y sus efectos de valor,
deben indicarse en las notas a los estados contables. Se
constituirá una valorización cuando el valor de realización,
precio de mercado o valor actual, sea superior al costo
reexpresado, el cual debe revelarse por separado de la cuenta
de Propiedades planta y equipo, en la cuenta correspondiente.
La contingencia de pérdida como resultado del exceso del costo
reexpresado de los bienes sobre el valor de mercado o de
realización, en la suma que represente dicho exceso. También
se registrará para reconocer la pérdida por demérito u
obsolescencia presentada por hechos extraordinarios o
fortuitos; asimismo, para aquellos bienes que se encuentran
ubicados en zonas de alto riesgo, o requieren condiciones
ambientales específicas para su funcionamiento. En todo caso
debe revelarse como menor valor del grupo de Propiedades,
planta y equipo. El valor de los Semovientes se amortizará
durante el lapso que se considere como ciclo productivo, de
acuerdo con métodos de reconocido valor técnico. El valor de
la inversión efectuada para la construcción o adecuación de
las vías de comunicación y acceso, se amortizará durante el
lapso estimado de acuerdo con estudios de reconocido valor
técnico, en que el bien estará en capacidad de prestar
servicios o generar beneficios. |
|
Propiedades,
planta y equipo en mantenimiento. |
Valor de costo
bienes que requieren de mantenimiento preventivo o correctivo
durante un período significativo. |
|
Prorrateo. |
Repartición de
una cantidad, obligación o carga entre varios, proporcionada a
lo que debe tocar a cada uno. 2. Asignación de costos o
gastos de una unidad administrativa en forma proporcional y de
acuerdo con una base establecida. |
|
Prórroga. |
Plazo por el cual
se continúa o prorroga una cosa. 2. Continuación de una cosa
por un tiempo determinado. 3. Acción que consiste en extender
de acuerdo con las partes, la fecha de vencimiento de un
instrumento u obligación. |
|
Proveedores del
exterior. |
Valor de las
obligaciones contraídas por el ente público, por concepto de
adquisición de bienes o servicios recibidos de proveedores del
exterior en el desarrollo de su función administrativa o
cometido estatal. |
|
Proveedores
nacionales. |
Valor de las
obligaciones contraídas por el ente público, por concepto de
adquisición de bienes o servicios recibidos de proveedores
nacionales, en el desarrollo de su función administrativa o
cometido estatal. |
|
Provisión para
bienes de arte y cultura. (Cr). |
Cálculo de las
contingencias de pérdida que puedan presentarse en los bienes
de arte y cultura, por circunstancias, tales como, daño,
deterioro o el menor valor que resulte como consecuencia del
exceso del valor en libros sobre el valor de mercado o de
realización, elaborados mediante la aplicación de métodos de
reconocido valor técnico. |
|
Provisión para
bienes recibidos en dación de pago. |
Valor de la
contingencia de pérdida en la suma que ésta represente, por la
diferencia entre el avalúo o precio de mercado del bien
recibido en dación de pago, y el valor fijado en la dación. |
|
Provisión para
contingencias. |
Valor estimado
de posibles pasivos del ente público, por la ocurrencia de
hechos probables que puedan originar obligaciones
justificables, cuantificables y confiables. Con el fin de
registrar la probable ocurrencia de hechos que puedan generar
obligaciones, las contingencias de obligaciones futuras a
cargo del ente público deben calcularse de acuerdo con métodos
de reconocido valor técnico, siempre y cuando dichas
obligaciones sean justificables, cuantificables y confiables,
en consonancia con la norma general de la prudencia.
Cuando se trate de contingencias judiciales, que resulten en
contra del ente público, éstas deben reconocerse en la fecha
de notificación del primer acto del proceso. Las contingencias
de pérdidas probables deben reconocerse en la fecha en la cual
se conozca y determine la cuantía probable, mediante un valor
estimado razonablemente. Una contingencia es probable cuando
la condición, situación o conjunto de circunstancias
existentes, de acuerdo con la información disponible, es
posible que ocurra en el futuro. Tratándose de procesos
judiciales o administrativos se entenderá que son probables en
la fecha de notificación del primer acto del proceso. |
|
Provisión para
deudores. (Cr). |
Valor estimado de
las contingencias de pérdidas generadas en los deudores, como
resultado del riesgo de cobrabilidad, de acuerdo con el
análisis general o individual, de las cuentas que conforman el
grupo de deudores. |
|
Provisión para
obligaciones fiscales. (Cr). |
Valor estimado de
las obligaciones fiscales a cargo del ente público, por
concepto de impuestos, regalías, y contribuciones, entre
otras. |
|
Provisión para
prestaciones sociales. |
Valor estimado de
las obligaciones del ente público, por concepto de acreencias
laborales no consolidadas, determinadas de conformidad con las
normas vigentes, convencionales o pactos colectivos. |
|
Provisión para
propiedades, planta y equipo. |
Contingencias de
pérdida como resultado del exceso del costo reexpresado de los
bienes sobre el valor de mercado o de realización, en la suma
que represente dicho exceso. También se registrará para
reconocer la pérdida por demérito u obsolescencia presentada
por hechos extraordinarios o fortuitos; asimismo, para
aquellos bienes que se encuentran ubicados en zonas de alto
riesgo, o requieren condiciones ambientales específicas para
su funcionamiento. En todo caso, debe revelarse como un menor
valor del grupo de Propiedades, planta y equipo. |
|
Provisión para
protección de inventarios. |
Contingencias de
pérdidas de los inventarios que puedan originarse en
disminuciones físicas o monetarias, tales como, merma,
deterioro u obsolescencia; se calcularán mediante la
aplicación de un método de reconocido valor técnico que
corresponda con la naturaleza del inventario que se trate como
resultado del análisis efectuado a cada uno de los rubros que
lo conforman. |
|
Provisión para
protección de inversiones |
. Valor estimado
de las contingencias de pérdidas en inversiones, tanto de
renta fija como de renta variable, en moneda legal o
extranjera, como resultado del exceso del costo de las
inversiones sobre su valor intrínseco. El valor de la
contingencia debe registrarse disminuyendo el monto
constituido como valorización hasta agotarlo, caso en el cual
deberá tratarse como un gasto con cargo a los resultados del
ejercicio. Cuando se valoren las inversiones a precios de
mercado, no se utilizará esta cuenta, como quiera que las
variaciones por el riesgo de mercado constituyen pérdidas
efectivas, las cuales deben registrarse afectando directamente
el costo de las inversiones, de acuerdo con las normas que se
expidan. |
|
Provisión para
rentas por cobrar. (Cr). |
Valor estimado de
las contingencias de pérdidas generadas como resultado del
riesgo de cobrabilidad, aplicando criterios de carácter
general o particular, de acuerdo con el análisis de la
totalidad de las rentas por cobrar morosas o de la situación
especial de los contribuyentes individualmente considerados.
Para efectos del cálculo y registro contable de la provisión
para rentas por cobrar, deben considerarse en forma
independiente las de vigencia actual, vigencia anterior y las
de difícil recaudo, de manera que al saldo acumulado a 31 de
diciembre en cada una de dichas cuentas se aplicará el 20%.
Debe tenerse en cuenta que la provisión para rentas por cobrar
de la vigencia actual no podrá exceder del 20%, la de vigencia
anterior del 40%, la de rentas por cobrar de difícil recaudo
con tres años de vencimiento del 60%, con cuatro años de
vencimiento del 80% y las que tengan cinco o más años de
vencimiento del 100%. No obstante lo anterior, cuando el ente
público considere que la contingencia de pérdida del derecho
sea real, podrá aplicar hasta el 100% para calcular la
respectiva provisión sin considerar el tiempo de vencimiento. |
|
Provisión para
responsabilidades. (Cr). |
Valor estimado de
las contingencias de pérdidas de los fondos o bienes sobre los
cuales se haya constituido la respectiva responsabilidad, a
cargo de funcionarios públicos o particulares, de acuerdo con
las normas vigentes. Las contingencias de pérdida de los
fondos o bienes del ente público sobre los cuales se haya
constituido la respectiva responsabilidad, se reconocerán
mediante el registro de la provisión equivalente al 100% del
saldo acumulado a 31 de diciembre de cada período contable. |
|
Provisión para
seguros. |
Representa el
valor estimado de las obligaciones que se originen en los
posibles riesgos que deben considerar los entes públicos de
carácter asegurador, para garantizar su cumplimiento. 2.
Garantía de cumplimiento de las obligaciones que se originen
en la ocurrencia de los riesgos amparados. Los entes públicos
cuya función administrativa o cometido estatal se encuentre
enmarcada en la actividad aseguradora, deben calcular y
registrar las correspondientes provisiones. |
|
Provisiones. |
Representa el
valor de las estimaciones que debe efectuar el ente público
para cubrir contingencias de pérdidas como resultado del
riesgo de incobrabilidad, mercado o demérito del costo de los
activos, así como las estimaciones para cubrir obligaciones,
costos y gastos futuros no determinados o acreencias laborales
no consolidadas, como consecuencia del proceso operacional o
actividades permanentes que lleve a cabo. |
|
Provisiones
diversas. |
Valor de las
obligaciones estimadas efectuadas por el ente público, para
cubrir eventuales gastos por distintos conceptos, diferentes a
los enunciados, de acuerdo con métodos de reconocido valor
técnico. |
|
Provisiones para
protección de propiedades, planta y equipo. (Cr). |
Registra el valor
estimado de las contingencias de pérdida de ellas, como
resultado del exceso del costo reexpresado de los bienes sobre
su valor de mercado o realización. |
|
Prudencia. |
Norma general de
contabilidad pública que predica que deben contabilizarse
únicamente los ingresos efectivamente realizados durante el
período contable y no los ingresos potenciales o sometidos a
condición alguna. Por el contrario, deben contabilizarse no
sólo los gastos efectivamente realizados, sino también,
aquellos potenciales, desde cuando se tenga conocimiento, es
decir, aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas
eventuales, cuyo origen se determine en el período actual o en
períodos anteriores. Cuando se presente incertidumbre que
dificulte medir un hecho financiero, económico o social, debe
tenerse precaución en la inclusión de ciertos juicios, para
realizar las estimaciones necesarias, de manera que no se
produzcan situaciones de sobrevaluación de activos y de
subvaluación de pasivos. |
|
Punto de
equilibrio. |
Volumen en el que
los ingresos y los costos de una entidad son iguales. |
Q |
Quiebra |
Procedimiento
para la liquidación de los bienes de un deudor, sea o no
comerciante cuando cae en situación de insolvencia y se
cumplen los demás requisitos previstos en la ley. 2. Situación
en que cae una empresa como resultado de las pérdidas de uno o
varios ejercicios consecutivos, lleva a que los pasivos sean
superiores a los activos en una cantidad tal, que no alcanza a
ser amparada por el patrimonio |
|
Quórum |
Número requerido
de asistentes a una asamblea o junta para que pueda
considerarse válida |
R |
Racional. |
Característica de
la información contable pública que se fundamenta en un
racionamiento lógico con reglas uniformes y armónicamente
entre-lazados, que resultan de la aplicación de
convencionalismos aceptados. |
|
Razón social.
|
Nombre comercial
con el que se identifica a cierta clase de sociedades. |
|
Reajuste. |
Corrección que se
hace a una suma de dinero expresada en moneda corriente con el
fin de restituirle su poder adquisitivo inicial. |
|
Recesión. |
Etapa del ciclo
económico, caracterizada por una disminución en la producción,
aumento en el desempleo y caidas de los beneficios y los
precios. |
|
Recaudos a favor
de terceros |
. Valor de
las obligaciones derivadas del recaudo de regalías, impuestos
y otros conceptos, a favor de otros entes públicos, empresas
privadas o personas naturales con base en normas legales,
convenios o contratos. |
|
Reconocimiento de
hechos y actividades específicas. |
Norma general de
contabilidad pública que indica que en el proceso contable
deben reconocerse los hechos financieros, económicos y
sociales incluidos los que resulten de actividades culturales
o que estén relacionados con el patrimonio histórico. El
reconocimiento se entiende como el proceso de afectación
cuantitativa real y potencial de la situación financiera,
económica y social y de los resultados de la actividad del
ente público, por hechos medibles y cuantificables, mediante
la identificación, clasificación y registro de su
contabilidad. La afectación real implica que las operaciones
tienen la característica de ser hechos pasados que representan
resultados de excedente o déficit en la actividad o
variaciones en los recursos disponibles o exigibles. La
afectación potencial, se refiere a las operaciones que por su
naturaleza contingente pueden representar en el futuro
excedentes o déficit en la actividad, o recursos disponibles o
exigibles. |
|
Reconocimiento de
un gasto. |
Aceptación
de una erogación o causación de obligaciones ciertas, de
acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, las
cuales deben registrarse en el período correspondiente y
clasificarse según la naturaleza de la actividad o cometido
estatal de ente público. |
|
Reconocimiento de
un ingreso. |
Aceptación de un
valor percibido o causado. Los ingresos como resultado del
flujo real de bienes o servicios, o recibidos de recursos
aportados o transferidos sin contraprestación. |
|
Recuperación de
cartera. |
Ingresos
provenientes del recaudo de las cuentas por cobrar
correspondientes a vigencias anteriores que en su momento se
consideran irrecuperables o que no se registraron al cierre
del ejercicio fiscal. |
|
Recursos de
capital. |
Ingresos
extraordinarios que percibe la Nación provenientes de
distintas fuentes.2. Recursos del crédito externo e interno
con vencimiento mayor de un año. |
|
Recursos del
balance. |
Ingresos
provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal de año
inmediatamente anterior. Incluye, entre otros, venta de
activos, excedentes financieros y otros recursos del balance. |
|
Recursos del
crédito. |
Ingresos
provenientes de empréstitos, con plazo de vencimientos mayor a
un año concedidos directamente a la Nación. |
|
Recursos del
crédito externo. |
Ingresos
provenientes de las autorizaciones dadas a la Nación para
contratar con las entidades u organismos internacionales. |
|
Recursos del
crédito interno. |
Ingresos
provenientes de las autorizaciones dadas a la Nación para
contratar créditos con entidades u organismos nacionales,
previamente aprobados por la Dirección General de Crédito
Público. |
|
Recursos
financieros. |
Disponibilidades,
fondos o medios financieros que poseen las empresas para
llevar a cabo sus actividades. |
|
Recursos
naturales renovables en conservación. |
Valor de los
recursos existentes, que de esta naturaleza posea el ente
público, más todas aquellas inversiones adelantadas y
orientadas, entre otras, a conservar, recuperar, mitigar,
prevenir, sostener, mantener, proteger, administrar, los
recursos naturales y del ambiente, así como el costo de
ejecutar cualquiera actividad conexa con la conservación del
ambiente. |
|
Recursos
naturales renovables en explotación. |
Valor más las
inversiones realizadas en los recursos naturales renovables
cuyo objetivo sea la obtención de beneficio económico |
|
Recursos
naturales no renovables en explotación. |
Valor estimado,
mediante estudio técnico, de las reservas probables de
explotación en minas, canteras, yacimientos y otros |
|
Recursos
naturales y del ambiente. |
Valor de los
recursos existentes, más todas aquellas inversiones
adelantadas y orientadas, entre otras, a conservar, recuperar,
mitigar, prevenir, sostener, mantener, proteger y administrar,
los recursos naturales y del ambiente, así como el costo de
ejecutar cualquiera actividad conexa con la conservación del
ambiente. Los recursos naturales y del ambiente deben
clasificarse como renovables y no renovables, teniendo además
como parámetro para su contabilización, la finalidad de dicha
inversión, ya sea que se trate de actividades para
conservación o para explotación. El reconocimiento de estos
activos, debe hacerse con base al costo histórico, y
valorizarse cuando se trate de recursos naturales y del medio
ambiente en conservación, en tanto que reexpresarse aplicando
ajustes por inflación cuando corresponda a bienes para
explotación Los recursos renovables son susceptibles de ser
restablecidos por otros de la misma característica y
naturaleza, y pueden sufrir degradación ambiental. La
degradación consiste en la reducción o desgaste de las
cualidades inherentes al ambiente por la contaminación o
polución y otros factores externos o naturales, que demeritan
el entorno físico ambiental. Los recursos no renovables son
aquellos no susceptibles de ser reproducidos o reemplazados,
lo cual implica un agotamiento en la medida en que sean
explotados. El agotamiento corresponde a la distribución del
costo asignado a un recurso no renovable durante la vida útil
de explotación o extracción, de acuerdo con la estimación
efectuada con base en reservas o volúmenes determinados
mediante estudios técnicos, y expresados en unidades de
producción, tales como toneladas, barriles, metros cúbicos o
cualesquiera otra medida, de acuerdo con la naturaleza del
bien agotable. Para algunos recursos naturales puede ser
necesario ajustar, después de cierto tiempo de iniciada su
explotación, el estimado de sus reservas por extraer, por lo
cual, de estar basado en estudios técnicos, deberá ajustarse
igualmente la tasa unitaria de agotamiento estimada. |
|
Recursos no
renovables. |
Representa el
valor estimado mediante estudio técnico de las reservas
explotables en minas, canteras, yacimientos y otros. |
|
Recursos
renovables. |
Representa el
costo de las inversiones realizadas con el fin de recuperar,
proteger, fomentar, o mantener el ambiente y crear reservas
naturales. |
|
Redes, líneas y
cables. |
Representa el
valor de estos bienes de propiedad del ente público,
adquiridos a cualquier título, para el desarrollo de su
función administrativa o cometido estatal. |
|
Refinanciamiento.
|
Operación por la
cual un prestamista obtiene fondos de otros prestamista para
cubrir el crédito otorgado a un tercero. |
|
Regalía. |
Participación en
los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un
derecho a cambio del permiso para ejercerlo.2. Beneficio,
valor o suma de dinero pagado por el uso o por el privilegio
de usar derechos de autor, patentes, dibujos o modelos
industriales, procedimientos o fórmulas exclusivas de marcas u
otros bienes intangibles de similar naturaleza. |
|
Registro. |
Grupo de datos o
códigos adyacentes que se manejan como una unidad. |
|
Registro
contable. |
Asiento o
anotación contable que debe ser realizada para reconocer una
transacción contable o un hecho económico que afecte al ente
público y atiende las normas generales de causación y
prudencia. Esta puede ser en el débito o en el crédito,
cumpliendo el principio de partida doble |
|
Registro de los
libros principales de contabilidad. |
Los libros
principales deben registrarse mediante la elaboración de un
Acta de Apertura que suscribirá el representante legal del
ente público, la cual debe quedar inserta en el primer folio
de los libros o en el primero que se encuentre hábil. Este
requisito, es indispensable para iniciar válidamente el
proceso de contabilización de las operaciones. Cuando se trate
de entes públicos que desarrollen su función administrativa o
cometido estatal a través de seccionales, regionales,
distritos, etc., el acta de apertura será suscrita por quien
haga las veces de representante legal en la respectiva
seccional, regional, distrito, etc. Los entes públicos que
hayan registrado los libros principales en la Cámara de
Comercio, dicho acto de registro tendrá plena validez y
suplirá, para todos los efectos, lo previsto en las normas
vigentes. En el registro de los libros principales se
indicará, por lo menos, el nombre del ente público, nombre del
libro, fecha de registro y número de folios con numeración
sucesiva y continua. Sólo podrá registrarse un nuevo libro
cuando al anterior le queden pocos folios por usar o deba ser
sustituido por causa de fuerza mayor, que calificará el
representante legal o quien haga sus veces. |
|
Reinversión. |
Retención de
beneficios para financiar la expansión. |
|
Relación
precio-beneficio. |
Resultado
obtenido entre el precio pagado por la acción de una sociedad
y el beneficio que corresponde a esa acción, después de pagar
el impuesto sobre sociedades y el dividendo de las acciones. |
|
Remesas. |
Operaciones que
generan entre las cuentas cuentacorrientistas un crédito para
el uno y un débito para el otro, transformándose en partida de
la cuenta corriente. |
|
Rendimiento. |
Relación
porcentual que existe entre la renta que genera un activo
financiero y su precio de mercado. |
|
Rendimiento
financiero. |
Valor de los
ingresos obtenidos por los entes públicos, provenientes de las
inversiones o depósitos efectuados en moneda nacional o
extranjera, la prestación de servicios de crédito, la
reexpresión de los activos en moneda extranjera u otra
operación financiera. |
|
Rendimientos
financieros. |
Ingresos por la
colocación de los recursos monetarios, que manejan los
establecimientos públicos, en el mercado de capitales o en
títulos valores. |
|
Rendimientos por
operaciones financieras. |
Ingresos
obtenidos por la colocación de recursos en el mercado de
capitales o en títulos valores. |
|
Rentabilidad.
|
Beneficio que se
obtiene de una inversión o en la gestión de una empresa. 2.
Relación entre la utilización proporcionada por un título y el
capital invertido en su adquisición. |
|
Rentas de
difícil recaudo. |
Incluyen las
liquidaciones o declaraciones pendientes de recaudo, cuya
vigencia excede a los dos años desde la fecha de su
presentación. Las liquidaciones oficiales por reclamos de
impuestos deben registrarse como derechos contingentes en las
cuentas de orden, hasta tanto se produzca un fallo definitivo,
y como ingresos, una vez queden en firme los actos
administrativos que las originan. De acuerdo con la
contingencia de pérdida de las rentas por cobrar, como
resultado del grado de antigüedad, incumplimiento,
incobrabilidad y prescripción, debe provisionarse el monto de
las mismas que se estimen incobrables, consideradas en forma
independiente las de vigencia actual, vigencia anterior y las
de difícil recaudo aplicando criterios de carácter general, o
de carácter individual, atendiendo la situación particular de
los contribuyentes. Estas provisiones deben presentarse por
separado, como un menor valor de las rentas por cobrar. Bajo
esta denominación se agrupan las cuentas que representan los
valores a cobrar por concepto de ingresos tributarios y no
tributarios, tales como impuestos, contribuciones, tasas,
multas y otros tributos establecidos por los entes públicos
del niveles nacional o territorial. |
|
Rentas de
vigencia actual. |
Incluyen los
impuestos liquidados durante el período gravable en curso
pendientes de recaudo, que por las características legales y
procesos de recaudo, corresponden al período inmediata-mente
anterior. Adicionalmente, se registran las restantes rentas
por cobrar que se causen y liquiden durante la vigencia en
curso. |
|
Rentas de
vigencia anterior |
. Incluyen los
impuestos liquidados en el período pasado correspondientes al
año gravable inmediatamente anterior. Adicionalmente, se
registran las demás rentas por cobrar que se causaron y
liquidaron durante la vigencia anterior y que corresponden a
la misma. |
|
Rentas
parafiscales. |
Ingresos públicos
creados por disposiciones legales, que se originan en pagos
obligatorios, destinados a recuperar los costos de los
servicios prestados, permitir la participación en los
beneficios que se proporcionen o contribuir al sostenimiento
de los entes públicos. 2. Gravámenes establecidos por la ley,
que afectan a un determinado y único grupo social y económico
y se utilizan para beneficio propio del sector. El registro
contable de este tipo de recursos se efectuará en
consideración a la característica y naturaleza de los mismos. |
|
Rentas por cobrar. |
Ver.
Normas técnicas de Contabilidad Pública. |
|
Rentas por
cobrar. |
Ingresos
tributarios y no tributarios, de derecho público, exigidos sin
contraprestación directa, y determinados con base en la
capacidad económica, de ingreso o de consumo del sujeto
pasivo. El reconocimiento y registro de estas rentas debe
efectuarse cuando surjan los derechos de cobro que las
originan, con base en las liquidaciones privadas de los
contribuyentes, las liquidaciones oficiales en firme, o las
operaciones de compra y venta de bienes y servicios gravados.
Los conceptos conexos a la liquidación de las rentas como los
intereses moratorios, sanciones y multas por extemporaneidad,
deben tratarse como ingresos reconocidos. Las rentas por
cobrar se clasifican, de acuerdo con su naturaleza, y según su
antigüedad en: vigencia actual, vigencia anterior, y difícil
recaudo. |
|
Rentas propias. |
Ingresos
corrientes de los establecimientos públicos, excluidos los
aportes y transferencias de la Nación. |
|
Repos. |
Instrumento de
financiación a corto plazo destinado a separar deficiencias
financieras. 2. Contrato por medio de cual se transfiere
en propiedad de títulos de crédito de cierta clase por un
determinado precio, asumiendo el comprador la obligación de
transferirlos al vendedor, al vencimiento del plazo
establecido, con reembolso del precio que puede ser aumentado
o disminuido en la medida convenida. |
|
Representante
legal. |
Persona dotada de
poderes que emanan de la ley o de los estatutos, con aptitud
para actuar a nombre de la sociedad, frente a terceros. |
|
Requerimiento.
|
Acto judicial por
el que se intima se haga o se deje de ejecutar una cosa. 2.
Proceso que lleva a cabo la administración conducente a la
obtención del efectivo cumplimiento de las obligaciones. |
|
Requisición. |
Documento que
expresa la demanda o pedido de ciertos servicios o artículos
de una unidad administrativa, a otra, en una misma entidad.
|
|
Reserva. |
Cantidad de
recursos segregados para ciertos fines específicos. 2.
Operaciones que generan las características un crédito para el
uno y un débito para el otro, transformándose en partida de la
cuenta corriente. 3. Valor de los recursos apropiados de los
resultados obtenidos por el ente público, con el fin de
satisfacer los requerimientos legales o estatutarios, para
fines específicos y justificados. |
|
Reserva legal.
|
Porcentaje de
utilidad del ejercicio por mandato legal o por voluntad de los
socios con el objeto de proteger la intensidad del capital de
una sociedad anónima. |
|
Reserva
presupuestal. |
Cuenta que
representa el valor de las reservas constituidas por los entes
públicos, originadas en compromisos adquiridos que al
finalizar la vigencia no se han cumplido, pero que están
legalmente contraidos y desarrollan el objeto de la
apropiación |
|
Responsabilidades. |
Valor de los
faltantes de fondos o bienes y demás responsabilidades
determinadas por la autoridad competente, que se establezca a
cargo de funcionarios o particulares que administren o manejen
fondos o bienes públicos. 2. Comprende los valores a cargo de
funcionarios o particulares, originados en la pérdida o
faltante de fondos o bienes fiscales, disminución de derechos,
o egresos ilegales, determinados en la aplicación de controles
administrativos o fiscales. Los faltantes de bienes deben
registrarse por el valor en libros y los de fondos, por el
valor determinado en los respectivos arqueos. El fallo con
responsabilidad se registra en la cuenta Responsabilidades
fiscales, por el valor a cargo de los responsables. La
responsabilidad puede ser cancelada en efectivo, si el
faltante fuere de fondos o bienes públicos, o con la
reposición del bien que originó el proceso; en este último
caso, se tendrá presente que el cobro por jurisdicción
coactiva no se haya iniciado y que el bien entregado en
reposición sea de iguales características. El acto
administrativo motivado, que acoja o rechace el ofrecimiento
de reposición, servirá de soporte para los registros
contables. Cuando el fallo en que se determine la
responsabilidad fiscal, cuantifique el daño emergente, esta
cuantía se contabilizará en la cuenta de ingresos
extraordinarios. |
|
Responsabilidades
contingentes. |
Agrupación de las
cuentas que representan los compromisos o contratos de los
cuales pueden derivarse obligaciones a cargo del ente público. |
|
Resultado del
ejercicio. |
Valor del
excedente o déficit obtenido por el ente público, como
resultado de las operaciones efectuadas durante la vigencia,
en desarrollo de la función administrativa o cometido estatal. |
|
Resultados de
ejercicios anteriores. |
Valor de las
utilidades no distribuidas, provenientes del beneficio o
excedente neto de los ejercicios anteriores y sobre los cuales
se decidirá su futura aplicación como reservas o distribución
de utilidades, al igual que el valor de las pérdidas o déficit
absorbidos. |
|
Resultados. |
Ver. Ganancias y
pérdidas. |
|
Retención de
impuesto de industria y comercio por pagar. |
Valor del
gravamen retenido por estos conceptos por los agentes
correspondientes cuando se realicen operaciones gravadas. |
|
Retención en la
fuente e impuesto de timbre. |
Valor recaudado
por los agentes de retención frente a todos los pagos o abonos
en cuenta que realicen, excepto en aquellos casos en los
cuales por expresa disposición legal no deban hacerlo. |
|
Revalorización
hacienda pública. |
Valor del
incremento en la hacienda pública por concepto de la
aplicación de los ajustes por inflación, de acuerdo con las
normas que se expidan. |
|
Revelación
contable. |
Norma de
contabilidad según la cual los estados financieros deben
incluir en forma clara y completa, la información que permita
conocer los resultados de operación y la situación financiera
del ente contable. |
|
Revelación plena.
|
Norma general de
contabilidad pública que indica que los estados contables e
informes complementarios de los entes públicos deben contener
la información y discriminación básica y adicional que sea
necesaria para una adecuada interpretación cuantitativa y
cualitativa de la situación financiera, económica y social, de
los resultados de su actividad, de los flujos monetarios y de
los recursos obtenidos y aplicados. La información
cuantitativa se obtiene mediante la exhaustiva revelación en
cifras de los elementos que conforman los estados contables, y
la cualitativa debe permitir, entre otras cosas, la
consideración de aspectos de difícil representación o medición
cuantitativa, que han afectado o puedan afectar la situación
del ente público y se incluirán en las notas a los estados
contables. |
|
Revisor fiscal.
|
Contador público
nombrado por la Asamblea general de accionistas o Junta de
socios, encargado de vigilar el cumplimiento de las normas
legales, los estatutos y decisiones de la Asamblea o Junta de
socios y autorizar con su firma los estados financieros de la
entidad contable. |
|
Riesgo. |
Situación en que
habiendo un rango de posibles resultados de una acción, no
puede determinarse de antemano, cual de ellos ocurrirá. 2.
Grado de variabilidad o contingencia de retorno de una
inversión. |
|
Rotación de
cartera. |
Indicador que
establece el número de veces que las cuentas por cobrar giran,
en promedio en un período de un año. |
|
Rotación de
inventarios. |
Razón financiera
que mide la eficiencia en el manejo de las existencias y que
se encuentra dividiendo el costo de la mercancía vendida entre
el saldo promedio de inventarios. |
|
Rubro. |
Título con el
cual se designa un grupo de partidas o de cuentas |
S |
Saldar. |
Acción de
liquidar todas las actividades de crédito y débito de la misma
cuenta. |
|
Saldo. |
Suma algebraica
de la situación original de una cuenta y sus variaciones,
positivas o negativas durante un período nuevo. |
|
Saldos
decrecientes. |
El método de
saldos decrecientes más utilizado es el conocido como "Método
doble decreciente", por el cual la depreciación del primer año
equivale al doble de la que se calcularía por el método de
línea recta. En cada uno de los años siguientes se aplica el
mismo procedimiento, tomando como base el saldo del valor en
libros existente a la fecha del cálculo. Este método tiene la
característica de dejar un valor residual al finalizar el
lapso de depreciación programado. Si el activo sigue
utilizándose después, puede continuarse con su depreciación
hasta que, incluso, el saldo en libros quede en cero. La
aplicación de este método es más apropiada en aquellos casos
en que la capacidad de producción del activo es mayor al
principio de su vida útil y va declinando hacia el final de
ésta, o cuando los costos de mantenimiento y reparaciones van
aumentando con el tiempo. |
|
Sector público.
|
Segmento de la
economía que incluye todos los niveles de la administración
pública, excluyendo empresas y familias. |
|
Seguro. |
Medio por el cual
las personas se cubren de los riesgos de algún acontecimiento
imprevisto que pueda perjudicarlos. |
|
Semovientes. |
Valor de los
animales de propiedad del ente público, adquiridos a cualquier
título y destinados al uso, desarrollo de investigaciones
científicas, explotaciones pecuarias, exposiciones y otros. |
|
Servicio de
acueducto. |
Cuenta que
representa el valor de los ingresos recibidos o causados por
el ente público, originados en la prestación de servicios
públicos domiciliarios de acueducto, en desarrollo de su
cometido estatal. 2. Cuenta que representa la acumulación de
los costos directos e indirectos necesarios en la formación y
generación del servicio que constituye su cometido estatal, y
que tiene relación de causalidad con los ingresos generados
por la venta y prestación de servicio de acueducto, durante un
período. |
|
Servicio de
alcantarillado. |
Cuenta que
representa el valor de los ingresos recibidos o causados por
el ente público, originados en la prestación de servicios
públicos domiciliarios de alcantarillado, en desarrollo de su
cometido estatal. 2. Cuenta que representa la acumulación de
los costos directos e indirectos necesarios en la formación y
generación del servicio que constituye su cometido estatal, y
que tiene relación de causalidad con los ingresos generados
por la venta y prestación de servicio de alcantarillado,
durante un período. |
|
Servicio de aseo.
|
Cuenta que
representa la acumulación de los costos directos e indirectos
necesarios en la formación y generación del servicio que
constituye su cometido estatal, y que tiene relación de
causalidad con los ingresos generados por la venta y
prestación de servicio de aseo, durante un período. |
|
Servicios de
energía. |
Cuenta que
representa el valor de los ingresos recibidos o causados por
el ente público, originados en la prestación de servicios
públicos domiciliarios de energía, en desarrollo de su
cometido estatal. 2. Cuenta que representa el valor de los
costos directos e indirectos necesarios en la formación y
generación del servicio que constituye su cometido estatal, y
que tienen relación de causalidad con los ingresos generados
por la venta y prestación de servicios, durante un período. |
|
Servicio de gas
combustible. |
Cuenta que
representa el valor de los ingresos recibidos o causados por
el ente público, originados en la prestación de servicios
públicos domiciliarios de gas combustible, en desarrollo de su
cometido estatal. 2. Cuenta que representa la acumulación de
los costos directos e indirectos necesarios en la formación y
generación del servicio que constituye su cometido estatal, y
que tiene relación de causalidad con los ingresos generados
por la venta y prestación de servicio , durante un período. |
|
Servicio de la
deuda. |
Monto para
atender el cumplimiento de las obligaciones contractuales
correspondientes al pago de capital, los intereses, las
comisiones y los imprevistos, originados en operaciones de
crédito público que incluyen los gastos necesarios para la
consecución de los créditos externos. |
|
Servicio de la
deuda externa. |
Monto total de
pagos que se causan durante la vigencia , por amortización,
intereses y comisiones de empréstitos contratados con
acreedores extranjeros o del territorio nacional y pagaderos
en moneda extranjera. |
|
Servicio de la
deuda interna. |
Monto total de
pagos que se causan durante la vigencia fiscal, por
amortización, intereses y comisiones de empréstitos
contratados con acreedores extranjeros o del territorio
nacional y pagaderos en pesos colombianos. |
|
Servicio de
telecomunicaciones. |
Cuenta que
representa el valor de los ingresos recibidos o causados del
ente público, provenientes de la prestación de servicios de
correo, telefonía y telecomunicaciones, en desarrollo de su
cometido estatal. 2. Cuenta que representa la acumulación de
los costos directos e indirectos necesarios en la formación y
generación del servicio que constituye su cometido estatal, y
que tiene relación de causalidad con los ingresos generados
por la venta y prestación de servicio de telecomunicaciones en
un período. |
|
Servicio de
tránsito y transporte. |
Cuenta que
representa el valor de los ingresos recibidos o causados por
el ente público, originados en la prestación de servicios de
transporte y permisos o autorizaciones de circulación, en
desarrollo de su cometido estatal. 2. Cuenta que representa la
acumulación de los costos directos e indirectos necesarios en
la formación y generación del servicio que constituye su
cometido estatal, y que tiene relación de causalidad con los
ingresos generados por la venta y prestación de servicio de
tránsito y transporte, durante un período. |
|
Servicio de
documentación e identificación. |
Cuenta que
representa el valor de los ingresos recibidos o causados por
el ente público, por la expedición de documentos tales como:
certificados judiciales, cédulas residentes, cédulas
transeúntes y carnés documentador y otros, en desarrollo del
cometido estatal |
|
Servicios de
previsión social. |
Cuenta que
representa el valor de los ingresos recibidos o causados por
el ente público, originados en la prestación de servicios de
salud y asistencia a la comunidad. 2. Cuenta que representa el
valor de los costos incurridos por el ente público en la
formación y generación de los servicios que constituyen su
cometido estatal, y que tienen relación de causalidad con los
ingresos generados por la venta y prestación de servicios de
previsión social durante el período |
|
Servicios de
salud. |
Cuenta que
representa el valor de los ingresos recibidos o causados, como
resultado de las actividades desarrolladas en cumplimiento de
sus función administrativa o cometido estatal, mediante la
prestación de servicios de salud y conexos, clasificados por
unidades funcionales. Se entiende por Unidad Funcional, el
conjunto de procesos de producción específicos, los
procedimientos y actividades que los componen, los cuales son
ejecutados dentro de una secuencia y límites técnicamente
definidos, en donde es posible visualizar, analizar e
intervenir el proceso global de la venta o producción del
servicio. 2. Cuenta que representa la acumulación de costos
directos e indirectos necesarios en la prestación de los
servicios de salud y conexos a los mismos, durante el período.
Para el reconocimiento de los costos en la prestación de
servicios de salud y en la venta, se definen las unidades
funcionales, entendiendo como ésta el conjunto de procesos de
producción específicos, los procedimientos y actividades que
los componen, los cuales son ejecutados dentro de una
secuencia y límites técnicamente definidos, en donde es
posible visualizar, analizar e intervenir el proceso global de
la venta o la prestación del servicio. |
|
Servicios de
seguros y reaseguros. |
Cuenta que
representa el valor de los ingresos recibidos o causados por
el ente público, originados en la emisión de las pólizas
correspondientes, en desarrollo de su cometido estatal. |
|
Servicios
educativos. |
Cuenta que
representa el valor de los ingresos recibidos o causados, por
el ente público, originados en actividades científicas,
académicas, culturales, recreativas, investigativas docentes,
de extensión y asesoría. 2. Cuenta que representa el valor de
los costos incurridos por el ente público en la formación y
generación de los servicios que constituyen su cometido
estatal, y que tienen relación de causalidad con los ingresos
generados por la venta y prestación de servicios, durante un
período. |
|
Servicios
financieros. |
Cuenta que
representa el valor de los ingresos financieros causados o
recibidos por el ente público, que se originan en el ejercicio
de su actividad financiera, en desarrollo de su cometido
estatal. 2. Cuenta que representa la acumulación de los costos
directos e indirectos originados en las operaciones de
captación de banca central y demás servicios tratados como
ingresos, propios de los entes públicos de carácter
financiero. |
|
Servicios
hoteleros. |
Cuenta que
representa el valor de los ingresos recibidos o causados por
el ente público, provenientes de la prestación de servicios de
hotelería y turismo, en desarrollo de su cometido estatal. 2.
Cuenta que representa la acumulación de los costos directos e
indirectos provenientes de la prestación de servicios de
hotelería y turismo, en desarrollo de su cometido estatal. |
|
Servicios
personales asociados a la nómina. |
Remuneraciones
por concepto de sueldos y demás factores salariales legalmente
establecidos, de los servidores públicos vinculados a la
planta de personal. |
|
Servicios
personales indirectos. |
Gastos destinados
a atender la contratación de personas jurídicas y naturales
para que presten servicios calificados o profesionales, cuando
no puedan ser desarrollados con personal de planta. |
|
Sistema Integrado
de Información Financiera - SIIF-. |
Conjunto
integrado de procesos automatizados, de base contable, que
permite la producción de información para la gestión pública
financiera |
|
Sistema Nacional
de Contabilidad Pública -SNCP-. |
Conjunto de
políticas, principios, normas y procedimientos técnicos de
contabilidad, estructurados lógicamente, que al interactuar
con las operaciones, recursos y actividades desarrollados por
los entes públicos, generan la información necesaria para la
toma de decisiones de la administración pública |
|
Situado fiscal.
|
Porcentaje de los
ingresos corrientes de la Nación que será cedido a los
departamentos, el Distrito Capital y los distritos especiales
de Cartagena y Santa Marta, para la atención directa, a través
de los municipios, de los servicios que se les asignen. |
|
Situado fiscal
recibido. |
Cuenta que
representa el porcentaje de participación en los ingresos
corrientes de la Nación cedido a los departamentos y
distritos, para la atención directa o a través de los
municipios, de los servicios que se le asignen. |
|
S.N.C.P. |
Abreviatura del
nombre del Sistema Nacional de Contabilidad Pública. |
|
Sobregiro. |
Concesión que
hace un banco a ciertos cuentacorrientistas para girar fondos
por encima de sus saldos disponibles en cuenta corriente. |
|
Solvencia. |
Capacidad de pago
de una empresa para responder por su pasivo exigible. 2.
Ausencia de deudas o capacidad de cumplirlas en los montos y
plazos establecidos. |
|
Stock. |
Acumulación de
bienes o inventario de mercancías. |
|
Subprogramas. |
Proyectos de
inversión destinados a facilitar la ejecución en un campo
específico en virtud del cual se fijan metas parciales que se
cumplen mediante acciones concretas que realizan determinados
entes públicos. |
|
Subsidio. |
Transferencia que
hace el Estado a ciertos agentes económicos o a ciertas
actividades productivas, que consisten en erogaciones de
dinero o bienes, o en prestaciones gratuitas de servicios. |
|
Subsidios
asignados. |
Valor de los
recursos recibidos por el ente público, en virtud de un
mandato legal, con el propósito de entregarlos a la comunidad
para colaborar con la solución de las necesidades básicas
insatisfechas. |
|
Subvención. |
Subsidio que da
el Estado a comerciantes o industriales para alentar a
determinados sectores productivos. |
|
Suma de los
dígitos de los años. |
Método de
depreciación acelerada, caracterizado por representar mayor
depreciación en los primeros años y menor en los últimos años
de vida útil del activo. Para su cálculo se asigna a cada uno
de los años de vida útil del activo su dígito correspondiente
en forma secuencial, y se determina su suma. El valor por
concepto de depreciación en cada año se obtiene de dividir el
dígito del año entre el valor de la sumatoria de los dígitos
de los años y multiplicar el resultado por el costo del
activo. |
|
Superávit. |
Incremento
patrimonial obtenido por la entidad en el desarrollo de sus
operaciones ordinarias (superávit ganado) o extraordinario
(superávit de capital) |
|
Superávit por
donación. |
Valor acumulado
que el ente público ha recibido de personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, por concepto de
donaciones en dinero, bienes tangibles, títulos valores u
otros activos. |
|
Superávit por el
método de la participación. |
Representa la
contrapartida del registro mediante el cual una entidad matriz
(entidad principal) reconoce patrimonialmente las variaciones
en el costo registrado de sus inversiones en entidades
controladas, cuando éstos resultan de aumentos o disminuciones
en el patrimonio de la receptora de la inversión (entidad
vinculada directa o indirecta) registrados en partidas
patrimoniales de su s resultados, como consecuencia de la
aplicación del método de participación patrimonial para la
contabilización de dichas inversiones. |
|
Superávit por
valorización. |
Aumento neto del
valor de los activos, determinado por avalúos o valores
estimados mediante mediciones basadas en criterios y normas de
reconocido valor técnico. |
|
Swaps. |
Operación de
intercambio de un papel financiero por otro. 2. Acuerdos de
intercambios de corrientes de fondos determinados a intervalos
fijos. |
T |
Tarifa. |
Precio de los
bienes o servicios de consumo colectivos, que son fijados
unilateralmente por el oferente, sea o no con la participación
de la autoridad. 2.Impuesto que debe pagarse por la
importación de un bien en el momento de su internación. |
|
Tarjeta de
inventarios. |
Forma contable en
la que se resumen movimientos relacionados con las existencias
de materiales, suministros, productos terminados, etc. |
|
Tasa. |
Prestación
espontánea y no coactiva establecida por la ley a favor del
Estado. 2. Porcentaje. |
|
Tasa básica.
|
Medición de la
exposición de la inversión al riesgo de mercado En la
determinación de la tasa básica deben tenerse en cuenta los
siguientes criterios: Se establecerá según las características
del título y los días que le queden para el vencimiento. La
tasa básica para los títulos de renta fija en moneda legal, se
seleccionará de acuerdo con una de las siguientes tasas: Tasa
de interés DTF. Tasa Básica de la Superintendencia Bancaria.
Indicadores de rentabilidad del mercado bursátil, emitidos por
las bolsas de valores del país: Bolsa de Bogotá-IRBB, Bolsa de
Medellín-IRBM y Bolsa de Occidente-IRBO. Tasas de rentabilidad
promedio de las operaciones del mercado bursátil secundario de
Títulos de Participación y de TES. Podrá seleccionarse una
sola para valorar la totalidad del portafolio o varias, caso
en el cual se utilizará una por cada especie de títulos. En
todo caso, una vez seleccionada la tasa básica, para efectuar
la valoración de cada título deberá buscarse el rango de plazo
disponible en el mercado, que contenga el número de días al
vencimiento que le queden al título en referencia. Cualquier
cambio en los indicadores seleccionados inicialmente como tasa
básica deberá ser aprobado por las Superintendencias de
Valores o Bancaria, e informado a la Contaduría General de la
Nación. La tasa básica para los títulos en moneda extranjera
cuyos rendimientos se determinen en función de una tasa de
referencia (Prime, Libor y rendimiento de tesorería de los
gobiernos extranjeros), serán las mencionadas tasas
correspondientes al día anterior de la valoración, y aquellas
cuyos rendimientos se determinen en función de tasas fijas,
será la más representativa para títulos similares dentro del
mercado donde se negocie la mayor cantidad de los títulos a
valorar. |
|
Tasa de interés.
|
Precio que debe
pagarse por utilizar fondos ajenos, el cual se expresa como un
porcentaje del monto prestado por unidad de tiempo. |
|
Tasa de
rendimiento. |
Participación que
representa los intereses y las ganancias de capital de un
título, en comparación con el valor nominal pagado al
adquirirlo. |
|
Tasa Interna de
Retorno -TIR -. |
Medida de
rentabilidad de los recursos que permanecen invertidos en un
proyecto, indicando la tasa de interés más alta a la cual el
proyecto está en equilibrio. |
|
Teneduría de
libros. |
Actividad que
tiene por objeto analizar, clasificar y registrar las
operaciones del ente contable. |
|
Teoría contable.
|
Conjunto coherente
de proposiciones conceptuales, hipotéticas y programáticas que
explican y orientan la acción del contador, en la
identificación, medición, y comunicación de información. |
|
Terrenos. |
Valor de los
predios de propiedad del ente público, adquiridos a cualquier
título, en donde se encuentran las diferentes edificaciones,
los destinados a futuras ampliaciones y otros sobre los cuales
no se tiene una destinación específica. |
|
TIDIS. |
Títulos a la
orden, en moneda nacional, expedidos por el Banco de la
República para pagar devoluciones de impuestos por valores
superiores a $20’000.000. |
|
Tipo de cambio.
|
Precio o relación
de intercambio entre las monedas de dos países, o precio de
las divisas. |
|
Titularización.
|
Proceso financiero
por medio del cual una entidad puede obtener recursos a través
de sus activos de baja rotación, con los cuales conforma un
patrimonio autónomo, el que a su vez emite títulos para
colocar públicamente en el mercado de valores. La rentabilidad
de los papeles la fija el emisor de acuerdo con las
condiciones del mercado, y el plazo de los mismos está ligado
a las características del activo, sin que éste sea inferior a
un año. Pueden emitirse títulos con características similares
a los de renta fija, renta variable o a los de ambos. |
|
Título valor. |
Documento
negociable necesario para legitimar los derechos en él
incorporados. 2. Documento necesario para legitimar el
ejercicio en derecho literal y autónomo que en él se
incorpora. |
|
Títulos de
inversión amortizados. |
Cuenta que
representa el valor nominal de los títulos retirados de
circulación. |
|
Títulos de
regulación monetaria y cambiaria. |
Valor de las
obligaciones generadas en la colocación de documentos emitidos
por el Banco de la República, en desarrollo de la actividad de
regulación monetaria y cambiaria, que le corresponde por Ley,
tales como los títulos de participación, los títulos expedidos
a las corporaciones de ahorro y vivienda, así como los
expedidos en divisas. |
|
Títulos emitidos
por el Tesoro Nacional. |
Valor de las
obligaciones generadas en la colocación de títulos emitidos
por la Dirección General del Tesoro Nacional. |
|
Transferencias.
|
Erogaciones que
efectúa el ente público, de acuerdo con la asignación
establecida en el presupuesto, que no exigen contraprestación
en bienes o servicios. |
|
Transferencias al
exterior. |
Recursos que
transfieren las entidades a organismos y entidades
internacionales, con fundamento en los convenios suscritos por
el Gobierno y aprobados por el Congreso, que no significan una
contraprestación en bienes y servicios. |
|
Transferencias
corrientes. |
Recursos que
transfieren las entidades a nacionales o internacionales,
públicas o privadas, con fundamento en un mandato legal. |
|
Transferencias
corrientes giradas al exterior. |
Cuenta que
representa el valor de los recursos transferidos a organismos
internacionales y gobiernos, con fundamento en los convenios
suscritos por el gobierno y aprobados por el Congreso, que no
constituyen una contraprestación en bienes y servicios, así
como los necesarios para el sometimiento de los Consulados y
Embajadas en el exterior. |
|
Transferencias
corrientes giradas al sector público. |
Cuenta que
representa los recursos que se transfieren a los entes
públicos, con fundamento en un mandato legal, que no
constituyen una contraprestación en bienes y servicios,
recibidos por el ente público para financiar la inversión
social y los servicios que se les asigne la Ley. |
|
Transferencias
corrientes recibidas. |
Cuenta que
representa los recursos recibidos por el ente público, sin el
carácter de contraprestación en bienes y servicios, para
financiar la inversión social y los servicios que les asigne
la Ley. |
|
Transferencias de
capital. |
Aportes a órganos
y entidades para gastos de capital, capitalización del ente
receptor e inversión financiera. |
|
Transferencias de
capital recibidas por participación en los ingresos corrientes
de la Nación. |
Cuenta que
representa el porcentaje de participación de los municipios en
los ingresos corrientes de la Nación, de acuerdo a la
definición de las áreas prioritarias de inversión social en
los diferentes sectores, determinadas en la Ley. |
|
Transferencias
giradas por convenios con el sector privado. |
Cuenta que
representa el valor de los programas nacionales que se
desarrollan con el sector privado. |
|
Transacción. |
Operación que se
presenta debidamente soportada y que conduce al registro
contable afectando cuentas de diferente naturaleza. |
|
Transparencia.
|
Cualidad que
permite realizar los procesos y operaciones automáticamente,
sin control del usuario y sin que éste se dé cuenta. |
U |
UEPS |
Último en entrar,
primero en salir.- Método contable utilizado para la
valoración de existencias que supone que las últimas
mercaderías compradas, han sido las primeras en venderse. En
inglés se conoce con la sigla "LIFO" "Last in, first out". |
|
Única |
Característica de
la información contable pública que indica que debe ser la más
práctica, útil y económica y en ese sentido, no se la puede
sustituir, sin perjuicio de los informes requeridos
expresamente por la ley |
|
Unidad de medida |
Norma general de
contabilidad pública que indica que la moneda legal de curso
forzoso en el país, es la unidad monetaria para valorar las
operaciones económicas, presupuestales, financieras y
patrimoniales de los entes públicos, en una expresión que
permita su agregación. Los entes públicos que posean activos y
pasivos, en moneda extranjera, deberán reexpresarlos en moneda
legal de curso forzoso y con base en el tipo de cambio
vigente, en la fecha de presentación de los estados contables
o al cierre del ejercicio |
|
Universalidad |
Principio de
contabilidad pública en el cual, el proceso contable público
comprende la totalidad de los hechos financieros, económicos y
sociales del ente público. 2. Característica del Plan General
de Contabilidad Pública -PGCP- que indica que posee cobertura
nacional, común a todos los entes públicos y está en capacidad
de suministrar información a los distintos usuarios |
|
UPAC |
Unidad de poder
adquisitivo constante. Sistema que se rige por unidades cuyo
valor se modifica de acuerdo con la variación resultante del
índice nacional de precios al consumidor |
|
Usuarios de la
información contable pública |
En consideración
a la naturaleza de su actividad administrativa, cometido
estatal, función realizada, y área territorial de operación,
se agrupan en: autoridades económicas, organismos de control,
organismos de gestión del nivel nacional, organismos de
gestión del nivel territorial, organismos de representación
política, organismos electorales, organismos jurisdiccionales,
otros organismos que manejan o administran recursos públicos,
y personas jurídicas o naturales |
|
Usura |
Tipo de interés
pagado por el uso del dinero ajeno, superior al establecido
por la ley |
|
Utilidades o
pérdidas en ventas |
Resultados brutos
obtenidos en las operaciones de venta. Se calculan al deducir
de los ingresos operacionales el costo de los bienes o
servicios sentidos |
|
Utilidades
(pérdidas) netas en operaciones |
Diferencia entre
las utilidades o pérdidas en ventas y los gastos operacionales
en los que ha incurrido la organización, en desarrollo de sus
actividades |
|
Utilidades
(pérdidas) netas totales |
Diferencia entre
el monto de las utilidades (pérdidas) netas en operaciones, y
el monto del rubro de ingresos y gastos no operacionales |
|
Utilidad marginal |
Grado de
satisfacción experimentado por las unidades consumidoras, al
acceder a unidades adicionales de un bien o servicio. La
utilidad marginal de un consumidor se maximiza cuando la
última unidad de gasto en ese bien es igual a las utilidades
marginales de todos los demás bienes disponibles para él,
divididas entre sus precios respectivos |
V |
Vale de almacén. |
Documento interno
por el cual se entregan los materiales necesarios para la
fabricación, u otro tipo de bienes solicitados previamente. |
|
Valor a la par. |
Importe asignado
a cada una de las acciones que conforman el capital
autorizado, el cual debe expresarse, tanto en la escritura
social, como en el título correspondiente. |
|
Valor actual. |
Ver. Valor
presente. |
|
Valor agregado. |
Adición neta de
valor que se incorpora a las materias primas o bienes
intermedios en las distintas etapas del proceso productivo,
hasta que ellos se convierten en bienes de consumo final. |
|
Valor contable. |
Enfoque que exige
que la valoración de los activos individuales se haga según
los precios que rigen ahora, y no los del costo de
adquisición. |
|
Valor de mercado
o de realización. |
Importe en
efectivo o su equivalente en el cual se espera sea convertido
un activo o liquidado un pasivo, en condiciones normales. |
|
Valor de
reposición. |
Costo estimado en
que debe incurrir un ente público para adquirir actualmente un
activo que reemplace al que esté usando, incluidos los costos
adicionales que permitan igual capacidad operativa. |
|
Valor en libros. |
Diferencia entre
el monto bruto de una partida o grupo de partidas de activos,
según aparece en los libros de contabilidad y cualquier
deducción o compensación aplicable. |
|
Valor intrínseco.
|
Monto que resulta
de dividir el patrimonio de la entidad por el número de
acciones en circulación |
|
Valor neto de
reposición. |
Diferencia entre
el valor de reposición del activo nuevo y el demérito
provocado principalmente el uso y la obsolescencia. |
|
Valor nominal. |
Ver. Valor a la
par. |
|
Valor presente. |
Diferencia que
resulta de descontar la totalidad de los flujos futuros
generados por un activo o pasivo, empleando para el efecto una
tasa de descuento. |
|
Valor presente
neto. |
Medida del
beneficio que rinde un proyecto de inversión a través de toda
su vida útil y se define como el valor presente de su flujo de
ingresos futuros menos el valor presente de su flujo de
costos. 2. Un monto de dinero equivalente a la suma de los
flujos de ingresos netos que generará el proyecto en el
futuro. |
|
Valor residual.
|
Estimación del
monto de un activo disponible al final de su vida útil.
Sinónimo de valor de salvamento, valor de rescate o valor de
desecho. |
|
Valorización. |
Aumento neto del
valor de los activos, determinados mediante avalúos con
criterios y normas de reconocido valor técnico. |
|
Valorización de
activos. |
Diferencia entre
el valor comercial y el valor en libros de activos, tales
como, inversiones y propiedades, planta y equipo. |
|
Valuación |
Norma general de
contabilidad pública que indica que los hechos financieros,
económicos y sociales, deben aplicar bases de valuación
apropiadas a su naturaleza, características y efectos
producidos, con arreglo a métodos de reconocido valor técnico. |
|
Venta. |
Contrato en que
una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una
cosa, y la otra, a pagarla en dinero, o sea, el precio que el
comprador da por la cosa vendida. |
|
Venta de activos. |
Ingresos que
reciben los establecimientos públicos, por concepto de la
venta de activos no corrientes de su propiedad, incluidos los
títulos valores de vencimiento mayor a un año. |
|
Venta de bienes.
|
Cuentas
representativas de los ingresos del ente público, que
provienen de la comercialización de bienes elaborados o
producidos, o de mercancías adquiridas, en desarrollo de su
cometido estatal. |
|
Venta de bienes y
servicios. |
Ingresos
provenientes de la venta de bienes producidos directamente por
la entidad y obtenidos por la prestación de servicios
técnicos, administrativos, docentes, culturales, médicos,
hospitalarios y públicos, etc. |
|
Venta de
servicios. |
Cuentas
representativas de los ingresos de los entes públicos, que
provienen de las actividades sociales, comerciales,
financieras y de servicios comunitarios, en desarrollo de su
cometido estatal. |
|
Verificable. |
Característica de
la información contable pública que indica que debe ser
susceptible de comprobaciones exhaustivas y aleatorias,
internas o externas, que acreditan y confirman su procedencia
y magnitud, sin perjuicio de observar las normas existentes
para el registro de los hechos o actividades públicas. |
|
Vías de
comunicación y acceso. |
Costo incurrido
por el ente público en el diseño y construcción en sus predios
de vías, caminos, carreteras, puentes, etc. |
|
Vida útil. |
Lapso durante el
cual se espera que un activo depreciable pueda ser usado por
un ente público en la prestación de servicios o producción de
bienes, no obstante considerar, características o
circunstancias tales como, especificaciones de fábrica,
deterioro por uso, acciones de factores naturales u
obsolescencia por avance tecnológico. También se considera
vida útil el número de unidades de producción u otras
similares que el ente público espera obtener del activo. En su
determinación pueden intervenir factores como el deterioro
inherente a la naturaleza del bien, obsolescencia, desgaste
físico por utilización acelerada, programas de reparaciones y
mantenimiento del activo, limitaciones de carácter legal u
otra clase para el uso del bien. 2. Se considera vida útil de
un activo agotable, la capacidad estimada de producción,
correspondiente a las unidades que se espera extraer durante
la explotación o producción económica. |
|
Vigencia actual. |
Representa el
valor de los ingresos tributarios y no tributarios pendientes
de recaudo, liquidados por el contribuyente o funcionario
competente, que correspondan a gravámenes causados durante
dicha vigencia. |
|
Vigencia anterior. |
Representa el
valor de los ingresos tributarios y no tributarios pendientes
de recaudo, liquidados por el contribuyente o funcionario
competente, que correspondan a dicha vigencia. |
|
Vinculación
económica. |
Relación
existente entre varias sociedades cuando se presentan
intereses económicos, financieros o administrativos, entre
ellos, comunes o recíprocos, así como cualquier situación de
control o dependencia |
|
Vinculado
económico. |
Relación
existente entre entes por control, dependencia de otros
intereses. |
|
Volatilidad. |
Variabilidad de
las trayectorias o fluctuaciones en los contratos de los
futuros, de los tipos de interés y del mercado en general. 2.
Desviación standar del movimiento de los precios en un período
anual en porcentaje del precio corriente |