Guía |
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Mercados de Futuros y Opciones
Contenido: ¿Qué son los Contratos de Futuros y los Contratos de Opciones?
1.- Conceptos básicos sobre los Mercados de Futuros y Opciones Conceptos mínimos que Usted tiene que saber acerca de los Mercados de Futuros y Opciones 1. ¿Qué son los Contratos de Futuros y los Contratos de Opciones? Los Contratos de Futuros son contratos en los que las partes se comprometen a realizar una compra o venta en una fecha futura en el tiempo pero a un precio determinado al inicio de la operación. Los Contratos de Opciones son contratos en los que una parte (el tomador o comprador), mediante el pago de una suma de dinero (prima), adquiere el derecho (pero no la obligación) de exigir a la otra parte (el lanzador) la compra (opción de compra o "call") o la venta (opción de venta o "put") de un activo subyacente a un precio fijo determinado (precio de ejercicio), durante un período preestablecido (opciones de tipo americano), o en una fecha cierta (opciones de tipo europeo). Ambos contratos tienen como finalidad fijar anticipadamente el precio de un activo subyacente. Los Contratos de Futuros y los Contratos de Opciones sobre futuros se negocian en los Mercados de Futuros y Opciones denominados "Mercados a Término" en nuestro país. Son estos mercados los que establecen las reglas a seguir para su negociación. Asimismo, el la Argentina hay contratos de opciones sobre acciones que se realizan en los mercados de valores. 2. ¿Qué son los Mercados de Futuros y Opciones? Los Mercados de Futuros y Opciones son entidades privadas cuyo objetivo es organizar, registrar, garantizar y liquidar la negociación de Contratos de Futuros y Opciones. 3. ¿Para qué se utilizan los Mercados de Futuros y Opciones? Tanto agentes como clientes pueden negociar Contratos de Futuros y Opciones con dos tipos de objetivos: cubrir un riesgo de precio trasladando éste a otros (productores, exportadores, importadores) o especular con el precio con la finalidad de obtener alguna ganancia. Con la cobertura se busca disminuir el riesgo que involucra la volatilidad (cambios) de los precios. Un productor que vende contratos de futuros de trigo fija anticipadamente el precio que le pagarán por su grano, eliminando así el riesgo de que los precios bajen cuando tenga que vender el producto luego de haberlo cosechado. Los Mercados de Futuros y Opciones brindan a los que toman cobertura de precio la posibilidad de trasladar el riesgo de los precios inherentes a sus negocios, reduciendo así el riesgo de pérdida financiera y de esta manera permite a éstos bajar sus costos. Esto trae como consecuencia un sistema de comercialización más eficiente y de esta forma se reducen los costos para los consumidores. Por el contrario, los especuladores hacen del riesgo su negocio. Se dedican a absorber el riesgo trasladado por los que hacen cobertura, con la finalidad de obtener una ganancia. Continuando con el ejemplo anterior, el especulador que compra contratos de futuros de trigo esperará que los precios suban, para luego cancelar su posición de compra realizando una venta del mismo contrato. Los especuladores tienden a comprar y vender grandes cantidades de contratos durante el día de negociación, finalizando generalmente el mismo sin posiciones abiertas. 4. ¿Quién controla y regula a los Mercados de Futuros y Opciones? La CNV es el organismo que controla y regula los Mercados de Futuros y Opciones en conjunto con la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación cuando el producto subyacente es de índole agropecuario. La CNV dicta normas (Resoluciones Generales) que estos mercados deben cumplir para ser autorizados a funcionar como entidades autorreguladas. Una vez autorizados a funcionar, la CNV controla y fiscaliza el funcionamiento de estos mercados. Los Mercados de Futuros y Opciones, como entidades autorreguladas, dictan sus propias normas y someten las mismas a la CNV para su aprobación previo a su entrada en vigencia. 5. La Comisión Nacional de Valores, su competencia y el marco regulatorio vigente La Ley de Oferta Pública 17.811, sancionada el 16/11/68 vigente desde el 1/1/69, regula el Régimen de la Oferta Pública (artículo 16). El Decreto 2.284/91 del 31/10/91, luego ratificado por el art. 29 de la Ley 24.307, otorgó a la CNV nuevas facultades sobre Mercados de Futuros y Opciones. Además modificó y amplió el concepto de oferta pública del artículo 16 de la Ley 17.811 estableciendo que "se considera oferta pública comprendida en los términos del artículo 16 de la Ley 17.811 a las invitaciones que se realicen del modo descripto en dicho artículo respecto de actos jurídicos con Contratos de Futuros y Opciones de cualquier naturaleza." El Decreto 1.926 del 17/9/93, ratifica a la CNV su competencia respecto de sus funciones regulatorias y de fiscalización de los Mercados de Futuros y Opciones, y establece que se deberá dar intervención a la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación en cuestiones relacionadas con la naturaleza específica del producto subyacente de los contratos, cuando éstos estén bajo su jurisdicción. La Resolución General 337/99, la cual deroga la RG 194/92 y la RG 294/97, fue instrumentada con vistas a incrementar el nivel de profundidad y dimensión del Mercado de Futuros y Opciones. La CNV, siguiendo los criterios internacionales de supervisión y regulación, dictó esta Resolución General optimizando las condiciones para que se desarrollen estos mercados en la Argentina. Entre los aspectos más significativos de la Resolución se destacan:
El Decreto 1.130/97, la Ley 25.306 y el Decreto Reglamento del Impuesto a las Ganancias 1.344/98 establecen el tratamiento fiscal de los contratos de derivados. Se expone a continuación un resumen de los principales conceptos fiscales aplicables: En relación al Impuesto a las Ganancias, se consideran ganancias de fuente argentina los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados cuando el riesgo asumido se encuentre localizado en el territorio de la República Argentina. Se consideran de fuente argentina las ganancias obtenidas por sujetos residentes en el país y sus establecimientos permanentes. Se consideran de fuente extranjera los resultados obtenidos por residentes del exterior, salvo que se trate de un establecimiento estable en el país. Las pérdidas generadas por operaciones con derivados, excepto que tengan una finalidad de cobertura (hedge), sólo podrán compensarse con ganancias netas originadas por derivados en el año fiscal en el que se experimentaron las pérdidas o en los cinco años fiscales inmediatos siguientes. Por otra parte, en relación al Impuesto al Valor Agregado, no se encuentra gravada la concertación y/o negociación de derivados en el caso de no existir entrega del activo y/o prestación del servicio subyacente. Las prestaciones que se generen a raíz de derivados, incluyendo su concertación, negociación, compensación o liquidación como consecuencia de su resolución o en cumplimiento de sus estipulaciones, sin transferencia de los activos o servicios subyacentes, no constituyen prestaciones comprendidas en el objeto del gravamen. Cuando de un conjunto, un componente o varios de un mismo derivado surja que las partes han realizado una operación gravada, se aplicarán las normas aplicables para esas operaciones. Se consideran gravadas en el país las operaciones que bajo la apariencia de "instrumentos y/o contratos derivados" representen otra operación. Cuando un conjunto de derivados sea equivalente a otra operación con un tratamiento establecido, se le aplicará las normas de ésta operación equivalente. 6. ¿Cuáles son las funciones de los Mercados de Futuros y Opciones? Los Mercados de Futuros y Opciones dictan sus propias normas principalmente referidas a los siguientes aspectos: su funcionamiento interno, la forma adoptada para la negociación de los contratos, los contratos que se pueden negociar, las reglas para el registro, compensación y liquidación de los contratos, y quiénes pueden negociar los mismos. Respecto de la forma de negociación de los contratos, los mercados pueden decidir que se haga en una rueda a viva voz o a través de un sistema electrónico, o por medio de ambos en forma simultánea. Pueden negociar contratos (ya sea en las ruedas o en el sistema electrónico) personas o entidades que estén registradas en su respectivo mercado como agentes. Y para estar registrados deben cumplir con los requisitos que el mercado establezca acerca de capital mínimo, organización adecuada para atención de clientes, llevado de libros de registros de operaciones propias y de clientes. Los mercados se encargan de verificar el efectivo cumplimiento de estos requisitos a lo largo del tiempo. Los mercados diseñan los términos y las condiciones de los Contratos de Futuros y Opciones, que los agentes registrados pueden negociar, en las ruedas a viva voz y/o a través del sistema electrónico. Estos términos y condiciones predeterminados por los mercados hacen que estos contratos sean estandarizados en su mismo tipo en cuanto a activo subyacente (producto físico o activo financiero), la unidad de negociación (cantidad de producto comprado o vendido, por ejemplo 100 toneladas de trigo), horario de negociación, meses habilitados para el vencimiento, forma de liquidación (por ejemplo por entrega física del producto o por diferencia de precio). También por esta estandarización existen otros mecanismos propios y distintivos de estos mercados, que son por ejemplo, (1) la posibilidad que tienen los comitentes de cerrar sus posiciones abiertas realizando la operación contraria, es decir, en caso de una compra realizando una venta, y viceversa; (2) los agentes pueden mantener posiciones abiertas depositando un monto de dinero indicativo y sustancialmente menor al equivalente al valor total del contrato (llamado margen de garantía inicial) fijado por el mercado en base a la fluctuación máxima diaria admitida. 7. ¿Cómo se garantizan las operaciones con Contratos de Futuros y Opciones? Los Mercados de Futuros y Opciones garantizan el cumplimiento de los Contratos de Futuros y Opciones registrados. Para esta función pueden contar con la colaboración de una entidad independiente del Mercado, llamada Cámara Compensadora, o pueden hacerlo como una función más con un área específica dispuesta a estos fines dentro de su estructura organizativa. Las operaciones son registradas por agentes autorizados que han demostrado contar con un patrimonio mínimo. Asimismo, cada vez que se registra un contrato estos agentes deben depositar un margen de garantía inicial prefijado por el Mercado, el que está dimensionado para cubrir la fluctuación máxima diaria admitida para cada tipo de contrato, también preestablecida por el Mercado. Además, estos mercados (o sus cámaras de compensación adheridas) aplican un mecanismo denominado Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias ("mark to market" en inglés). Esto significa que diariamente los mercados y/o cámaras de compensación, para cada contrato registrado, calculan las diferencias entre el precio pactado y el precio de cierre de cada día. De este cálculo diario surgen diferencias a favor y diferencias en contra para cada contrato registrado por los agentes, las que son dadas a conocer a éstos inmediatamente, ya que en el caso de diferencias en contra éstas deben ser depositadas por los agentes afectados antes del inicio de las negociaciones el día siguiente a fin de reponer y completar el margen de garantía inicial. Si los agentes no cumplen con el depósito del margen de garantía inicial o con el depósito de las diferencias diarias en contra antes del inicio de las negociaciones al día siguiente, el Mercado debe liquidar la posición registrada por operatoria inversa al comienzo de las negociaciones. 8. ¿Cuáles son las principales funciones económicas de los Mercados de Futuros y Opciones? Todos los agentes conocen de antemano los términos y condiciones de los contratos y sólo deben negociar el precio y la cantidad a comprar o vender de los mismos. Los agentes realizan oferta y demanda de los precios de los contratos en las ruedas a viva voz y por medio de un sistema electrónico, conciertan operaciones de compra y de venta, y luego registran los datos de las mismas en el Mercado. Los mercados se encargan de difundir estos precios al público en general. Con varios agentes comprando y vendiendo contratos en libre competencia se logra de una manera eficiente la determinación del precio de los productos subyacentes. Este proceso comúnmente se denomina "descubrimiento de precio". Es por esto que decimos que los Mercados de Futuros y Opciones cumplen con el rol económico fundamental de contribuir a la formación de precios de activos físicos o financieros subyacentes de los contratos. En estas funciones acompañan a los Mercados de Futuros y Opciones otras entidades denominadas Cámaras de Compensación y Liquidación. Estas cámaras son entidades que se crean con el fin de compensar y liquidar el pago de márgenes y la entrega del producto físico subyacente, si lo hubiere, de los Contratos de Futuros y Opciones que se registran en el mercado al que pertenecen. Se encargan de la administración de los márgenes iniciales y de los márgenes por diferencias diarias. Sus miembros son llamados agentes compensadores y se encargan de administrar el dinero de las cuentas de los agentes de los mercados y de sus clientes correspondiente a operaciones registradas vigentes. 9. ¿Cuántos Mercados de Futuros y Opciones existen en la actualidad funcionando, qué contratos se negocian y quiénes pueden operar en ellos? Existen dos Mercados de Futuros y Opciones en funcionamiento: el Mercado a Término de Buenos Aires S.A. (MAT/BA) y el Mercado a Término de Rosario S.A. (ROFEX). En el MAT/BA se negocian Contratos de Futuros y Opciones sobre Futuros de Trigo, Maíz, Soja y Girasol. En el ROFEX se negocian Contratos de Futuros y Opciones sobre Futuros de Trigo, Maíz, Girasol e Indice Soja Rosafé. En estos mercados sólo pueden operar aquellas personas o sociedades que sean accionistas del mercado y que cumplan con los requisitos patrimoniales y de idoneidad que a tal fin le son exigidos por éstos. Para obtener más información puede contactarse con estos mercados:
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Técnica Administrativa, Buenos Aires. ISSN 1666-1680 http://www.cyta.com.ar - |
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Docuemento elaborado por la Comisión Nacional de Valoras http://www.cnv.gov.ar/Universidad/uv_FutOp.htm |