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Finanzas

 

Introducción

El problema del financiamiento es una de las dificultades que las empresas, y muy especialmente las Pequeñas y Medianas Empresas, tienen al momento de desarrollar programas de crecimiento en el mediano y largo plazo.

Es por ello que el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa de la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina, ha elaborado esta guía que describe las principales características de los instrumentos financieros.

Esta es la segunda entrega, en la que se encuentran incluidas la figuras de los Fondos de Capital de Riesgo, las Sociedades de Garantía Recíproca, las Acciones y las Obligaciones Negociable. Esto se suma a incluidas las figuras del Leasing, el Leasing Operativo y Financiero, el Factoring Financiero, el Warrant, el Fideicomiso y el Fideicomiso Financiero, que fueron presentadas en el número anterior.

 

7. FONDOS DE CAPITAL DE RIESGO PARA PyMEs

ALTERNATIVA DE FINANCIAMIENTO SIN COSTO MONETARIO

Características:

Los fondos de Capital de Riesgo son fondos de inversión destinados a aportar capital y asistencia técnica a Pequeñas y Medianas Empresas a cambio de una determinada participación en su patrimonio por un tiempo determinado.

Ello equivale a decir que transcurrido un plazo preestablecido el socio financiero se retirará del negocio, después de renegociar con sus dueños la venta de su participación accionaria.

El objetivo básico de los fondos es entonces aportar capital a largo plazo y asistencia técnica a empresas bien gestionadas con proyectos de desarrollo.

 

Integración de los fondos:

En nuestro país los FdeCR son una experiencia novedosa y hasta el momento, además del Fondo previsto en la recientemente sancionada Ley PyME, solo se encuentra en marcha el Fondo de Capital de Riesgo conformado por el Banco Credicoop y el BID (banco Interamericano de Desarrollo).

Este fondo se rige a través de una Sociedad Administradora que opera un Comité de Inversiones y un Comité de Evaluaciones, debiendo destacarse que desde el punto de vista legal opera como un Fondo Fiduciario, en el que el fiduciario es el Banco de Inversión y Comercio Exterior.

 

Operatoria para las PyMEs:

Los Fondos están generalmente destinados a aportar capital a un perfil de empresas de una actividad y ubicación geográfica determinada, y en los que puede acordarse que las utilidades a percibir por los inversores sean cobradas al momento de retirarse del negocio.

Es decir que desde la óptica de las empresas un Fondo de Capital de Riesgo es importante al momento de requerirse aportes de capital y asistencia técnica.

Cabe destacar que, de acuerdo con la magnitud del aporte, el inversor podrá solicitar voz y boto en las decisiones de la empresa.

 

Perfil de Empresas que pueden acceder al Fondo Credicoop-BID:

Empresas con fuete potencial de crecimiento y probada capacidad de gestión, de una facturación anual de hasta 5 millones de pesos, nuevas o ya establecidas, con hasta 100 trabajadores y que operen en cualquier sector.

Hasta ahora los sectores preferidos son alimentos, autopartes, metalmecánicas, madera, textil, Internet, o nuevas tecnologías.

El propósito es invertir hasta el 49% de capital de la empresa y por un plazo de hasta cinco años.

Desde el punto de vista geográfico el fondo proyecta centrar su actividad en Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Mendoza.

 

8 LA SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA.

La nueva ley PyME sancionada por la actual administración, modificó algunos aspectos de la legislación anterior impulsando la creación de nuevas sociedades de garantía, hecho este que permitirá atenuar uno de los principales problemas del sector PyME, el acceso al financiamiento. En efecto, las modificaciones aprobadas estimulan la conformación de este tipo de sociedades integradas por las propias empresas y destinadas a otorgar garantías a las PyMEs.

 

Características:

Se trata de un tipo de sociedad que plantea una alianza de intereses entre dos sectores de la realidad económica. Por un lado las PyMEs, por el otro el inversor financiero; ambas partes componentes son apoyadas con incentivos fiscales explícitos en la ley de creación de las SGR's.

El objetivo básico de la sociedad es otorgar certificados de garantía a las PyMES integrantes, agilizando su acceso al financiamiento al avalar la operación crediticia.

 

Integración

Tipo de socios

Existen dos clases de socios:

Los partícipes: Unicamente las empresas calificadas como PyMEs sean estas personas físicas o jurídicas, que suscriban aciones del capital social.

 

Los protectores: todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o probadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo.

 

Participación en el capital social

Cada socio partícipe (PyME) no podrá suscribir acciones por más del 5% del capital social.

 

Beneficio impositivo

Los aportes al capital social y al fondo de riesgo de los socios partícipes (PyMEs) y de los socios protectores, son deducibles del resultados impositivo para la determinación del impuesto a las ganancias.

 

El "Fondo de Riesgo"

La SRG deberá constituir un fondo de riesgo y estará integrado básicamente por los aportes de los socios protectores.

El fondo de riesgo es el patrimonio que respalda monetariamente las garantías otorgadas a las PyMES asociadas y beneficiaras de los avales. Del monto de este fondo dependerá la magnitud de las garantías.

El total del fondo de riesgo deberá esta invertido en activos previstos para inversiones de los fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP).

 

Operatoria

1 La PyME gestiona la garantía de la SGR presentando su proyecto de inversión, a ampliación, de desarrollo, o de necesidades de avales técnicos.

La PyME ofrece contragarantías a la SRG sobre el aval que percibirá.

2 La sociedad de garantía Recíproca estudia la viabilidad del proyecto y de considerarlo factible otorga al socio participe la garantía por el 100% del monto solicitado.

3 El empresario PyME (socio partícipe) concurre a la entidad financiera con el aval.

En general el Banco ya ha sido preseleccionado por la SRG a fin de que éste acepte sus garantías, en este caso la SRG deberá actuar con por lo menos cuatro entidades, y que cada uno de ellos no puede recibir mas del 25% de loas avales emitidos por la sociedad.

4 Ante la garantía emitida por la SRG el banco otorga el crédito al empresario PyME a una tasa menor a las usuales en la plaza, dado el tipo de contrato que avala esta operación garantizada por el fondeo de riesgo.

5 con los fondos en su poder el socio partícipe (PyME) comienza un nuevo proceso productivo.

 

Régimen Legal Aplicable:

Ley 24467/95 (título II) Dto. Regl. 908/95 modificada por la ley 25.300/00 (capítulo III).

Dto Regl. 908/95

Autoridad de aplicación: Secretaría de la Pequeña y Median Empresa (SEPyME)

 

9 PYMES Y MERCADO DE CAPITALES

Las PyMEs pueden acceder al financiamiento de su actividad recurriendo al mercado de capitales, mediante la emisión de títulos valores (acciones u obligaciones negociables) que se colocan entre los inversores.

 

1 Acciones:

Las acciones son títulos de capitalización, por lo tanto la PyME se capitaliza fortaleciendo su capital social y , subsecuentemente, su patrimonio neto.

Las acciones pueden ser

 

Régimen Legal aplicable:

Ley 19.550

 

2. Obligaciones negociables:

Las obligaciones negociables son títulos de deuda, por lo tanto la PyME obtiene un préstamo de dinero (con pluralidad de prestamistas) a restituir lo que se traduce en su pasivo.

Las obligaciones negociables son:

Títulos emitidos en serie, representativos de un préstamo, con o sin garantía.

Otorgan un derecho de renta a su tenedor (inversor).

Pueden ser convertidos en acciones.

A su vez, las obligaciones negociables pueden ser:

Con garantía común (el patrimonio del emisor)

Con garantía especial (hipoteca)

Con garantía flotante (derechos y bienes, presentes y futuros)

A través de las obligaciones negociables, las PyMEs cuentan con otra alternativa de acceso al crédito, sin la intermediación de las entidades financieras, pudiendo lograr un costo menos de financiación.

El BCRA, la CNV y la SEPyME se encuentran abocados a facilitar los trámites para emitir y colocar acciones y obligaciones negociables emitidas por las PyMEs.

 

Régimen legal aplicable:

Ley 23.576, modificada por la ley 23.962.

Acciones

Obligaciones negociables

Representa parte del capital Representa préstamo
Amplía el capital Obtiene financiación
Asume riesgo de pérdidas Asume riesgo de cobranza
Duración indefinida Duración limitada
Dividendo variable Interés fijo
Valor según patrimonio neto Valor nominal/cotización
Emisión bajo la par: No Emisión bajo la par: Sí
Sin garantía Con garantía
Integra cuenta de capital Integra cuenta del pasivo

 


REFERENTE

Este trabajo fue realizado por el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa de la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina

En la hemeroteca de nuestra biblioteca, podrá encontrar la primera parte del presente trabajo

http://www.biblioteca.cyta.com.ar


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