Artículo

 

El privilegio del agricultor.
Situación en EEUU, Europa y Argentina

Sonia Calvo

Fac. Cs. Agropecuarias, UNC.
Departamento de Desarrollo Rural.

Patricia Perissé

Fac. Cs. Agropecuarias, UNC.
Departamento de Fundamentación Biológica.

Resumen

El derecho que asiste al agricultor de reservar semilla de su propia producción, para resembrar el cultivo durante la campaña siguiente, es reconocido mundialmente como exención o privilegio del agricultor. El objetivo del trabajo es comparar la legislación y situación este derecho en Estados Unidos, Europa y Argentina. Del análisis realizado sobre los casos presentados, se evidencia que los países han reglamentado el privilegio del agricultor tratando de salvaguardar los intereses del obtentor. En tanto los productores, en la búsqueda de un aumento en las ganancias, tienden a evitar la compra de semilla certificada, y así reducir los costos de producción al disminuir el gasto que implica la adquisición del insumo semilla. Esto indica que la reserva de semilla adquiera un fundamento económico. El inconveniente que trae aparejado esta práctica, es que frecuentemente parte de la producción de semilla para uso propio es vendida a otros productores, lo cual genera fuertes pérdidas para los obtentores y para el Estado.


Palabras Clave: Comercio de semillas, derechos del obtentor, privilegio del agricultor, bolsa blanca, brown bagging

Introducción

Los productores agrícolas, cualquiera sea su nacionalidad y desde tiempos inmemorables reservan semilla de su propia producción para establecer el siguiente ciclo de cultivo. Esta práctica difundida y reconocida mundialmente es regulada por la legislación sobre el comercio de semillas.

La legislación sobre el comercio de semillas surge en los países desarrollados a fines del siglo pasado como una necesidad para proteger al consumidor, lo cual trajo aparejado el reconocimiento y la protección de quienes obtienen nuevos cultivares. Es así, que en países como EEUU están separadas la legislación sobre el comercio y la de protección de propiedad de cultivares. La Argentina, considerando la relación complementaria entre consumidores y productores, ha incorporado ambas regulaciones en un solo cuerpo de ley. Sin embargo, los derechos del obtentor se encuentran principalmente restringidos por las exenciones establecidas para el fitomejorador y el agricultor.

A nivel internacional la Unión para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) se encarga de proteger los derechos del obtentor. En la revisión realizada durante la Convención de la UPOV 1991, se reconoce el “privilegio del agricultor”, el cual queda librado a cada país miembro. Así, el acta estipula que …”los países tendrán la facultad, dentro de límites razonables y salvaguardando los legítimos intereses del obtentor, de restringir el derecho de este último para permitir a los agricultores usar el producto de la cosecha que hubiesen obtenido en su propia explotación de una variedad protegida para resembrar sus predios”.

Esta problemática es fundamentalmente importante en la producción de semillas de especies autógamas (aquellas que se autofecundan) como soja, trigo, maní, entre otras; y que el productor podría mantener la calidad genética de la producción de la variedad, en ciclos sucesivos de cultivo, sin la necesidad de comprar semilla a los semilleros. En contraposición, las especies alógamas (de fecundación cruzada), especialmente cuando se trata de híbridos como maíz, girasol o sorgo, expresan el vigor híbrido en su primer ciclo de cultivo; si el productor siembra semilla reservada, en el siguiente ciclo se manifiesta una gran variabilidad de fenotipos, como resultado de la segregación. Por lo tanto, la provisión de semilla a partir de los semilleros es indispensable; de este modo, se evita un circuito que perjudique los derechos de los obtentores.

Precisamente, este trabajo tiene como objetivo comparar la aplicación del derecho del agricultor de reservar semilla de su propia producción, derecho reconocido como exención o privilegio del agricultor, en EEUU, Europa y Argentina.

Situación en EEUU y Europa

Una práctica que ha sido común en el comercio de semillas en EEUU, que es materia de fuertes controversias, es la posibilidad por parte del productor de vender semillas de su propia producción comúnmente denominada “brown bagging”. Si bien esta práctica sería comparable a la “bolsa blanca” de nuestro país, la venta de “brown bagging” no ha constituido, dentro de ciertos límites, una infracción a la ley. Sin embargo, durante 1994-1995 comenzó a discutirse la cantidad de semilla que el productor podría vender en forma legal sin que constituya una “sustracción de marca”(1). Precisamente, la situación de EEUU cambia a partir de la vigencia, el 4 de abril de 1995, de una nueva ley que introduce modificaciones en el Acta de Protección de Variedades, restringiendo los derechos del agricultor para vender semillas (Hamilton, 1994).

Las enmiendas realizadas al Acta de Protección de Variedades Vegetales, surgieron a partir de la necesidad de los países miembros de la UPOV de armonizar la propia legislación con la nueva convención UPOV 1991. Así, la ley estipula que “el agricultor puede continuar la producción de semillas, para uso propio, de variedades protegidas sin restricción, siempre y cuando lo realice en campos de su propiedad o rentados”. De esta manera, la venta como semilla de variedades protegidas bajo las regulaciones posteriores al 4 de abril de 1995 está prohibida, salvo que el productor obtenga el premiso del obtentor (Hamilton, 1994; Cailliez, 1995) contra el pago de una tasa en concepto de regalía.

En el caso de los productores europeos, según el país, reservan semilla en porcentajes que varían entre el 30 y el 80%. Luego de enérgicas discusiones entre productores, mejoradores y multiplicadores(2), se aprobó la regulación que ratifica el derecho del agricultor a utilizar semillas de su propia producción durante la Comisión de Bruselas, el 27 de julio de 1994.

La Comisión acepta el privilegio del agricultor dentro de la regulación de PBRs (Plant Breeders Rights) en las siguientes condiciones:

  • El agricultor debe remunerar al obtentor por la semilla reservada. El monto será sensiblemente menor al que corresponde a semilla certificada(3) y devendrá de las reglas de implementación.

  • Los pequeños(4) agricultores estarán exentos de dicho pago.

El monto de la remuneración se encuentra en discusión, ya que los agricultores aceptarían el pago de una regalía de aproximadamente un 30%, de la correspondiente a una semilla certificada; mientras que los mejoradores solicitan que al menos sea del 80% (Wijk, 1993; Cailliez, 1995).

Es importante destacar que no existe igualdad de criterios en cuanto al “privilegio del agricultor” entre los miembros de la Comunidad Económica Europea. Los países del sur como Italia o Francia, desean preservar el “privilegio del agricultor” tanto como sea posible (reservan semilla entre un 50 y 80%); los países del norte como el Reino Unido u Holanda, son partidarios de una restricción del “privilegio”. En Francia, la Federación que defiende los derechos del uso propio de la semilla, “ acuerda con el pago de las regalías con la condición de que la suma que abonan bajo este concepto, sea destinada para la investigación en autógamas(5) y no en la investigación en híbridos” (Cailliez, 1995).

Según fuentes oficiales de la Asociación de Obtentores de la CEE, el número de agricultores que produce su propia semilla se encuentra en franco aumento(6); lo cual implica que las compañías semilleras no recuperen sus inversiones, y por ende reduzcan los programas de investigación y el personal. La disminución de los rendimientos como desventaja del uso de semilla propia, se contrasta con el análisis que realizan los productores europeos en cuanto a la reducción de costos, por uso de semilla propia. La relación básica es que a medida que aumenta el precio de los granos en el mercado, incrementa el costo de la semilla certificada; en consecuencia, es de esperar que el número de productores que utiliza semilla propia se incremente en la campaña siguiente.

Situación en Argentina

Si bien en Argentina la tendencia de los productores en el uso de la semilla propia es la misma que en EEUU y la CEE, presenta algunas diferencias a nivel de la legislación.

Las reglamentaciones en el comercio de semilla como las que velan por los derechos del obtentor y sus creaciones, se encuentran dentro de la ley de semillas y creaciones fitogenéticas 20.247. Además, a partir de 1994, la Argentina se ha incorporado a la convención de UPOV 1978. En relación al uso de semilla propia, el artículo 27 de la ley 20.247 establece a favor del productor la excepción del agricultor. Esta excepción permite a los agricultores utilizar variedades vegetales registradas e inscriptas en el RNPC (Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares) del INASE (Instituto Nacional de Semillas) con el fin de obtener semillas para su resiembra en su propio campo, cualquiera sea el régimen de tenencia de la tierra. Para hacer uso de este derecho, el productor debe sembrar en su campo semilla de una variedad registrada, obtenida de manera legal y reservar de la cosecha una parte para resiembra. Bajo ningún concepto le está permitido vender, permutar o canjear parte de su cosecha como semilla.

Complementado a lo anterior, el INASE reglamentó los aspectos y procedimientos del uso de la “semilla del agricultor” así como las obligaciones y derechos de las personas que intervienen en su proceso (art. 44 del Decreto Reglamentario de la Ley de Semillas (2183/91) y artículos 1 al 12 de la Resolución 35/96). Por otro lado, la Asociación Argentina de Protección de las Obtenciones Vegetales (ARPOV) controla y verifica que se respeten los derechos de propiedad de cultivares.

Todas estas reglamentaciones tienen como finalidad evitar el circuito ilegal de la semilla conocido como “bolsa blanca”, y que toda semilla que sea individualizada como de “uso propio” sea sembrada en campos del propio productor. Al respecto, se puede mencionar como ejemplo, el caso en que el agricultor que procese y/o almacene la semilla fuera de su explotación deberá solicitar autorización al dueño de la variedad, individualizarla e identificarla como “semilla de uso propio” y especificar la cantidad antes de entregarla en la planta de procesamiento, manteniendo la identidad de la misma en todo momento. Este proceso deberá estar debidamente documentado por parte del agricultor (por duplicado) durante el proceso de transporte, entrega para su procesamiento como el retiro de semilla (artículos 3 al 5 de la Resolución 35/96).

Además de las diferencias en la legislación, las diferencias en el uso de la semilla propia comienzan a ser marcadas a partir de la aparición en el mercado de la semilla transgénica. Datos de la campaña 2003/04 indican que el mercado potencial de semillas alcanza los 985 millones de dólares, cifra que surge de multiplicar el precio de las diferentes semillas por la necesidad de semillas. Se dice potencial, ya que una gran parte de la demanda de semillas se adquiere en el circuito ilegal.

La situación comentada varía según las especies, ya que en el caso de las semillas híbridas (maíz, girasol, sorgo) la necesidad de semilla es cubierta casi totalmente con semilla fiscalizada. En otras especies, tales como soja y trigo(7)se presenta la posibilidad que el productor obtenga su propia semilla o se reproduzca para el mercado ilegal. Mientras que a mediados de la década del 90 (campaña 95/96) el 50% de la demanda de soja y trigo era cubierta con semilla fiscalizada, actualmente este porcentaje está entre un 15 y 20%. De acuerdo al INASE, es "difícil cuantificar" cuanto es uso propio y cuanto es comercio ilegal; aunque las cifras que se manejan indican que la relación es 40% uso propio y 60% semilla ilegal(8). Es de destacar que soja y trigo, representan el 57% del valor total del mercado potencial de semillas lo que indica el impacto de estas dos especies en el mercado.

 

Especie Demanda potencial (Tn) Valor (u$s)

Semilla certificada (20% de la demanda potencial)

Valor (u$s)
Soja

1.050.000

420.000

210.000

84.000

Trigo

600.000

144.000

120.000

28.000

Total

985.000

Cuadro 1: Argentina. Importancia de soja y trigo en el mercado de semillas
Fuente: INASE

 

¿Qué motiva al productor a hacer uso de su propia semilla? La brecha de precios entre la semilla tradicional y la transgénica implicó un diferencial entre dos y tres veces a favor de esta última por pago de regalías. Esto determinó un mayor uso propio (permitido por resolución 35/96 del INASE) y además, la proliferación de la “bolsa blanca”.

Por tanto, para el agricultor es una cuestión de costos: el gasto en semillas es importante dentro de los gastos directos efectivos; y por ende hacer uso de su propia semilla, significa ahorros respecto a la compra de semillas en el mercado o en operaciones de canje de grano por simiente con los acopiadores. Contrariamente, las empresas semilleras consideran que los ahorros no son importantes.

Del examen de los costos de producción se visualiza que la participación de la semilla transgénica en el costo directo alcanza el 14% en trigo, el 13.8 % en soja de primera (siembra directa) y 31% en soja de segunda (siembra directa), cuadro 2. Se destaca la importancia del costo de la semilla en la soja de segunda que junto al total de labranzas (35 dólares la hectárea) representan el 60% de los costos directos.

 

Trigo

Soja de primera

Soja de segunda

Costo de semilla
(u$s/ha)

30

(0,25 kg x 120 kg/ha)

25.8

(0,43 kg x 60 kg/ha)

34.4

(0,43 kg x 80 kg/ha)

Costo directos
(u$s/ha)

206.5

186.2

111.6

% de semilla
en el costo total

14.5 %

13.85 %

30.8 %

Cuadro 2: Costo de semilla en el costo directo (u$s y %)
Fuente: Revista Márgenes Agropecuarios (agosto de 2005)

 

Otro punto que los productores argentinos consideran ventajoso al usar semilla propia se relaciona con la calidad de la semilla. Mientras que desde los organismos oficiales(9) se enfatiza que, al adquirir semilla fiscalizada se disminuyen los riesgos de sembrar semilla de mala calidad (Casini, 1996); los agricultores consideran que, el uso de semilla propia es menos riesgoso ya que tienen la seguridad de sembrar una variedad que les resultó de buenos rendimientos, sea cual fuere su origen.

¿Cuáles son los efectos del mercado ilegal? En primer lugar, la pérdida por parte de las empresas semilleras(10) por la disminución del precio de la semilla transgénica y la merma en la venta de semilla certificada. En cuanto a los precios, a mediados de la campaña 96/97 el diferencial entre semilla transgénica y convencional, estaba en 2,5 veces; mientras que en la campaña 2002/03 fue de 1,7 veces, presión que reconoce entre sus causas, la diferencia de precios entre la semilla ilegal y la certificada que alcanza el 30%. En tanto que la bolsa de semilla transgénica certificada de soja alcanza los 20 dólares, la semilla ilegal se vende a 14 dólares.

En cuanto a la merma en las ventas se refleja, por ejemplo, en la campaña 2003/2004 en la cual se requirieron 20 millones de bolsas de semilla de soja: 4,6 millones fueron semillas fiscalizadas, 8 millones de uso propio y 7,4 millones de semilla ilegal; lo que implica una pérdida de 148 millones de dólares por parte de los semilleros (20 dólares la bolsa por 7,4 millones de bolsas).

En segundo lugar, el Estado pierde de recaudar unos 180 millones de pesos debido al circuito ilegal.

Esta problemática sumada a la disconformidad planteada fundamentalmente por la empresa Monsanto(11), ha conducido al gobierno nacional a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA) impulsar un sistema que estimule el desarrollo de los programas de fitomejoramiento; pero que también le permita al productor el uso propio de su semilla. Las particularidades de la propuesta son:

  • Creación de un Fondo Fiduciario de Compensación Tecnológica e incentivo a la producción de semillas. Este Fondo se asimila a una Regalía global.
  • Se impondría una tasa sobre el valor de venta de la producción primaria (primera instancia en trigo y soja) entre el 0,35 y 0,95%.
  • El destino del fondo sería: 95% para retribuir a los obtentores y 5% para fomentar el mejoramiento en otros cultivos en los que por falta de rentabilidad las empresas privadas no invierten.
  • Reintegro: al productor del monto total de la retención si su producción proviene de la siembra de semilla fiscalizada o de la siembra de la hija 1ra o 2da multiplicación fiscalizada.
  • Manejo de los fondos: una Comisión Administradora de carácter privado constituida por tres representantes de los obtentores, tres de los usuarios de semillas y dos el INASE.
  • La SAGPyA determinará las especies, la tasa a cobrar y plazo para cada especie.
  • Criterios de distribución de las regalías para los Criadores (Obtentores): se efectúa sobre una ecuación que contempla la superficie ocupada por cada cultivo y criterios relativos a comportamiento y adaptación e intensificación tecnológica.

Conclusiones

Del examen de los casos presentados, se evidencia que los países han reglamentado el privilegio del agricultor tratando de salvaguardar los intereses del obtentor. Sin embargo, los productores en general y especialmente en el caso de las autógamas, evitan comprar semilla certificada todos los años con el objetivo de reducir los costos de producción. Esto implica que la reserva de semilla tiene como principal fundamento lo económico: se intenta maximizar ganancias, disminuyendo el gasto en uno de los insumos, la semilla. La limitante a este uso es que parte de la producción de semilla para uso propio es vendida a otros productores, generando fuertes pérdidas para los obtentores y para el Estado.

El derecho que asiste al agricultor está ampliamente reconocido y reglamentado con variantes según se trate de la legislación en EEUU, la Comunidad Europea, o Argentina. En el primero se mantiene el derecho de reservar semilla para uso propio, pero les prohíbe la venta a menos que el obtentor le otorgue la autorización, lo que implica el pago de una regalía. En la Comunidad Europea, se permite separar parte de la cosecha para resiembra abonando un monto menor al pago por uso de semilla certificada, contemplándose la situación del pequeño agricultor.

En Argentina, el agricultor pude utilizar semilla de su propia producción para “uso propio” sin necesidad de autorización ni pago de regalía alguna según las reglamentaciones vigentes; pero tal como se explicitó se encuentra en tratamiento el pago de regalías globales, primeramente para trigo y soja. Precisamente, un punto a destacar son las limitantes planteadas en cuanto a las formas de repartir el monto de las regalías globales. Una alternativa indica que se puede realizar en función de la superficie cubierta con los cultivares por cada empresa; una segunda, es en función de la cantidad de bolsas vendidas por cada empresa. Por último, si es en función de la intensificación tecnológica, se propone que sea por la genética desarrollada en el país y no por introducciones con experimentación adaptativa (UNRosario, 2005).

Entre las propuestas que se manejan para limitar el uso de la “bolsa blanca” se encuentran:

  • Asegurar un volumen de semilla fiscalizada e identificada para cubrir las necesidades de la demanda (intención de siembra).
  • Favorecer el acercamiento entre los organismos de control (INASE, ARPOV) y los productores.
  • Sensibilizar al productor sobre la necesidad de exigir una buena semilla, devolviendo la confianza y garantizando los derechos del productor como consumidor, especialmente en las estrategias de venta de las empresas.
  • Plantear estrategias precio grano-precio semilla. Cuando el precio del grano disminuye, bajar el precio de la semilla, de modo tal de alentar al productor a invertir en esta última.
  • Establecer como base o umbral las regalías recibidas en forma anual. Si la menor demanda de semilla certificada genera ingresos menores a la base fijada, se determina el cobro de regalías de semilla de uso propio.

Por último y para completar el complicado tema del derecho del agricultor a utilizar su propia semilla, merece un párrafo la actual discusión sobre el derecho de las empresas fitomejoradoras de cobrar regalías por patentes de genes. A causa de ello, y tal como lo planteamos, en Argentina el gobierno ha presentado el proyecto de regalías globales para pagar los derechos de los criadores; pero Monsanto reclama el cobro de patente por el gen. En Brasil, la semilla transgénica no ha sido legalizada a través de una ley, sino a través de medidas provisionales otorgadas en los dos últimos años. Esto ha generado la demanda de Monsanto por el pago de regalías por el uso ilegal de semillas – provenientes en su mayor parte de Argentina – estimándose que el 30% de la superficie sembrada en este país es resistente al glifosato (RR).

En Paraguay se ha acordado con la empresa Monsanto (Agosto 2005) el pago de regalías de las semillas de soja RR. Inicialmente pagarán 3 dólares por cada tonelada métrica para en 5 años comenzar a pagar 6 dólares/tonelada a Monsanto (Bravo, 2005). Lo que es llamativo, es que toda la producción de soja en Paraguay es “ilegal”, ya que ninguna variedad genéticamente modificada ha sido aprobada en el país; esto implica el reconocimiento a Monsanto de su patente sobre el gen.

Bibliografía

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CASINI, C. 1996. Una Buena Cosecha Comienza con una Buena Semilla. Boletin informativo INTA, EEA. Manfredi.

COSTAMAGNA, O. 2004. Mercado de Semillas. Impacto el Proyecto de Fondo Fiduciario (Regalías globales). En: Foro de Perspectiva Agroindustrial 2004. Organizado por IICA.

……..2005. Revista Agromensajes. Facultad de Ciencias Agrarias, Universidad Nacional de Rosario.

GUTIERREZ, M.B. 1994. El debate y el impacto de los derechos de obtentor en los países en desarrollo. El caso argentino.

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ROYON, R.1995. Licensing of Protected Plant Varieties. International Practice. March.1995.

WIJK, J. 1993. Farm seed saving in Europe under pressure. Biotechnology and Development Monitor N° 17. Dec. 1993.

 

 

Notas
[volver] 1 Se reconocen dos formas de propiedad intelectual sobre las semillas: los derechos del obtentor y las patentes. EEUU reconoce los derechos del obtentor aceptando y adaptando su legislación a las Actas UPOV, pero también desde 1985 reconoce patentes sobre plantas y animales no humanos, incluyendo semillas, partes de plantas, genes, etc.
[volver] 2 En Europa, las compañías semilleras respaldan la protección de su propiedad intelectual en leyes de patentes y derechos del obtentor PBRs (Plant Breeders Rights).
[volver] 3 Semilla certificada: semilla obtenida a partir de siminte original registrada.
[volver] 4 Se define como pequeño agricultor aquel cuyo predio no es suficiente para producir un mínimo de 92 ton de cereal por año (se asumen 20 hectáreas).
[volver] 5 Esta postura se fundamenta en las desventajas de la siembra de hijos de híbridos y la posibilidad de reservar semillas de autógamas con la consiguiente disminución de costos.
[volver] 6 En el caso del trigo, se estima que el uso de semilla propia en los principales países de la UE (Dinamarca, Inglaterra, Francia y Alemania) reduce los costos entre un 18 y 26%.
[volver] 7 Según INASE, una situación similar se presenta en otros cultivos donde la semilla certificada es en avena (15%), arroz (10%), poroto (8%) y maní (23%).
[volver] 8 Datos presentados por Oscar Costamagna, Presidente del INASE en ocasión del “Foro de Perspectivas Agroindustrial 2004” organizado por IICA.
[volver] 9 Los productores no confían en el Estado como defensor de los derechos del consumidor. Por lo tanto independientemente del tipo de semilla, la elección de una clase de simiente estaría determinada por la confianza que le merece el proveedor para el adquiriente (Gutierrez, 1994).
[volver] 10 En Argentina y para soja, Nidera tiene el 58% del mercado, Monsanto el 19%, Don Mario el 16%, Relmo el 3% y “otras” en 4% (2003/2004).
[volver] 11 La empresa Monsanto pretende cobrar regalías por una patente que no está registrada en Argentina pero si en los países a los cuales exporta soja Argentina. De allí, que plantea que los productores argentinos paguen al momento de vender su cosecha siendo los exportadores agentes de retención.


 

Técnica Administrativa, Buenos Aires
ISSN 1666-1680

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Volumen: 04
Número: 24
octubre/diciembre 2005

 

Recibido el: 20/09/2004 ; Aprobado el: 01/10/2005