Capítulo V- Nuevas modalidades de control y gestión

1. Aduanas especializadas

A partir del año 2005 la AFIP decidió establecer un sistema para gestionar las destinaciones aduaneras por el procedimiento de aduanas especializadas.

Se trata de restringir los trámites aduaneros de algunas mercaderías a ciertas aduanas, las que según fuentes oficiales, fueron elegidas de acuerdo a los antecedentes y medidas de seguridad aptas para el despacho y control de las mercaderías afectadas.

De esta forma y como explica la normativa en los considerandos, al haber trabajado  sobre el mapa de las importaciones de las aduanas del país, se segmenta el control aduanero de manera tal que los controles sean efectivos y más rápidos.

A continuación se transcribe el listado de mercaderías alcanzadas y las aduanas a las que quedan afectadas.

 

Listado de Mercaderías y Aduanas

Capítulo / Partida de la Nomenclatura

Aduanas

39.24

Buenos Aires, Ezeiza, Paso de los Libres, Córdoba, Rosario, Campana, Mar del Plata, Mendoza, San Juan, San Carlos de Bariloche, Santo Tomé, Santa Fe, Salta, La Plata.

42.02 y 42.03

Buenos Aires, Ezeiza, Paso de los Libres, Córdoba, Rosario, Campana, Mar del Plata, Mendoza, San Juan, Santo Tomé, Salta, La Plata.

50 al 63 (excluidas las NCM 5201.00.20 y la 5201.00.90)

Buenos Aires, Ezeiza, Paso de los Libres, Córdoba, Rosario, Campana, Mar del Plata, Puerto Iguazú, Bahía Blanca, Santa Fe, Puerto Madryn, Puerto Deseado, Comodoro Rivadavia, Santo Tomé, Mendoza, San Juan, Salta, La Plata.

64

Buenos Aires, Ezeiza, Paso de los Libres, Córdoba, Rosario, Campana, Mar del Plata, Santo Tomé, Salta, La Plata.

69.11 - 69.12 - 69.13

Buenos Aires, Ezeiza, Paso de los Libres, Córdoba, Rosario, Campana, Mar del Plata, San Carlos de Bariloche, Mendoza, San Juan; Santo Tomé, Santa Fe, Salta, La Plata.

70.13

Buenos Aires, Ezeiza, Paso de los Libres, Córdoba, Rosario, Campana, Mar del Plata, San Carlos de Bariloche, Mendoza, San Juan; Santo Tomé, Santa Fe, Salta, La Plata.

71.17

Buenos Aires, Ezeiza, Paso de los Libres, Córdoba, Santo Tomé, Salta, La Plata.

73.21

Buenos Aires, Ezeiza, Paso de los Libres, Córdoba, Rosario, Campana, Mar del Plata, San Javier, La Plata, Mendoza, San Juan, Santo Tomé, Salta.

73.23

Buenos Aires, Ezeiza, Paso de los Libres, Córdoba, Rosario, Campana, Mar del Plata, San Javier, Mendoza, San Juan, Santo Tomé, Salta, La Plata.

82

Buenos Aires, Ezeiza, Rosario, Córdoba, Paso de los Libres, Santo Tomé, Campana, La Plata, Mendoza, Puerto Madryn, San Juan, Bahía blanca, Tucumán, San Carlos de Bariloche, Salta.

83

Buenos Aires, Ezeiza, Rosario, Córdoba, Paso de los Libres, Santo Tomé, Campana, La Plata, Mendoza, Puerto Madryn, San Juan, Bahía Blanca, Tucumán, Santa Fe, San Carlos de Bariloche, Salta.

84.15 - 84.18 - 84.21 - 84.22 - 84.50 - 84.52 - 84.67

Buenos Aires, Ezeiza, Rosario, Córdoba, Paso de los Libres, Mar del Plata, Santo Tomé, Campana, La Plata, Mendoza, San Juan, Bahía Blanca, Puerto Madryn, Tucumán, Santa Fe, San Carlos de Bariloche, Salta.

84.70

Buenos Aires, Ezeiza, Córdoba, Mar del Plata, Campana, La Plata, Mendoza, San Carlos de Bariloche, San Juan, Santo Tomé, Salta.

84.71 y 84.73

Buenos Aires, Ezeiza, Córdoba, Mar del Plata, Rosario, Campana, La Plata, Mendoza, Puerto Madryn, Bahía Blanca, San Carlos de Bariloche, San Juan, Santo Tomé, Salta.

85.08 - 85.09 - 85.10 - 85.16 - 85.19 - 85.21 - 85.23 - 85.27 - 85.28 - 85.31 - 85.36 - 85.44

Buenos Aires, Ezeiza, Rosario, Córdoba, Paso de los Libres, Mar del Plata, Santo Tomé, Campana, Mendoza, San Juan, Puerto Madryn, Santa Fe, Salta, La Plata.

87.08

Buenos Aires, Ezeiza, Rosario, Córdoba, Paso de los Libres, Campana, Santo Tomé, Villa Constitución, San Javier, San Luis, La Plata, Mendoza, San Juan, Santa Fe, Bahía Blanca, Salta.

87.11

Buenos Aires, Ezeiza, Córdoba, Rosario, Campana, La Plata, Mendoza, San Juan, Santo Tomé, Salta.

87.12

Buenos Aires, Ezeiza, Rosario, Campana, Santo Tomé, Salta, La Plata.

87.14

Buenos Aires, Ezeiza, Córdoba, Rosario, Paso de los Libres, Campana, La Plata, Mendoza, San Juan, Santa Fe, Santo Tomé, Salta.

90.17

Buenos Aires, Ezeiza, Rosario, Córdoba, Paso de los Libres, Mar del Plata, Santo Tomé, Puerto Madryn, Mendoza, San Juan, Salta, La Plata.

91

Buenos Aires, Ezeiza, Córdoba, Rosario, Campana, La Plata, Mendoza, San Juan, Santo Tomé, Salta.

94.05

Buenos Aires, Ezeiza, Rosario, Córdoba, Paso de los Libres, Mar del Plata, Santo Tomé, Campana, Mendoza, San Juan, San Carlos de Bariloche, Salta, La Plata.

95.03 - 95.05

Buenos Aires, Ezeiza, Rosario, Córdoba, Paso de los Libres, Santo Tomé, Salta, La Plata.

95.04

Buenos Aires, Ezeiza, Rosario, Córdoba, Paso de los Libres, Puerto Deseado, Comodoro Rivadavia, Santo Tomé, Salta, La Plata.

96

Buenos Aires, Ezeiza, Paso de los Libres, Córdoba, Rosario, Campana, Mendoza, San Juan, Santo Tomé, Salta, La Plata.

Las mercaderías listadas solo se podrán despachar por las aduanas asignadas. Sin embargo, por distintas razones, fue necesario contemplar una serie de excepciones a favor de algunas empresas, tal es el caso de la empresa Colgate Palmolive Argentina, Mamuschka, Lando Simonetti (La Martina), Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. En general estas excepciones están relacionadas con el lugar de instalación de las plantas fabriles, el sistema de distribución de productos, el incremento en los gastos de transporte y manipuleo y/o problemas logísticos de importancia.

2. ADUANAS DOMICILIARIAS

El régimen de aduanas domiciliarias, consiste en un sistema mediante el cual la AFIP presta los servicios propios a su tarea, dentro del domicilio de una empresa establecido para la operatoria. Estos servicios incluyen las autorizaciones especiales concedidas a las empresas.

El objetivo de este tratamiento es mejorar el servicio a los clientes de los mercados internacionales y el tiempo de respuesta a los procesos logísticos.

Las mercaderías de importación pueden ingresar directamente a los depósitos del importador y las de exportación pueden salir directamente al exterior desde el almacén del exportador, no teniendo que sufrir estadías intermedias en establecimientos fiscales.

Para quedar afectadas a este sistema, las empresas solicitantes deben mantener un volumen mínimo de facturación anual, como así también una conducta y confiabilidad fiscal para que la firma se pueda constituir en Depositario Fiscal de su propia mercadería y al mismo tiempo Agente de Transporte Aduanero. Además se debe constituir una garantía global a favor de la AFIP que debe cubrir la actuación en carácter de depositario, importador, exportador, agente de transporte aduanero y principal responsable tributario.

  1. Particularidades:

Desde su creación, este mecanismo se basa en la “condición de operadores confiables” de las empresas autorizadas y en un “control ex post” o de auditoría.  Este basamento obliga a las autoridades a tomar todos los recaudos para evitar que el control se transforme en un simple formalismo.  Así es que en los últimos tiempos se decidió adjudicar un control físico (canal rojo) a por lo menos el 20 % de las operaciones realizadas por una empresa, además de aquellos controles sorpresa que puede decidir la autoridad de aplicación.

En relación a estas cuestiones (verificación física de las mercaderías) en el informe SIGEN (Sindicatura General de la Nación) Mayo 2007 (1), se observó la debilidad de los controles por falta de pautas claras en cuanto a los casos que deben verificarse dando lugar a pensar en la posibilidad de caer en la subjetividad de acuerdo a la mayor o menor carga de trabajo de verificación. El mismo informe expresa “……de la visita efectuada a las aduanas domiciliarias de Toyota Argentina S.A. y Siderca S.A.I.C. pudo constatarse la actuación durante el segundo semestre del año 2006 de varios verificadores, aunque uno solo de ellos intervino en algo más del 90 % de la totalidad de destinaciones a verificar en ambas firmas (1.631), situación que afecta y debilita el objetivo de control perseguido.”

Es de esperar que los nuevos sistemas de control informáticos y las matrices de riesgo que la aduana está utilizando, permitan asegurar el control objetivo de las operaciones aduaneras ya que la facilitación a los operadores no debe significar la delegación o renuncia de las tareas principales del organismo público.

3. ADUANA FACTORIA o RAF (Régimen de Aduana Factoría)

En lo que respecta al registro y movimientos de stock, el régimen de Aduana Factoría, tiene sistemas de control más complejos que los de Aduana Domiciliaria, estos se hacen mediante un software on line  que permite a la aduana el seguimiento.

Desde el punto de vista técnico-normativo, se puede interpretar como una variante de la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento. Permite principalmente, disponer de un stock de mercancías importadas en el almacén de la empresa, con plazos especiales,  evitando el costo de almacenaje en los depósitos fiscales y presentación de garantías aduaneras, optimizando de esta forma la logística de las operaciones de comercio exterior y generando grandes ventajas financieras.

Por la forma de operar no sería correcto indicar que se trata de un depósito de almacenamiento. Es un régimen con entidad propia que puede ubicarse en una variante de importación temporaria. Cabe señalar que la regulación es una especie de hibrido, que debería tener un marco más preciso para estar en un todo de acuerdo con el Código Aduanero. Sin embargo, no se desarrolla este aspecto por no ser objeto de análisis profundo en esta oportunidad.

Para hacer uso de este beneficio, las empresas deben pactar metas de productividad, niveles de empleo, consumo de materia prima o componentes locales, y lograr competitividad en productos con alto valor agregado.

Por otro lado, estas empresas que en todos los casos deben dedicarse a la producción, tienen que:

  • Acreditar solvencia patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y previsionales, excepto aquellas que ya cuenten con el beneficio de aduana domiciliaria y cumplan con las normas.
  • Constituir una garantía global a favor de la aduana.

Mercaderías comprendidas:

  • Materias primas, partes, componentes, materiales auxiliares, envases y material de empaque y protección, que se utilice directamente en el proceso de producción y/o transformación de bienes para su posterior exportación o importación para consumo.
  • Bienes terminados o sus partes, utilizados como herramientas, equipamiento, accesorios de investigación, de medición, de prueba, aparatología de seguridad industrial y de prevención y control de la contaminación ambiental y otros que fueren necesarios para el desarrollo de los procesos de transformación industrial incorporados al régimen, que no sean de propiedad del beneficiario y que exista la obligación de retorno al exterior.

Forma de operar:

Para dar destinación las empresas disponen de un plazo de 25 días, obsérvese que es superior al de los 15 días que rige para las operaciones en general y que regula el código aduanero en su art. 217 ya analizado en capítulos anteriores. Los 25 días coinciden con los que obtiene quien solicita ignorando contenido, con la salvedad de que no está obligado a tomar contenido para evitar la multa.

Al aplicarse el concepto de destinación de depósito de almacenamiento,  se regulan los plazos para permanecer bajo esta figura y estos, también resultan superiores a los  del régimen general, siendo:

1) Hasta 1 año desde el ingreso a Territorio Aduanero.

2) Hasta 3 años prorrogables por única vez por hasta otro plazo similar o por el plazo del contrato de locación, comodato, leasing, u otra figura similar no pudiendo exceder el de los límites fijados.

Durante los plazos mencionados se puede:

  • Exportar a consumo la mercadería transformada.
  • Reexportar definitivamente sin haber transformado.
  • Importar a consumo la materia prima o componentes involucrados.           

Ventajas principales:

Las mercaderías se pueden utilizar directamente para el proceso productivo de bienes que se comercialicen tanto en el mercado externo como en el interno. El pago de los tributos se difiere hasta el momento que se decida el uso que se dará a los bienes objeto de este régimen. Cuando el producto termine exportándose no corresponderá abonar tributos de importación, por lo tanto el sistema estaría simulando una importación temporaria pero con mayor flexibilidad, por ejemplo no es necesario garantizar cada operación. Además, en este último caso,  tampoco se abonarán los derechos de exportación por la parte proporcional de esos materiales incorporados, lo que reafirma el tratamiento como si se tratase de una importación temporal. 

La operativa se podría asimilar  a un control de stock (como se hace en zona franca) pero en este caso en el depósito del importador. A medida que se procesan los insumos y se decide el uso, se genera o no la obligación de pago de impuestos. 

También guarda una similitud y de hecho reemplaza, el régimen de importación temporaria para transformación, pero sin todas las complicaciones que este genera. Un ejemplo interesante es el tratamiento que se da cuando vence el plazo otorgado; en este régimen simplemente se abonan los tributos o se reexporta. Por el contrario, en la importación temporaria para transformación que se ya se ha analizado, se abonarían importantes sumas  adicionales como castigo. 

Para que las autoridades puedan realizar los controles adecuados el usuario debe tener aprobada la declaración de relación insumo/producto terminado, técnicamente denominada tipificación. 

Cuando el usuario decida que la mercadería será utilizada en el mercado interno, se perfecciona la importación a consumo y los tributos se pagan a mes calendario vencido, otra muestra de un importante beneficio financiero. Además, está permitida la compensación del IVA entre las importaciones y los saldos acreedores de la empresa.

Esta forma de manejo de los insumos y/ o componentes permite a las firmas productoras, optimizar sus compras al exterior y tener mayor flexibilidad para reaccionar ante un cambio de la demanda externa o interna.  Esto último es relevante, ya que no existe una alternativa mejor por el momento.

En general, las empresas automotrices, han sido beneficiadas con el régimen de aduana domiciliaria y también de aduana factoría. Según la Asociación que las agrupa (Adefa) el régimen se perfeccionaría haciendo extensivo el beneficio al resto de la cadena de producción, es decir, a los proveedores locales de las grandes empresas. Estos proveedores en su mayoría PyME´s, necesitan importar insumos para producir los bienes que venden a las automotrices y al no contar con los beneficios pierden competitividad. El reclamo se basa en que Brasil tiene un sistema denominado RECOF (2) que contempla esta situación y nuestro país debería imitarlo para poner en igualdad de condiciones a las distintas partes involucradas en la cadena de valor. Probablemente con los avances en el Mercosur (código aduanero, reglas para el arancel externo común, etc.) existan posibilidades de ampliar los beneficios a otras empresas.

 

Notas
  1 Administración Federal de Ingresos Públicos -Evaluación del funcionamiento y de los controles instaurados en el Régimen de Aduanas Domiciliarias- Mayo 2007. http://www.sigen.gov.ar/documentacion/uc2507.asp
  2 El régimen RECOF (Regime Aduaneiro de Entreposto Industrial sob Controle Informatizado- Aduanero de la Propiedad Industrial Warehouse en Computarizado de Control). www.recof.com.br

 

 

 

Título: Gestión aduanera de importación
Autor: Adriana Olga Cruz
www.cyta.com.ar/biblioteca/bddoc/bdlibros/ga/index.htm

Esta obra está licenciada bajo
Derechos de propiedad intelectual


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