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ANEXO VIII RESOLUCION GENERAL Nº 743
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2326/2007)
APLICABLES EN LA DETERMINACION DE LAS BASES IMPONIBLES DE IMPORTACION DEFINITIVA Y SUSPENSIVA
CONCEPTO |
FORMULA |
ABREVIATURAS |
VALOR EN ADUANA |
Va = CIF + Ai Ad |
Va = Valor en aduanaCIF = Valor CIF de la mercadería Ai = Ajuste a incluir Ad = Ajuste a deducir |
Derechos de Importación Ad Valorem |
Tp = Va * (Al/100) |
Tp = Total a pagar/garantizar por derechos de importación ad valorem Va = Valor en aduana Al = Alícuota Derechos de importación ad valorem |
Derechos de Importación Específicos Mínimos |
Tde = Um * Ue |
Tde = Total a pagar/garantizar por derechos de importación específicos mínimosUm = Suma fija de dinero por unidad de medida específicaUe = Cantidad de unidades expresadas en medida específicaTp = Total a pagar/garantizar por derechos de importación ad valoremSi Tde es mayor o igual a Tp, entonces corresponde TdeSi Tde es menor a Tp, entonces corresponde Tp |
Derechos Consolidados en el Ámbito de la OMC |
Tc = Va * (Ac/100) (1) |
Tc = Total a pagar/garantizar por derechos consolidados Va = Valor en aduana Ac = Derechos consolidados(1) Si el derecho de importación (sea específico mínimo o ad valorem, excluidos aquellos establecidos como derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias) es mayor al derecho consolidado, corresponderá aplicar el derecho consolidado, de encontrarse la mercadería beneficiada con este tipo de derechos. |
CONCEPTO |
FORMULA |
ABREVIATURAS |
Derechos Antidumping Establecidos como una Tasa Ad Valorem Aplicables sobre el FOB
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Du = Fob * (Tda/100) |
Du = Total a pagar/garantizar por derecho antidumping ad valoremFob = Valor FOB de la mercaderíaTda = Tasa del derecho antidumping ad valorem |
Derechos Antidumping Establecidos como Diferencia |
Du = Qd * Vn Fob |
Du = Total a pagar/garantizar por derecho antidumping Qd = Cantidad unidades Vn = Valor normal mínimo de exportación fijado por la resolución que estableció el derecho antidumping Fob = Valor FOB de la mercadería |
Derechos Compensatorios Establecidos como una Tasa Ad valorem Aplicable sobre el FOB |
Dc = Fob * (Tdc/100) |
Dc = Total a pagar/garantizar por derecho compensatorio Fob = Valor FOB de la mercadería Tdc = Tasa del derecho compensatorio |
Tasas Ad valorem |
At = Va * (Al/100) (2) |
At = Total a pagar/garantizar por tasa Va = Valor en aduana Al = Tasa(2) Tasa de estadística: La liquidación de esta tasa se efectúa por cada ítem de la destinación de importación, según la fórmula indicada. Debiéndose comparar los montos así obtenidos con los valores máximos por ítem establecidos por el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999. |
Base Imponible del Impuesto al Valor Agregado |
Bi = Va + Tti |
Bi = Base imponible del impuesto al valor agregado Va = Valor en aduana Tti = Total de tributos aplicables con motivo de la importación —según lo establecido en el Artículo 25 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones y el Artículo 64 de su Reglamentación— |
CONCEPTO |
FORMULA |
ABREVIATURAS |
Calculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
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Ti = Bi * (Ai/100) |
Ti = Total a pagar/garantizar por el impuesto al valor agregadoBi = Base imponible del impuesto al valor agregadoAi = Alícuota del impuesto al valor agregado —según lo dispuesto en el Artículo 28 de la ley del citado impuesto— |
Percepción IVA |
Tpi = Bi * (Ai/100) |
Tpi = Total a pagar/garantizar por el régimen de percepción del impuesto al valor agregado Bi = Base imponible del impuesto al valor agregado Ai = Alícuota de percepción del impuesto al valor agregado —según lo dispuesto en las Resoluciones General Nº 3431 (DGI), sus modificatorias y complementarias y Nº 2238— |
Base Imponible para Impuesto a las Ganancias |
Bg = Va + Tti |
Bg = Base imponible para la percepción del impuesto a las gananciasVa = Valor en aduanaTti = Total de tributos aplicables con motivo de la importación —según lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2281— |
Percepción Impuesto a las Ganancias |
Tpg = Bg * (Ag/100) |
Tpg = Total a pagar/garantizar por el régimen de percepción del impuesto a las ganancias Bg = Base imponible para la percepción del impuesto a las ganancias Ag = Alícuota de percepción del impuesto a las ganancias —según lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2281— |
CONCEPTO |
FORMULA |
ABREVIATURAS |
Base Imponible de los Impuestos Internos |
Bii = Bi * 1,3 * (1 + Te/100 ) (3) |
Bii = Base imponible de los impuestos internos Bi = Base imponible del impuesto al valor agregado Te = Tasa efectiva del impuesto interno —según la siguiente fórmula [(100 * tn)/(100 tn)], donde tn es la tasa nominal del tributo aplicable—(3) Para la determinación de la base imponible de los productos comprendidos en el Título II, Capítulo IX de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones no se aplicará el acrecentamiento previsto en el Artículo 7º de la citada ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 76 de su Reglamentación. |
Calculo Impuesto Interno
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II = Bii * (Tn/100) |
II = Total a pagar/garantizar por impuestos internos Bii = Base imponible de los impuestos internos Tn = Tasa nominal aplicable al producto gravado —según lo dispuesto en el Título II de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones y en la Ley de Impuesto Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones— |
Alícuotas de Percepción de IVA
IMPUESTO |
CONTRIBUYENTE |
DESTINACIÓN |
USO |
ALICUOTA |
Gral |
Reducida |
Percepción del IVA o IVA Adicional |
Importador |
Consumo |
Todos |
20 % |
10% |
Tránsito |
No corresponde |
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Importación Temporaria |
No corresponde |
Idem a Consumo |
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Personas Físicas |
Todas |
Particular |
0 % |
En los casos que las mercaderías tengan Valores Criterio cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al 95% del valor establecido por la DGA, quedan sujetas a las siguientes alícuotas: 21% cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles que se encuentren alcanzadas por la alícuota general y 10,50% cuando se trate de operaciones de importación definitiva de bienes que se encuentren gravadas con una alícuota del reducida al 50%. (Res. Gral. AFIP Nº 1908/05)
Alícuotas de Anticipo de Impuesto a las Ganancias
IMPUESTO |
CONTRIBUYENTE |
DESTINACIÓN |
USO |
ALICUOTA |
Percepción Impuesto a las Ganancias |
Importador |
Consumo |
Comercializar |
6 % |
Bien de uso |
0% |
Personas Físicas |
Todos los casos |
Personal |
11 % |
Importador |
Temporarias y Tránsito |
Todos los casos |
22 % |
En los casos que las mercaderías tengan Valores Criterio cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al 95% del valor establecido por la DGA, quedan sujetas a las siguientes alícuotas: 11% de tratarse de importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, y 7% para las demás operaciones de importación. (Res. Gral. AFIP Nº 1908/05)
Anticipo de Ingresos Brutos.
IMPUESTO |
CONTRIBUYENTE |
DESTINACIÓN |
USO |
ALICUOTA |
Anticipo Ingresos Brutos |
Contribuyentes de Ingresos Brutos de Pcias firmantes del Convenio con AFIP |
Consumo |
Comercializar |
Hasta 3 % |
Bien de Uso |
0 % |
Personas Físicas |
Consumo |
|
0 % |
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