Propiedad Intelectual: derechos sobre invenciones y creaciones
Marcelo Claudio Perissé
Universidad Nacional de La Matanza
Resumen gráfico
A través de la siguiente figura, presentamos a las invenciones y sus formas de titulación:
Palabras Clave:
K110 Property Law, Copyright Law, Counterfeiting, Eminent Domain, Intellectual Property Law, Patent Law, Patents Licensing, Property Law, Property Rights; D 230 Property, Property Rights (JEL)
Introducción
Siendo que actualmente las economías se encuentran cada vez más basadas en el conocimiento, la protección de la «propiedad intelectual», se torna importante e indispensable al momento de promover toda «innovación» que impulse el «desarrollo sostenible».
Entonces, aquellas empresas que se interesen y se preocupen por sus «activos intangibles», tendrán la posibilidad de construir una mejor imagen de sí, encontrar nuevos y mejores inversores, acceder a nuevos y significativos mercados y, por lo tanto, aumentarán su «valor» patrimonial. Para explotar este valor, como un activo fijo de la empresa, será preciso: generarlo y «protegerlo»; y es a través de la «propiedad intelectual» que se pueden proteger todos aquellos desarrollos intensivos en conocimiento. Entre los distintos tipos de derechos sobre la «propiedad intelectual», relevantes para la industria, tenemos a:
- las marcas,
- las patentes,
- los modelos y diseños, y
- la transferencia tecnológica.
Títulos de propiedad industrial: Patentes de invención; y Certificados de Modelo de Utilidad.
Patentes de invenciones productos o procedimientos
Será patentable toda creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
- sean nuevas: será considerada novedosa toda invención que no esté comprendida en el estado de la técnica (conocimientos técnicos públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente).
- entrañen una actividad inventiva: Habrá actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente. y
- sean susceptibles de aplicación industrial: Habrá aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a la obtención de un producto industrial, entendiendo al término industria como comprensivo de la agricultura, la industria forestal, la ganadería, la pesca, la minería, las industrias de transformación propiamente dichas y los servicios.
El titular de una patente de invención estará obligado a explotar la invención patentada, bien por sí o por terceros, mediante la ejecución de la misma Dicha explotación comprenderá la producción, la distribución y comercialización en forma suficiente para satisfacer la demanda del mercado nacional. A su vez, La Patente y el Modelo de utilidad serán transmisibles y podrán ser objeto de licencias (Ley Nº 24.481) (Ley 6.673)
Modelos de utilidad
Podrá ser certificado como Modelos de utilidad, a toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en: herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos, u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados. Por tanto, serán requisitos esenciales para que proceda la expedición de estos certificados de Modelos de utilidad que los inventos contemplados en este título sean: nuevos y tengan carácter industrial.
Instrucciones para el registro de Patentes
Directrices para patentar (INPI-Argentina)
Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (OMPI)
Marcas y designaciones
Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios:
- una o más palabras con o sin contenido conceptual;
- los dibujos; las imágenes; los envoltorios;
- los envases; las frases publicitarias;
- todo otro signo con tal capacidad.
Además, el «nombre o signo con que se designa una actividad», con o sin fines de lucro, constituye una propiedad.
La propiedad de la «designación» se adquiere con su uso y sólo con relación al ramo en el que se utiliza y debe ser inconfundible con las preexistentes en ese mismo ramo. (Ley de Marcas y Designaciones)
Valoración y Transferencia de tecnología
La Ley de Regulación de contratos de transferencia de tecnología y marcas extranjeras son: la Ley Nº 22.426, y su Decreto Reglamentario 580/1981, aquí se especifica que: la tecnología, patentada o no, y las marcas, comprendidas en la presente Ley podrán constituir aportes de capital cuando así lo permita la Ley de Sociedades Comerciales; en tales casos, la valuación de los aportes será realizada por la Autoridad de Aplicación.
Las invenciones, como activos intangibles de propiedad intelectual, se constituyen como objeto de transacciones comerciales, como objeto de «garantía crediticia»; y para ello se requiere conocer su valor.
- Administrar la propiedad intelectual como un activo comercial
- Disposiciones sobre activos intangibles Resolución Técnica N° 17 sección 5.13 y la sección 8.2.3.
- Herramientas metodológicas para la valoración de intangibles; útiles al momento de su comercialización o como garantía crediticia.
Recomendaciones
Marcelo Claudio Perissé (2019). Redacción de solicitudes de patente
Condiciones de utilización
Aprobado: 12 de junio de 2020. por Ciencia y Técnica Administrativa
Publicado el 11 de diciembre de 2018 por: Ciencia y Técnica Administrativa – CyTA
Pte. Tte. Gral. Perón 3047 PB.3, Buenos Aires Argentina
Copyright © 2018 por Ciencia y Técnica Administrativa
Todos los derechos reservados bajo las convenciones internacionales y panamericanas de derecho de autor, para fines no comerciales.
Esta publicación puede ser reproducida o transmitida en cualquier forma o por cualquier medio sin permiso previo escrito por el editor, siempre que: se reproduzca con precisión, se identifique la fuente del material, y se reconozca el estado de Copyright © Ciencia y Técnica Administrativa - CyTA.
Series de estándares de información nacional
CyTA / Leva bajo norma Niso Z39.18-2005 (Revisión 2010)